Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/07/2010
 
 

Subvenciones a Entidades Locales

30/07/2010
Compartir: 

Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectúa su convocatoria para 2010 (BOJA de 29 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE ANDALUCÍA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2010.

La Constitución Española dispone en el artículo 51.1 Vínculo a legislación que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. En el artículo 51.2 se establece que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. Es por ello, un principio rector de la política social y económica, la defensa, promoción y participación de las personas consumidoras y usuarias.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en el artículo 27 a los consumidores y usuarios de los bienes y servicios, el derecho a asociarse, así como a la información, formación y protección en los términos que establezca la ley. Igualmente prevé que la ley regulará los mecanismos de participación y el catálogo de derechos del consumidor. Asimismo, en el artículo 58.2.4.º atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, 149.1.11.ª Vínculo a legislación y 13.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Por otra parte, el artículo 92.2.j) del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye entre las competencias propias de los municipios, en los términos que determinen las leyes, la defensa de usuarios y consumidores.

La Ley 13/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, dispone en su artículo 21.2 que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará especialmente la creación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, añadiendo en el artículo 23 que podrá prestar a las mismas el apoyo técnico y económico necesario para su implantación y funcionamiento. Por otra parte, en su artículo 24 dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía incentivarán programas de educación y formación de los consumidores de Andalucía.

La referida Ley dedica su Título III al papel de la Administración Local andaluza en la defensa y protección de los consumidores y usuarios, haciendo una decidida apuesta por la implicación de las Entidades Locales y por la coordinación con la Administración autonómica.

La Administración de la Junta de Andalucía viene apoyando financieramente a los entes locales en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias, mediante convocatoria de subvenciones hace ya más de dos décadas.

Tradicionalmente fueron tres Órdenes distintas las que fijaban las bases reguladoras de estas subvenciones; una dirigida a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), otra a las Juntas Arbitrales de Consumo y una tercera, tras la aprobación de la Ley 13/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, para el ejercicio de competencias de inspección y sancionadoras.

Gracias a estas líneas de subvenciones se han posibilitado numerosas e importantes actuaciones de Ayuntamientos, Diputaciones y Mancomunidades, que han permitido la apertura de OMIC o la contratación de personal para estas, la realización de campañas informativas o de actividades formativas, la edición de material divulgativo, el equipamiento de dependencias, el pago de árbitros de Colegios Arbitrales o la creación de unidades administrativas municipales.

Mediante Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Gobernación, por la que se regulan las subvenciones para Entidades Locales Andaluzas que con cargo al Plan de Cooperación Municipal concede por el procedimiento ordinario la Consejería y se efectúa su convocatoria, estas tres líneas de subvenciones, junto a otras materias, fueron objeto de una única convocatoria conjunta, lo que supuso un importante avance de eficacia de gestión, máxime cuando la tramitación de las mismas se hizo telemática.

Poco después, dicha Orden fue derogada por la Orden de 12 de Vínculo a legislación diciembre de 2006, por la que se regulan las subvenciones para Entidades Locales Andaluzas que con cargo al Plan de Cooperación Municipal concede por el procedimiento ordinario la Consejería de Gobernación, y efectúa su convocatoria para el año 2007.

La experiencia acumulada a lo largo de estos últimos años, el logro de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Protección de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de septiembre de 2008 (BOJA núm. 201, de 8 de octubre), y la necesidad de introducir modificaciones que permitan una gestión más eficaz, llevan al establecimiento de la presente Orden, cuyo objeto es la regulación de las subvenciones a conceder a determinadas Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

El Decreto 171/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud atribuye a la Dirección General de Consumo el impulso de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y del arbitraje de consumo, así como la coordinación de las actividades de control e inspección de bienes y servicios y la coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas. Entre los objetivos de la Dirección General de Consumo están los de seguir impulsando el papel de las Entidades Locales en materia de consumo, desarrollar y optimizar la gestión del Sistema Arbitral de Consumo y fomentar la permanente mejora del control e inspección de mercado. Tales objetivos se concretan, por ejemplo, en acciones a implementar en el marco del citado Plan Estratégico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presente Orden establece la obligatoriedad de que las Entidades Locales utilicen solo medios electrónicos para la solicitud de las subvenciones.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, de conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, de acuerdo con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, y previo cumplimiento del trámite de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, así como efectuar su convocatoria para el año 2010.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma y por la Ley 13/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, se regularán por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo.

2. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, por lo establecido en materia de subvenciones en las leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo.

3. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio; el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y de forma supletoria el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 3. Proyectos y modalidades subvencionables.

1. Podrán recibir subvenciones proyectos que se ejecuten entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que tenga lugar la convocatoria, destinados a algunas de las finalidades siguientes:

a) Línea 1: Subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo.

b) Línea 2: Subvenciones para inversiones locales en materia de consumo.

2. Dentro de la línea 1, serán subvencionables proyectos de las siguientes modalidades:

a) Oficinas de Información al Consumidor, especialmente de carácter municipal o supramunicipal, que desarrollen las funciones previstas en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

b) Juntas Arbitrales de Consumo para campañas de difusión y de adhesión al sistema arbitral, y pago de árbitros de los órganos arbitrales.

c) Unidades administrativas que asuman las tareas de control e inspección del mercado y de tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo, que cumplan lo dispuesto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 97.5 Vínculo a legislación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y que hayan realizado en el ejercicio anterior, al menos, 50 actuaciones inspectoras con levantamiento de actas.

3. Dentro de la línea 2 serán subvencionables proyectos de las siguientes modalidades:

a) La realización, por parte de las Entidades Locales, de campañas informativas y de difusión en materia de consumo.

b) El equipamiento de dependencias que alojan Oficinas de Información al Consumidor, incluso las oficinas móviles, a excepción de la adquisición de vehículos.

c) El equipamiento de dependencias que alojan Juntas Arbitrales de Consumo.

4. A efectos de una mejor racionalización del gasto y de poder favorecer las necesidades concretas en cada sector de la materia, en cada convocatoria se podrán limitar las modalidades de cada línea que sean objeto de subvención y se podrá establecer un reparto porcentual estimativo de los créditos disponibles por modalidades dentro de cada línea.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y teniendo en cuenta, entre otros criterios, el número de solicitudes presentadas por líneas y modalidades en cada provincia, se procederá a la distribución provincial de los créditos disponibles.

Artículo 4. Financiación, compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas y limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio para el que se realice la convocatoria.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. En ambas líneas subvencionables, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada por parte de las entidades beneficiarias será equivalente, como mínimo, al 10% del coste de la misma.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, y en el artículo 22.2 de la presente Orden.

5. El importe de las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases reguladoras, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la acción o proyecto subvencionado.

6. El porcentaje máximo de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria por modalidad en relación al presupuesto total de las acciones o proyectos subvencionados será del 90%.

7. Los órganos competentes podrán proceder al prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. En caso de producirse un aumento del crédito disponible, el órgano competente para resolver emitirá una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

9. Los expedientes de gasto de las subvenciones serán sometidos a fiscalización previa conforme a la legislación vigente.

Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en la presente Orden, a través de sus órganos competentes, las siguientes Entidades Locales de Andalucía: Municipios, provincias y mancomunidades de municipios.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden y a los potenciales beneficiarios, todos ellos sometidos a controles ordinarios, las entidades solicitantes quedan exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En los mismos términos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la prohibición de ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden si fueran deudoras en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre.

2. Por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud, la persona titular de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud procederá, mediante resolución, a aprobar y publicar la correspondiente convocatoria anual.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud, según la provincia en la que tenga la sede el órgano de gobierno de cada entidad solicitante.

4. Corresponderá a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud resolver el procedimiento de concesión de subvenciones por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud, deberá completarse conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. La solicitud deberá estar suscrita por la persona titular de la Alcaldía o Presidencia de cada entidad. La solicitud, en la que constará una declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en esta disposición, irá acompañada del proyecto correspondiente, ajustándose al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

3. Cada Entidad Local podrá presentar hasta dos solicitudes para cada una de las líneas contempladas en el artículo 3.1 de la presente Orden.

4. Caso de reiterar, modificar o ampliar la presentación de la solicitud -entendiendo a estos efectos por tal cualesquiera documentos de toda naturaleza, calificación o identificación, que en relación con el procedimiento tenga entrada en el plazo establecido- se tendrá por válida la que tenga la posterior entrada en el registro administrativo y ésta anulará en todo y a todo efecto cualquier información anterior identificada o no como documento o solicitud.

5. Por tanto, en cualquier supuesto que se desee aportación adicional, durante el plazo de presentación, se deberá acumular toda la documentación que constituye la solicitud y hacer una nueva presentación completa.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes, que se harán necesariamente a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, será de veinte días, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado uno, resolviéndose la inadmisión de las mismas por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud por delegación de la persona titular de esta Consejería, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Presentación y tramitación electrónica.

1. Para que las entidades interesadas puedan cumplimentar la solicitud y presentar el resto de documentos que deban aportar durante el procedimiento por medios electrónicos, el Alcalde o Presidente de la entidad, así como el Secretario o Interventor cuando proceda, deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

En caso de requerirse certificado electrónico de persona jurídica se estará a lo dispuesto en los artículos 7 Vínculo a legislación y 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2. Las solicitudes se cursarán a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), así como en la página web de la Consejería de Salud, en la dirección http://www. juntadeandalucia.es/salud, desde el apartado “Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía”. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cualquier otro trámite evacuado por las entidades interesadas, así como las resoluciones que dicte la Administración en este procedimiento, requerirán igualmente los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.

3. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración de la Junta de Andalucía y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, en su artículo 9.5. Dicho justificante se hará llegar a la entidad interesada a la dirección electrónica que haya indicado.

4. Las entidades solicitantes deberán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. La Consejería de Salud podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.

6. Las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Las personas interesadas podrán consultar en tiempo real por vía telemática, previa identificación, la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento con indicación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, en la forma que se indique en las páginas web a través de las cuales se accede al Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

Los asientos de entradas y salidas de la notificación electrónica se realizará en la forma que se determina en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

8. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

9. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que la persona solicitante verifique la información y, en su caso, la modifique y complete, siempre que las medidas implantadas lo permitan.

Artículo 10. Cómputo de plazos en la tramitación electrónica.

1. El Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

2. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

3. El inicio del cómputo de los plazos vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en su caso, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

4. El Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía determinará los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Práctica de la notificación por medios electrónicos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Orden, los interesados deberán autorizar, para aquellas notificaciones que no puedan realizarse de forma conjunta, la notificación telemática a través de la dirección de correo electrónico segura facilitada por la plataforma Notific@ de la Junta de Andalucía y en su caso, además autorizarán a la Consejería de Salud a darle de alta en el referido Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.

2. Dicha dirección de correo electrónica será única para las notificaciones a practicar por la Administración de la Junta de Andalucía, agencias administrativas, agencias públicas empresariales y de régimen especial, pero solo en los procedimientos expresamente señalados por el interesado.

3. La dirección electrónica única tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o que transcurran tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones.

4. La notificación electrónica se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica, de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso.

5. Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.

6. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos exigidos por estas bases reguladoras, o no se acompañase de los documentos preceptivos exigidos por las mismas, el órgano instructor del procedimiento, a través de la Comisión de Evaluación, requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas, para que en el plazo de diez días subsanen las faltas o acompañen dichos documentos con la indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidas de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que será dictada de forma expresa en los términos previstos por el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 13. Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones.

Para la valoración de las solicitudes de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las solicitudes de subvenciones para las Oficinas de Información al Consumidor, proyectos del artículo 3.2.a) y 3.3. a) y b) de la presente Orden, que desarrollen las funciones previstas en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y reúnan los requisitos, serán evaluadas hasta 75 puntos, de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación:

a) Por el carácter supramunicipal de la Oficina de Información al Consumidor, se valorará con 15 puntos.

b) Según el horario de atención al público de la Oficina, hasta 10 puntos:

1.º Atención al público cinco días a la semana, durante 20 o más horas, 10 puntos.

2.º Atención al público cinco días a la semana, durante menos de 20 horas, 9 puntos.

3.º Atención al público menos de cinco días a la semana, durante 20 o más horas, 8 puntos.

4.º Atención al público menos de cinco días a la semana, de 15 a 19 horas, 7 puntos.

5.º Atención al público menos de cinco días a la semana, de 10 a 14 horas, 4 puntos.

6.º Atención al público menos de cinco días a la semana, de 5 a 9 horas, 3 puntos.

7.º Atención al público menos de cinco días a la semana, durante menos de 5 horas, 2 puntos.

8.º Atención al público al menos quincenalmente, 1 punto.

c) Según la valoración de la calidad de las actividades educativas y formativas, organizadas por la Entidad Local, se valorará hasta 10 puntos.

d) Según la valoración de la calidad de las campañas informativas y de difusión en materia de consumo organizadas por la Entidad Local, se valorará hasta 10 puntos.

e) Según la población de derecho del ámbito territorial de la Oficina, hasta 6 puntos:

1.º Si se trata de un municipio de más de 50.000 habitantes, 6 puntos.

2.º Si se trata de un municipio de 20.001 a 50.000 habitantes, 5 puntos.

3.º Si se trata de un municipio de 5.001 a 20.000 habitantes, 4 puntos.

4.º Si se trata de un municipio de hasta 5.000 habitantes, 3 puntos.

f) Según el personal al servicio de la Oficina de Información al Consumidor, hasta 5 puntos:

1.º Por la existencia de personal propio a tiempo completo se valorará de 4 a 5 puntos.

2.º Por la existencia de personal propio a tiempo parcial se valorará de 2 a 3 puntos.

3.º Por la existencia de otro tipo de vinculación laboral se valorará 1 punto.

g) Por la asistencia a cursos o jornadas de formación organizados por la Dirección General de Consumo o Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, se valorará hasta 5 puntos. Cada curso o jornada a que asista personal de la entidad local, 1 punto.

h) Por la promoción del consumo consciente, responsable, sostenible y saludable, se valorará hasta 5 puntos.

i) En atención a la implantación de sistemas de Calidad e Innovación en materia de consumo, se valorará hasta 4 puntos:

1.º Por cada sistema reconocido por entidad certificadora, 2 puntos.

2.º Por cada sistema sin certificación, 1 punto.

j) Por la incidencia de las actuaciones previstas en la mejora de las condiciones de igualdad de género, se valorará hasta 3 puntos.

k) En función del compromiso medioambiental del solicitante, se valorará hasta 2 puntos.

2. Las solicitudes de subvenciones para Juntas Arbitrales de Consumo en activo, proyectos del artículo 3.2.b) y 3.3.c) de la presente Orden, que reúnan los requisitos, serán evaluadas, hasta 35 puntos, de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación:

a) Según el número de laudos dictados en el ejercicio anterior, se valorará hasta 10 puntos:

1.º Más de 135 laudos dictados, 10 puntos.

2.º De 121 a 135 laudos dictados, 9 puntos.

3.º De 106 a 120 laudos dictados, 8 puntos.

4.º De 91 a 105 laudos dictados, 7 puntos.

5.º De 76 a 90 laudos dictados, 6 puntos.

6.º De 61 a 75 laudos dictados, 5 puntos.

7.º De 46 a 60 laudos dictados, 4 puntos.

8.º De 31 a 45 laudos dictados, 3 puntos.

9.º De 16 a 30 laudos dictados, 2 puntos.

10.º De 1 a 15 laudos dictados, 1 punto.

b) Según el número de solicitudes de arbitraje en el ejercicio anterior, se valorará hasta 7 puntos:

1.º Más de 300 solicitudes de arbitraje, 7 puntos.

2.º De 251 a 300 solicitudes de arbitraje, 6 puntos.

3.º De 201 a 250 solicitudes de arbitraje, 5 puntos.

4.º De 151 a 200 solicitudes de arbitraje, 4 puntos.

5.º De 101 a 150 solicitudes de arbitraje, 3 puntos.

6.º De 50 a 100 solicitudes de arbitraje, 2 puntos.

7.º De 1 a 49 solicitudes de arbitraje, 1 punto.

c) Según el número de mediaciones efectuadas previa solicitud de arbitraje, en el ejercicio anterior, se valorará hasta 7 puntos:

1.º Más de 300 mediaciones efectuadas, 7 puntos.

2.º De 251 a 300 mediaciones efectuadas, 6 puntos.

3.º De 201 a 250 mediaciones efectuadas, 5 puntos.

4.º De 151 a 200 mediaciones efectuadas, 4 puntos.

5.º De 101 a 150 mediaciones efectuadas, 3 puntos.

6.º De 50 a 100 mediaciones efectuadas, 2 puntos.

7.º De 1 a 49 mediaciones efectuadas, 1 punto.

d) Por las campañas de difusión y adhesión al sistema arbitral de consumo a realizar, se valorará hasta 5 puntos.

e) Según el número de adhesiones en vigor de empresas y profesionales, a la Junta Arbitral en el ejercicio anterior, se valorará hasta 4 puntos:

1.º Más de 3.000 adhesiones, 4 puntos.

2.º De 2.001 a 3.000 adhesiones, 3 puntos.

3.º De 1.000 hasta 2.000 adhesiones, 2 puntos.

4.º Menos de 1.000 adhesiones, 1 punto.

f) En función del compromiso medioambiental del solicitante, se valorará hasta 2 puntos.

3. Las solicitudes de subvenciones para unidades administrativas que ejerzan tareas de control e inspección del mercado y de tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo, proyectos del artículo 3.2.c) de la presente Orden, y que reúnan los requisitos, serán evaluadas, hasta 25 puntos, de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación:

a) Según las actividades de la Inspección de Consumo, se valorará hasta 5 puntos:

1.º Si se han realizado más de 150 inspecciones, 5 puntos.

2.º Si se han realizado de 101 a 150 inspecciones, 4 puntos.

3.º Si se han realizado de 50 a 100 inspecciones, 3 puntos.

b) Por el número de expedientes sancionadores tramitados, se valorará hasta 5 puntos:

1.º Si se han tramitado más de 50 expedientes sancionadores, 5 puntos.

2.º Si se han tramitado entre 26 y 50 expedientes sancionadores, 4 puntos.

3.º Si se han tramitado hasta 25 expedientes sancionadores, 2 puntos.

c) Si se realizan controles derivados de la Red de Alerta de Andalucía, se valorará hasta 5 puntos.

d) Por la ejecución de campañas de inspección de consumo de la Junta de Andalucía, se valorará hasta 5 puntos.

e) Según la población de derecho del ámbito territorial de la Unidad Administrativa, se valorará hasta 3 puntos:

1.º Población de más de 50.000 habitantes, 3 puntos.

2.º Población de 10.001 a 50.000 habitantes, 2 puntos.

3.º Población de hasta 10.000 habitantes, 1 punto.

f) En función del compromiso medioambiental del solicitante se valorará hasta 2 puntos.

4. Las solicitudes de subvenciones para campañas informativas y de difusión en materia de consumo, proyectos del artículo 3.3.a) de la presente Orden por parte de Entidades Locales que carezcan de Oficina de Información al Consumidor, serán valoradas conjuntamente con las solicitudes para la misma línea y modalidad de las Entidades que sí dispongan de Oficinas, de acuerdo con los criterios del apartado 1 de este artículo, sin que puedan obtener valoración por los criterios a), b) y f).

5. Para poder ser subvencionables, los proyectos del artículo 3.2.a) y 3.3.b) de la presente Orden, habrán de obtener, al menos, 10 puntos en la valoración a que hace referencia el número 1 de este artículo.

6. Para poder ser subvencionables, los proyectos del artículo 3.2.b) y 3.3.c) de la presente Orden, habrán de obtener, al menos, 5 puntos en la valoración a que hace referencia el número 2 de este artículo.

Artículo 14. Comisiones de Evaluación.

1. Para la evaluación previa de las solicitudes, se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, una Comisión de Evaluación, estando integrada por los siguientes miembros del personal de cada Delegación Provincial:

a) Presidencia: Persona titular de la Secretaría General.

b) Secretaría: Persona titular de la Jefatura de Servicio de Consumo.

c) Dos o más Vocales nombrados por la persona titular de la Delegación Provincial de Salud.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como funciones el análisis y valoración de las solicitudes correspondientes a su ámbito de actuación, así como requerir a las entidades solicitantes para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la presente Orden y aporten, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias. Completados los expedientes, las Comisiones de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la presente Orden, emitirán informe razonado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. En su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre.

Artículo 15. Propuesta provisional de resolución.

1. A la vista de la documentación presentada, la Comisión de Evaluación de la correspondiente Delegación Provincial ordenará las solicitudes por las líneas y modalidades previstas en el artículo 3 de la presente Orden, según la puntuación que obtengan de acuerdo con los criterios detallados en el artículo 13 de la misma.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución de la convocatoria que emitirá la Comisión de Evaluación de la Delegación de Salud correspondiente.

3. Dicha propuesta provisional contendrá, como mínimo, la relación de entidades interesadas por cada modalidad que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, así como la cuantía prevista de la subvención a otorgar.

Artículo 16. Audiencia, reformulación, aceptación y desistimiento.

1. La propuesta provisional de resolución será notificada de forma conjunta a las entidades solicitantes, concediéndose un plazo de diez días para que en un único documento:

a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformulen su solicitud, en su caso, a instancia de la Administración, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Presenten, en su caso, los documentos que les fueran requeridos que acrediten los datos aportados en los formularios de solicitud, tanto de los requisitos como de los criterios de valoración.

d) Desistan de su solicitud.

e) Puedan comunicar la aceptación de la subvención propuesta.

2. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

a) Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

b) Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.

Artículo 17. Propuesta definitiva y resolución de concesión.

1. La Comisión de Evaluación analizará las alegaciones y documentos que, en su caso, sean presentados durante el trámite de audiencia, y formulará la propuesta definitiva de resolución, que elevará a la persona titular de la Delegación Provincial de Salud correspondiente, siendo por la totalidad del crédito disponible en la correspondiente aplicación presupuestaria.

2. Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Salud resolverá el procedimiento por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud. La resolución de concesión será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 13 de la presente Orden.

3. La resolución de concesión, contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación de las entidades beneficiarias de la subvención, la actuación o proyecto a realizar y plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo, que podrá dar comienzo el primer día del año de la convocatoria.

b) La cuantía de la subvención o ayuda otorgada a cada entidad beneficiaria por modalidad, la aplicación presupuestaria del gasto, y cuando proceda, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias. En todo caso, se indicará que, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, proyecto u objeto de la subvención, se hará constar que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, todo ello según el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades o proyectos subvencionados en los supuestos de que sean financiados también con fondos propios u otras subvenciones o recursos de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

5. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el interesado podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio administrativo al órgano competente para resolver, que deberá emitirse en el plazo de quince días.

6. La resolución dictada pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

7. El procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y las entidades interesadas sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse el objeto, condiciones y finalidad da las subvenciones, así como los criterios de valoración. Para ello, tanto el órgano instructor como las entidades interesadas podrán proponer con anterioridad a la propuesta provisional de resolución dicho acuerdo, que deberá obtener la conformidad de todas las entidades solicitantes y del órgano instructor, remitiéndose a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial para su resolución mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que contendrá los extremos mínimos contenidos en el apartado 3 del presente artículo. Dicho acuerdo formalizado producirá los mismos efectos que la resolución del procedimiento.

Artículo 18. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de Salud, o, en caso de no existir, en la página web de la referida Consejería en los términos del artículo 59.6 Vínculo a legislación b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, según el artículo 21 de la presente Orden.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Dicho órganos tendrán las facultades previstas en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, proyecto u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, todo ello según el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

8. En el supuesto de que estas subvenciones estuvieran financiadas con fondos comunitarios, las entidades beneficiarias deberán cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la presente Orden.

10. Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

11. La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante dos años como mínimo.

12. Cualquier otra que se haga constar en la resolución de concesión.

Artículo 20. Forma y secuencia de pago.

1. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación del presupuesto aceptado por el órgano concedente establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante pagos en firme de justificación diferida, por transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en su solicitud, y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) El 75% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.

b) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez justificado el gasto del primer desembolso.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, podrá efectuarse un solo pago por el importe de la totalidad de la subvención concedida, sin necesidad de la previa justificación del 75% de la misma, cuando la cuantía de esta sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), sin perjuicio de los demás supuestos que pudieran contemplarse en la Ley del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, la persona titular de la Consejería de Salud, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar esta limitación, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, mediante un certificado de la Intervención de la Entidad correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

2. La justificación habrá de reflejar el gasto total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aceptado por la Administración, aun en el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida fuese menor.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actuación o proyecto subvencionado, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. Cuando se trate de subvenciones de pago único del 100% de la cuantía, se justificará la misma ante el órgano concedente en el plazo de dos meses contados desde el cobro efectivo de la subvención o desde la finalización de todas las actividades subvencionadas si esta fecha es anterior a aquella.

5. Cuando se trate de subvenciones en que procedan dos pagos, una vez abonado el primer pago del 75% de la subvención concedida, se justificará el mismo ante el órgano concedente en el plazo de dos meses contados desde el cobro efectivo de la subvención o desde la finalización de las actividades subvencionadas si esta fecha es anterior a aquella. El restante 25% de la subvención, se justificará de igual manera que en el primer pago.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, Entes o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud por delegación de la persona titular de esta Consejería. Asimismo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias.

3. De acuerdo con el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, y demás alteraciones a que se refiere dicho precepto.

4. La persona beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma, la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que constituyeron el motivo de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso hubiera presentado la persona beneficiaria. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el interesado podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio administrativo, en su caso, al órgano competente para resolver, que deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.

Artículo 23.Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por el mismo órgano que concedió la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada una vez analizado el informe final que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 125.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para el año 2010.

1. Se convoca para el ejercicio 2010 la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden, en relación a las acciones y proyectos que se realicen por las Entidades Locales dentro del año 2010, incluidas las realizadas con fecha anterior a la de resolución de la convocatoria, siendo el plazo de presentación de solicitudes de veinte días desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones para 2010 se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.16.00.02.00.466.00.44H, 01.16.00.02.00.466.01.44H, 01.16.00.02.00.466.02.44H, 01. 16.00.02.00.766.00.44H y 01.16.00.02.00.766.03.44H del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2010.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 de la presente Orden, el crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias para la convocatoria de 2010 en cada Delegación Provincial de la Consejería de Salud, será distribuido teniendo en cuenta los siguientes porcentajes estimativos:

a) Proyectos destinados a la Línea 1, subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo:

1.º Para la modalidad del artículo 3.2.a) de la presente Orden, se asignará un porcentaje del 60%.

2.º Para la modalidad del artículo 3.2.b) de la presente Orden, se asignará un porcentaje del 25%.

3.º Para la modalidad del artículo 3.2.c) de la presente Orden, se asignará un porcentaje del 15%.

b) Proyectos destinados a la Línea 2, subvenciones para inversiones locales en materia de consumo:

1.º Para la modalidad del artículo 3.3.a) de la presente Orden, se asignará un porcentaje del 55%.

2.º Para la modalidad del artículo 3.3.b) de la presente Orden, se asignará un porcentaje del 35%.

3.º Para la modalidad del artículo 3.3.c) de la presente Orden, se asignará un porcentaje del 10%.

4. En la línea 1, de no existir solicitudes suficientes o no agotarse los porcentajes de créditos previstos para las modalidades b) y c) del artículo 3.2 de esta Orden, el crédito se acumularía en la modalidad a).

5. En la línea 2, de no existir solicitudes suficientes o no agotarse los porcentajes de créditos previstos para las modalidades b) y c) del artículo 3.3 de esta Orden, el crédito se acumularía en la modalidad a).

6. La Comisión de Evaluación que se contempla en el artículo 14 de esta Orden, redistribuirá los créditos de cada línea de manera proporcional a los porcentajes indicados, si concurren circunstancias diferentes de las contempladas en los números 4 y 5 de esta disposición.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la presente Orden, el lugar para la publicación de actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas será la sede electrónica de la Consejería de Salud, o, en caso de no existir, en la página web de la referida Consejería.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular los Capítulos VII y VIII del Título II de la Orden de 12 Vínculo a legislación diciembre 2006 de la Consejería de Gobernación, por la que se regulan las subvenciones para Entidades Locales Andaluzas que con cargo al Plan de Cooperación Municipal concede por el procedimiento ordinario la Consejería, y efectúa su convocatoria para el año 2007, así como las referencias de esta Orden a la Línea 7 (C1), subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo y a la Línea 8 (C2), subvenciones para inversiones locales en materia de consumo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden, y en particular, a fijar en cada convocatoria las modalidades objeto de subvención y establecer, en su caso, la distribución de los créditos disponibles entre las modalidades de cada línea.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Concesión directa de subvenciones en el Sector Público
    Orden 19 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de noviembre de 2012) Texto completo. 20/11/2012
  • Subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos
    Orden de 30 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se completan las bases reguladoras de las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos, establecidas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y se convocan las subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo (BOA de 15 de diciembre de 2011). Texto completo. 16/12/2011
  • Subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales
    Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén. (BOE de 15 de diciembre de 2011) Texto completo. 15/12/2011
  • Subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local
    Resolución de 24 de noviembre de 2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local. (BORM de 29 de noviembre de 2011) Texto completo. 30/11/2011
  • Subvenciones para Centros Especiales de Empleo
    Orden de 4 de noviembre de 2011 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2011-2012 (DOE de 10 de noviembre de 2011). Texto completo. 11/11/2011
  • Subvención del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
    Real Decreto 1601/2011, de 4 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para la realización de la segunda fase de las obras de estabilización de una ladera sita en el casco urbano y subsanación de la red de agua, saneamiento y pavimentación. (BOE de 8 de noviembre de 2011) Texto completo. 08/11/2011
  • Gastos subvencionables
    Orden n.º 27/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican la Orden 2/2011, de 11 de febrero, la Orden 4/2011, de 11 de febrero, la Orden 12/2011, de 11 de febrero, y la Orden 17/2011, de 3 de marzo, en materia de gastos subvencionables. (BOR de 2 de noviembre de 2011) Texto completo. 03/11/2011
  • Subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
    Real Decreto 1192/2011, de 19 de agosto, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Montgai para la construcción de un nuevo puente sobre el río Sió (BOE de 10 de septiembre de 2011). Texto completo. 12/09/2011
  • Subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro
    Orden de 14 de julio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la de 5 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se convocan subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2011/12. (BOJA de 10 de agosto de 2011). Texto completo. 11/08/2011
  • Concesión de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales
    Resolución CLT/1956/2011, de 26 de julio, de convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales (DOGC de 9 de agosto de 2011). Texto completo. 10/08/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana