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Materias de Servicios Sociales

26/08/2010
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Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo (BON de 25 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 212/2010, DE 2 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DIVULGACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN LOS PROGRAMAS, ACTIVIDADES, INVERSIONES Y ACTUACIONES DESARROLLADOS EN LOS CENTROS Y SERVICIOS CONTRATADOS O SUBVENCIONADOS EN LAS MATERIAS DE SERVICIOS SOCIALES, COOPERACIÓN AL DESARROLLO, FAMILIA, INFANCIA Y CONSUMO.

La Ley Foral 14/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, regula el sistema público de servicios sociales, señalando en su artículo 9 que forman parte del mismo, tanto los servicios prestados directamente por las Administraciones Públicas, como los prestados indirectamente a través de entidades de iniciativa privada de servicios sociales.

Por otro lado, y en el marco establecido por el Derecho Comunitario, la Ley Foral 6/2006 Vínculo a legislación, de 9 de junio, de Contratos Públicos, establece como principios rectores de la contratación pública los principios de eficiencia en la utilización de los recursos públicos, libertad, transparencia y publicidad.

Por su parte, el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece, en su número 2, la obligación de los beneficiarios de subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

La dificultad por parte de las entidades contratantes o subvencionadas para conocer cuáles son exactamente sus obligaciones al respecto y la conveniencia de contar con criterios y requisitos claros y uniformes hacen necesario la aprobación de una Orden Foral que otorgue seguridad jurídica a las mismas a la hora de realizar esa publicidad y que permita, por otro lado, garantizar el cumplimiento de dichas normas.

Asimismo la importancia de la participación del Gobierno de Navarra en este tipo de actuaciones hace necesario dotar de mayor notoriedad y transparencia a su presencia, informando a los ciudadanos de la misma de una manera más homogénea.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden Foral tiene por objeto la regulación de la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en aquellas actuaciones de difusión, fomento, contratación, patrocinio o colaboración económica de cualquier clase, realizadas por el Departamento competente en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo, en cooperación con personas y entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la gestión de servicios, la elaboración de proyectos, la ejecución de instalaciones e infraestructuras, la adquisición de bienes, así como la realización de actividades de cualquier naturaleza, cuando su destinatario final sea el ciudadano.

Artículo 2. Obligaciones genéricas.

1.-Las personas y entidades públicas o privadas que realicen, en colaboración con el Departamento competente en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo, cualesquiera de las actividades referidas en el artículo anterior, deberán cumplir con carácter general con todas las obligaciones establecidas en el Decreto Foral 189/2004 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, y en particular con lo establecido en su artículo 2, o en la normativa que lo sustituya.

2.-Del mismo modo, y en el caso de que la actuación sea objeto de presentación pública, deberá informarse a la ciudadanía de la participación del Gobierno de Navarra así como del porcentaje o importe de su financiación, cualquiera que sea el soporte o medio de difusión utilizado.

3.-Las obligaciones establecidas en la presente Orden Foral serán financiadas, en su caso, por las personas o entidades obligadas a su cumplimiento.

Artículo 3. Actuaciones en el ámbito de la contratación.

1.-Las personas y entidades públicas o privadas que presten un servicio público por cuenta del Departamento competente en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo, a través de cualquiera de las modalidades contractuales contempladas en la Ley Foral 6/2006 Vínculo a legislación, de 9 de junio, de Contratos Públicos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de aplicación y en los correspondientes contratos, deberán cumplir, según los casos, con las siguientes obligaciones:

a) Contratos de gestión de centros y servicios titularidad del Gobierno de Navarra:

1.º Señalización exterior: Los centros deberán contar con una placa identificativa junto a la puerta de acceso principal al edificio según las especificaciones establecidas en el Anexo I; en ella se hará constar de forma exclusiva que se trata de un centro del Gobierno de Navarra, siendo potestativa la colocación por parte de la entidad gestora y previa autorización del órgano de contratación, de otra placa identificativa de las mismas dimensiones en la parte inferior de la anterior.

2.º Comunicaciones con terceros: En las comunicaciones con terceros, ya sean telefónicas, telemáticas o de otra naturaleza, se hará constar el nombre del centro y el del Gobierno de Navarra como propietario del mismo. En el caso de la adjudicataria haga valer ante terceros su condición de prestataria del servicio, deberá indicar su condición de "entidad concertada por el Gobierno de Navarra para la gestión del centro [nombre del centro]".

3.º Papelería y documentación: La papelería oficial del centro, así como los documentos y notificaciones emitidos por la entidad gestora, deberán hacer constar en todo caso el nombre del centro y el del Gobierno de Navarra como propietario del mismo. Todo ello según las especificaciones establecidas en el Anexo II.

4.º Actos divulgativos (conferencias, seminarios, jornadas, mesas redondas, y similares). Cuando la entidad organice en el centro o a razón de su gestión del mismo, actos divulgativos o formativos, tanto en las instalaciones donde se realicen como en la documentación utilizada, deberá existir algún soporte gráfico en el que aparezca el logotipo del Gobierno de Navarra, con el mensaje "En colaboración con" según las especificaciones señaladas en el Anexo II.

5.º Productos elaborados: En los productos elaborados en las actividades del centro se hará constar el nombre del centro junto con el logotipo del Gobierno de Navarra.

b) Contratos de asistencia para la prestación de servicios en centros y servicios de titularidad privada con todas las plazas concertadas:

1.º Señalización exterior: Los centros deberán contar con una placa identificativa junto a la puerta de acceso principal al edificio en la que deberá indicarse la condición de entidad concertada con el Gobierno de Navarra, según las especificaciones establecidas en el Anexo I; en ella se hará constar el nombre del centro y la inscripción "Centro concertado con el Gobierno de Navarra".

2.º Comunicaciones con terceros: En las comunicaciones con terceros, ya sean telefónicas, telemáticas o de otra naturaleza, se hará constar el nombre del centro y el carácter de concertado por el Gobierno de Navarra.

3.º Papelería y documentación: La papelería oficial del centro, así como los documentos y notificaciones emitidos por la entidad concertada, deberán hacer constar en todo caso el nombre del centro y el logotipo oficial del Gobierno de Navarra, acompañado de la leyenda "Centro concertado con el Gobierno de Navarra". Las dimensiones y especificaciones deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el Anexo II.

4.º Actos divulgativos (conferencias, seminarios, jornadas, mesas redondas, y similares). Cuando la entidad organice en el centro o a razón de su gestión del mismo, actos divulgativos o formativos, tanto en las instalaciones donde se realicen como en la documentación utilizada, deberá existir algún soporte gráfico en el que aparezca el logotipo del Gobierno de Navarra, con el mensaje "En colaboración con" según las especificaciones señaladas en el Anexo II.

5.º Productos elaborados: En los productos elaborados en las actividades del centro se hará constar el nombre del centro y el carácter de concertado por Gobierno de Navarra.

c) Contratos de asistencia para la prestación de servicios en centros y servicios de titularidad privada con un 25% de sus plazas concertadas con el Gobierno de Navarra:

1.º Señalización exterior: Los centros deberán contar con una placa identificativa junto a la puerta de acceso principal al edificio en la que deberá indicarse la condición de entidad concertada con el Gobierno de Navarra, según las especificaciones establecidas en el Anexo I; en ella se hará constar el nombre del centro y la inscripción "Centro con plazas concertadas con el Gobierno de Navarra".

2.º Papelería y documentación: La papelería oficial del centro, así como los documentos y notificaciones emitidos por la entidad concertada, deberán hacer constar en todo caso el nombre del centro y el logotipo oficial del Gobierno de Navarra, acompañado de la leyenda "Centro concertado con el Gobierno de Navarra". Las dimensiones y especificaciones deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el Anexo II.

3.º Actos divulgativos (conferencias, seminarios, jornadas, mesas redondas, y similares). Cuando la entidad organice en el centro o a razón de su gestión del mismo, actos divulgativos o formativos, tanto en las instalaciones donde se realicen como en la documentación utilizada, deberá existir algún soporte gráfico en el que aparezca el logotipo del Gobierno de Navarra, con el mensaje "En colaboración con" según las especificaciones señaladas en el Anexo II.

2.-El órgano de contratación será el competente en cada caso para aclarar o determinar cualquier cuestión que surja respecto a las exigencias derivadas de la aplicación de la presente Orden Foral en relación con las circunstancias y condiciones específicas de cada centro o servicio, previa consulta a la Dirección General competente en materia de Comunicación.

Artículo 4. Actuaciones en el ámbito del fomento.

1.-Las entidades públicas o privadas, beneficiarias de cualquier ayuda o subvención de las contempladas en la Ley Foral 11/2005 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en las correspondientes bases reguladoras, deberán cumplir, según los casos, las siguientes obligaciones:

a) En el caso de inversiones, proyectos y equipamientos subvencionados, en más de 10.000 euros, se deberá colocar una placa en la puerta de acceso principal al edificio o local, en la que figure la leyenda "Inversión/proyecto/equipamiento financiado por el Gobierno de Navarra" según modelo establecido en el Anexo I.

b) En el caso de financiación de programas y actividades de cualquier clase, los documentos, anuncios en prensa, y material divulgativo o informativo emitidos por la entidad beneficiaria, deberán hacer constar en todo caso el nombre del programa, actividad y/o funcionamiento subvencionado y el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, acompañado de la leyenda "Programa/actividad/funcionamiento financiado por el Gobierno de Navarra". Las dimensiones y especificaciones deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el Anexo II.

2. En ambos casos cuando el Gobierno de Navarra haya financiado el cien por ciento de la actuación, la leyenda incluirá la palabra "íntegramente" antes de la palabra "financiado".

Artículo 5. Elementos de transporte.

Los vehículos que, sin pertenecer al parque móvil del Gobierno de Navarra, hayan sido adquiridos con su ayuda, o bien pertenezcan a una entidad o persona que preste servicios por cuenta del mismo, deberán llevar en lugar visible, impreso sobre su carrocería, el logotipo de éste. El citado logotipo deberá figurar en los dos laterales del vehículo, siendo la altura de su escudo de 20 centímetros.

Artículo 6. Excepciones en determinados centros y servicios.

La obligación de señalización exterior a la que se refiere el artículo 3 de la presente Orden Foral será sustituida por la obligación de señalización en el vestíbulo interior, junto a la puerta de acceso, en los siguientes centros o servicios:

a) Centro de observación y acogida de menores.

b) Residencia de atención a menores.

c) Piso tutelado/funcional para personas con discapacidad o enfermedad mental.

d) Piso supervisado para personas con enfermedad mental.

e) Centro de urgencias para personas víctimas de violencia de género.

f) Casa de acogida para personas víctimas de violencia de género.

g) Piso tutelado para personas víctimas de violencia de género.

Y todos aquellos centros y servicios que por sus especiales características, el Departamento competente en materia de Asuntos Sociales y Cooperación al desarrollo, Familia, Infancia y Consumo considere oportuno.

Artículo 7. Control.

El Departamento competente en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo, se encargará del control del cumplimiento de esta normativa a través de sus servicios de inspección y de las unidades competentes para la gestión de las subvenciones y contratos.

Artículo 8. Incumplimientos.

1.-El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3 de esta Orden Foral, llevará aparejadas las penalidades que al efecto se determinen en las cláusulas administrativas particulares de los correspondientes contratos. No obstante, en el caso de que el pliego no establezca de forma concreta dichas penalidades y siempre que se remita a la presente Orden Foral, las penalidades aplicables serán las siguientes:

a) Primer incumplimiento: Hasta el 1% del valor estimado del contrato.

b) Segundo incumplimiento: Del 1% hasta el 5% del valor estimado del contrato.

c) Tercer incumplimiento y siguientes: Del 5% hasta el 10% del valor estimado del contrato.

2.-El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 4 de esta Orden Foral supondrá la obligación de reintegro de las cantidades subvencionadas en el siguiente porcentaje:

a) Primer incumplimiento: 10% de la subvención concedida.

b) Segundo incumplimiento: 20% de la subvención concedida.

c) Tercer incumplimiento: 50% de la subvención concedida.

Esta obligación de reintegro se hará constar en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única.-Ámbito territorial en materia de Cooperación al Desarrollo.

En materia de Cooperación al Desarrollo las obligaciones establecidas en la presente Orden Foral serán de aplicación únicamente a aquellas actuaciones o proyectos ejecutados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única.-Plan de adaptación.

La entidades gestoras o adjudicatarias de servicios a las que les sea de aplicación el artículo 3 de la presente Orden Foral, deberán presentar al órgano de contratación correspondiente en el plazo de 1 mes desde su entrada en vigor, un plan de adaptación a la misma en el que, para cada una de las acciones contempladas, se especifique y describa la situación actual, las medidas de adaptación necesarias, así como su plazo previsto de ejecución.

No obstante la aplicación de esta Orden Foral no implicará la inmediata sustitución de la papelería y publicaciones ya impresas o editadas, sino que en estos casos, la adaptación se realizará de forma progresiva conforme vaya surgiendo la necesidad de su renovación estableciéndose como fecha límite para su completa aplicación el 30 de junio de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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