El reconocimiento de los derechos reconocidos en el específico ámbito de las personas con discapacidad han sufrido una rápida evolución fundamentalmente por su conexión con el principio de dignidad de la persona.
Por ello, mediante el presente decreto, las referencias contenidas en todas las normas reglamentarias de la Generalitat a minusvalía, minusválido o minusválida, se sustituyen por los términos discapacitado y persona con discapacidad respectivamente.
DECRETO 114/2010, DE 30 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE PROCEDE A LA ADECUACIÓN TERMINOLÓGICA EN EL ÁMBITO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Generalitat tiene atribuida, con carácter de exclusiva, la competencia en materia de personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.20 de la Constitución, en relación con el artículo 49.1.24 y 27 del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana.
El propio Estatut dAutonomia, desde su preámbulo hasta su texto articulado, se remite a los términos de discapacidad, personas con discapacidad o persona afectada por discapacidad para concretar el ámbito personal de la competencia. Ello supone, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, el reconocimiento de que los derechos reconocidos en el específico ámbito de las personas con discapacidad han sufrido una rápida evolución, motivada, entre otros factores, por su vinculación a otros derechos, fundamentalmente por su conexión con el principio de dignidad de la persona (artículo 10 de la Constitución). Esta transformación alcanza desde la propia denominación del elemento personal, que abandona, por inapropiado, de acuerdo con los nuevos criterios de aplicación, el término disminuidos, para sustituirlo por el de personas con discapacidad.
Este cambio, recogido expresa y precisamente en el Estatut dAutonomia, fue incorporado tempranamente a las disposiciones legales que, en el ámbito de las personas con discapacidad, han ido emanando de Les Corts. Así, la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana ; la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación ; la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunitat Valenciana ; la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad ; o la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades .
En el ámbito reglamentario, la práctica totalidad de las disposiciones emanadas del Consell desde 1993 recogen los términos discapacidad o persona con discapacidad. A modo de ejemplo, el Decreto 23/1993, de 8 de febrero, del Consell, por el que regulan los precios públicos correspondientes a centros y servicios del Instituto Valenciano de Servicios Sociales ; el Decreto 10/1996, de 16 de enero, del Consell, por el que se crea la figura del Defensor del Discapacitado ; el Decreto 8/1996, de 4 de junio, del Presidente de la Generalitat, por el que se adscriben a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales las funciones relativas a estimulación precoz de discapacitados; el Decreto 5/2000, de 11 de enero, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad ; el Decreto 152/2001 , de 10 de julio, del Consell, por el que se constituye la entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS); o los más recientes Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades ; o el Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las viviendas tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica . Sin embargo, perduran disposiciones en las que aún se utiliza la denominación de minusvalía, sobre todo aquéllas relativas al reconocimiento de esta situación (Órdenes de 19 de noviembre de 2001 y 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social).
En el mismo orden de cosas, la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia , regula esta adecuación terminológica respecto de los vocablos minusválidos y personas con minusvalía.
Procede pues, no obstante lo anteriormente señalado, establecer, con carácter general, una adecuación terminológica de las disposiciones de la Generalitat de ámbito reglamentario que aún recogen, fundamentalmente las que se refieren a la valoración del grado de discapacidad, aunque sea con carácter residual, el término minusvalía, minusválido o persona con minusvalía.
Por todo ello, cumplidos los trámites procesales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, oídos los representantes de los sectores afectados, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de julio de 2010,
DECRETO
Artículo único. Adecuación terminológica.
1. Las referencias contenidas en todas las normas reglamentarias de la Generalitat, producidas en el ámbito competencial de la atención a las personas con discapacidad, se adecuarán a los siguientes criterios:
a) Todas las referencias al término minusvalía se sustituyen por el de discapacidad.
b) Todas las referencias a los términos minusválido o minusválida se sustituyen por el de persona con discapacidad.
2. Las resoluciones, actos administrativos y demás documentación de las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, emplearán los términos discapacidad o persona con discapacidad.
Disposición final
Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.