El Decreto 114/2010 crea el Observatorio de la alimentación y la agricultura ecológicas de Cataluña que se adscribe a la dirección general competente en el ámbito de la planificación y las relaciones agrarias, con la finalidad de conocer y analizar la realidad del sector y las principales magnitudes que lo afectan, fundamentalmente desde el punto de vista económico y estructural.
El Observatorio es un órgano técnico, consultivo y asesor del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación.
DECRETO 114/2010, DE 31 DE AGOSTO, DEL OBSERVATORIO DE LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA ECOLÓGICAS DE CATALUÑA.
La agricultura y la alimentación ecológicas se han convertido en el marco de la Unión Europea, tanto en producción como en consumo, en un sector muy dinámico y en Cataluña claramente en expansión.
El Libro blanco de la producción agroalimentaria ecológica y el Plan de acción para la alimentación y la agricultura ecológica 2008-2012, aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2008, significan un impulso para el desarrollo del sector, y se considera que disponer de una buena información sobre el sector, las tendencias evolutivas de los costes de producción y las condiciones de mercado es una herramienta importante para la evolución del sector. Uno de los objetivos de este Plan de acción la creación del Observatorio de la alimentación y la agricultura ecológicas.
Los artículos 21 y 22
de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, prevén la posibilidad de creación de órganos consultivos que tengan asignadas funciones de informe, consulta, asesoramiento o propuesta y de consejos asesores con las funciones que su norma de creación les atribuya.
El artículo 19.d) del Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural encomienda a la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias, entre otras funciones, la de coordinar, controlar y evaluar propuestas de actuación de los observatorios sectoriales del Departamento.
Por otra parte la disposición final del Decreto determina que su entrada en vigor es el día siguiente al de su publicación, con el fin de poner en marcha este órgano con celeridad, el cual se encuentra contemplado en el Plan de acción para la alimentación y la agricultura ecológica 2008-2012, aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2008.
El artículo 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, especifica que las disposiciones reglamentarias dictadas por el Gobierno adoptan la forma de decreto y son firmadas por el presidente y por el consejero que haya formulado la propuesta.
En consecuencia, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Creación del Observatorio de la alimentación y la agricultura ecológicas
1.1
1.3 El Observatorio tiene su sede en los servicios centrales de Barcelona del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación.
Artículo 2
Funciones
2.1 El Observatorio tiene funciones estrictamente técnicas en los ámbitos de la información, el estudio, la consulta y el asesoramiento en materia de alimentación y de agricultura ecológicas, que se concretan en las siguientes:
a) Recoger datos técnicos y económicos de coyuntura y de estructura de la producción agraria ecológica, de su transformación, comercialización y consumo.
b) Diseñar y mantener indicadores que sinteticen la situación y la dinámica del sector en cada momento.
c) Analizar los indicadores, la situación del mercado y otros datos de interés.
d) Realizar los estudios oportunos para la comprensión de la realidad sectorial, de su entorno y de las perspectivas.
e) Elaborar informes sobre la evolución del sector.
f) Aportar información para el asesoramiento público y privado hacia el sector, especialmente a la Mesa Sectorial de la producción agroalimentaria ecológica.
g) Colaborar con la Mesa Sectorial de la producción agroalimentaria ecológica y con los diferentes órganos del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación, en el desarrollo de las funciones que tienen atribuidas en el ámbito de la producción agraria ecológica.
i) Cualquier otra función que le encargue el consejero o la consejera competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación, el secretario o la secretaria general del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación, o el director o a la directora general competente en materia de planificación y relaciones agrarias del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación.
2.2 En el desarrollo de sus funciones, el Observatorio velará por la integración expresa y operativa de la perspectiva de género y de las mujeres, en especial respecto a la elaboración de estudios e informes que den a conocer la situación de mujeres y hombres en este sector. A tal efecto, se desarrollarán criterios de evaluación que contribuyan a tratar la dimensión del género, promoviendo la recogida de datos desagregados por sexos y desarrollando indicadores cualitativos y cuantitativos no androcéntricos.
Artículo 3
Composición
3.1 El Observatorio está formado por los miembros siguientes:
a) El presidente o la presidenta, que es el director o la directora general competente en materia de planificación y relaciones agrarias.
b) El jefe o la jefa del gabinete técnico del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación.
c) El subdirector o subdirectora general competente en materia de agricultura.
d) El/la responsable de la Producción Agraria Ecológica del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación.
e) El director o directora del Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica (CCPAE).
f) Hasta cuatro representantes técnicos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, especialistas en las diversas materias objeto de las funciones del Observatorio.
g) Una persona representante del departamento competente en materia de medio ambiente.
h) Una persona representante de la dirección general competente en materia de comercio.
i) Una persona representante de la Agencia Catalana de Consumo.
j) Una persona representante de las personas consumidoras a propuesta del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña.
k) Una persona representante del Comité de Investigación en Producción Agraria Ecológica.
l) Una persona representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en Cataluña.
m) Una persona representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.
n) Una persona representante de la Coordinadora Catalana de Cooperativas de Consumidores/as Responsables de Productos Ecobiológicos.
o) Una persona representante de la Asociación de Productores, Elaboradores y Comercializadores de Productos Agroalimentarios Ecológicos de Cataluña (APECPAE).
p) Hasta tres personas representantes de asociaciones sectoriales de productos ecológicos.
q) Hasta seis personas representantes de entidades, asociaciones y gremios, relacionados con la alimentación ecológica.
r) Una persona representante adscrita a la dirección general competente en materia de planificación y relaciones agrarias, que actúa como secretario, con voz y sin voto.
3.2 Los/las miembros del Observatorio del apartado f) son nombrados por el consejero o consejera competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación. El resto de miembros son nombrados por el consejero o consejera competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación, a propuesta de las entidades, organismos u órganos correspondientes. En su nombramiento se procurará alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.
3.3 Corresponde al consejero competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación la determinación de las entidades, asociaciones y gremios previstos en las letras p) y q) del apartado primero, que deben formar parte como miembros del Observatorio.
Artículo 4
Régimen de reuniones
4.1 El Observatorio se reúne como mínimo dos veces al año, en sesión ordinaria, y en carácter extraordinario, siempre que su presidente o su presidenta lo considere oportuno, o bien a petición de la mayoría simple de sus miembros.
4.2 Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, las debe convocar el presidente o la presidenta con siete días de antelación como mínimo. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de 48 horas.
4.3 El Observatorio puede crear grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés para el Observatorio.
4.4 A petición de cualquiera de sus miembros, pueden asistir a las sesiones de trabajo del Observatorio personas calificadas que, en representación de otros departamentos de la Administración de la Generalidad, de la Administración local, de los organismos y entidades sectoriales o del mundo académico, puedan aportar a los debates su punto de vista especializado sobre las materias que se planteen.
Artículo 5
Funcionamiento y apoyo técnico
5.1 El funcionamiento del Observatorio debe ajustarse en todo aquello que no esté previsto en este Decreto a lo que dispone la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
5.2 El Observatorio debe tener el apoyo material y personal necesario de la dirección general competente en materia de planificación y relaciones agrarias.
Disposición transitoria
Mientras no esté constituido el Comité de Investigación en Producción Agraria Ecológica, previsto en el Plan de acción para la alimentación y la agricultura ecológica 2008-2012, aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2008, su representante es sustituido como miembro del Observatorio por un/una representante del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA).
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución y para modificar la composición de los miembros del Observatorio previstos en el artículo 3.1.p) y q).
Segunda
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.