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Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo

26/08/2010
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Decreto 45/2010, de 19 de agosto, por el que se modifica el Decreto 11/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo (BOR de 25 de agosto de 2010) Texto completo.

DECRETO 45/2010, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 11/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

Por Decreto 11/2004, de 20 de febrero, se reguló el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo dando con ello cumplimiento a la obligación establecida en este sentido por el artículo 21.2 Vínculo a legislación de Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

En lo últimos años se han producido relevantes novedades dentro del escenario de cooperación riojana con el surgimiento de nuevos actores como la Universidad, las Obras Sociales de las Cajas de Ahorros o los colectivos de inmigrantes asentados en nuestro comunidad, así como cambios normativos introducidos en funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo por la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010, reflejan la conveniencia de modificar el citado Decreto 11/2004, de 20 de febrero, para adaptarse a la nueva realidad social y normativa en materia de cooperación al desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de agosto de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 11/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

El Decreto 11/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el que se regula el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo queda modificado como sigue:

Primero. Se modifica el párrafo e) del apartado 2 del artículo 1 que queda redactado en los siguientes términos:

"e) Conocer todos los proyectos de cooperación para el desarrollo que, directa o indirectamente, lleve a cabo el Gobierno de La Rioja."

Segundo. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

"1. El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: Consejero competente en materia de Cooperación para el Desarrollo

b) Vicepresidentes: Vicepresidente primero: Director General competente en materia de Cooperación para el Desarrollo y Vicepresidente segundo: uno de los tres representantes de la Federación Riojana de Municipios

c) Vocales:

- El Director del Instituto Riojano de La Juventud.

- Un representante de la Consejería con competencias en Educación con rango de Director General, a propuesta del titular de la citada Consejería.

- El Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de Cooperación para el Desarrollo

- Un miembro de cada uno de los Grupos Parlamentarios del Parlamento de La Rioja, a propuesta del Parlamento de La Rioja.

- Un representante de la Universidad de La Rioja a propuesta del Rector.

- Tres representantes de la Federación Riojana de Municipios, designados por ésta de entre los municipios que participen en la convocatoria anual de ayudas en materia de cooperación al desarrollo realizada por el Gobierno de La Rioja.

- Tres representantes de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación que tengan sede o delegación permanente en La Rioja con anterioridad al menos a dos ejercicios económicos al momento de la propuesta de su nombramiento, designados por la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta del Parlamento de La Rioja.

- Un representante de las asociaciones de Inmigrantes inscritas en el registro autonómico riojano de asociaciones que trabajen en materia de cooperación con sus países de origen. Será designado por el Presidente el representante de la entidad originaria del país que más fondos de Ayuda Oficial para el Desarrollo del Gobierno de La Rioja haya recibido en los tres años anteriores a su propuesta de nombramiento.

- Un representante de las Obras Sociales de las Cajas de Ahorros que lleven a cabo obra social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya designación se realizará por turno rotatorio y en orden decreciente en función del volumen de obra social que se realice por cada una de ellas en La Rioja, comenzando por la entidad que mayor obra social desarrolle.

d) Secretario: Un funcionario de la Consejería con competencias en Cooperación para el Desarrollo, nombrado por el presidente del Consejo, que actuará con voz y sin voto.

Se designará un suplente para casos de ausencia siguiendo el mismo sistema de designación que para los titulares."

2. El Presidente puede convocar, cuando lo considere necesario, con voz pero sin voto, a las personas que por sus conocimientos o actividades profesionales puedan contribuir a un desarrollo mejor de las tareas del Consejo.

Tercero. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"1.El nombramiento y cese de los vocales representantes corresponderá al Presidente del Consejo."

Cuarto. Se modifica el apartado 4 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

"4. La ayuda técnica necesaria para el buen funcionamiento del Consejo Regional irá a cargo de la Dirección General competente en Cooperación para el Desarrollo."

Quinto. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

"c) Vocales:

- Un representante de las Organizaciones No gubernamentales de Cooperación elegido por el Presidente del Consejo de las Organizaciones No Gubernamentales representados en el Pleno.

-Uno de los representantes de la Federación Riojana de Municipios en el pleno."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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