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Taxis en el área de prestación conjunta de Valencia

11/08/2010
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Orden 26/2010, de 4 de agosto, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia (DOCV de 10 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN 26 /2010, DE 4 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE DESCANSO OBLIGATORIO Y LA LIMITACIÓN DIARIA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TAXIS EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE VALENCIA.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y por tanto sobre la demanda de servicios de taxis, originó un exceso de oferta de servicio, dando lugar a la orden de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte que mantiene el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, ampliando algunos aspectos del mismo.

No obstante, ante la continuidad de un desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el Área de Valencia, la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana ha planteado nuevas limitaciones a la prestación del servicio, con el acuerdo del Consejo de Operadores del Taxi.

En el intento de controlar la oferta para acomodarla a la demanda, y velando por la mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios y la racional distribución de la posible rentabilidad que la prestación del servicio lleve consigo, la nueva orden, mantiene el periodo de descanso, y limita mediante el taxímetro la prestación del servicio, en función de la conveniencia y la evolución que experimente la demanda en un futuro. Esta medida también contempla la existencia de conductores asalariados en el sector, estableciéndose una limitación distinta para estos casos.

Por cuanto antecede, con el informe favorable del Consejo de Operadores del Taxi en sus sesiones de 8, 26 de marzo y 18 de mayo de 2010, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell Vínculo a legislación, modificada por la Ley 12/2007 de 20 de marzo y el artículo 8 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructura y Transporte, ordeno:

Artículo 1. Objeto de la orden

Es objeto de la presente orden, limitar la oferta de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, mantener la regulación del sistema de descanso obligatorio, y añadir una limitación diaria en la prestación del servicio.

Artículo 2. Regulación del descanso obligatorio

1. La prestación del servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un periodo fijo de lunes a viernes y alternativamente un sábado o un domingo.

Mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana y previa audiencia del Consejo de Operadores del Taxi, se definirá la hora de inicio y fin del periodo de descanso obligatorio.

2. Se exceptúan del régimen de descanso las semanas de Fallas, Navidad y Año Nuevo, así como en aquellos periodos en los que tenga lugar la celebración de eventos en los que sea previsible vaya a producirse un aumento excepcional de la demanda. Los términos, condiciones y plazo de duración en los que se vaya a exceptuar el régimen de descanso deberán ser establecidos, mediante resolución, por el director de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, previa audiencia del Consejo de Operadores del Taxi.

3. Si así lo aconsejase la situación, se podrá establecer el descanso obligatorio durante los meses de julio y de agosto. Los términos, condiciones y plazo de duración deberán ser establecidos, mediante resolución, por el director de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, previa audiencia del Consejo de Operadores del Taxi.

4. El régimen de descanso señalado se entiende sin perjuicio de la obligación de concurrir diariamente a la prestación del servicio en días de trabajo para garantizar que la demanda del usuario sea globalmente atendida.

5. Para las autorizaciones de taxi adscritas a vehículos adaptados a discapacitados podrá excepcionarse el periodo de descanso obligatorio mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana en las condiciones y términos que en ella se determinen.

Artículo 3. Limitación diaria de la prestación del servicio

1. Se limita la jornada de la prestación del servicio que se controlará mediante la incorporación al funcionamiento del aparato taxímetro de los elementos de control oportunos. A estos efectos y con carácter general la duración de la prestación del servicio, de lunes a viernes, será de 12 horas; no obstante, la duración de la prestación del servicio podrá ampliarse hasta 16 horas cuando se acredite que las autorizaciones afectadas disponen de conductores para tal servicio, dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, durante el año natural inmediatamente anterior al mes de diciembre, de cada año.

2. Se entiende por jornada de la prestación del servicio el tiempo comprendido entre las 6:00 y las 6:00 horas del día siguiente.

3. La jornada de la prestación del servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre y como máximo a los 10 kilómetros de iniciada la marcha.

4. El tiempo mínimo en el que el taxímetro podrá permanecer apagado, será de 60 minutos. Si el taxímetro se enciende antes de transcurrir dicho periodo, o se pone en movimiento el vehículo, éste se descontará en su totalidad.

5. En caso de equivocación en la puesta en marcha del taxímetro se establece un tiempo de un minuto, para que se pueda volver a encender en taxímetro sin que se descuente el tiempo de pausa.

6. Los tiempos no utilizados durante el turno de la prestación del servicio, no serán trasladables a días semanales siguientes.

7. Si se está realizando un servicio y termina el turno de prestación, continuará funcionando el taxímetro, hasta finalizar el servicio.

8. La Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, podrá comprobar en todo momento el cumplimiento de las condiciones que justifican la ampliación de la limitación diaria de la prestación del servicio, en 16 horas.

9. Se faculta al director de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana para que mediante resolución y previa audiencia del Consejo de Operadores del Taxi, pueda exceptuar de esta limitación en la prestación del servicio a las autorizaciones de taxi adscritas a vehículos adaptados a discapacitados, así como a modificar la duración de las pausas, su número y los inicios del servicio, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Artículo 4. Distribución de los días de descanso.

1. La distribución de los días de descanso semanal obligatorio de lunes a viernes será el que estuviera vigente en el momento de entrada en vigor de esta orden, de acuerdo con el número de autorización del Área de Prestación Conjunta de Valencia que el taxi posee.

Para los periodos sucesivos, el sistema de descanso será rotatorio anualmente, para lo cual, y tomando como base las terminaciones ini-cialmente fijadas correrán un día con respecto al periodo anterior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para las autorizaciones de taxi adscritas a vehículos adaptados a discapacitados se establecerá y distribuirá el día de descanso semanal de tal forma que se garantice la presencia de dichos vehículos durante todos los días de la semana.

Artículo 5. Prestación del servicio durante los sábados y domingos.

1. La prestación durante los sábados y domingos del transporte público de taxi por las autorizaciones pertenecientes al Área de Prestación Conjunta de Valencia se prestará bajo un régimen de turnos en los que permanecerá la mitad de la flota y se organizarán de la manera siguiente:

- Cuando el sábado sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de autorización del área par, y descansarán el resto de vehículos.

- Cuando el sábado sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de autorización del área impar, y descansarán el resto de vehículos.

- Cuando el domingo sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de autorización del área par y descansarán el resto de vehículos.

- Cuando el domingo sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de autorización del área impar y descansarán el resto de vehículos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 del artículo 2,se faculta al director de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana para que mediante resolución y previa audiencia del Consejo de Operadores del Taxi, autorice la prestación del servicio a toda la flota perteneciente al Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La resolución que se dicte a tal efecto, deberá respetar en todo caso las reglas siguientes:

Ia. La prestación del servicio por la totalidad de la flota sólo podrá autorizarse para un horario comprendido entre las 00:00 horas del sábado y las 06:00 horas del lunes.

2a. La prestación del servicio se entiende voluntaria para la mitad de la flota que de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de esta orden, le correspondería descansar.

Artículo 6. Señal identificativa del día de descanso

1. Los días de descanso fijo de lunes a viernes irán señalizados mediante un identificativo adhesivo que se adherirá en lugar visible en el cristal posterior de los vehículos con la inicial (L,M,X,J,V) que les corresponda.

2. Sólo podrá utilizarse como identificativo de día de descanso el que para tal fin sea suministrado por la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana.

Dicho identificativo no podrá ser objeto de manipulación y su colocación deberá efectuarse obligatoriamente con el adhesivo incorporado al identificativo que se suministre, sin que pueda adherirse mediante el empleo de ingenio o artilugio que posibilitara su retirada y colocación sucesiva.

Este indicativo deberá ser cambiado periódicamente en la fecha establecida para el cambio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Verificación de taxímetros

La Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, verificará que los programas instalados en los taxímetros, cumplen con las especificaciones establecidas en esta orden.

Segunda. Instrucciones de servicio por parte de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana

Se autoriza al director de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana para que, en el ámbito de sus funciones, dicte las instrucciones de servicio para la aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Acceso al régimen de 16 horas

Los titulares de las autorizaciones que en la fecha de entrada en vigor de esta orden reúnan las condiciones para optar al régimen de 16 horas, deberán acreditar el cumplimiento de esos requisitos, referidos a los 6 últimos meses desde la publicación de la orden o bien mediante la acreditación de la contratación de conductor o conductores asalariados en la fecha de la publicación de la orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogaciones

Queda expresamente derogada la Orden de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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