El Decreto 162/2010 modifica los criterios de valoración de las solicitudes a fin de considerar los ingresos de la unidad familiar en función de los miembros integrantes de la misma establecidos en el Decreto 152/2009, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad.
El Decreto 152/2009, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 162/2010, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 152/2009, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y EMPLEADORES, TANTO POR CUENTA PROPIA COMO POR CUENTA AJENA, COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO DE CALIDAD.
El Decreto 152/2009 , de 26 de junio, regula distintos programas de empleo con la finalidad común de conciliar la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras. Entre ellos figuran dos programas de empleo en los que esta finalidad se articula a través de la concesión de ayudas para la contratación de empleados de hogar y para el desarrollo de su actividad, como medida de inserción de personas que de otra manera seguirían trabajando sin contar con los derechos que otorga su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Por un lado, se establecen ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar por cuenta ajena y por otro, se conceden ayudas al propio empleado de hogar, en el caso de que desarrolle su actividad por cuenta propia con carácter parcial o discontinuo, como medida de integración al mercado de trabajo.
La experiencia en la gestión de estas ayudas a lo largo de las convocatorias ya resueltas, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en la normativa reguladora de los citados programas de empleo, en aras de una mayor eficiencia en la gestión de los fondos públicos.
De este modo, en garantía de una asignación de las ayudas más equitativa resulta necesario modificar los criterios de valoración de las solicitudes a fin de considerar los ingresos de la unidad familiar en función de los miembros integrantes de la misma.
Asimismo, se modifican las cuantías de la subvención a conceder, incrementándolas en el supuesto de que el solicitante o su cónyuge o relación análoga se encuentre en situación de desempleo.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2010, D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Decreto 152/2009 , de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad.
Se modifica el Decreto 152/2009 , de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Las subvenciones a otorgar con cargo al presente decreto se financiarán de la siguiente manera:
a) Los programas establecidos en las letras a) y b) del artículo anterior se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación presupuestaria 20101440242A470 y proyecto de gasto 200814006000300, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
b) Los programas establecidos en las letras c) y d) del artículo anterior se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación presupuestaria 20101440242A489 y proyecto de gasto 200814006000300, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
La concesión de las ayudas previstas en este decreto estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Dos. Se modifica el apartado a) del artículo 32.1, que queda redactado en los siguientes términos:
a) 1.000 euros, para quienes obtengan un total de 9 o más puntos.
Tres. Se modifica el artículo 32.3, que queda redactada en los siguientes términos:
3. En el caso de que se trate de una nueva contratación de empleado de hogar, las cuantías de la subvención que se establecen en el apartado 1 de este artículo se incrementarán en 200 euros.
Se considera nueva contratación, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las altas en el Régimen Especial de los Empleados de Hogar que se produzcan desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente al ejercicio anterior. Además el empleador solicitante y cualquier otro miembro de la unidad familiar, no podrá haber sido beneficiario de las ayudas establecidas en este programa ni de las establecidas en el Decreto 136/2005 , de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de la actividad, y modificaciones posteriores, concretamente las reguladas en su Capítulo II: Programa de conciliación de la vida familiar y laboral-contratación de empleados de hogar, gestionado por el SEXPE.
Cuatro. Se añade un apartado 4 al artículo 32, que queda redactado en los siguientes términos:
4. En el supuesto de que el solicitante, o el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro a que se refiere el artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en edad laboral, se encuentre en situación de desempleo durante más de 12 meses a fecha de solicitud, las cuantías de la subvención que se establecen en el apartado 1 de este artículo se incrementarán en 100 euros.
A estos efectos, se considera como persona desempleada aquellas que carezcan de ocupación laboral a fecha de solicitud de la ayuda, acreditando esta circunstancia mediante Informe de Vida Laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral ni un profesional que ejerza su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o bien en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena.
Cinco. Se modifica el artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 33. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.
Para determinar la cuantía de la subvención por la contratación de un empleado de hogar se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
1) Puntuación en función del nivel anual de renta y de número de miembros de la unidad familiar:
Tabla omitida.
2) Si la Unidad familiar tiene a su cargo personas dependientes: 8 puntos.
A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por:
- Unidad familiar: la integrada por el solicitante y las personas que convivan con él en el mismo domicilio de forma habitual y permanente, unidas por relación conyugal o análoga, adoptiva o de parentesco civil, o consanguínea hasta el segundo grado.
- Nivel Anual de Renta de la Unidad familiar: la suma total de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar obligados a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) recogidos en la casilla número 455 del impreso-modelo de la declaración sobre la renta correspondiente a la declaración del ejercicio anterior en la que se convoca la ayuda.
Quienes no estén obligados a presentar la citada declaración deberán acreditarlo mediante el correspondiente certificado emitido por la Agencia Estatal Tributaria.
- Salario Mínimo Interprofesional: el fijado anualmente por el Gobierno del Estado, cuantificado en cómputo anual, correspondiente al año a que se refiere la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas utilizada para determinar el nivel anual de renta de la unidad familiar.
- Personas dependientes: se considerará que el solicitante de la subvención tiene a su cargo personas dependientes cuando convivan con él:
1. Ascendientes mayores de 65 años.
2. Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, con discapacidad, por tener reconocida una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 51/2003 , de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Seis. Se modifica el párrafo 1 del artículo 37, que queda redactado en los siguientes términos:
1. El plazo para solicitar las subvenciones será de un mes desde la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Siete. Se modifica el apartado e) del artículo 37.2, que queda redactado en los siguientes términos:
e) Informe de Vida Laboral del trabajador contratado, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.
Ocho. Se añade un nuevo apartado i) al artículo 37.2, que queda redactado en los siguientes términos:
i) En el supuesto de que el solicitante o cónyuge o pareja de hecho se encuentre en situación de desempleo, deberá acreditarlo mediante Informe de Vida Laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social, expedido por el órgano competente.
Nueve. Se suprime el artículo 43, pasando a reenumerarse los artículos 44, 45 y 46 que pasan a ser 43, 44 y 45, respectivamente.
Diez. Se modifica el apartado primero del artículo 44 (renumerado artículo 43), que queda redactado en los siguientes términos.
1. El plazo para solicitar las subvenciones será de un mes desde la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Once. Se modifica el Anexo II del Decreto 152/2009 , de 26 de junio, que se incorpora al presente decreto.
Disposición transitoria única. Régimen de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por lo establecido en la normativa anterior que les sea de aplicación.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.