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Aeropuertos gestionados por AENA

29/12/2010
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Orden FOM/3352/2010, de 22 de diciembre, por la que se determinan los aeropuertos gestionados por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea para la selección de nuevos proveedores civiles de servicios de control de tránsito aéreo de aeródromo (BOE de 29 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN FOM/3352/2010, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS AEROPUERTOS GESTIONADOS POR LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA PARA LA SELECCIÓN DE NUEVOS PROVEEDORES CIVILES DE SERVICIOS DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO DE AERÓDROMO

En la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de los servicios de transito aéreo Vínculo a legislación, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de transito aéreo, acomete una reforma estructural de los servicios de tránsito aéreo estableciendo un nuevo modelo de prestación de estos servicios que, en el marco del “Cielo Único” europeo garantice su prestación segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente.

En este contexto, esta ley reserva a la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) la prestación de los servicios de tránsito aéreo de control de área y control de aproximación, abriendo la posibilidad de que los servicios de tránsito aéreo de aeródromo se presten por otros proveedores certificados por una autoridad nacional de supervisión de la Unión Europea.

Con este mismo objetivo, la disposición adicional segunda Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 14 de abril, prevé que en los aeródromos gestionados por AENA los servicios de tránsito aéreo puedan ser prestados por la citada entidad o por cualquier otro proveedor de servicios de tránsito aéreo debidamente certificado, estableciendo que, para aquellos aeródromos que se determinen por orden del Ministerio de Fomento y en el plazo que en ellas se establezca, AENA deberá iniciar los procedimientos para la selección de nuevos proveedores civiles de servicios de tránsito aéreo de aeródromo.

Por otra parte, el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo Vínculo a legislación, establece el esquema reglamentario necesario para acometer las medidas estructurales que plantea la Ley al regular, entre otras cuestiones, el procedimiento para la obtención del certificado de proveedor de servicios de tránsito aéreo y establecer las condiciones para el cambio de proveedor designado para la prestación de dichos servicios.

Por último, la Orden FOM/1841/2010, de 5 de julio, por la que se desarrollan los requisitos para la certificación de los proveedores civiles de formación de controladores de tránsito aéreo Vínculo a legislación, completa el marco jurídico preciso para el acceso de los interesados a la provisión de los servicios de control de tránsito aéreo.

Completado el marco reglamentario, procede determinar el grupo inicial de los aeropuertos gestionados por AENA en los que la entidad pública empresarial debe proceder a seleccionar a otros proveedores para la prestación de servicios de tránsito aéreo de aeródromo. En la determinación de estos aeropuertos se ha tenido en cuenta el análisis realizado por la entidad pública empresarial.

En este análisis AENA ha valorado, entre otros criterios, los relacionados con el tipo y volumen de trafico; la complejidad de la dependencia y del proceso de transición en relación con los objetivos perseguidos, características del servicio prestado en la dependencia ATS en cada caso así como las necesidades de la propia AENA y de la red de navegación aérea, así como las derivadas de la gestión de los aeropuertos seleccionados, todo ello siempre teniendo en cuenta la imprescindible garantía de la seguridad, continuidad, eficacia, calidad y sostenibilidad del servicio. Conforme a este análisis, en todos los aeropuertos seleccionados los servicios de tránsito aéreo se prestarán en la modalidad de control de tránsito aéreo de aeródromo.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con los previsto en la Ley 9/2010, de 14 de abril Vínculo a legislación, tras la selección que realice AENA y la propuesta que eleve dicha entidad, corresponde al Ministerio de Fomento la designación, dentro de bloques específicos de espacio aéreo, del proveedor civil de control de tránsito aéreo de aeródromo para cada aeropuerto.

En su virtud, de acuerdo con el análisis y propuesta realizada por AENA y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Ley 9/2010, de 14 de abril, dispongo:

Artículo 1. Aeropuertos en los que debe procederse a la selección de nuevos proveedores de servicios de control de transito aéreo de aeródromo.

1. La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) deberá iniciar el procedimiento de selección de nuevos proveedores de servicios de control de transito aéreo de aeródromo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales Vínculo a legislación, para la prestación de estos servicios de tránsito aéreo en los siguientes aeropuertos:

Aeropuerto de A Coruña.

Aeropuerto de Alicante.

Aeropuerto de Fuerteventura.

Aeropuerto de Ibiza.

Aeropuerto de Jerez de la Frontera.

Aeropuerto de La Palma.

Aeropuerto de Lanzarote.

Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos.

Aeropuerto de Melilla.

Aeropuerto de Sabadell.

Aeropuerto de Sevilla.

Aeropuerto de Valencia.

Aeropuerto de Vigo.

2. El procedimiento previsto en el apartado anterior deberá iniciarse en el plazo no superior a un mes, desde la fecha de publicación de esta Orden.

Artículo 2. Sistemas CNS adscritos al aeropuerto.

AENA determinará el conjunto de equipos y sistemas CNS, tales como sistemas de aterrizaje ILS, VOR/DME y cualquier otro que sea preciso para la prestación de los servicios de control de tránsito aéreo de aeródromo, que quedarán adscritos al aeropuerto y los que permanecerán en la red de ruta y aproximación dependientes de esa entidad

Artículo 3. Continuidad del servicio.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 14 de abril, AENA continuará prestando los servicios de control de tránsito aéreo en los aeropuertos a que se refiere el artículo 1, hasta que, previa supervisión e informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se produzca el inicio efectivo de la prestación por el proveedor certificado designado por la autoridad competente a propuesta de dicha entidad pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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