La denuncia de OCU coincidía en su visión del caso con la de la fiscalía, al considerar que al haber abandonado los controladores sus puestos de trabajo provocando el cierre del espacio aéreo español, pudieron haber cometido un delito contra el tráfico aéreo en su vertiente de sedición. El delito en cuestión se recoge en una norma preconstitucional, la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea, aprobada en 1964. FACUA, por su parte, consideraba que los hechos podían ser constitutivos de sedición (no la aérea, sino la recogida en el Código Penal común), abandono de destino, falsedad documental y coacciones.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó el archivo del caso por falta de competencia de la Audiencia. En su informe, estimaba que la protesta de los controladores podría encajar en la sedición aérea como manifestaba OCU. No obstante, subrayaba que ese delito no estaba entre los correspondientes a la Audiencia. La Fiscalía General del Estado entiende desde hace semanas que los hechos encajan en ese delito.
El juez Ismael Moreno, en su resolución de ayer, continúa con el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y sostiene que en modo alguno los referidos hechos pueden ser objeto de tipificación, siquiera indiciariamente, en alguno de los supuestos delictivos comprendidos en el artículo 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el que establece las infracciones que corresponde investigar y juzgar a la Audiencia Nacional. Por este motivo, según el juez, ha de denegarse la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de las mismas.