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Subvenciones para actuaciones de apoyo a la seguridad industrial

12/08/2010
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Orden de 30 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la seguridad industrial en el período 2010-2013 (BOC de 11 de agosto de 2010) Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE APOYO A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL EN EL PERÍODO 2010-2013

Con la finalidad de incentivar la incorporación de medidas en materia de seguridad industrial en el seno de los establecimientos industriales radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, mediante la Orden de 10 de mayo de 2007, aprobó las bases para el período 2007 al 2013 para la concesión de subvenciones destinadas a la finalidad aludida (BOC n.º 101, de 21.5.07).

Posteriormente, la entrada en vigor del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias Vínculo a legislación (BOC n.º 68, de 8.4.09), requiere que, para 2010 y en adelante, se aprueben nuevas bases reguladoras que se ajusten al desarrollo del régimen jurídico subvencional previsto en el citado decreto.

Por otra parte, el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 27 y 28 de mayo de 2009, debatió la Comunicación del Gobierno sobre la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), habiéndose adoptado por la Cámara la resolución aprobada 7L/GC-0011, publicada en el BOPC n.º 172, de 8 de junio de 2009. La EDIC persigue como objetivo general que la industria canaria sea capaz de aportar una contribución del 6% al PIB regional en 2020. Pero esta industria ha de estar dotada de todas las medidas pertinentes en aras a cumplir las exigencias medioambientales y de seguridad. En este sentido, el Eje 4 de la EDIC, destinado a marcar las pautas para desplegar un programa especial de desarrollo de la calidad ambiental y la seguridad industrial, contiene entre sus medidas estratégicas la provisión de coberturas de apoyo a estos objetivos. Como resultado, deberían obtenerse mejoras sustanciales en indicadores tales como el aumento del número de microempresas industriales que se acogen a medidas de protección y seguridad industrial, la reducción de emisiones contaminantes y el ahorro energético e hídrico.

Los argumentos expuestos han aconsejado la aprobación de un nuevo régimen de subvenciones que se plasma con las presentes bases reguladoras, y cuyas características más destacadas se disertan en los párrafos siguientes.

Al aunar lo que propugna la EDIC junto a la experiencia adquirida por la aplicación de la Orden de 10 de mayo de 2007, se llega a la necesidad de establecer cambios en las prioridades de actuación: se aboga por la implantación efectiva de medidas técnicas y se abandona la elegibilidad de la realización de informes como proyectos subvencionables en sí mismos, ya sean de la aplicación de la Directiva SEVESO II o de la ATEX 137; se mantienen la implantación de medidas de protección contra incendios y las de uso en atmósferas potencialmente explosivas y se incorporan las de adaptación de calderas existentes al Reglamento de equipos a presión y la sustitución de refrigerantes del tipo hidroclorofluorocarburos.

A efectos de conseguir la masiva movilización de las micropymes, tal como requiere la EDIC, se incorpora la modalidad del proyecto colectivo, con la fundada esperanza de que las asociaciones empresariales ayuden a dinamizar agrupamientos industriales, responsabilizándose ellas de gestionar la carga burocrática que acarrean las ayudas.

Otro factor tenido en cuenta ha sido la presente coyuntura. En consecuencia, estas nuevas bases pretenden dotar a las subvenciones del efecto incentivo necesario para vencer las barreras que impone la actual situación económica y financiera. Para ello, se contempla la posibilidad del pago anticipado de la ayuda sin necesidad de avales, siempre que se acredite un nivel mínimo de capacidad de autofinanciación.

Como última novedad a destacar debe citarse el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, para la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora, sobre la actividad económica financiera de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo, modalidad regulada en el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria Vínculo a legislación. En virtud del citado Acuerdo la Consejería de Empleo, Industria y Comercio está sujeta a dicha modalidad. Tal como dispone el artículo 137 de la mencionada Ley, el control financiero permanente consiste en la verificación realizada de forma continua, para conocer la situación y el funcionamiento económico-financiero de los Servicios que integran el sector público, comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de las competencias en materia de política industrial y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales, en aplicación del artículo 1 de su Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC n.º 249, de 14.12.07).

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Industria, y en uso de las competencias que se me atribuye en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar las bases reguladoras (generales y específicas) de subvenciones para actuaciones de apoyo a la seguridad industrial en el período 2010-2013, relacionadas en el anexo I.

Artículo 2.- El régimen de ayuda regulado por las bases del anexo I se acoge al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

Disposición adicional única.- En caso de que se admita la presentación telemática en la convocatoria correspondiente, ésta se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Vínculo a legislación.

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2010.

(ANEXOS OMITIDOS)

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