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Subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias

30/08/2010
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Orden AYG/1188/2010, de 17 de agosto, por la que se modifica la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOCYL de 27 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/1188/2010, DE 17 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/759/2010, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/c 319/01), permiten la concesión de ayudas para la realización de inversiones en explotaciones agrarias con el fin de facilitar el desarrollo de actividades económicas de pequeñas y medianas empresas.

La normativa de la Comunidad de Castilla y León en concordancia con la comunitaria, debe recoger aquellas actuaciones que se consideran adecuadas para favorecer la solución de problemas estructurales de la agricultura de la Comunidad de Castilla y León.

Habida cuenta de los graves problemas que plantean la escasez de agua y las sequías, se estima conveniente, poner en marcha ayudas relacionadas con la gestión sostenible del agua, con el fin de mejorar la eficiencia en lo que se refiere a la cantidad de agua utilizada en la agricultura y de proteger mejor su calidad.

Por este motivo, en la presente Orden, se regula un régimen de ayudas para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas para la realización de inversiones en explotaciones agrarias, encaminadas a obras de regadío y equipos de riego, cuyo objeto es la gestión sostenible del agua.

El régimen de ayudas regulado por estas bases está exento de notificación con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, sin que pueda llevarse a efecto antes de la fecha de publicación del número de registro de la comunicación de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, DISPONGO:

Artículo único.- La Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.- En el Capítulo III se inserta la sección siguiente:

“Sección 3.ª Inversiones en obras de regadío y equipos de riego (Línea O).

Artículo 24 bis.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las ayudas en inversiones en obras de regadío y equipos de riego, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria, conforme a lo definido en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 3.

b) Presentar un plan de mejora de su explotación conforme a lo señalado en el punto 9 del artículo 3.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria y al mantenimiento de las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la misma.

d) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el punto 17 del artículo 3.

e) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, incluidas las normas mínimas medioambientales y de higiene y bienestar de los animales.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Si el solicitante es una persona física, jurídica o una comunidad de bienes, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la Orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

2.- Las personas físicas, además de los señalados en el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor profesional, conforme a lo definido en el punto 5 del artículo 3.

b) Poseer capacitación profesional suficiente, a estos efectos se considera que la poseen aquellos que se encuentran incluidos en algunos de los siguientes supuestos:

- Haber obtenido títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del ciclo de grado medio o equivalentes.

- Acreditar el ejercicio de la actividad agraria al menos durante cinco años.

- Acreditar, respecto de los años en los que no se hubiese ejercitado la actividad agraria, la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco a los que hace referencia el guión anterior.

c) Haber cotizado en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) por su actividad agraria durante un período mínimo y continuado de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.

d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. En el caso de que en este momento el titular supere los sesenta años de edad, se comprometerá expresamente a ejercer, al menos durante cinco años, contados desde el momento de concesión de la ayuda, la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.

e) Dedicar menos de 960 horas anuales a actividades no agrarias.

3.- Las personas jurídicas, además de lo señalado en el apartado 1, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una explotación agraria prioritaria conforme a lo establecido en el punto 16 del artículo 3. Constituyen una excepción a este requisito las explotaciones que, no cumpliendo las condiciones del primer párrafo del punto 16.4 del citado artículo, alcancen tal consideración con la aplicación de las ayudas que se establecen en la presente Orden.

b) Que su actividad principal sea la agraria.

c) Que los socios agricultores profesionales necesarios para cumplir la condición de explotación prioritaria, dediquen menos de 960 horas anuales a actividades no agrarias y hayan cotizado al correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria por un período mínimo y continuado de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.

d) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

e) Las personas jurídicas deberán estar constituidas y en pleno funcionamiento durante un período mínimo de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.

4.- Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, sólo podrá ser beneficiaria de estas ayudas cuando exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

5.- En el caso de solicitudes de ayuda presentadas por agricultores jóvenes dentro de los cinco años siguientes a su primera instalación, podrá concedérseles un plazo de hasta dos años para el cumplimiento de los requisitos regulados en los apartados 1.e) y 2.b) del presente artículo.

6.- Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 24 ter.- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Sólo serán subvencionables las inversiones en obras de drenaje o equipo y las obras de regadío, cuando la parcela o parcelas donde se vayan a ubicar las actuaciones dispongan en el momento de la solicitud de concesión de agua posterior al 1 de enero del 2007 y siempre que generen una reducción del uso de agua del 25% como mínimo. Además, tendrán entre sus objetivos:

a) Reducción de los costes de producción.

b) Mejora y reorientación de la producción.

c) Mejora de la calidad.

2.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, y en todos los casos en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.- No serán subvencionables los siguientes gastos o inversiones:

a) La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones de segunda mano.

b) Las obras e instalaciones de captación de agua.

Artículo 24 quater.- Tipo y cuantía de las ayudas.

El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 130.000 euros por UTA, con un límite máximo de 160.000 euros por explotación, cuando su titular sea una persona física o una comunidad de bienes.

En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.

Se exceptúa de lo anterior a las inversiones realizadas en explotaciones cuya titularidad recaiga en cooperativas de explotación comunitaria de la tierra en las que no haya socios que cumplan los requisitos exigidos a un agricultor profesional. En este caso, el volumen máximo de inversión auxiliable será el límite establecido para titulares personas físicas o comunidades de bienes.

Este volumen máximo de inversión por UTA se aplicará a la situación de la explotación actual del plan de mejora.

3.- La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión será de hasta:

a) El 50 por 100 en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, o en su caso, en las listas que se establezcan en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación apartado a) del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre.

b) El 40 por 100 en las demás zonas.

Dos.- En la disposición transitoria se inserta el párrafo siguiente:

Las solicitudes presentadas de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 28 punto 2 de la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, y acogidas a la medida 121, que cumplan las condiciones establecidas para Inversiones en obras de regadío y equipos de riego (Línea O), se modificarán de oficio y se resolverán de acuerdo con lo establecido en la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo.

DISPOSICIONES FINALES La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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