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Subvenciones para la mejora de los regadíos

28/07/2010
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Orden de 21 de julio de 2010, por la que se modifica la de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el 2009 (BOJA de 27 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 28 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LOS REGADÍOS EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL 2009.

PREÁMBULO

Mediante Orden de 28 de julio de 2009, se establecieron las bases para la concesión de subvenciones para la mejora de regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y se efectuó su convocatoria para 2009.

Con posterioridad, se ha visto necesario el ajuste de determinados apartados de la Orden en aras de conseguir una mayor claridad en su aplicación. Asimismo, se ha procedido a la actualización de los Anexos que la misma incorporaba.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo; el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 120/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009.

Uno. El segundo guión del párrafo a) del apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Si la puntuación obtenida es mayor de 40 puntos, pero igual o inferior a 60 puntos: se concederá un porcentaje entre el 65% y el 75%, de manera proporcional a la puntuación obtenida en el baremo.”

Dos. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo II a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias. El modelo de solicitud se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http:// www.cap.junta-andalucia.es/ agriculturaypesca/portal/comun/contenidos/ayudas/cap/2010.

Igualmente, estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.”

Tres. El apartado 3 del artículo 15, queda redactado del siguiente modo:

“3. La Delegación Provincial en cuyo ámbito se encuentre la mayor superficie afectada por la inversión, estudiará las solicitudes presentadas y realizará un informe-propuesta.”

Cuatro. El apartado 1 del artículo 16 donde dice:

“El proyecto incluye reforma de la red de reforma de conducciones forzadas”, debe decir “El proyecto incluye reforma de la red de conducciones forzadas”.

Cinco. El artículo 18 queda redactado como sigue:

“En el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención y acreditar, ante la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca, la disponibilidad de los medios financieros correspondientes al importe total de la inversión para la ejecución de las actuaciones.”

Seis. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, a través del modelo contenido en el Anexo V, un anticipo de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre.

2. El importe del anticipo no podrá superar el 20% del coste total de la inversión. En caso de inversiones respecto de las cuales la decisión de conceder una ayuda se adopte en 2009 o en 2010, el importe de los anticipos podrá aumentarse hasta el 50 % de la ayuda pública relativa a esta inversión, y la fecha límite para la solicitud de anticipo será el 30 de octubre de 2010.

3. En cualquier caso, el abono del anticipo solicitado deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o garantía equivalente que corresponda al 110% del importe adelantado. Esta garantía se liberará cuando, de conformidad con lo establecido en la presente Orden, el beneficiario justifique ante la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias un importe de gasto subvencionable superior a la parte correspondiente a la ayuda anticipada.

4. En su caso, el beneficiario no podrá presentar solicitudes de pagos parciales hasta que, de conformidad con el apartado anterior, haya procedido a la justificación del anticipo concedido.”

Siete. Se sustituye el Anexo II, relativo a la solicitud de ayuda, por el que se adjunta como Anexo I.

Ocho. Se sustituye el Anexo III, relativo a la solicitud de pago, por el que se adjunta como Anexo II.

Nueve. Se sustituye el Anexo V, relativo a la solicitud de anticipo, por el que se adjunta como Anexo III.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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