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Segregación de la Delegación en Asturias del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología

08/09/2010
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Real Decreto 1073/2010, de 20 de agosto, por el que se aprueba la segregación de la Delegación en Asturias del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología (BOE de 8 de septiembre de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 1073/2010, DE 20 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA SEGREGACIÓN DE LA DELEGACIÓN EN ASTURIAS DEL COLEGIO NACIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA.

La Delegación en Asturias del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología ha promovido su segregación del Colegio Nacional, con la intención de constituir otro Colegio de ámbito autonómico, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 34 de los Estatutos del Colegio Nacional, aprobados por Real Decreto 2826/1980 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre.

Al tratarse de un Colegio de ámbito estatal, la competencia para aprobar la segregación corresponde al Estado, en tanto que la creación de un nuevo Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Asturias es competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.9 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de agosto de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Segregación.

Se autoriza la segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de su actual Delegación en Asturias.

Disposición adicional única. Efectividad de la segregación.

La segregación a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Asturias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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