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Ayudas para la adquisición de animales de reposición

20/08/2010
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Orden 22/2010, de 6 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN 22/2010, DE 6 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE ANIMALES DE REPOSICIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La ganadería tradicional se caracterizaba por la utilización de razas rústicas, animales adaptados al medio, con capacidad de soportar la escasez alimenticia en determinadas épocas del año, sin que ello repercutiera en su ciclo productivo.

Con el desarrollo general del país y el consiguiente incremento de las necesidades de productos ganaderos se fueron introduciendo animales de razas foráneas de alta especialización productiva, con una menor adaptación al medio pero que alcanzaban unas mayores producciones.

La introducción de estas razas, sin un adecuado programa de mejora genética ha supuesto que la ganadería riojana se caracterice por estar formada por un amplio abanico racial, predominando en la mayoría de las ganaderías los cruces absorbentes de distintas razas. Sería interesante que las ganaderías se especializasen en la raza que más se adapte a su sistema de producción, tendiendo a uniformizar la base genética de los reproductores de la explotación.

Los sistemas de producción ganadera en La Rioja presentan diferencias importantes, debidas a las características de tipo físico, económico y sociológico existentes en su territorio, por esto, el empleo ordenado de las producciones ganaderas, el mantenimiento de razas en su medio, la interacción entre genotipo y ambiente pretende fomentar la defensa y conservación del patrimonio genético.

La utilización de razas autóctonas y españolas constituye una fuente de riqueza incalculable, tanto desde el punto de vista económico como social y medioambiental.

La presente orden tiene como objeto establecer un régimen de ayudas para la adquisición de animales de reposición de las especies ganaderas bovina (excepto ganado de lidia), ovina, caprina, porcina y equina, con el fin de mejorar nuestro patrimonio genético ganadero, que constituye una parte importante de nuestra economía agraria y para la conservación de nuestro entorno en la mejores condiciones.

El régimen de ayudas regulado por la presente Orden se acoge al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión (DOUE L 337) de 20 de diciembre de 2007 Vínculo a legislación, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “minimis” en el sector de la producción de productos agrícolas.

La elaboración de la presente Orden encuentra cobertura en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, modificada a su vez por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, y en concreto en su Título Primero, artículo 8.uno.19 por el que se confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias.

Asimismo, para la elaboración de esta Orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente Orden.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente Orden

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas de ganado, con el fin de incrementar la calidad de los productos mediante una mejora de la base genética de la cabaña ganadera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Conceptos subvencionables

Las ayudas consistirán en una subvención por la adquisición de hembras y machos de reposición de ganado bovino (excepto ganado de lidia), ovino, caprino, porcino o equino.

Artículo 3. Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser titulares de explotaciones de la especie por la que solicita la ayuda y estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja regulado por el Decreto 36/2005, de 26 de mayo y conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, estar inscrito como explotación de reproducción y producción.

b) Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 10 del Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.

Artículo 4. Requisitos de los animales objeto de ayuda

Para optar a estas ayudas será necesario que los animales adquiridos cumplan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguna de las razas recogidas en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE n.º 23, de 27 de enero de 2009) y sus modificaciones.

b) Estar inscritos en el Libro Genealógico de la raza correspondiente.

c) Tener una edad mínima de 8 meses para vacuno, 3 meses para ovino y caprino, 4 meses para porcino y 15 meses para ganado equino. No superando en ningún caso la edad de 3 años.

d) Proceder de explotaciones que cumplan las normas estatales y comunitarias en materia de identificación y registro, sanidad animal, medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

e) Todos los reproductores ovinos deberán estar genotipados para el gen PrP, debiendo pertenecer a cualquiera de los siguientes genotipos ARR/ARR, ARR/AHQ, AHQ/AHQ, ARR/ARQ, ARR/ARH, ARQ/ARH y AHQ/ARH.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se realizarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente orden y podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño.

b) Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro y C/ Teatro, 13 de Calahorra.

c) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama; C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

d) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (B.O.R. n.º 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Las solicitudes de los interesados, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del solicitante de:

1.º) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el articulo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2.º) Las ayudas y/o subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad que las concedió.

3.º) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

b) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos.

c) Documentación acreditativa de la adquisición de los animales y justificante de pago.

d) Certificado de inscripción en el Libro Genealógico de la Asociación correspondiente de la raza adquirida.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación a los Servicios Veterinarios Oficiales de la entrada de los animales en la explotación. Durante el último trimestre del año no se admitirán solicitudes, debiendo presentarse éstas en el primer mes del año siguiente a la compra.

4. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Procedimiento de Concesión. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se iniciará de oficio mediante la Resolución de convocatoria dictada por el Consejero con competencias en materia de agricultura y ganadería.

2. La convocatoria de ayudas se realizará con carácter anual, será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las ayudas.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de subvención

1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración, y por el orden en que se indica a continuación:

a) Ostentar la condición de agricultor joven, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias: 5 puntos.

b) Ostentar la condición de explotación prioritaria, según Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias: 4 puntos.

c) Ostentar la condición de profesional de la agricultura, según artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre: 3 puntos. También tendrán la consideración de profesional de la agricultura, las entidades asociativas agrarias titulares de explotaciones ganaderas, que requieran un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual.

d) Aquellos que hayan presentado solicitudes de ayuda para adquisición de machos de reposición: 2 puntos.

e) Que al menos el 50% de los animales reproductores de la explotación pertenezcan a la misma raza que los animales objeto de ayuda: 2 puntos.

f) Explotaciones ganaderas adheridas a una Agrupación de Productores: 1 punto.

g) Aquellas solicitudes de ganaderías que estén incluidas en programas de calidad y/o esquemas de conservación o selección oficialmente aprobados: 1 punto.

2. No se consideran compatibles los criterios a, b y c, siendo valorado el más favorable de los tres. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, la compra de animales en Ferias Ganaderas de La Comunidad Autónoma de La Rioja y posteriormente los criterios de los epígrafes a), b) y c), en el orden citado.

3. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 8. Instrucción.

1. La Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería, será la encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el instructor valorará las solicitudes y formulará propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que deberá ser motivada y se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la desestimación expresa de aquéllas solicitudes presentadas que de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, no puedan adquirir la condición de beneficiario.

En caso de que el interesado pudiera resultar incluido en la propuesta de resolución definitiva, se le requerirá para que, en el plazo de 15 días, aporte la documentación pertinente con anterioridad a dicha propuesta, según lo recogido el artículo 23.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Resolución y recursos.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Consejero con competencias en agricultura y ganadería para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. En la resolución de concesión constarán, como contenido mínimo, los siguientes extremos: La identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida, las demás circunstancias exigibles para el pago de la misma y cualquiera otra condición particular que debacumplir el beneficiario.

4. La resolución del procedimiento podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y conforme al artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el siguientes a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50 por ciento del coste del animal en las zonas desfavorecidas y el 40 por ciento de ese mismo coste en el resto de zonas, con un máximo de 800 euros por semental bovino y equino, 600 euros por novilla y potra, 175 euros por semental ovino y caprino, 90 euros por hembra de reposición ovina y caprina y, 300 euros por semental porcino y 200 euros por hembra de reposición porcina. La subvención se concederá una sola vez por cada animal.

2. El número máximo de animales a subvencionar por explotación y año será:

a) Un semental por explotación, pudiendo llegar a:

i. Dos sementales en explotaciones bovinas o equinas con más de cuarenta reproductoras.

ii. Diez sementales en explotaciones de ovino o caprino (sin sobrepasar la proporción de 1 por cada 50 reproductoras).

iii. Cinco sementales en explotaciones de porcino (sin sobrepasar la proporción de 1 por cada 50 reproductoras).

b) Un número de hembras de reposición no superior al 15 por ciento del número de reproductoras de la explotación.

Para el cómputo de reproductoras se tendrá en cuenta la actualización de los censos ganaderos en el Registro de Explotaciones Ganaderas con fecha de referencia a 1 de enero de cada año.

3. Estos límites máximos podrán ser ampliados en caso de muerte o eliminación por causa de fuerza mayor ajena a la voluntad del beneficiario y justificada documentalmente.

4. En caso de que se trate de animales de razas autóctonas, que también soliciten las ayudas del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) con la misma finalidad, para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta el importe de la subvención a percibir del MARM, deduciéndolo del coste de adquisición de los animales.

5. De acuerdo al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas Vínculo a legislación, la cuantía total de las ayudas concedidas a una explotación ganadera no podrá exceder de 7.500 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos.

Artículo 11. Financiación

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería con competencias en agricultura y ganadería.

2. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario

1. El beneficiario debe mantener en su explotación los animales objeto de subvención por un periodo de tiempo no inferior a dos años en vacuno, dieciocho meses en ovino, caprino y porcino y tres años en equino. No obstante, la autoridad competente en materia de ganadería podrá autorizar la salida anticipada de los animales en caso de epizootias.

2. Asimismo, son obligaciones del beneficiario las recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13. Abono de las subvenciones

El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, tras la comprobación del gasto realizado por parte del órgano gestor.

Artículo 14. Controles

La Consejería con competencias en agricultura y ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 15. Continuidad en la aplicación de la medida

1. Si durante el periodo de compromiso el beneficiario traspasase a otra persona, total o parcialmente, la explotación objeto de este régimen de ayudas, el cesionario deberá continuar el compromiso durante el periodo que queda por cumplir, adquiriendo en tal caso las obligaciones y derechos del anterior beneficiario. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a rembolsar las ayudas percibidas más los intereses correspondientes, en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.

2. En los casos de fuerza mayor que impidan continuar con los compromisos suscritos, no se exigirá reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo. Serán causas de fuerza mayor:

a) El fallecimiento del productor.

b) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

c) La destrucción accidental de los edificios destinados a la ganadería.

d) Una epizootia que afecte a todo o parte del ganado del productor.

La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse a la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas contempladas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de la actividad subvencionada, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 17- Publicidad de la subvención concedida.

1. Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido y en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea igual o superior a 3.000 euros.

2. Cuando el importe individualizado sea inferior a 3.000 euros será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sita en Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño.

Artículo 18. Incumplimientos y reintegro.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas y de la exigencia del interés de demora correspondiente, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

2. En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden, seestará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria única. Actividades desarrolladas en el año 2009

Las actividades que hayan sido realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el día siguiente a la publicación de la convocatoria podrán ser objeto de subvención para la convocatoria del año 2010, siempre que las solicitudes se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden y en la resolución de convocatoria.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 17/2007, de 3 de abril por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición y su convocatoria para el año 2007.

Disposición final primera. Régimen jurídico

Para todo lo no contemplado en esta Orden, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza al Director General competente en materia de agricultura y ganadería para dictar cuantas instrucciones sea necesaria para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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