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Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos

23/08/2010
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Orden 30/2010, de 3 de agosto de 2010 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN 30/2010, DE 3 DE AGOSTO DE 2010 DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL TEXTO DEL REGLAMENTO SOBRE PRODUCCIÓN Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ECOLÓGICOS Y DEL COMITÉ D’AGRICULTURA ECOLÒGICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

El Reglamento (CE) n.º 834/2007 del consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 Vínculo a legislación y todas sus modificaciones, así como el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la comisión de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, y todas sus modificaciones, establecen las normas para la producción ecológica, su etiquetado y su control Vínculo a legislación en la Comunidad Europea.

La Orden de 13 de junio de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento sobre Producción Agrícola Ecológica, y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y se crea el Comitè d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana, lo configuró como órgano desconcentrado del Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para ejercer las funciones de autoridad de control en el territorio de la Comunitat Valenciana y como órgano encargado de aplicar el sistema de control establecido en el Reglamento (CE) n.º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios Vínculo a legislación, con todas su disposiciones y modificaciones, Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n.º 394/2007 de la Comisión, ambos derogados.

La experiencia adquirida durante estos años de funcionamiento del Comité d’Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana, junto con la necesidad de adaptar su estructura y funciones a lo que establece la normativa comunitaria UNE-EN 45011 o norma que la sustituya, relativa a los requisitos que deben reunir las entidades de certificación de producto, han puesto de manifiesto la necesidad de revisar la configuración del citado Comité d’Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana (en adelante CAECV), y adecuar a la normativa comunitaria sobre esta materia, las condiciones de producción ecológica en la Comunitat Valenciana.

Mediante la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, el CAECV se ha convertido en corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines: la representación, garantía y promoción de los productos amparados por la denominación, así como el desarrollo de mercados.

El Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las denominaciones de Calidad de la Comunitat Valenciana Vínculo a legislación, según nueva redacción dada por el Decreto 46/2010 de 12 de marzo del Consell por el que se modifican los artículos 4, apartado 4 Vínculo a legislación; el artículo 6,apartado 3 Vínculo a legislación; el artículo 7, apartados 1, 3 y 5 Vínculo a legislación; el artículo 8, apartado 1 Vínculo a legislación; y el artículo 11, apartados 2, 3, 4 y 5 Vínculo a legislación, del Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell ya citado, surge con el fin de adaptar el marco regulador para que los organismos de certificación de producto puedan cumplir la obligación comunitaria de actuar y acreditarse de conformidad con la norma europea UNE EN 45011, tal y como se establece en los reglamentos comunitarios, además de aprobarse determinadas modificaciones relacionadas con la estructura de gestión de los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana.

En este sentido el citado Decreto 222/2007 Vínculo a legislación, es aplicable a aspectos como la composición y las funciones del CAECV y justifica que se proceda a la elaboración de un nuevo “Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana” que debe sustituir al anterior.

El nuevo Reglamento del Comité d’Agricultura Ecològica, supone un paso adelante, ya que además de recoger los cambios en las funciones y la estructura del CAECV, incorporados por la Ley 10/2006 de 26 de diciembre, el Decreto 222/2007, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell y el Decreto 46/2010, de 12 de marzo, del Consell, también sirve para revisar todos aquellos otros aspectos que, de acuerdo con la experiencia alcanzada en la etapa anterior, permitirán la aplicación del sistema de control y la agilidad de funcionamiento del CAECV.

Por otro lado, la normativa comunitaria en esta materia tiene el carácter de marco comunitario general que proporciona la base para el desarrollo sostenible de métodos ecológicos de producción, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior, asegurando la competencia leal, la protección de consumidores y la confianza de éstos, tal y como establece explícitamente el artículo 1 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, por lo que se hace necesario trasladar este marco normativo al ámbito de la Comunitat Valenciana sobre el que el CAECV extiende sus competencias.

El Reglamento del CAECV recoge las novedades normativas en materia de producción ecológica, su estructura corporativa y a definición de las funciones jurídico-públicas que le han sido asignadas legalmente con la idea de ofrecerle el operador ecológico un marco legal claro y diáfano al que sujetar su actividad productiva. Sobre el CAECV, a la vista de la experiencia demostrada y los buenos resultados obtenidos, se confía el control y la certificación de la producción ecológica, atendiendo a la necesidad de la normativa comunitaria de indicar quien se constituye en Autoridad de Control reconocida por la Comunidad Europea.

Estamos pues ante una normativa moderna que da respuesta a una creciente demanda por parte del consumidor de productos ecológicos al que hay que garantizarle el cumplimiento de la normativa ecológica en los productos que consume, como al propio tiempo asegurar que entre los operadores concurran condiciones de competencia leal.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana, y en el ejercicio que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell Vínculo a legislación,

ORDENO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana, que se incluye como anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.

Acreditación en el cumplimiento de la norma UNE-EN 45011 o norma que le sustituya Para la acreditación del cumplimiento de la norma sobre los “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” (UNE-EN 45011 o norma que la sustituya), deberán efectuarse sobre el presente reglamento aquellas modificaciones que sean precisas para la obtención de la mencionada acreditación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Queda derogada la Orden de 13 de junio de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento sobre Producción Agrícola Ecológica, y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y se crea el Comitè d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única

Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias, el Reglamento Anexo a la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana CAECV

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y protección

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. La protección de los productos ecológicos otorgada por la normativa europea vigente en materia de producción y etiquetado de los productos ecológicos, se aplicará a los productos, que contemplados en el artículo 1, apartado 2 Vínculo a legislación, del Reglamento (CE) 834/2007 de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con todas sus modificaciones y demás disposiciones complementarias y de aplicación, hayan sido obtenidos mediante métodos ecológicos de producción, y se comercialicen o vayan a comercializarse como ecológicos.

2. Los productos ecológicos, del apartado primero de este artículo, quedan protegidos si en aplicación de las condiciones establecidas en la normativa europea, estatal y autonómica vigente en materia de producción y etiquetado de los productos ecológicos, cumplen en cualquier etapa, desde la producción primaria de un producto ecológico hasta su almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final y, cuando corresponda, las actividades de etiquetado, publicidad, importación, exportación y subcontratación, todos los requisitos exigidos en la misma, en este Reglamento y en la legislación vigente que les sea aplicable.

3. El presente reglamento se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones autonómicas o nacionales conformes a la legislación comunitaria relativa a los productos especificados en el presente artículo, tales como las disposiciones que rigen la producción, la preparación, la comercialización, el etiquetado y el control, incluida la legislación en materia de productos alimenticios y nutrición animal.

Artículo 2. Ámbito de protección y términos protegidos

1. Los términos ecológico y biológico y sus derivados o abreviaturas, tales como “bio” y “eco”, utilizados aisladamente o combinados con otros vocablos, quedan reservados y protegidos, para los productos que reuniendo las condiciones establecidas en el presente reglamento derivadas de lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91 Vínculo a legislación, cumplan, en todas las etapas de producción, preparación y distribución, todos los requisitos exigidos en el mismo, y en la legislación vigente que les sea aplicable.

2. En función de lo previsto en la normativa europea, estatal y autonómica vigente, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, queda prohibida la utilización, en otros productos agrarios y alimentarios, de nombres comerciales, marcas, expresiones, signos y emblemas que por su identidad o similitud geográfica y fonética con los nombres protegidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 29 de junio de 2007 sobre productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91 Vínculo a legislación, por el Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana, (en adelante CAECV), o con los signos o emblemas característicos del mismo, puedan inducir confusión sobre la naturaleza o el origen de los productos con los que son objeto de esta reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos por los expresiones "tipo", "estilo", "gusto" u otras análogas.

Artículo 3. Órganos competentes.

La defensa de los términos referidos a la producción ecológica y sus logotipos, la aplicación de su reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento de los productos ecológicos quedan encomendados al CAECV, sin perjuicio de la competencia de las demás administraciones públicas en sus respectivos ámbitos.

CAPÍTULO II

Registros

Artículo 4. Tipos de registros.

1. Por el CAECV se llevaran los siguientes registros:

juría) Registro de Operadores Titulares de Explotaciones Agropecuarias (Registro de Productores).

b) Registro de Operadores Titulares de Empresas de Elaboración, Manipulación, Envasado Almacenamiento, Exportación y/o Comercialización de Productos Ecológicos (Registro de Empresas).

c) Registro de Operadores Titulares de Empresas Importadoras de Países Terceros (Registro de Importadores).

2. Una vez se haya concedido la certificación, la solicitud de certificación dará lugar a la inscripción en el registro correspondiente en función del alcance de la certificación solicitada. La inscripción supondrá la aceptación expresa de las condiciones establecidas por el CAECV para el proceso de certificación del producto ecológico.

3. Las solicitudes de certificación para los registros a que hacen referencia las letras a), b), c) del apartado primero de este artículo, se dirigirán al CAECV, acompañando los datos, documentos y comprobantes que en cada caso sean requeridos por las disposiciones y normas vigentes en materia de producción ecológica y en la específica del tipo de producto que se trate y en el Manual de Calidad del CAECV, en los impresos que disponga el CAECV, que deberán ser debidamente cumplimentados.

4. El CAECV podrá crear cualquier otro registro que estime necesario para el mejor desarrollo e sus funciones y sea conveniente para una adecuada organización de la actividad ecológica y su control.

5. Los órganos competentes del CAECV denegarán las certificaciones que no cumplan todos los requisitos establecidos en la normativa europea, estatal y autonómica vigente en materia de producción y etiquetado de los productos ecológicos, y que no se ajusten a los preceptos de este reglamento y a los acuerdos adoptados por el CAECV sobre condiciones complementarias de carácter técnico que deban reunir los productores, las empresas o los importadores.

6. La inscripción en estos registros no exime a los interesados de la obligación de inscribirse en aquellos registros que, con carácter general estén establecidos, lo que habrán que acreditar previamente a la solicitud de certificación en el CAECV.

Artículo 5. Registro de Operadores Titulares de Explotaciones Agropecuarias (Registro de Productores).

1. En el Registro de Operadores Titulares de Explotaciones Agropecuarias se inscribirán todas aquellas parcelas, explotaciones ganaderas y explotaciones acuícolas situadas en el ámbito territorial del CAECV.

2. En la solicitud figurarán: el nombre del titular y del representante ante el CAECV, el domicilio, el término municipal, polígono y parcela en que esté situada su explotación, así como la superficie en producción, especie, variedad y cuantos datos sean necesarios para su certificación.

3. 3. El CAECV entregará a los productores inscritos una credencial de dicha inscripción.

Artículo 6. Registro de Operadores Titulares de Elaboración, Manipulación, Envasado Almacenamiento, Exportación y/o Comercialización de Productos Ecológicos (Registro de Empresas).

1. En el Registro de Operadores Titulares de Elaboración, Manipulación, Envasado Almacenamiento, Exportación y/o Comercialización de Productos Ecológicos, se inscribirán todas aquellas personas físicas o jurídicas ubicadas en el ámbito territorial del CAECV, que dispongan de las correspondientes instalaciones debidamente registradas.

2. En la solicitud figurarán: el nombre o razón social de la empresa, localidad, emplazamientos, características, sistemas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, y cuantos datos sean precisos para la perfecta identificación de la empresa y para el alcance de la certificación que solicita. En el caso de que la empresa no sea propietaria de los locales se hará constar esta circunstancia, indicando el nombre del propietario.

3. El CAECV entregará a las empresas inscritas una credencial de dicha inscripción.

Artículo 7. Registro de Operadores Titulares de Empresas Importadoras de Países Terceros (Registro de Importadores).

1. En el Registro de Operadores Titulares de Empresas Importadoras de Países Terceros, se inscribirán todas aquellas personas físicas o jurídicas ubicadas en el ámbito territorial del CAECV, que dispongan de las correspondientes instalaciones debidamente registradas.

2. En la solicitud figurarán: el nombre del importador, su domicilio, como el lugar en el que se ubiquen sus instalaciones y cuantos datos sean necesarios para su certificación y resulten exigibles de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 8. Separación de procesos y operaciones.

1. Será condición indispensable para la inscripción en el Registro de Productores que los procesos de producción implantados permitan la perfecta separación de los productos ecológicos de los no ecológicos, quedando ambos en todo momento perfectamente identificados.

2. En las empresas inscritas en los distintos registros se podrá realizar la elaboración, manipulación, envasado almacenamiento, exportación, importación y/o comercialización de productos ecológicos, siempre que dichas operaciones se realicen de forma separada de las referidas a los productos no ecológicos y que se garantice el control de tales procesos. A tal efecto el CAECV establecerá las medidas de control que estime necesarias.

Artículo 9. Vigencia de inscripciones.

1. Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes Registros será indispensable que el operador cumpla en todo momento con los requisitos que impone el presente reglamento, y con la normativa europea, estatal y autonómica vigente en materia de producción y etiquetado de los productos ecológicos, así como con el resto de condiciones técnicas y complementarias aprobadas por el CAECV, debiendo comunicar al órgano competente respectivo del CAECV cualquier variación que afecte a los datos suministrados en la solicitud de certificación cuando ésta se produzca.

En consecuencia, el órgano competente respectivo del CAECV podrá suspender o anular las inscripciones cuando los titulares de las mismas no se atuvieran a tales prescripciones, previa la comprobación correspondiente.

2. Las inscripciones en los registros del CAECV, serán renovadas de forma simultánea desde el momento en que se produzcan los mantenimientos de las certificaciones obtenidas por los respectivos operadores.

3. Los actos derivados de las inscripciones podrán ser impugnados internamente ante el superior jerárquico al que estén adscritos de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación.

CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones

Artículo 10. Derechos.

1. Todas las personas físicas o jurídicas que estén inscritas en los registros indicados en el artículo 4 de este reglamento, podrán producir productos ecológicos con destino a la elaboración, manipulación, envasado almacenamiento, exportación, importación y/o comercialización de productos ecológicos.

2. Solo pueden aplicarse los términos protegidos por el CAECV a los productos procedentes de operadores inscritos en los registros correspondientes que hayan sido producidos y elaborados conforme a las normas exigidas por este reglamento, reúnan las condiciones que deben caracterizarlos y superen el proceso de certificación.

Artículo 11. Obligaciones.

1. Las personas físicas o jurídicas que tengan inscritas sus explotaciones en el Registro de Operadores Titulares de Explotaciones Agropecuarias por haber superado el proceso de certificación quedan obligadas al mantenimiento de la misma y por tanto al cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

2. Las personas físicas o jurídicas que tengan inscritas empresas en los correspondientes registros por haber superado el proceso de certificación quedan obligadas al mantenimiento de la misma y por tanto al cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

3. Para poder beneficiarse de los servicios que preste el CAECV, las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes regis tros deberán estar al corriente de pago de las cuotas a que hace referencia el artículo 28 del presente reglamento.

Artículo 12. Exclusividad.

1. Los términos protegidos por la normativa vigente en materia de producción y etiquetado de los productos ecológicos sólo pueden emplearse en nombres comerciales, razones sociales y marcas por aquellos operadores que produzcan, elaboren, manipulen, envasen, almacenen, exporten, importen y/o comercialicen productos certificados por el CAECV.

2. Las marcas, símbolos, emblemas, leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propaganda que se utilicen aplicados a los productos ecológicos, protegidos por la normativa vigente en materia de producción y etiquetado de los productos ecológicos, que regula este reglamento, no podrán ser empleados de manera simultánea bajo ningún concepto, ni siquiera por los propios operadores inscritos en los registros, en la comercialización de productos que no atengan a dicha normativa y a este reglamento.

Artículo 13. Etiquetado.

1. En el etiquetado de los productos ecológicos figurará obligatoriamente de forma destacada el nombre de los términos protegidos por el CAECV y los indicados en la normativa europea, nacional o autonómica vigente sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, además de los datos que con carácter general se determinen en la legislación vigente.

2. Antes de la puesta en circulación de los etiquetados de los productos ecológicos, el CAECV autorizará los mismos, verificando a tales efectos tan sólo la correcta indicación de los términos protegidos por el CAECV conforme a la legislación vigente, y emitirá por tanto la referida autorización en base a ese exclusivo particular y advirtiendo al solicitante que tal autorización lo es sin perjuicio del deber de cumplimiento de la normativa relativa a los derechos de propiedad industrial y a los requisitos sobre cualquier otra normativa que fuere de aplicación.

3. Cualquiera que sea el tipo de envase del producto ecológico procedente de las empresas inscritas en el Registro de Operadores Titulares de Empresas de Elaboración, Manipulación, Envasado Almacenamiento, Exportación y/o Comercialización de Productos Ecológicos destinados al consumidor final, irán provistos de la identificación de garantía, autorizadas por el CAECV, que deberán ser colocadas en la propia empresa, de acuerdo con las normas que se determinen y siempre en la forma que no permita una segunda utilización.

4. El CAECV adoptará una marca y un emblema como símbolo de los productos ecológicos.

Artículo 14. Comercialización.

1. Podrán comercializar productos ecológicos los operadores inscritos en los correspondientes registros que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento, en la normativa vigente en materia de producción y etiquetado de los productos ecológicos y los demás requisitos técnicos que apruebe el CAECV.

2. La comercialización a granel y envasada de productos ecológicos se realizará de forma que pueda ser controlada por el CAECV, en coherencia con la trazabilidad y el procedimiento de certificación establecido. El CAECV establecerá las medidas de control que estime pertinentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento y los demás requisitos técnicos aprobados por el CAECV.

CAPÍTULO IV

Del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana “CAECV”

Artículo 15. Naturaleza jurídica.

1. El CAECV es una corporación de derecho público, de las reguladas por el Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell Vínculo a legislación, y por el Decreto 46/2010, de 12 de marzo, del Consell, por el que se modifica el artículo 4, apartado 4 Vínculo a legislación; el artículo 6,apartado 3 Vínculo a legislación; el artículo 7, apartados 1, 3 y 5 Vínculo a legislación; el artículo 8, apartado 1 Vínculo a legislación; y el artículo 11, apartados 2, 3, 4 y 5 Vínculo a legislación, del Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana y, por lo tanto, dotada de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, que puede realizar toda clase de actos de gestión y administración, con carácter general sujeta su actividad al derecho privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las que debe sujetarse al derecho administrativo.

2. Los actos realizados por el CAECV en actuaciones sujetas al Derecho Administrativo, en ejercicio de potestades públicas podrán ser recurridas ante el superior jerárquico al que el CAECV está adscrito.

A excepción de las decisiones sobre la certificación de productos a los efectos de garantizar la independencia en la toma de decisiones del órgano de control y certificación.

3. Las decisiones del CAECV sobre la certificación de productos, podrán ser recurridas ante el propio CAECV, mediante escrito dirigido al Comité de Partes en el plazo de 30 días naturales, quien resolverá.

La interposición de este recurso no tendrá en ningún momento efectos suspensivos respecto la decisión, acuerdo o acto recurrido.

4. Las decisiones del CAECV en actuaciones sujetas al Derecho Privado, cuando sean calificadas como actos de trámite “cualificados” del art. 107.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992], podrán ser recurridas ante el Pleno del Órgano de Gestión, para que resuelva. En caso de discrepancia con el recurso, el solicitante estará a lo dispuesto ante las normas que rigen el derecho privado.

5. El CAECV dispondrá de un seguro de responsabilidad civil para atender las contingencias que produjera en el cumplimiento de sus funciones, tal y como exige el cumplimiento de la UNE-EN 45011 o norma que le sustituya.

Artículo 16. Ámbito de competencia.

Su ámbito de competencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, estará determinado:

a) En lo que se refiere al ámbito territorial, por todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) En relación con los productos, por los definidos en el normativa europea vigente relativa a la producción y etiquetado de los productos ecológicos en cualquier etapa, desde la producción primaria de un producto ecológico hasta su almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final y, cuando corresponda, las actividades de etiquetado, publicidad, importación, exportación y subcontratación, así como por todos aquellos otros productos que estén incluidos en el Manual de Calidad del CAECV o que de cualquier forma o modo participen en los procesos de producción y/o elaboración de los productos a los que se refiere este reglamento.

c) En razón de las personas, por las personas físicas o jurídicas inscritas en los diferentes registros contemplados en el presente reglamento.

Artículo 17. Relación con otros Consejos o entidades.

1. Desde su vertiente socioeconómica de defensa de los intereses del sector, el CAECV podrá estar facultado para promover o favorecer los acuerdos colectivos interprofesionales entre operadores inscritos en sus registros, federarse con otros consejos u órganos de gestión, constituir fundaciones y asociaciones, y participar en entidades y empresas tanto públicas como privadas.

2. En el ámbito privado de sus actividades, el CAECV podrá alcanzar acuerdos o convenios con terceros que le permitan proporcionar garantías acerca de productos, sistemas o servicios en virtud del marco jurídico aplicable.

Artículo 18. Funciones.

1. La finalidad del CAECV es el control, certificación, representación y defensa de los productos ecológicos, la investigación y la promoción con respecto a los mismos, así como cumplir o hacer cumplir el presente reglamento, proponiendo al efecto las disposiciones que sean necesarias. 2. El CAECV, como entidad de gestión, deberá desempeñar las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la Conselleria correspondiente su reglamento así como sus posibles modificaciones.

b) Orientar la producción y calidad y promocionar e informar a los consumidores sobre los productos ecológicos y en particular, sobre sus características específicas de calidad.

c) Elaborar el Manual de Calidad del CAECV así como los procedimientos, formatos y demás documentos propios del sistema de calidad y del sistema de control y certificación conforme a lo establecido en la norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya, todos los cuales deberán ser debidamente ratificados por el Comité de Partes.

d) Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación a los que debe someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las etapas de producción, preparación y distribución, regulados por la normativa vigente en sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por este Reglamento.

e) Verificar los requisitos que debe cumplir el etiquetado de los productos ecológicos en el ámbito de sus competencias, así como gestionar la identificación de garantía.

f) Expedir, si es procedente, certificados y autorizar las identificaciones de garantía.

g) Organización, funcionamiento, gestión y llevanza de los registros definidos en el presente reglamento y aquellos que sean determinados por la legislación vigente.

h) Establecer y gestionar el cobro de las cuotas a que hace referencia el artículo 28 del presente reglamento y demás derechos conforme a la legislación vigente, para la financiación del CAECV, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

i) Colaborar con las autoridades competentes en materia de producción ecológica.

j) Elaborar los presupuestos, que deben aprobarse en la forma que determine la legislación vigente.

k) Administrar y gestionar los ingresos y fondos y ordenar los pagos.

l) Organizar su régimen interno.

m) Organizar y dirigir los servicios del CAECV.

n) Contratar, en régimen laboral al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

o) Velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción, elaborar estadísticas de producción, elaboración y etiquetado de los productos ecológicos para uso interno y para su difusión y conocimiento.

p) Difundir el conocimiento y la aplicación de los sistemas de producción ecológica y de los productos que de ella se obtienen.

q) Proponer a la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación actuaciones en materia de producción ecológica.

r) Elaborar sistemas de referencia que deben basarse en criterios objetivos y cuantificables, y que puedan ser registrados.

s) Elaborar planes de formación sobre reglamentación, gestión de auditoría, seguridad alimentaria, trazabilidad, sistemas de gestión (medio ambiente, calidad, seguridad), entre otros.

t) Proporcionar garantía acerca del cumplimiento de pliegos de condiciones aplicables a productos, sistemas o servicios.

u) Crear, elaborar y mantener actualizados los censos electorales de los operadores.

v) La organización de los procesos de elección de los respectivos órganos gestores.

w) Todas las otras funciones cuyo ejercicio pueda serle delegado por la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación, por resultar necesarias para el cumplimiento de las finalidades que tiene encargadas.

2. El CAECV, como Autoridad de Control y Certificación, desempeñará la función de control y certificación del cumplimiento por parte de los operadores, del Reglamento del CAECV, y de la normativa vigente sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, conforme a los criterios y principios de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” UNE-EN 45011 o norma que le sustituya.

Artículo 19. Estructura, organización y funcionamiento.

1. El CAECV se estructura en los siguientes órganos:

a) El Órgano de Gestión del CAECV.

b) El Órgano de Control del CAECV.

2. El Órgano de Gestión del CAECV estará constituido por:

a) El/la Presidente/a.

b) El/la Vicepresidente/a, elegido entre los vocales de la misma forma que el Presidente.

c) El/la Tesorero/a, elegido entre los vocales de la misma forma que el Presidente.

d) El/la directora/a Gerente.

e) El Pleno.

f) La Comisión Permanente.

g) El Comité de Partes.

3. El Órgano de Control estará constituido por:

a) La Dirección de Certificación.

b) El Cuerpo de Auditores.

4. El CAECV deberá comunicar a la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación, su composición así como las modificaciones que puedan producirse.

5. Para el cumplimiento de sus fines, el CAECV contará con el personal necesario con arreglo a las plantillas aprobadas y que figuren dotadas en el presupuesto del mismo.

El CAECV podrá contratar personal adecuado para efectuar trabajos extraordinarios siempre que tenga dotación presupuestaria aprobada para este concepto.

A todo el personal del CAECV le será de aplicación la legislación laboral, pudiendo regirse por las mismas normas establecidas en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Generalitat mediante los procedimientos de adhesión o extensión de convenios recogidos en la normativa correspondiente, y sin perjuicio de lo que pudiese derivar de su propia negociación colectiva. En ningún caso dicho personal del CAECV tendrá la consideración de personal al servicio de la administración de la Generalitat.

6. El CAECV contará con una estructura administrativa de carácter ejecutivo al frente de un/a director/a Gerente.

7. El CAECV describirá su Sistema de Calidad y su Sistema de Control y Certificación, en el Manual de Calidad, en cumplimiento de los requisitos de la norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya.

Artículo 20. Régimen electoral.

1. El sistema electoral se regirá por principios de representación democrática, representatividad de los intereses económicos de los diferentes sectores que integran los productos ecológicos, representación paritaria de los sectores, y autonomía de gestión y organización de los procesos electorales de elección de los órganos gestores. Las normas y el procedimiento de elección serán las establecidas en el marco de la convocatoria electoral dispuesta por la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación de la Generalitat y en este reglamento.

2. Los censos electorales estarán integrados por los titulares inscritos en los registros, según se relaciona:

- Censo A: constituido por operadores inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Explotaciones Agropecuarias (Productores).

- Censo B: constituido por operadores inscritos del Registro de Operadores Titulares de Empresas de Elaboración, Manipulación, Envasado Almacenamiento, Exportación y/o Comercialización de Productos Ecológicos (Empresas).

- Censo C: constituido por operadores inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Empresas Importadoras de Países Terceros (Importadores).

3. La designación de los vocales del CAECV se realizará de acuerdo con la normativa vigente. Serán elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

4. En el plazo de quince días a partir de la votación, el Comité en funciones celebrará su última sesión plenaria al objeto de dar posesión de sus cargos a los vocales electos del nuevo Comité. En la misma sesión, el Presidente en funciones llamará a los nuevos vocales electos que previa presentación de sus credenciales o nombramiento por las instituciones tomarán posesión de sus cargos. El plazo para la toma de posesión de los vocales será como máximo de un mes, a contar desde la fecha de su designación 5. Las personas elegidas como vocales, bien directamente o por representar a una entidad deberán estar vinculadas a los sectores que representan, bien directamente o por ser directivos de sociedades que se dediquen a las actividades que han de representar. No obstante una persona física o jurídica inscrita en varios registros no podrá tener representación doble.

6. La Junta Electoral u órgano que asuma esas funciones rechazará aquellas propuestas de nombramiento que recaigan en personas cuyas actividades no correspondan al sector que han de representar, debiéndose proceder en este caso a nueva designación en la forma establecida.

7. Una vez constituido el nuevo Pleno del CAECV los vocales electos realizarán las propuestas para la elección del nuevo Presidente del CAECV.

8. En todo lo no previsto será de aplicación supletoria la legislación electoral valenciana, y en su defecto la legislación sobre régimen electoral general.

Artículo 21. Del pleno.

1. Los miembros del Órgano de Gestión del CAECV a que se refiere el artículo 20.2 se reunirán en Pleno y en comisiones.

2. El Pleno estará constituido por:

a) Por el Sector Productor, cinco vocales en representación de los operadores inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Explotaciones Agropecuarias (Productores).

b) Por el Sector Elaborador, cinco vocales: cuatro en representación del subsector de titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento y exportación elegido de entre los operadores inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Empresas de Elaboración, Manipulación, Envasado Almacenamiento, Exportación y/o Comercialización de Productos Ecológicos (Empresas) y uno, en representación del subsector de empresas importadoras a terceros países elegido de entre los operadores inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Empresas Importadoras de Países Terceros (Importadores).

c) El/la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria, o quién éste/a designe formará parte del Pleno, con voz pero sin voto, en calidad de representante de la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación.

d) El/la directora/a general competente en materia de medio ambiente, o quién éste/a designe formará parte del Pleno, con voz pero sin voto, en calidad de representante de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

e) El Secretario del Pleno 3. Por cada uno de los cargos de vocales electos del CAECV se designará un suplente, elegido en la misma forma que el titular.

4. Causará baja el vocal:

a) Que durante el período de vigencia de su cargo le sea retirada la certificación por infracción grave en el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa comunitaria, estatal o autonómica vigente en materia de producción ecológica, así como en las materias que regula este Reglamento o el resto de condiciones técnicas aprobadas por el CAECV.

b) Que represente a una entidad que durante el referido período le haya sido retirada la certificación por una infracción grave en el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa comunitaria, estatal o autonómica vigente en materia de producción ecológica, así como en las materias que regula este Reglamento o el resto de condiciones técnicas aprobadas por el CAECV c) A petición propia o de la entidad que lo propuso, y una vez aceptada su dimisión por el Pleno o efectuada en su caso la comunicación por aquella entidad proponente.

d) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.

e) Por causar baja en los registros del CAECV.

Artículo 22. Del funcionamiento del Pleno y comisiones.

1. El Pleno se reunirá cuando lo convoque el Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de una cuarta parte de los vocales. Será obligatorio celebrar sesión, por lo menos, una vez al trimestre.

2. Las sesiones del Pleno del CAECV se convocarán con ocho días de antelación, al menos, debiendo acompañar a la citación el orden del día para la reunión, previamente señalado. En caso de necesidad, cuando así lo requiera la urgencia del asunto a juicio del Presidente, se citará a los vocales por fax u otro medio técnico que deje constancia de su recepción, con veinticuatro horas de anticipación como mínimo.

En todo caso, el Pleno del CAECV quedará válidamente constituido cuando estén presentes la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

3. El voto de los miembros del Pleno es personal e intransferible, no pudiendo ser delegado en ningún caso y solo se puede emitir en la sesión correspondiente.

4. Los acuerdos del Pleno del Órgano de Gestión del CAECV se adoptarán por mayoría de miembros presentes. Para que los acuerdos se consideren válidos será necesario que estén presentes más de la mitad de los que compongan el Pleno. El Presidente tendrá voto de calidad.

5. Para resolver cuestiones de trámite o en aquellos casos en que se estime necesario, podrá constituirse una Comisión Permanente que estará formada por el Presidente, el Secretario del Pleno y tres vocales titulares designados por el Pleno. En la sesión en que se acuerde la constitución de dicha Comisión Permanente se acordará también las misiones específicas que le competen y funciones que ejercerá.

6. El Pleno del Órgano de Gestión del CAECV podrá establecer las comisiones que estime oportunas para resolver asuntos concretos de su especialidad. Las resoluciones que adopten las comisiones serán comunicadas al Pleno.

7. El Pleno podrá crear Comités necesarios para la implantación del sistema de calidad del CAECV, definiendo sus funciones en el Manual de Calidad del CAECV.

8. El Pleno tendrá un secretario del Pleno que tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar los trabajos del Pleno y comisiones, así como tramitar la ejecución de sus acuerdos.

b) Asistir a todas las sesiones del Pleno y comisiones con voz, pero sin voto.

c) Cursar las convocatorias, levantar las actas.

d) Custodiar los libros y documentos del Comité.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) El secretario del Pleno apoya técnica y administrativamente al Presidente y le asesora en derecho ejerciendo sus funciones con objetividad e imparcialidad.

g) El secretario del Pleno será el director Gerente del CAECV.

9. En lo no establecido en el presente reglamento respecto al funcionamiento del Pleno y de la Comisión, se aplicará supletoriamente lo establecido para los órganos colegiados en la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Presidente 1. Será nombrado por el titular de la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación de la Generalitat a propuesta del Pleno, conforme a lo previsto en el artículo 7 apartado 3 Vínculo a legislación del Decreto 222/2007 de 9 de noviembre en la redacción dada por el Decreto 46/2010 de 12 de marzo del Consell.

2. Su nombramiento será publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. El Presidente ostenta la representación legal del CAECV y preside habitualmente todos sus órganos y ejercerá las funciones de Presidente del Pleno del Órgano de Gestión.

4. El Presidente tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) La representación legal del CAECV, incluidos los supuestos de procedimientos judiciales. Esta representación podrá ser delegada de manera expresa en el vicepresidente, en los casos que sea necesario.

b) Hacer cumplir y cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, de carácter general y específicas de aplicación al CAECV.

c) Administrar los ingresos y los fondos del CAECV y ordenar los pagos. La ordenación de los pagos, que se harán con la firma mancomunada del Presidente, y la del Vicepresidente o la del Tesorero.

d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Órgano de Gestión del CAECV; señalar el orden del día de las sesiones, someter a la decisión del mismo los asuntos de su competencia, y ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados.

e) Proponer al Pleno la contratación, suspensión y renovación del personal del CAECV, previo asesoramiento e informes que se requieran.

En el caso del personal de cualquier área relacionada con el control y la certificación la contratación, renovación o suspensión se efectuará a propuesta del director Gerente.

f) Procurar la publicación de los acuerdos que adopte el CAECV de conocimiento necesario para todos los operadores inscritos, y remitir a la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación, copia de dichos acuerdos para su publicación y cumplimiento general, sin perjuicio de remitir aquellos otros que por su relevancia e importancia deban ser conocidos por la administración competente.

g) Elaborar informes verbales o escritos al Comité para su estudio y aprobación, contando para ello con los informes complementarios de asesores que estimen pertinentes.

h) Ordenar y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

i) Organizar el área de comunicación, promoción y relaciones institucionales y todas aquellas áreas que no estén relacionadas con las actividades de control y certificación de los titulares de los registros.

j) Aquellas otras funciones que el CAECV acuerde o que le encomiende la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación.

5. La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

6. El Presidente cesará por expiración del término de su mandato, por pérdida de confianza, o a petición propia, y una vez aceptada su dimisión por el Pleno del Órgano de Gestión del CAECV y ratificada dicha aceptación por la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación.

7. En el caso de cese o fallecimiento, el Pleno del Órgano de Gestión del CAECV en el plazo de un mes, propondrá a la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación de la Generalitat la designación de nuevo Presidente, cuyo mandato será sólo por el tiempo que le restara al Presidente anterior. Las sesiones del CAECV en que se estudie la propuesta de nuevo Presidente serán presididas por el vicepresidente.

Artículo 24. Vicepresidente del CAECV.

1. Al Vicepresidente corresponde:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones.

b) Ejercer las funciones que el Presidente expresamente le delegue.

c) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

d) Las demás funciones que se le encomienden por el Presidente o por el Pleno, relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos de la competencia del CAECV.

Artículo 25. El/a Tesorero/a del CAECV.

Será función del tesorero supervisar el funcionamiento económico del CAECV.

Artículo 26. El director del CAECV.

1. El CAECV tendrá un director Gerente que tendrá como cometidos específicos los siguientes:

a) Deberá definir y documentar el sistema de calidad del CAECV.

El sistema de calidad estará documentado por el Manual de Calidad del CAECV y los procedimientos generales y específicos establecidos de acuerdo con la norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya.

b) Los asuntos relativos al régimen interno del CAECV, tanto del personal, como administrativos.

c) La organización y dirección, siguiendo las directrices generales marcadas por el CAECV, de los servicios administrativos y técnicos del CAECV, de cuyo funcionamiento será responsable ante el Pleno del CAECV.

d) La dirección y la coordinación de todo el personal que presta sus servicios al CAECV y la supervisión del correcto funcionamiento de todas sus áreas de actuación.

e) La evaluación y el seguimiento de las tareas propias del CAECV encargadas a organismos ajenos al CAECV, si procede.

f) Velar por el correcto cumplimiento de la normativa vigente en materia de producción agroalimentaria ecológica.

g) La gestión económica del CAECV, elaborando los anteproyectos de presupuesto y la memoria anual.

h) La confección de la información técnica solicitada por el CAECV.

i) Las funciones que se le encomienden por el Presidente relacionadas con los asuntos de la competencia del CAECV.

j) Participar en las sesiones del Pleno con voz pero sin voto.

k) Gestionar la colaboración de los servicios del CAECV con la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación 2. El director Gerente será el Secretario del Pleno del Órgano de Gestión y de cualquiera de los órganos del CAECV.

Artículo 27. El Comité de Partes.

1. Es un órgano colegiado independiente del Pleno del Órgano de Gestión del CAECV cuya función esencial es la de ejercer la supervisión de las actuaciones de certificación en lo relativo a la aplicación de los procedimientos aprobados que desarrolle el Órgano de control, velar por la participación de todas las partes significativamente interesadas en el desarrollo de las políticas y los principios relacionados con el contenido y el funcionamiento del sistema de certificación.

2. El Comité de Partes deberá estar libre de cualquier presión comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera influir en sus decisiones, y ha de garantizar la representación y el equilibrio de intereses. Sus normas de funcionamiento están detalladas en el Manual de Calidad del CAECV.

Artículo 28. Financiación.

1. La financiación de las obligaciones del CAECV se efectuará con los siguientes recursos:

a) Las cuotas de carácter obligatorio establecidas por el CAECV, de acuerdo con la normativa vigente sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, a todos los operadores en pago de los servicios en materia de control y certificación. La cuantificación de las referidas cuotas serán fijadas en las tarifas del CAECV mediante acuerdo del Pleno del CAECV y en su caso revisadas anualmente por acuerdo del referido Pleno.

b) Los importes derivados de las cuotas establecidas o las que se puedan establecer en el futuro por el Pleno.

c) Los ingresos procedentes de servicios prestados por el CAECV.

d) Las subvenciones, legados y donativos que se reciban.

e) Las cantidades que pueda percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados al CAECV o a los intereses que representa.

f) Los bienes que constituyen su patrimonio y los productos y ventas del mismo.

g) Todos aquellos otros recursos que por cualquier título le correspondan.

2. En el caso de impago de cuota por parte de un operador, previo requerimiento del CAECV que no sea debidamente atendido en el plazo de tres meses, se producirá la baja en los registros correspondientes del operador.

3. El CAECV garantizará en todo caso al Órgano de Control adscrito al mismo, los recursos económicos necesarios para el desempeño de sus funciones de certificación.

Artículo 29. Sistema de autocontrol.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación, del Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, y del Decreto 46/2010, de 12 de marzo, del Consell, el CAECV estará sometido a auditorías técnicas, económicas, financieras o de gestión.

CAPÍTULO V

Órgano de control y certificación

Artículo 30. Naturaleza jurídica.

1. En función de lo establecido en el capítulo II del, del Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell Vínculo a legislación, y del Decreto 46/2010, de 12 de marzo, del Consell, se opta por el sistema de control previsto en el artículo 11 apartado 2, subapartado 2.2 b) de este ultimo. El control y certificación de los productos ecológicos certificados por el CAECV se efectuará por un órgano de control integrado en el CAECV.

2. Las actuaciones de este Órgano de Control se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la Norma UNE-EN 45011 o norma que lo sustituya.

3. Para el ámbito de la protección de los productos ecológicos se constituye en el seno del CAECV un órgano de control y certificación que tendrá la función esencial de certificar cuando proceda el cumplimiento por parte de los operadores del Reglamento del CAECV y de la normativa europea, estatal y autonómica vigente en materia de producción y etiquetado de los productos ecológicos, conforme a los principios y criterios de la norma UNE-EN45011, proporcionando de esta forma a los operadores condiciones de competencia leal y garantizando la debida protección a los consumidores.

Artículo 31. Composición y norma de actuación.

1. El Órgano de Control y Certificación estará constituido por:

a) La Dirección de Certificación (comité, grupo o persona), de la que forma parte el Comité de Certificación.

b) Un Cuerpo de Auditores.

2. El Órgano de Control y Certificación en el desempeño de su actividad de certificación será supervisado por del Comité de Partes en lo relativo a la aplicación de los procedimientos del Manual de Calidad a los operadores del CAECV.

3. El personal técnico del cuerpo de auditores se proveerá conforme a los parámetros establecidos en el Manual de Calidad y en el procedimiento específico para la calificación y supervisión de la actuación del personal técnico.

Artículo 32. El Comité de Certificación.

El Comité de Certificación es un órgano ejecutivo que forma parte del órgano de Control del CAECV, y que tiene como función decidir con carácter vinculante, sobre la concesión, mantenimiento, re-evaluación, ampliación, suspensión y retirada de la certificación, en aplicación de las condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Sistema de Control y Certificación del CAECV y vela para que se cumpla la normativa vigente en materia de producción ecológica. Sus normas de funcionamiento están detalladas en el Manual de Calidad del CAECV.

Artículo 33. Manual de Calidad.

1. La normativa de actuación del Órgano de Control, su sistema de funcionamiento, su Sistema de Calidad, su Sistema de Control y Certificación, y los procedimientos generales y específicos establecidos quedarán recogidos en un Manual de Calidad que elaborará el CAECV de acuerdo con los criterios de la Norma UNE-EN-4501 o norma que la sustituya.

2. El CAECV elaborará un manual de normas internas dentro del Manual de Calidad que será de general conocimiento y estará a disposición de todos los operadores inscritos en los diversos registros del CAECV. Los criterios de actuación, sobre control y certificación de los productos ecológicos se ajustarán a la normativa vigente sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos, al presente reglamento y al Manual de Calidad.

3. Los requisitos de control mínimos a cumplir por los operadores del CAECV se encuentran definidos en la normativa europea, estatal y autonómica vigente en materia de producción y etiquetado de los productos ecológicos, así como en el resto de condiciones técnicas y complementarias aprobadas por el CAECV y en el Manual de Calidad del CAECV.

CAPÍTULO VI

De los incumplimientos del Reglamento del CAECV

Artículo 34. Incumplimientos.

1. Los incumplimientos a lo dispuesto en este reglamento en relación a la normativa vigente sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos al Manual de Calidad del CAECV, podrán determinar suspensión temporal o retirada definitiva de la certificación con la consiguiente prohibición del uso de los términos protegidos y baja en los registros del CAECV, previa tramitación del correspondiente expediente, y sin perjuicio de las sanciones que por contravenir la legislación comunitaria, estatal o autonómica pudieran ser impuestas por los órganos competentes.

2. Los incumplimientos que se puedan producir en relación a los acuerdos del CAECV en relación al ejercicio de potestades públicas que no guarden relación alguna con la certificación de producto podrán ser objeto de recurso de alzada ante el conseller competente en la materia de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación.

3. Los incumplimientos que se puedan producir en relación a los acuerdos del CAECV en relación al ejercicio de potestades privadas, podrán ser objeto de recurso ante el Pleno del Órgano de Gestión.

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