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  • EDICIÓN DE 05/08/2010
 
 

Adecuación terminológica en el ámbito de las personas con discapacidad

05/08/2010
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Decreto 114/2010, de 30 de julio, del Consell, por el que se procede a la adecuación terminológica en el ámbito de las personas con discapacidad (DOCV de 4 de agosto de 2010). Texto completo.

El reconocimiento de los derechos reconocidos en el específico ámbito de las personas con discapacidad han sufrido una rápida evolución fundamentalmente por su conexión con el principio de dignidad de la persona.

Por ello, mediante el presente decreto, las referencias contenidas en todas las normas reglamentarias de la Generalitat a minusvalía, minusválido o minusválida, se sustituyen por los términos discapacitado y persona con discapacidad respectivamente.

DECRETO 114/2010, DE 30 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE PROCEDE A LA ADECUACIÓN TERMINOLÓGICA EN EL ÁMBITO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Generalitat tiene atribuida, con carácter de exclusiva, la competencia en materia de personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.20 Vínculo a legislación de la Constitución, en relación con el artículo 49.1.24 y 27 Vínculo a legislación del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

El propio Estatut d’Autonomia, desde su preámbulo hasta su texto articulado, se remite a los términos de “discapacidad”, “personas con discapacidad” o “persona afectada por discapacidad” para concretar el ámbito personal de la competencia. Ello supone, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Constitución, el reconocimiento de que los derechos reconocidos en el específico ámbito de las personas con discapacidad han sufrido una rápida evolución, motivada, entre otros factores, por su vinculación a otros derechos, fundamentalmente por su conexión con el principio de dignidad de la persona (artículo 10 Vínculo a legislación de la Constitución). Esta transformación alcanza desde la propia denominación del elemento personal, que abandona, por inapropiado, de acuerdo con los nuevos criterios de aplicación, el término “disminuidos”, para sustituirlo por el de “personas con discapacidad“.

Este cambio, recogido expresa y precisamente en el Estatut d’Autonomia, fue incorporado tempranamente a las disposiciones legales que, en el ámbito de las personas con discapacidad, han ido emanando de Les Corts. Así, la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana Vínculo a legislación; la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación Vínculo a legislación; la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunitat Valenciana Vínculo a legislación; la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad Vínculo a legislación; o la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades Vínculo a legislación.

En el ámbito reglamentario, la práctica totalidad de las disposiciones emanadas del Consell desde 1993 recogen los términos “discapacidad “ o “persona con discapacidad”. A modo de ejemplo, el Decreto 23/1993, de 8 de febrero, del Consell, por el que regulan los precios públicos correspondientes a centros y servicios del Instituto Valenciano de Servicios Sociales Vínculo a legislación; el Decreto 10/1996, de 16 de enero, del Consell, por el que se crea la figura del Defensor del Discapacitado Vínculo a legislación; el Decreto 8/1996, de 4 de junio, del Presidente de la Generalitat, por el que se adscriben a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales las funciones relativas a estimulación precoz de discapacitados; el Decreto 5/2000, de 11 de enero, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad Vínculo a legislación; el Decreto 152/2001 Vínculo a legislación, de 10 de julio, del Consell, por el que se constituye la entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS); o los más recientes Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades Vínculo a legislación; o el Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las viviendas tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica Vínculo a legislación. Sin embargo, perduran disposiciones en las que aún se utiliza la denominación de minusvalía, sobre todo aquéllas relativas al reconocimiento de esta situación (Órdenes de 19 de noviembre de 2001 y 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social).

En el mismo orden de cosas, la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia Vínculo a legislación, regula esta adecuación terminológica respecto de los vocablos “minusválidos “ y “personas con minusvalía”.

Procede pues, no obstante lo anteriormente señalado, establecer, con carácter general, una adecuación terminológica de las disposiciones de la Generalitat de ámbito reglamentario que aún recogen, fundamentalmente las que se refieren a la valoración del grado de discapacidad, aunque sea con carácter residual, el término “minusvalía”, “minusválido” o “persona con minusvalía”.

Por todo ello, cumplidos los trámites procesales previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley del Consell, oídos los representantes de los sectores afectados, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de julio de 2010,

DECRETO

Artículo único. Adecuación terminológica.

1. Las referencias contenidas en todas las normas reglamentarias de la Generalitat, producidas en el ámbito competencial de la atención a las personas con discapacidad, se adecuarán a los siguientes criterios:

a) Todas las referencias al término “minusvalía” se sustituyen por el de “discapacidad”.

b) Todas las referencias a los términos “minusválido” o “minusválida “ se sustituyen por el de “persona con discapacidad”.

2. Las resoluciones, actos administrativos y demás documentación de las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, emplearán los términos “discapacidad” o “persona con discapacidad“.

Disposición final

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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