DECRETO 6/2010, DE 25 DE AGOSTO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 19/2009, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONSELLERIAS EN QUE SE ORGANIZA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.
Determinadas por el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, las consellerias en las que se organiza la administración de la Generalitat, así como las distintas secretarías autonómicas que las integran atendiendo a las competencias a aquellas asignadas, procede transferir a la Conselleria de Gobernación determinadas competencias asignadas inicialmente a la Conselleria de Cultura y Deporte. Concretamente las competencias en materia de escuelas de música y escuelas de educandos, bandas de música y sociedades musicales de la Comunitat Valenciana, así como las propias del deporte de la pilota valenciana.
En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 12.1.b de la Ley del Consell, DECRETO
Artículo único
Modificación de los artículos 8 y 13 del Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat
1. El párrafo primero del artículo 8 del Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, queda redactado como sigue:
Artículo 8. Conselleria de Cultura y Deporte
1. Se asignan a la Conselleria de Cultura y Deporte las competencias en materia de promoción cultural, patrimonio artístico y deportes, a excepción de las relativas a escuelas de música y escuelas de educandos, bandas de música, sociedades musicales y pilota valenciana.
2. El párrafo primero del artículo 13 del Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, queda redactado como sigue:
Artículo 13. Conselleria de Gobernación
1. Se asignan a la Conselleria de Gobernación las competencias en materia de situaciones de emergencia, interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, consultas populares y electorales, desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, escuelas de música y escuelas de educandos, bandas de música, sociedades musicales y pilota valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.