DECRETO 128/2010, DE 20 DE JULIO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE ASIGNAN A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA, FUNCIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN ESPECÍFICO DE ABASTECIMIENTO DE LAS ISLAS CANARIAS, POR REAL DECRETO 826/2010, DE 25 DE JUNIO.
Por Real Decreto 826/2010, de 25 de junio, se amplían las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria, funciones relativas al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.
Tales medios corresponden a funciones y servicios afectos al área de agricultura de la Administración autonómica, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1997 , de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 826/2010, de 25 de junio, en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria, funciones relativas al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias se asignan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y surte efectos desde la fecha de efectividad del traspaso.