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Subvenciones para la asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores

05/08/2010
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Orden de 19 de julio de 2010, Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro (BOA de 4 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2010, CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A LAS AGRUPACIONES O ASOCIACIONES DE PRODUCTORES, PRESTADA POR ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Las agrupaciones de productores y otras organizaciones que asocien a las mismas cumplen una notable labor de mantenimiento del tejido productivo en el sector primario, permitiendo una mejor orientación de los productos para su salida en los actuales mercados, cumpliendo también una cierta labor de apoyo en la gestión de las explotaciones. Sin embargo, las entidades mencionadas son, en su mayor parte, de reducido tamaño por lo que no pueden cumplir por sí mismas todas las actuaciones que se han mencionado, si no se les facilita acceder a servicios prestados por una estructura asociativa de mayor tamaño que, aprovechando las mayores oportunidades que ofrece la mayor organización y las ventajas que se derivan de la economía de escala, les facilite los medios y servicios para atender debidamente las necesidades de los agricultores asociados. Conforme a lo anterior, se considera necesario atender a esas asociaciones y organizaciones de productores mediante el apoyo económico a las entidades asociativas agrarias que les ofrecen asistencia.

El Departamento de Agricultura y Alimentación pretende que puedan desarrollarse satisfactoriamente estas actuaciones, para lo que resulta preciso, en ocasiones, incentivar su realización mediante los correspondientes apoyos económicos, por lo que es necesario aprobar el régimen de subvenciones que esta orden contiene.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón Vínculo a legislación, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (“Boletín Oficial de Aragón” número 9, de 22 de enero de 2007), establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido, las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija las disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento el fortalecimiento de las estructuras asociativas y comerciales en el sector agroalimentario.

Esta orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 Vínculo a legislación y en la disposición final primera (§020290) df. Primera# del Decreto 2/2007, que habilita al Consejero de Agricultura y Alimentación para aprobar las bases reguladoras en esta materia.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitividad y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las mismas se ajustan a los requisitos exigidos para que puedan concederse conforme al régimen de ayudas de minimis previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 Vínculo a legislación, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L379, de 28 de diciembre de 2006).

Por todo lo expuesto dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (§020290)#, y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 Vínculo a legislación, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ayuda de minimis.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Serán actividades subvencionables la asistencia técnica prestada por entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro a favor de asociaciones o agrupaciones de productores agrarios.

2. La orden de convocatoria anual de estas subvenciones podrá especificar con mayor detalle las actividades objeto de la subvención, abrir la convocatoria únicamente a alguna de ellas o priorizar la selección de unas sobre otras.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los gastos de organización y funcionamiento de la entidad, especialmente los siguientes:

a) Los relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad.

b) Los de control del cumplimiento de las normas de producción y comercialización.

c) Los de personal administrativo y técnico (salarios, sueldos, gastos de formación, cargas sociales, viajes y dietas).

d) Los honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorías, y otros de idéntica naturaleza).

e) Los de correspondencia y telecomunicaciones.

f) Los de adquisición o amortización de material y equipamiento de oficina necesario.

g) Los costes de alquiler, intereses, cargas y otros derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para funcionamiento administrativo.

h) Las dietas y gastos de representación del personal componente de los órganos rectores motivados por las acciones previstas en la presente orden.

i) Los de seguros relativos a personal, a los locales y a su material.

j) Otros no previstos expresamente y que guarden relación con las finalidades previstas sobre la mejora de la ordenación de la oferta de los productos agrarios y agroalimentarios.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 2/2007.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro que presten asistencia técnica a las asociaciones o agrupaciones de agricultores que las integran.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las acusas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 del Decreto 2/2007.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impidan obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano competente de la subvención, según modelo recogido en la orden de convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, a través de certificados telemáticos.

Artículo 5. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada anualidad.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las ayudas conforme a los siguientes criterios de valoración, sin perjuicio de los que pueda determinar la orden de convocatoria conforme al artículo 2.2:

a) La implantación territorial o funcional.

b) Que se trate de federaciones, confederaciones o entes similares.

c) Que se trate de agrupaciones de cooperativas agrarias.

4. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atenderlas todas con la intensidad máxima de subvención que haya determinado la convocatoria.

Artículo 6. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas se otorgarán como subvención dineraria a pagar a favor de la entidad sin ánimo de lucro, y estarán financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciéndose la cuantía máxima a conceder en la correspondiente orden de convocatoria.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Vínculo a legislación, las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no podrán superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 y con los límites indicados en los apartados anteriores.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 2/2007 y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en particular el artículo 2.2 párrafo segundo Vínculo a legislación del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. Junto con la solicitud el beneficiario presentará al Departamento una declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se presente la solicitud.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por las entidades asociativas sin ánimo de lucro en la forma y plazo que se determinen en las convocatorias anuales, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine, y se dirigirán al Director General competente en materia de fomento agroalimentario.

2. Conforme al apartado 3.1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 Vínculo a legislación, la solicitud contendrá una declaración del solicitante sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos últimos ejercicios fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 9. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por los Servicios Provinciales de agricultura y alimentación.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 10. Evaluación de solicitudes.

1. Solo cuando ello resulte necesario, la Comisión de Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración cuya composición se determinará en la convocatoria conforme a lo previsto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación del Decreto 2/2007.

Artículo 11. Resolución.

1. El Director General competente en materia de fomento agroalimentario resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, y en la disposición adicional segunda del Decreto -Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón Vínculo a legislación, de modificación de diversas Leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior Vínculo a legislación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución de concesión de la subvención deberá contener una motivación de la procedencia de la concesión y establecer la finalidad, objeto y condiciones de la subvención concedida.

5. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación de la entidad asociativa sin ánimo de lucro a la que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y, expresión del porcentaje del gasto subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

6. En la resolución se informará al interesado del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Vínculo a legislación, con cita completa de su título y del “Diario Oficial de la Unión Europea” en que se publicó.

7. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero competente en materia de agricultura y alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio administrativo.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del modelo que se establecerá en la orden de convocatoria, dirigido al órgano que concedió la subvención. En caso contrario, se producirá la perdida de la eficacia de la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 14. Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo que determine la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general sobre subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Director General competente en materia de fomento agroalimentario publicará, en el lugar que por su cuantía proceda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario final o perceptor directo de la ayuda, cantidad concedida, y finalidad o finalidades de la subvención.

3. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicidad conforme establezcan las disposiciones vigentes.

4. El departamento competente en materia de agricultura y alimentación elaborará el informe exigido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, respecto a cada año natural, parcial o completo, durante el que se aplique el régimen previsto en esta orden.

Artículo 15. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de la ayuda, entre otras, las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada.

c) Comunicar al Departamento competente en materia de agricultura y alimentación la solicitud y concesión de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

Artículo 16. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberán haberse realizado y aportarse antes de que expire el plazo de justificación que determinará la orden de convocatoria, y que podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación del Decreto 2/2007, o cuando por razones debidamente apreciadas así lo determine la propia resolución de concesión.

d) Declaración del beneficiario de no haber solicitado u obtenido otra ayuda que resulte contraria al régimen de compatibilidad de la subvención concedida.

Artículo 17. Comprobación.

La Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 18. Pago.

1. El pago se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el órgano que se determine en la orden de convocatoria, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

3. La Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que, cuando resulte procedente, puedan efectuar la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones por los interesados o efectuar nuevas comprobaciones por la Administración, según los casos, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas o tal plazo desde hechas las comprobaciones.

Artículo 19. Controles.

1. El Departamento competente en materia de agricultura y alimentación efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, en su caso.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, en su caso, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa correspondiente, en particular en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Vínculo a legislación.

Artículo 20. Recuperación de pagos indebidos.

1. El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en las disposiciones existentes en la regulación general sobre subvenciones.

2. En los casos en que se haya acordado el reintegro, el Director General competente en materia de fomento agroalimentario podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes que constarán en la misma resolución, ya se trate de gastos de distinta naturaleza o de inversiones diferentes.

Disposición adicional única. Registro.

1. Conforme determina el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Vínculo a legislación, la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario llevará un registro pormenorizado que permitirá demostrar que se cumplen las condiciones de exención establecidas en el antedicho Reglamento.

2. El registro se conservará durante diez años contados a partir de la última concesión en aplicación del régimen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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