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Subvenciones locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas

24/08/2010
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Orden CYT/1175/2010, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden CYT/209/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino (BOCYL de 23 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN CYT/1175/2010, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/209/2009, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES PARA FINANCIAR ACTUACIONES DE MEJORA DE LA CALIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS EN DESTINO

Mediante Orden CYT/209/2009, de 5 de febrero, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

La experiencia en la tramitación de la convocatoria aconseja modificar diferentes puntos tanto en los conceptos subvencionables como en la valoración de los mismos, así como los porcentajes máximos de la inversión aprobada, determinados en la Orden antes mencionada, con el fin de impulsar aún más la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos así como la mejora en la calidad de los destinos turísticos, fines para los que se convoca esta línea de subvención.

En virtud de lo anterior y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden CYT/209/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

Se modifican los artículos 3,6 y 9 de la Orden CYT/209/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino, en los términos que se indican a continuación.

Uno.- El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

1.- Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

1.1. Proyectos de Interés Turístico Regional.

Se entenderá por proyecto de interés turístico regional aquel que tenga por objeto la realización de actuaciones turísticas singulares de repercusión regional al contribuir de manera efectiva y significativa a la desestacionalización y diversificación de la oferta turística regional, bien por el carácter acusadamente innovador de las actuaciones previstas, bien por su potencial de reduplicación en otros ámbitos, bien por su relevancia y significación en el conjunto de la oferta turística en un área supramunicipal, bien por la ausencia de otras actividades de naturaleza e importancia análogas en su entorno. Estos proyectos deberán suponer una inversión mínima de 100.000 euros.

1.2. Proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.

Se entenderá por proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico aquellos que tengan por objeto:

a) Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante que podrán incluir, entre otras, las siguientes:

- Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos de especial interés turístico.

- Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya se trate de la primera instalación o de la mejora, ampliación o sustitución de la iluminación existente. No será subvencionable la iluminación urbana, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

- Creación y recuperación de miradores paisajísticos.

b) Actuaciones de embellecimiento de los Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico, o con procedimiento de declaración ya iniciado, así aquellas que afecten a su entorno de protección, que podrán incluir, entre otras, las siguientes:

- Embellecimiento de vías.

- Soterramiento de contenedores de residuos.

- Eliminación del cableado aéreo y antenas de comunicación.

- Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, situados fuera del área afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico o de su entorno de protección cuya finalidad sea la de reducir el impacto negativo que los mismos producen sobre la imagen de la localidad.

c) Actuaciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en el Camino de Santiago en la que se entenderán incluidas las actuaciones que sea preciso realizar para la adaptación de los albergues de los Caminos de Santiago, al Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la ordenación de los albergues de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, así como la construcción, reparación, ampliación o reforma de los mismos. Estas infraestructuras se deben encontrar situadas en las localidades por las que transcurre alguno de los Caminos a Santiago, el Camino Francés y todos aquellos caminos que, por historia, tradición, costumbre o uso se considera que acontece la peregrinación a Santiago de Compostela.

d) Actuaciones de puesta en valor turístico de elementos singulares, que podrán incluir, entre otras, las siguientes:

- Rehabilitación o restauración, para su dedicación a usos turísticos de inmuebles con más de cincuenta años de antigüedad, que tengan un significado histórico o que reflejen la tipología constructiva típica de la zona. Se exceptuaran de este apartado los destinados a alojamiento de personas salvo los albergues de los Caminos de Santiago.

- Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional para su uso turístico. Este tipo de actuaciones podrá comprender, tanto la adecuación de su entorno y accesos, como la señalización interpretativa del bien de que se trate.

e) Actuaciones de mejora de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos, que podrán incluir, entre otras, las siguientes:

- Mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas existentes.

- Acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a los recursos de información turística, bien mediante la adaptación de páginas Web turísticas a personas con discapacidad (Web accesible), la señalización en lenguaje braille de los recursos turísticos o cualquier otra de análoga naturaleza.

- Señalización turística, que podrá comprender tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica, y en los cascos urbanos, cuando ésta se halle especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen. A tal efecto, se entenderá que la señalización comprende tanto la señalización direccional, para vehículos o peatones, como la señalización interpretativa de los recursos turísticos de que se trate. No será subvencionable la señalización urbana tanto de calles como de tráfico, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

f) La construcción, reparación, ampliación y mantenimiento o reforma de edificios destinados a recepción de visitantes o de infraestructuras de información turística, tales como oficinas de información turística o puntos de información turística. Se considerara dentro del objeto de este apartado, el equipamiento interior de los centros, entendiéndose por el mismo el mobiliario, equipos informáticos y audiovisuales.

g) Actuaciones de adecuación de espacios públicos de especial relevancia turística.

1.3. Proyectos de Información y Promoción Turística.

Se entenderá por proyectos de información y promoción turística aquellos que tengan por objeto la mejora de la información turística. Dicha información podrá realizarse a través de soportes tradicionales o mediante la implantación de nuevas tecnologías.

Las actuaciones de modernización tecnológica deberán estar orientadas a la modernización de la información turística mediante la implantación de nuevas tecnologías y a la implementación de procedimientos de información turística basados en el empleo de las tecnologías propias de la sociedad de la información. A tal efecto, podrán incluirse, entre otras, las siguientes acciones:

- Adquisición de equipos y sistemas de tratamiento de la información empleados en las Oficinas de Información Turística, en los Puntos de Información Turística o en cualquier otro tipo de infraestructura destinada a la recepción de visitantes.

- Desarrollo y actualización de páginas web de información turística de la entidad solicitante. Estas páginas deberán necesariamente disponer, mediante un baner, de un enlace a la web oficial de turismo de la Junta de Castilla y León “http:/www.turismocastillayleon.com”.

- Diseño y creación de oficinas virtuales de información y marketing turístico.

- Centrales de reserva y otros canales de comunicación on-line.

- Implantación de sistemas de fidelización de visitantes, tales como e-mail, sistemas de alerta sms u otros semejantes.

Dos.- El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

1.- La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con los siguientes límites:

a) En los proyectos de interés turístico regional a los que se refiere el apartado 1.1 del artículo 3, la cuantía de la subvención será, como máximo, del 95% de la inversión aprobada.

b) En los proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico a los que se refiere el apartado 1.2 del artículo 3, la cuantía de la subvención será, como máximo, del 90% de la inversión aprobada.

c) En los proyectos de información y promoción turística a los que se refiere el apartado 1.3 del artículo 3, la cuantía de la subvención será, como máximo, del 85% de la inversión aprobada.

Tres.- El apartado 1.1. c del artículo 9 que queda redactado como sigue:

c) Grado de integración del proyecto: Hasta 15 puntos. Se valorará que el proyecto presentado se integre con otros proyectos o iniciativas turísticas existentes o en ejecución en Castilla y León, de manera que sea susceptible de generar una oferta conjunta.

Por otra parte se valorará la presentación de proyectos que sean ejecutados de forma conjunta y con el mismo objeto por varias Entidades Locales.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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