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Carnet Jove en la Comunitat Valenciana

23/07/2010
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Orden 17/2010, de 14 de julio, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Carnet Jove en la Comunitat Valenciana (DOCV de 22 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN 17/2010, DE 14 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGULA EL CARNET JOVE EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 48, señala que “los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural “.

El artículo 49.1.25.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 1/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de juventud, asumida en virtud del Real Decreto 520/1989, de 12 de mayo, sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de juventud.

Dicha competencia está asignada al Institut Valencià de la Joventut, organismo autónomo de carácter mercantil con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Ley 4/1989 Vínculo a legislación, de 26 de junio, de la Generalitat. Actualmente se encuentra adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, tal y como establece el capítulo VII, artículos 53 y 55, de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, que modifica los artículos 1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat.

El Institut Valencià de la Joventut ejecuta y coordina las políticas de juventud que lleva a cabo la Generalitat en virtud de la competencia exclusiva que tiene atribuida en esta materia, estableciendo sus directrices generales y coordinando todas las actuaciones que en este ámbito -y otros que puedan afectar al mismo- efectúan los diferentes departamentos del Consell.

De acuerdo con su Ley de creación, entre las principales funciones del IVAJ están la defensa de los derechos de los jóvenes, el apoyo a sus procesos de emancipación, la promoción sociocultural de la juventud, potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, turismo e intercambios internacionales de los jóvenes, así como el fomento de las relaciones y de la cooperación entre los organismos encargados de la temática juvenil en otras comunidades autónomas y en el ámbito internacional.

El Protocolo Internacional de Carnet Joven, suscrito en Lisboa el 1 de junio de 1987, y del que España forma parte, es el instrumento jurídico por el que se crea el Carnet Joven Europeo, en un intento de extender al citado ámbito internacional las ventajas relacionadas con los carnés joven nacionales de los países miembros, estableciendo una serie de disposiciones armonizadoras en la materia, de obligado cumplimiento para los países adheridos al mismo.

El programa Carnet Joven se desarrolla conjuntamente con el resto de comunidades autónomas y con más de 40 países del entorno europeo que conforman la Asociación Europea del Carnet Jove (EYCA), entidad radicada en Bratislava (Eslovaquia) que garantiza la reciprocidad de las prestaciones en los diferentes países adscritos.

El Institut Valencià de la Joventut, a través del Programa Carnet Jove, tiene como objetivo ofrecer ventajas y servicios en diversos ámbitos y sectores a todos los jóvenes de la Comunitat Valenciana, para que puedan sacar el máximo provecho al tiempo libre y obtener, a su vez, importantes descuentos.

El proyecto de orden ha sido remitido al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, a los efectos de lo previsto en el artículo 3.b de la Ley de la Generalitat 8/1989, de 26 de diciembre, de Participación Juvenil.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto La presente orden tiene por objeto el establecimiento y la regulación del Carnet Jove en la Comunitat Valenciana, como un servicio de la Generalitat que, a través del Institut Valencià de la Joventut, adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, se ofrece a los jóvenes para facilitar su movilidad e intercomunicación, así como para posibilitar su acceso, mediante la articulación de determinadas ventajas, a bienes y servicios de carácter social, cultural, económico y educativo.

Artículo 2. Sujetos Podrán formar parte de este Programa los siguientes sujetos:

a) Personas usuarias b) Entidades adheridas como prestadoras de productos y servicios c) Entidades colaboradoras en calidad de expedidoras y distribuidoras Artículo 3. Personas usuarias 1. Podrán ser usuarios de este carné los y las jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas inclusive.

2. Para la expedición del Carnet Jove, la persona interesada deberá dirigirse a las oficinas del Institut Valencià de la Joventut, o bien a las entidades con las que el Institut Valencià de la Joventut tenga acordada la emisión del Carnet Jove, adjuntando la documentación que se determina y previo pago de la tasa que se establezca en la normativa vigente sobre tasas y precios públicos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Características y vigencia El Carnet Jove expedido en la Comunitat Valenciana se formalizará en un documento de carácter personal e intransferible que acredita la identidad del joven, y tendrá una validez de dos años contados desde la fecha de su expedición.

Artículo 5. Ámbito territorial 1. Los carnés serán expedidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, teniendo validez en dicha Comunitat, así como en otras comunidades autónomas y otros países, de conformidad con lo dispuesto en las normas y acuerdos nacionales e internacionales que resulten de aplicación.

2. Asimismo, en base a esta normativa, y atendiendo al principio de reciprocidad, en la Comunitat Valenciana se reconocerán iguales derechos para los poseedores de los carnés expedidos por otras comunidades autónomas u otros países.

3. Las entidades con las que el IVAJ acuerde la emisión de la credencial no podrán emitirla fuera del ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana.

4. Dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana únicamente podrán expedir el Carnet Joven el IVAJ y las entidades con las que este organismo haya acordado su emisión.

Artículo 6. Modalidades El Carnet Jove en la Comunitat Valenciana tiene dos modalidades:

la clásica y la financiera. La tarjeta clásica se puede obtener acudiendo a cualquiera de las oficinas del IVAJ mediante el procedimiento establecido en el artículo 9.a) de esta orden, mientras que la modalidad financiera, es expedida por las entidades con las que el Institut Valencià de la Joventut haya acordado su emisión, según lo dispuesto en el artículo 9.b) de la presente orden.

CAPITULO II Entidades adheridas y colaboradoras Artículo 7. Entidades adheridas 1. Tendrán la condición de entidades adheridas al Carnet Jove, en su condición de prestadoras de servicios o suministradores de bienes, las personas físicas o jurídicas que así lo deseen, previa suscripción del correspondiente compromiso de adhesión con el Institut Valencià de la Joventut, según modelo que se incluye como anexo a esta orden.

Al compromiso se deberá adjuntar:

a) Autorización expresa al IVAJ, que se incluye en el apartado D del anexo, para la comprobación de los datos de la persona firmante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril. Si la persona firman-te no da esa autorización deberá presentar fotocopia de su documento nacional de identidad.

b) En el caso de tratarse de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación que ostenta.

c) Fotocopia de la declaración censal de inicio de actividad de la empresa.

El compromiso de adhesión junto con la documentación adjunta se presentará, preferentemente, en los registros del IVAJ, sin perjuicio de su presentación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las entidades adheridas fijarán libremente tanto el descuento como el tipo de servicio, prestación o producto que ofrecen a los jóvenes poseedores del Carnet Jove. No obstante, con carácter general, los descuentos no podrán ser inferiores al 10% sobre las tarifas normales.

En el caso de no detallar los productos o servicios a los que se aplicará el descuento, se entenderá que dicho porcentaje de descuento será aplicable a todos los productos o servicios en compras superiores a 5€.

El descuento pactado no se aplicará, de manera excepcional, en el periodo de rebajas reflejado en el Compromiso de Adhesión. Dicho periodo tendrá, como máximo, una duración anual de tres meses.

3. Se podrá acordar, con las entidades adheridas, la posibilidad de realizar ofertas especiales con porcentajes de descuento superior al inicialmente pactado.

4. El compromiso de adhesión tendrá una vigencia de dos años a partir de su firma, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes.

5. Las condiciones del compromiso de adhesión se podrán variar, por parte del IVAJ, con el fin de ajustarlas a las posibles modificaciones que experimenten los objetivos del programa Carnet Jove. Por otro lado, en el caso de que una entidad adherida al programa solicite una modificación de las condiciones del compromiso de adhesión, deberá ser aceptada expresamente por el IVAJ.

6. Las entidades adheridas deberán colocar en un lugar visible del local el distintivo acreditativo de pertenencia a la Red de Carnet Jove, que será proporcionado por el Institut Valencià de la Joventut.

7. Las entidades adheridas deberán comunicar, por escrito, cualquier cambio que altere la naturaleza del compromiso de adhesión, ya sea por cese de la actividad o por cambio de la titularidad.

8. Las obligaciones del Institut Valencià de la Joventut con las entidades adheridas serán las siguientes:

- Una vez remitido por la entidad el compromiso de adhesión debidamente cumplimentado, y una vez comprobado por el Institut Valencià de la Joventut que cumple con las obligaciones y requisitos especificados en la presente orden, se notificará a la empresa la condición de entidad adherida junto con una copia del compromiso sellada y el distintivo acreditativo de pertenencia a la Red del Carnet Jove.

- El Institut Valencià de la Joventut facilitará, a través de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana, la distribución de la información sobre la entidad adherida, que será aportada en soporte informático.

- La entidad adherida será dada de alta en la base de datos del programa del Carnet Jove del Institut Valencià de la Joventut.

- En la página web del Institut Valencià de la Joventut se podrán consultar los diferentes descuentos de las entidades, así como los datos identificativos de las mismas.

- El Institut Valencià de la Joventut realizará el distintivo acreditativo de pertenencia a la Red de Carnet Jove, que distribuirá entre las entidades adheridas.

9. El Institut Valencià de la Joventut se reserva el derecho de no aceptar aquellas ofertas que, por su contenido y/o características, no se ajusten a los objetivos del Carnet Jove en la Comunitat Valenciana, lo que se notificará al interesado.

10. Las partes podrán resolver el compromiso de adhesión por incumplimiento de las obligaciones que en él se estipulan. A tal efecto, y por lo que respecta al Institut Valencià de la Joventut, se apercibirá a la entidad adherida por los incumplimientos contrastados hasta un máximo de dos veces en el periodo de vigencia del compromiso de adhesión. Superado ese máximo, se procederá a darla de baja, automáticamente, de la Red del Carnet Jove y se informará de este hecho a dicha entidad.

Artículo 8. Entidades Colaboradoras 1. Tendrán la condición de Entidades Colaboradoras del Programa, en calidad de expedidoras y distribuidoras del Carnet Jove, aquellas entidades que suscriban el oportuno convenio o contrato con el Institut Valencià de la Joventut.

2. La expedición del Carnet Jove en la modalidad de tarjeta financiera (débito y/o crédito, según disponga la entidad financiera en cada caso particular) irá asociada a una cuenta específica para sus titulares, que será aperturada o vinculada -en caso de existir con anterioridad- en el momento de la solicitud.

3. Por la cuenta asociada al Carnet Jove no se exigirán saldos mínimos ni se cobrarán comisiones de ningún tipo por el mantenimiento de la misma.

4. Con el objeto de obtener la adecuada repercusión y satisfacer las demandas y necesidades del colectivo juvenil, se podrán acordar, con las entidades colaboradoras, acciones promocionales y campañas periódicas para la obtención de ventajas y descuentos en comercios, espectáculos y eventos de interés juvenil.

CAPÍTULO III Procedimientos para la obtención del Carnet Jove Artículo 9. Procedimientos de obtención El Carnet Jove podrá obtenerse, según la modalidad, por los siguientes procedimientos:

a) En su modalidad clásica, acudiendo a cualquiera de las oficinas del IVAJ.

Se deberá aportar documento original de identificación (DNI o pasaporte) junto con una fotografía original tamaño carnet.

b) En su modalidad financiera, el interesado deberá acudir a las entidades que tengan suscrito el oportuno contrato o convenio con el Institut Valencià de la Joventut.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Habilitación para la ejecución Se faculta al director general del Institut Valencià de la Joventut para el desarrollo de las actuaciones necesarias para la implantación y efectividad del Carnet Jove en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Entidades adheridas a la Red de Carnet Jove 1. Las entidades adheridas a la Red de Carnet Jove existentes en la Comunitat Valenciana con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, para acogerse, tendrán que solicitar la inclusión en la Red de Carnet Jove, en el término de tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden.

2. Transcurrido este plazo sin solicitar la inclusión en la Red de Carnet Jove, serán dadas de baja en su condición de entidad adherida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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