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Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia

07/09/2010
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Orden de 1 de septiembre de 2010, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de apoyo a inversiones tecnológicamente avanzadas en sectores estratégicos (BORM de 6 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA DE APOYO A INVERSIONES TECNOLÓGICAMENTE AVANZADAS EN SECTORES ESTRATÉGICOS.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, publicó la Orden de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de apoyo a inversiones tecnológicamente avanzadas en sectores estratégicos, publicada en el BORM n.º 39, de 17 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 8 de la citada Orden de 15 de febrero de 2010, se establecen los plazos de la convocatoria abierta de las bases reguladoras para 2010, que para el segundo y último periodo abarca desde el 1 de junio de 2010 hasta el 29 de octubre de 2010. Por otro lado en el apartado 3 del mismo artículo 8, prevé que “cuando en el primer periodo establecido, quedaran solicitudes admitidas, y sin resolución de concesión por falta de presupuesto, como consecuencia de que la valoración realizada resulte insuficiente en la priorización de las solicitudes, las mismas pasarían a concurrir con las del periodo siguiente”.

El objeto de la modificación es el de disminuir el plazo vigente de la convocatoria abierta hasta el 15 de septiembre, permitiendo que todas las empresas interesadas puedan formular sus solicitudes y a la vez, acortando, de este modo, el tiempo de resolución de las solicitudes, habida cuenta que entre las solicitudes presentadas en el plazo vigente; las presentadas en el plazo anterior que concurran por no haber obtenido subvención; y las que se presenten más adelante, se agotará el presupuesto previsto para este último plazo.

En su virtud, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el Artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el Artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo único: Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Orden de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de apoyo a inversiones tecnológicamente avanzadas en sectores estratégicos, publicada en el BORM n.º 39, de 17 de febrero, que queda redactado como sigue:

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para la presente convocatoria el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 15 de septiembre de 2010. Las solicitudes se resolverán de conformidad con la siguiente convocatoria abierta:

Tabla omitida.

Disposición transitoria

Las solicitudes realizadas al amparo de la Orden de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de apoyo a inversiones tecnológicamente avanzadas en sectores estratégicos, publicada en el BORM n.º 39, de 17 de febrero, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y sobre las que aún no haya recaído resolución expresa, les resultará de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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