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Programa de cualificación de Operario en Actividades Auxiliares en Ganadería

12/08/2010
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Orden de 14 de julio de 2010 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Operario en Actividades Auxiliares en Ganadería en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 11 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2010 DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PERFIL PROFESIONAL Y EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE OPERARIO EN ACTIVIDADES AUXILIARES EN GANADERÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Vínculo a legislación, establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional Vínculo a legislación, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 18.3 de la Orden de 9 de mayo de 2007, establece que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

En el artículo 18.4 de la Orden de 9 de mayo de 2007, se indican los tres tipos de módulos que incluirán los programas de cualificación profesional inicial, estableciendo que los módulos específicos desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte Vínculo a legislación, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Operario en Actividades Auxiliares en Ganadería para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos y entidades que desarrollen este programa de cualificación profesional inicial en Aragón a partir del curso 2010/11.

Artículo 2. Identificación del perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Operario en Actividades Auxiliares en Ganadería queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Actividades Auxiliares en Ganadería

Nivel formativo: Programa de Cualificación Profesional Inicial

Familia Profesional: Agraria

Duración:

Código:

Artículo 3. Perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial Operario en Actividades Auxiliares en Ganadería queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general de este perfil profesional consiste en ejecutar operaciones auxiliares en explotaciones ganaderas, siguiendo instrucciones de superiores o plan de trabajo, atendiendo a criterios de calidad, bioseguridad animal, prevención de riesgos laborales, protección del medio ambiente y seguridad alimentaria.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del perfil profesional son las que se relacionan a continuación:

a) Realizar operaciones auxiliares de manejo del celo y cubrición de las hembras siguiendo instrucciones, para contribuir a la obtención de altos índices de gestación.

b) Realizar operaciones auxiliares de manejo de las hembras en fase de gestación, siguiendo instrucciones, para contribuir a la obtención de una descendencia viable y una buena producción láctea.

c) Ayudar en el parto siguiendo instrucciones, para conseguir una descendencia sana y vigorosa.

d) Realizar operaciones auxiliares en el manejo de las crías durante el periodo de lactación, atendiendo a las particularidades de cada especie, para contribuir a un adecuado desarrollo de las mismas.

e) Realizar las operaciones auxiliares con los machos reproductores atendiendo a las particularidades de cada especie, para contribuir al buen estado y finalidad de los mismos.

f) Realizar operaciones auxiliares en hembras de reposición siguiendo instrucciones, para contribuir su adaptación a la explotación y a su adecuación como reproductoras.

g) Realizar operaciones auxiliares en la identificación de los animales de recría y cebo para el control de los mismos según las instrucciones recibidas.

h) Realizar operaciones auxiliares de manejo de la producción (animales para venta, huevos, leche, miel y otros productos y/o subproductos) en la explotación ganadera siguiendo las instrucciones recibidas.

i) Almacenar y conservar las materias primas alimenticias y distribuir los alimentos con los medios técnicos adecuados.

j) Realizar operaciones auxiliares para conseguir el bienestar animal, prevenir alteraciones de la salud, tratar enfermedades y almacenar y conservar medicamentos, siguiendo instrucciones.

k) Realizar el pastoreo con los animales apropiados para aprovechar los recursos vegetales del medio natural de forma sostenible.

l) Suplementar, en caso necesario, la alimentación del ganado de pastoreo para cubrir sus necesidades nutritivas cuando estas no se obtengan en el campo.

m) Detectar traumatismos, heridas y posibles signos y síntomas de la alteración del estado de salud del ganado de pastoreo, realizando los tratamientos auxiliares básicos en caso necesario.

n) Ejecutar las labores de limpieza y desinfección de las instalaciones de la explotación, según las instrucciones recibidas.

o) Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento básico de las instalaciones, maquinaria, equipos, útiles y herramientas de la explotación para su conservación en estado de uso.

p) Manejar, dentro de la explotación y de acuerdo a su nivel, la maquinaria, equipos, útiles y herramientas aplicando las medidas de prevención de riesgos laborales.

Las competencias personales y sociales de este perfil profesional son las que se relacionan a continuación:

a) Adaptarse a la organización específica de la empresa integrándose en el sistema de relaciones técnico-laborales.

b) Interpretar y ejecutar las instrucciones que recibe y responsabilizarse de la labor que desarrolla, comunicándose de forma eficaz con la persona adecuada en cada momento.

c) Habituarse al ritmo de trabajo de la empresa cumpliendo los objetivos de rendimiento diario definidos en su propia organización.

d) Abordar funciones múltiples de forma autónoma en el marco de las técnicas propias de su profesión.

e) Solucionar problemas y tomar de decisiones individuales siguiendo las normas establecidas dentro del ámbito de las competencias.

f) Consultar decisiones y ejecuciones cuando sus repercusiones económicas o de seguridad sean importantes, así como si afectan a más personas del grupo.

g) Mostrar en todo momento una actitud de respeto hacia los compañeros, procedimientos y normas internas de la empresa.

h) Mantener relaciones fluidas con los miembros del grupo funcional en el que está integrado.

i) Participar en la organización y desarrollo de tareas colectivas y cooperar en la superación de las dificultades que se presenten, con una actitud tolerante y constructiva, respetando siempre a los compañeros.

j) Adoptar una disposición positiva para adaptarse a nuevas técnicas y procedimientos requeridos en su trabajo como consecuencia de los cambios tecnológicos acontecidos, o por cambio de normativa.

k) Respetar y conservar el medio ambiente.

l) Observar siempre las medidas de higiene y seguridad adecuadas para cada tarea.

Artículo 6. Relación de Cualificaciones y Unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas

Se incluye estrictamente la Cualificación Profesional completa de nivel 1 de Actividades Auxiliares en Ganadería, código AGA 224-1, que comprende las siguientes unidades de competencia:

- UC0712-1: Realizar operaciones auxiliares de reproducción en ganadería.

- UC0713-1: Realizar operaciones auxiliares de manejo de la producción en explotaciones ganaderas

- UC0714-1: Realizar el pastoreo del ganado.

- UC0715-1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento de instalaciones y manejo de la maquinaria y equipos en explotaciones ganaderas.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Desarrolla su actividad profesional por cuenta ajena, en el área o departamento de producción de grandes, medianas y pequeñas explotaciones ganaderas, de ámbito público o privado.

2. Sectores Productivos: Se ubica en el sector agrario, dentro del subsector ganadero, en las siguientes actividades productivas:

a) Explotaciones agropecuarias

b) Explotaciones de ganado bovino

c) Explotaciones de ganado ovino y caprino

d) Explotaciones de ganado porcino

e) Explotaciones cunícolas

f) Explotaciones avícolas

g) Explotaciones de ganado equino

h) Otras explotaciones ganaderas.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a. Peón en explotaciones ganaderas.

b. Peón en explotaciones agropecuarias.

c. Ordenador.

d. Pastor.

Artículo 8. Módulos específicos

Los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Operario en Actividades Auxiliares en Ganadería son los que a continuación se relacionan y su currículo se desarrolla en el Anexo I de esta Orden:

a) E071. Módulo específico: Operaciones en reproducción ganadera

b) E072. Módulo específico: Operaciones auxiliares en manejo de la producción en explotaciones ganaderas.

c) E073. Módulo específico: Pastoreo en ganado.

d) E074. Módulo específico: Operaciones auxiliares de mantenimiento de instalaciones y manejo de maquinaria y equipos en explotaciones ganaderas.

e) E075. Módulo específico: Formación en centros de trabajo.

Artículo 9. Espacios formativos y equipamientos mínimos

1. Los espacios formativos y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otro programa de cualificación profesional inicial, o etapas educativas.

3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Artículo 10. Profesorado

1. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo a las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta Orden.

2. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo al anexo III B) de esta Orden.

3. Para las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados por las administraciones no educativas, por las organizaciones empresariales o sindicales o por las entidades privadas sin finalidad de lucro el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, de forma excepcional, la incorporación de profesionales, sin el requisito de titulación, pero con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el perfil profesional.

Artículo 11. Relación de los módulos específicos y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

La relación entre los módulos específicos y las unidades de competencia que constituyen el currículo del perfil profesional de este programa de cualificación profesional inicial de Operario en Actividades Auxiliares en Ganadería queda determinada en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 12. Módulo específico de Formación en Centros de Trabajo

Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos realizados en el centro de formación. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente, en función de la modalidad de los programas de cualificación profesional inicial, de las características del alumnado y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Aragón”.

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