Esta nueva regulación está encaminada a dar respuesta al nuevo modelo de prestación de servicios de control del tránsito aéreo, y la apertura de empresas privadas de las torres de control.
El Real Decreto establece un descanso parcial obligatorio de treinta minutos por cada dos horas trabajadas, a la vez que se fija un descanso mínimo de doce horas entre turnos, que se eleva hasta 54 horas en los turnos nocturnos.
En el cómputo semanal, los controladores deberán descansar un mínimo de 48 horas, llegando a 60 en función de las horas trabajadas. El descanso mensual será de 184 horas, divididas en al menos tres períodos de una duración mínima entre 48 y 54 horas.
El límite mensual de actividad operacional se queda en 200 horas, manteniéndose en 1670 horas el número máximo de horas que un controlador podrá trabajar al año.