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Red de ayudas a la navegación aérea

30/01/2013
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Orden FOM/65/2013, de 22 de enero, por la que se modifica el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas (BOE de 30 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN FOM/65/2013, DE 22 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO QUINTO DEL ANEXO I DEL DECRETO 1675/1972, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS A APLICAR POR EL USO DE LA RED DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA (EUROCONTROL) Y SE MODIFICA EL TIPO DE INTERÉS POR MORA EN EL PAGO DE DICHAS TARIFAS.

Las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, también conocidas como tasas de ruta, se rigen por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987.

La Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), competente para la determinación de las tarifas, de sus condiciones de pago y periodo de aplicación, ha establecido las nuevas tarifas unitarias para el año 2013 y ha modificado el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas mediante sus Decisiones número 118 y 119 adoptadas el 5 de diciembre de 2012.

El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenamiento de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, dispone que las modificaciones de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea adoptadas en el seno de Eurocontrol se incorporarán al ordenamiento jurídico español por orden ministerial.

En ejecución de las indicadas Decisiones número 118 y 119 de la Comisión Ampliada de Eurocontrol, esta Orden tiene por objeto modificar el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y modificar el tipo de interés por mora en el pago de las tarifas.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Modificación del apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol).

El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), queda redactado como sigue:

“ANEXO I

Tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea

(...)

Quinto.

1.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2013 por los servicios puestos a disposición de los usuarios, dentro de los espacios aéreos españoles que se indican, son los siguientes:

FIR/UIR Barcelona: 71,84 euros.

FIR/UIR Canarias: 58,51 euros.

FIR/UIR Madrid: 71,84 euros.

2.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2013 para las zonas bajo responsabilidad del resto de Estados participantes en el sistema común de establecimiento y percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son las siguientes:

Zonas Tarifa unitaria global en euros Tipo de cambio aplicado 1 euro =
Bélgica-Luxemburgo 67,99  
Alemania 76,65  
Francia 64,76  
Reino Unido 90,65 0,798685 GBP
Países Bajos 65,53  
Irlanda 28,35  
Suiza 98,57 1,20876 CHF
Portugal Lisboa 34,65  
Austria 70,21  
Portugal Santa María 8,96  
Grecia 33,89  
Turquía 31,14  
Malta 31,65  
Italia 78,98  
Chipre 37,72  
Hungría 43,27 283,264 HUF
Noruega 58,34 7,39420 NOK
Dinamarca 73,62 7,45193 DKK
Eslovenia 66,74  
Rumanía 38,58 4,49741 RON
República Checa 47,15 24,7050 CZK
Suecia 78,23 8,48446 SEK
Eslovaquia 60,92  
Croacia 42,14 7,41740 HRK
Bulgaria 36,49 1,95538 BGN
Antigua República Yugoslava de Macedonia. 59,72 61,9095 MKD
Moldova 43,26 15,8975 MDL
Finlandia 49,79  
Albania 44,99 138,504 ALL
Bosnia y Herzegovina 50,93 1,93011 BAM
Belgrado 44.60 116,082 RSD
Lituania 46,47 3,45067 LTL
Polonia 36,56 4,12500 PLN
Armenia 29,30 524,768 AMD
Letonia 29,28 0,695585 LVL

3.º Las tarifas unitarias para los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria son las resultantes de la aplicación de los tipos de conversión fijados entre el euro y las monedas de dichos Estados, establecidos de forma irrevocable el 31 de diciembre de 1998.

4.º Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y comunicados por Eurocontrol para aplicarse en el mes de enero de 2013.

No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro, se calcularán mensualmente basándose en el tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda nacional, correspondiente al mes anterior a aquél en el cual se efectuó el vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos al cierre, calculado por Reuters basándose en el tipo diario de interés para la compra (bid rate).”

Artículo 2. Tipo de interés por mora.

El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece en el 10.89 por 100 anual.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, si bien sus efectos se producirán desde el día 1 de enero de 2013, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 118 y 119 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 5 de diciembre de 2012.

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