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Regulación de los precios públicos

04/08/2010
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Decreto 112/2010, de 30 de julio, del Consell, por el que se regulan los precios públicos por los servicios de alojamiento, transporte y manutención prestados en el Complejo Educativo de Cheste (DOCV de 3 de agosto de 2010). Texto completo.

DECRETO 112/2010, DE 30 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, TRANSPORTE Y MANUTENCIÓN PRESTADOS EN EL COMPLEJO EDUCATIVO DE CHESTE.

El Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell, establece el régimen general aplicable a los precios públicos de la hacienda pública valenciana y, concretamente, el procedimiento que debe seguirse para la fijación y aprobación de las cuantías de los mismos, los cuales, en la medida de lo posible, deberán cubrir como mínimo los costes económicos originados por la entrega de los correspondientes bienes o la prestación de los servicios de que se trate. No obstante, de conformidad con el apartado 4 del artículo 2 de dicha norma, podrán establecerse precios públicos inferiores a tales costes, si existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

Los Decretos 227/1991, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, y 159/1992, de 28 de septiembre, del Consell, determinan la relación de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, entre los que se encuentran los servicios de alojamiento, transporte y manutención en el Complejo Educativo de Cheste.

Asimismo, el Decreto 142/1997, de 1 de abril, del Consell (derogado con la entrada en vigor del Decreto 9/1998, de 3 de febrero), instauró, en relación con los servicios prestados en el Complejo Educativo de Cheste, un régimen normativo marco que gozara de la estabilidad necesaria y cuya vigencia, por tanto, fuera indefinida, sin perjuicio de las modificaciones puntuales que en su caso conviniera introducir en dicho régimen conforme las necesidades de gestión lo fueran aconsejando.

En este sentido, el Decreto 9/1998, de 3 de febrero, del Consell, reguló los precios públicos por los servicios de alojamiento, transporte y manutención prestados en el Complejo Educativo de Cheste, no habiéndose modificado ni actualizado dichos precios públicos desde entonces.

Por cuanto antecede y dado el tiempo transcurrido desde la última regulación de precios públicos por los servicios citados y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.2 del citado Decreto 73/1991, de 13 de mayo, previa elaboración de la correspondiente memoria económico-financiera, a la vista del informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del conseller de Educación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de julio de 2010, decreto:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a los precios públicos que ha de exigir la Generalitat por los servicios prestados en el Complejo Educativo de Cheste a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 2. Presupuesto de pago

Los servicios por cuya prestación se exigirán los precios públicos objeto del presente Decreto son los siguientes:

1. Alojamiento.

2. Transporte.

3. Manutención.

Artículo 3. Obligados al pago

Son sujetos obligados al pago de los servicios a que se refiere el artículo anterior los usuarios de los mismos. En particular:

1. El alumnado del Complejo Educativo de Cheste que curse cualquiera de las enseñanzas del vigente sistema educativo.

2. Los participantes en actividades promovidas por las Administraciones Públicas que se celebren en las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste.

3. El personal al servicio de la administración del Consell con des-

tino en el Complejo Educativo de Cheste.

4. Otros usuarios.

Artículo 4. Exenciones

Gozan de exención del pago de los precios públicos objeto del presente Decreto, además de los casos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los siguientes usuarios:

1. Alumnado perteneciente a los planes de especialización deportiva del Consell Valencia de l'Esport y matriculado en el Instituto de Educación Secundaria n° 1 de Cheste.

2. Personal con la condición de colaborador en el centro residencial.

3. Usuarios a los que, por circunstancias excepcionales, la Conselleria con competencias en materia de educación les exima del pago mediante resolución motivada.

Artículo 5. Cuantías

1. Los precios públicos objeto del presente decreto se exigirán conforme al siguiente cuadro, aplicándose, en su caso, el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en el momento de solicitar el servicio.

2. A los efectos del epígrafe b).2, cuando se produzcan nuevas solicitudes de paradas en localidades o lugares no contemplados, les serán de aplicación las tarifas que correspondan en base al kilometraje establecido para cada una de las zonas de dicho epígrafe.

Artículo 6. Exigibilidad y pago

La obligación de pago de los precios públicos regulados en este decreto nacerá cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante su pago se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Tratándose de los precios públicos por los servicios de alojamiento y manutención prestados al alumnado en régimen de internado y el correspondiente al servicio de transporte prestado a los/las empleados/as públicos/as, se efectuará de forma fraccionada, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) La tercera parte del importe en el momento de hacer efectiva la matrícula, para el caso del alumnado, y en la primera quincena de septiembre para el caso de los/las empleados/as públicos/as.

b) La segunda tercera parte en la primera quincena del mes de enero.

c) La tercera parte restante en la primera quincena del mes de marzo.

Cuando un/a alumno/a cause baja en cualquiera de los centros docentes del Complejo o renuncie a la prestación del servicio solicitado, no existirá obligación de pago de los plazos cuyo periodo de ingreso comience el día de la baja, de la renuncia o en una fecha posterior.

De igual modo, no existirá esta obligación de pago en el caso de que los/las empleados/as públicos/as renuncien, en las mismas condiciones citadas en el párrafo anterior, al servicio de transporte por motivos de movilidad profesional o personal.

2. En los restantes casos el precio se exigirá por anticipado y a par-

tir del momento en que se formule la correspondiente solicitud.

Artículo 7. Actualización de cuantías

La actualización de los precios públicos establecidos en el presente Decreto se efectuará anualmente, mediante Orden de la Conselleria con competencias en materia de educación, aplicándose a dichos efectos el porcentaje que representa la variación del índice de precios al consumo (IPC) general de ámbito estatal, experimentada entre el IPC del mes de entrada en vigor del presente Decreto y el del mes que cierre el año completo de aplicación de estos precios públicos.

Para actualizaciones sucesivas, se aplicará cada año el porcentaje que resulte de la variación interanual del IPC general de ámbito estatal, experimentada desde el último mes objeto de revisión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 9/1998, de 3 de febrero, del Consell, por el cual se establecen las cuantías de los precios públicos que ha de percibir la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la prestación del servicio de alojamiento, transporte y manutención en el Complejo Educativo de Cheste.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta al conseller con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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