Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/07/2010
 
 

Subvenciones destinadas a financiar actuaciones primarias en materia de I+D+i

16/07/2010
Compartir: 

Orden EYE/1000/2010, de 6 de julio, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar actuaciones primarias en materia de I+D+i de carácter no económico, a los Centros Tecnológicos de Castilla y León en el período 2010-2013 (BOCYL de 15 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/1000/2010, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES PRIMARIAS EN MATERIA DE I+D+I DE CARÁCTER NO ECONÓMICO, A LOS CENTROS TECNOLÓGICOS DE CASTILLA Y LEÓN EN EL PERÍODO 2010-2013.

La Agencia de Inversiones y Servicios como ente público de derecho privado, adscrita a la Consejería de Economía y Empleo, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer la estrategia empresarial de innovación siendo un instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región.

Para ello se establece entre sus fines, en la Ley 21/1994 Vínculo a legislación de creación de la misma la de promover la innovación, la investigación y el desarrollo tecnológico.

El Decreto 209/2000, de 5 de octubre, prevé en su artículo 2 que la ADE podrá gestionar y conceder ayudas o incentivos dirigidos a las inversiones y/o gastos que realicen los Centros Tecnológicos de Castilla y León.

Desde su puesta en funcionamiento en el año 1995, la ADE, ha tenido entre sus ejes fundamentales de actuación el apoyo a los Centros Tecnológicos como una de las principales estructuras de apoyo y soporte a la innovación en Castilla y León. En estos diez años de funcionamiento y siguiendo las directrices y políticas de planificación en lo que a los Centros Tecnológicos se refiere, se ha apoyado a este colectivo, lo que ha posibilitado el disponer en la actualidad de unos Centros Tecnológicos de gran prestigio internacional.

La Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León, por la Ley 5/1992, de 18 de diciembre, constituye una infraestructura de apoyo a la I+D+i empresarial que facilita, especialmente a aquellas empresas de dimensión pequeña y mediana, la consecución de objetivos marcados para el desarrollo de la economía regional.

Se trata de organismos de investigación entre cuyos objetivos primordiales se encuentra la investigación fundamental, industrial y el desarrollo experimental, y la diseminación de sus resultados mediante la transferencia de tecnología, contribuyendo así de forma significativa a incrementar el compromiso de nuestra economía con la innovación.

En la Ley 17/2002 de 19 de Vínculo a legislación diciembre de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, cuyo el objeto de la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se establecen, entre otros, como fines de la misma:

…”.b) Estimular la cooperación en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica entre las administraciones, las empresas, las universidades y los centros tecnológicos regionales y de investigación radicados en la comunidad autónoma de Castilla y León.

h) potenciar el desarrollo y consolidación de una Red de Centros Tecnológicos Regionales.” De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se hace necesario la aprobación de las oportunas bases reguladoras de la concesión de ayudas ligadas a esta línea de actuación, sin perjuicio de que los órganos competentes de la Agencia de Inversiones y Servicios (en adelante ADE) lleven a cabo, las convocatorias singulares de concesión de ayudas en las que se desarrollen y especifiquen concretamente las mismas.

El artículo 4 de la citada Ley 5/2008, establece como requisito para la realización de convocatorias de subvenciones el elaborar un Plan Estratégico de subvenciones, concretando en él los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. Así el Consejero de Economía y Empleo, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, aprobó con fecha 22 de marzo de 2010 un Plan Estratégico de subvenciones de la Agencia de Inversiones y Servicios para el período 2010-2013, que contempla entre sus objetivos la Creación, desarrollo y consolidación de las infraestructuras de apoyo a la I+D+i, mediante el Desarrollo de los centros tecnológicos como herramienta clave para la mejora competitiva de las empresas de Castilla y León, estableciendo un marco de financiación estable para los mismos, así como el fomento de los nuevos espacios para la innovación regional.

Asimismo en el actual contexto económico, se considera adecuado instrumentar las ayudas a los mismos a través de convocatorias públicas en concurrencia competitiva, para la financiación de las inversiones y proyectos que los centros realicen con carácter plurianual, de manera que se consiga un marco estable de financiación de las actividades de I+D+i primarias de los centros. Este tipo de actividades que no tienen cliente y por tanto los centros las realizan para anticiparse a las necesidades futuras de las empresas, son fundamentales en los centros tecnológicos y requieren este tipo de estabilidad en su apoyo por la administración.

Por ello, desde la ADE, se propone dar continuidad al apoyo a los centros, en parte dentro del contexto de las actuaciones cofinanciadas por fondos estructurales, y dotándolo de una nueva regulación más flexible y adaptada a las necesidades actuales.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO:

Artículo Único.- Se aprueban las bases reguladoras de las Subvenciones destinadas a financiar actuaciones primarias en materia de I+D+i de carácter no económico, a los Centros Tecnológicos de Castilla y León en el período 2010-2013.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES QUE ESTABLEZCA Y CONVOQUE EN CONCURRENCIA COMPETITIVA LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES PRIMARIAS EN MATERIA DE I+D+i DE CARÁCTER NO ECONÓMICO A LOS CENTROS TECNOLÓGICOS DE CASTILLA Y LEÓN EN EL PERÍODO 2010-2013

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere esta Orden tienen por objeto financiar las actuaciones presentadas a la Agencia de Inversiones y Servicios, en el marco de sus competencias, por los Centros Tecnológicos de Castilla y León que vayan destinadas a realización de sus actuaciones primarias en materia de I+D+i de carácter no económico, con el fin de promover la creación de empresas, el desarrollo de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial de Castilla y León.

En cada convocatoria se concretarán las actuaciones objeto de subvención.

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se establezcan y convoquen al amparo de esta Orden por la Agencia de Inversiones y Servicios están sometidas a los preceptos siguientes:

1. Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos.

3. Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos.

4. Decreto 209/2000, de 5 de octubre, por el que se determinan las ayudas o incentivos que puede gestionar y conceder la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y se fijan normas comunes de procedimiento en la tramitación de los mismos.

5. Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (D.O.U.E. n.º L 210 de 31 de julio de 2006).

6. Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (D.O.U.E. n.º L 210 de 31 de julio de 2006).

7. Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por las que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009, (D.O.U.E. n.º L 45 de 15 de febrero de 2007 y n.º L 250 de 23 de septiembre de 2009).

8. Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, 2006/C/323/01 (D.O.U.E. n.º C323 de 30/120/06).

9. Todo lo establecido en la presente Orden de Bases.

Todas las actuaciones susceptibles de ser elegibles por el fondo europeo FEDER podrán cofinanciarse con cargo a este fondo, dentro del Programa Operativo 2007-2013 de Castilla y León.

Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009.

Base 3.ª- Programas subvencionables.

1.- Se establecen al amparo de esta Orden los siguientes programas subvencionables:

a) Programa de Infraestructuras científico-técnicas.

b) Programa de I+D.

c) Programa de Internacionalización y dinamización en materia de I+D+i.

d) Programa de Formación.

a) Programa de Infraestructuras Científico-técnicas.

El objeto y finalidad es dotar a los centros tecnológicos de las infraestructuras, tecnológicas y equipamientos de manera que se disponga en los Centros de los medios necesarios para un óptimo desarrollo de sus actividades y les permita realizar sus propios proyectos de I+D básica, así como poder realizar proyectos y servicios tecnológicos para las empresas. Se apoyarán las inversiones necesariamente vinculadas al desarrollo de actividades primarias de carácter no económico emprendidas por los Centros Tecnológicos.

b) Programa de I+D.

El objeto y finalidad de este tipo de proyectos es por un lado potenciar la investigación básica del centro para reforzar el dominio y la especialización de los Centros Tecnológicos en áreas tecnológicas de carácter estratégico, así como realizar proyectos de investigación cooperativa entre los centros beneficiarios de manera que se aúnen las capacidades de los mismos en proyectos estratégicos.

c) Programa de internacionalización, dinamización y transferencia de tecnología.

El objetivo es doble, por un lado, aumentar de la presencia de los centros tecnológicos de Castilla y León en Programas estratégicos de I+D internacionales, tales como el VII Programa Marco de I+D de la Unión Europea y el Programa de Competitividad e Innovación (PIC), y por otro, potenciar y apoyar a las Oficinas de Transferencia de resultados de los centros con el objetivo de facilitar la diseminación de resultados de las investigaciones realizadas por los mismos, y así mejorar los mecanismos que faciliten la captación, generación y transferencia de conocimientos de los Centros Tecnológicos a las empresas de la Región.

d) Programa de formación.

El objetivo es formar y especializar a los recursos humanos de los centros tecnológicos para que estén cualificados adecuadamente para el desarrollo de programas y proyectos tecnológicamente avanzados.

En este programa se apoyarán actividades formativas, participación en congresos, seminarios, o estancias para la cualificación y actualización del personal técnico e investigador en plantilla del centro tecnológico, siempre que estén vinculadas a las líneas de investigación y actividad actuales o potenciales. Podrán apoyarse también actividades formativas organizadas con otros centros tecnológicos o centros de investigación que resulten de interés, y que por su temática, sean transversales a éstos y fomenten su cooperación.

También se contemplan proyectos de formación de alta especialización del personal investigador en nuevas tecnologías o en nuevos desarrollos de tecnologías existentes que estén directamente vinculados a sus líneas de investigación propia, mediante la realización de estancias en centros u organismos de referencia internacional que podrán complementarse con cursos y seminarios especializados. Estos proyectos deberán incluir un plan de implementación de conocimientos en el centro tecnológico, así como de promoción y difusión de los conocimientos obtenidos en el tejido empresarial.

Asimismo, podrán plantearse estancias con carácter de prospección y análisis de viabilidad o aplicabilidad de los conocimientos en el tejido industrial de Castilla y León en centros u organismos de referencia internacional.

Quedan expresamente excluidas de esta actuación las acciones dirigidas a la cualificación del personal investigador para la prestación de servicios de carácter económico a las empresas, las acciones de formación de carácter general y las acciones consistentes en la asistencia a ferias o certámenes con carácter comercial.

2.- En cada convocatoria de estas subvenciones, para cada actuación objeto de la misma, se especificará:

a) El programa en el que se encuadra la actuación objeto de convocatoria, su finalidad, requisitos y condiciones para acogerse a la misma.

b) La normativa legal que la ampara.

c) En su caso, el régimen de ayudas de la Comisión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 80/2005, de 27 de octubre con relación a cada una de las actuaciones.

d) En su caso, el código de identificación en el Registro Central de Ayudas de cada actuación convocada.

e) Otros datos previstos en esta orden relativos a salvedades propias de cada actuación convocada.

Base 4.ª- Definiciones.

A efectos de lo previsto en las distintas Convocatorias se entenderá por:

a) “Microempresa”, Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; “Pequeña empresa”, Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; “Mediana empresa”. Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros, Todo ello según las especificaciones incluidas en el Reglamento 800/2008 de la Comisión Europea de mayo de 6 de agosto de 2008.

b) “Grandes empresas”, las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

c) “Intensidad de ayuda”, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Cuando se conceda una ayuda en cualquier forma distinta de la subvención, el importe de la ayuda se considerará como el equivalente de subvención de la misma. La ayuda pagadera en varios plazos se actualizará a su valor en el momento de su concesión.

d) “Empresas de reciente creación”, la que se ajuste a la definición que establece la normativa comunitaria vigente en el momento de la solicitud de la subvención, y cuya creación date de menos de cinco años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

e) “Empresa de base tecnológica y/o innovadora”, son aquellas empresas que operan con procesos, productos y servicios donde la tecnología se considera nueva o innovadora. Son empresas que generan su propia tecnología, comprometidas con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos y/o procesos de fabricación innovadora, aplicando de manera sistemática conocimientos técnicos y científicos.

f) “Organismo intermedio”, las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las PYME, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.

Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las PYME, y promuevan proyectos que se ajusten a las disposiciones específicas de cada actuación sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

g) “Organismo de investigación”, una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

h) “Investigación fundamental”, trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

i) “Investigación industrial”, la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en la letra siguiente. Incluye la fase de definición o estudio de viabilidad previo a la realización de la investigación industrial.

j) “Desarrollo experimental”, la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.

Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

k) “Anticipo reembolsable”, cantidad de dinero público destinado a financiar un proyecto, abonado al beneficiario en uno o varios plazos, que deberá reembolsar en condiciones que se fijen en función de la ejecución del proyecto con carácter general y de los resultados del proyecto cuando este sea de I+D.

l) “Innovación en materia de procesos”, (según definición del Manual de Oslo), la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

m) “Innovación en materia de organización”, la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovaciones los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

n) “Personal altamente cualificado”, los investigadores, ingenieros, diseñadores y gestores comerciales en posesión de un título universitario y con un mínimo de cinco años de experiencia profesional en el campo correspondiente. La formación doctoral se podrá considerar experiencia profesional.

o) “Comisión de servicios”, el empleo temporal de personal por parte del beneficiario durante cierto periodo pasado el cual el personal tiene derecho a regresar a su anterior empleador.

p) “Agrupaciones (clusters) innovadoras”, la combinación en un espacio geográfico o sector industrial concreto de empresas, centros de formación y grupos e investigación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador, y cuya actividad se organiza en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo y/o a una rama o sector científico-tecnológico de referencia.

q) “Proyecto predominantemente de investigación industrial”, se considera que se trata de un proyecto “predominantemente” de investigación industrial cuando más de la mitad de los costes subvencionables se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o investigación fundamental.

r) “Plazo de vigencia”, plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.

s) “Plazo de justificación”, plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden de Bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

Base 5.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden los Centros Tecnológicos de Castilla y León que reúnan, en el momento de presentarse la solicitud a la Convocatoria, todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que ostenten la condición de Organismo de investigación según la definición dada por el Marco Comunitario sobre ayudas estatales a la Investigación, Desarrollo e Innovación (DOUE n.º C 321/1, de 30 de diciembre de 2006).

b) Que pertenezcan a la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León, establecida por la Ley 5/1992, de 18 de diciembre, habiendo suscrito el oportuno Convenio con la Junta de Castilla y León para su integración en dicha Red.

c) Que estén inscritos como Centro Tecnológico en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, de acuerdo al Real Decreto 2093/2008 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre.

d) Que acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, establecida en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre.

2.- Cada convocatoria de ayuda podrá recoger requisitos específicos o exclusiones para el acceso a la condición de beneficiario.

3.- No podrán ser beneficiarios los centros en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y aquellos que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni aquéllas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. (2004/C 244/02).

4.- No podrán ser beneficiarios los centros tecnológicos que siendo Fundaciones hayan perdido el Derecho a participar en convocatorias públicas de subvenciones, según lo que establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2002 de Fundaciones de Castilla y León Vínculo a legislación.

5.- En el caso de que en Castilla y León, según lo prevé el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 17/2002 de 19 de diciembre, se cree una nueva Red de Centros Tecnológicos, las ayudas que se convoquen al amparo de la presente Orden, tendrán como beneficiarios a las entidades que formen parte de dicha Red de Centros Tecnológicos, quedando sin efecto los apartados b) y c) del punto 1 de esta Base.

Base 6.ª- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes a) Realizar la actividad objeto de subvención.

b) Justificar ante la Agencia de Inversiones y Servicios, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agencia de Inversiones y Servicios, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de Castilla y León, Consejo de Cuentas y órganos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Agencia de Inversiones y Servicios la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien de manera concurrente las actividades subvencionadas al amparo de la presente Orden.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de Vínculo a legislación abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

f) Colaborar con la Agencia de Inversiones y Servicios y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las subvenciones cofinanciadas.

g) Cumplir la normativa contable en lo que concierne a las inversiones, pagos y concesión/cobro de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, teniendo en cuenta lo que se establece en la Base 23.ª de esta Orden.

i) Cumplir lo establecido en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables. A este respecto se fija un plazo mínimo de cinco años, tanto para los bienes inscribibles en un registro público como para el resto de los bienes, en los cuales la entidad beneficiaria deberá destinar los mismos al fin concreto para que el se hubiera concedido la ayuda.

j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, en los términos establecidos en el Reglamento CE n Vínculo a legislación.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, (“D.O.U.E.” Serie L 45/3, 15-2-2007).

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 47 de la Ley 5/2008.

Base 7.ª- Subcontratación.

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación salvo que en las convocatorias se indique un porcentaje diferente, no pudiendo en ningún caso alcanzar la subcontratación al 95 por ciento.

Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que deberá ser autorizado previamente por la entidad concedente de la subvención. El plazo para la autorización y notificación por parte de ADE será de tres meses contados desde la solicitud del beneficiario, entendiéndose desestimada por silencio administrativo sino se produce en este plazo.

No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No serán subvencionables las subcontrataciones con empresas vinculadas, salvo autorización expresa de la Agencia de Inversiones y Servicios. En el caso de que estas subcontrataciones sean autorizadas, éstas serán subvencionables a coste de producción, con el límite máximo de los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes, no suponiendo su autorización pronunciamiento alguno sobre la valoración a precios de mercado. Se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las circunstancias que se detallan en el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base 8.ª- Límites e Incompatibilidades.

Acumulación de ayudas y Límites.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Las ayudas no podrán sobrepasar los topes establecidos en los distintos tipos programas que se detallarán en las convocatorias.

Conforme establece el vigente Marco Comunitario de Ayudas de Estado a la I+D+i, los límites máximos de ayuda establecidos serán de aplicación con independencia de que el proyecto subvencionado se financie en parte con fondos públicos estatales, regional, locales o comunitarios, excepto en el contexto concreto y restringido de las condiciones de financiación comunitaria en materia de I+D establecidas en los Programas Marco de Investigación Tecnología y Demostración.

Asimismo, en aplicación de dicho Marco Comunitario cuando los gastos subvencionables mediante ayudas de I+D+i puedan optar parcial o totalmente a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable. Este límite no será aplicable a la ayuda concedida de conformidad con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales para promover la inversión de capital de riesgo en PYME.

Incompatibilidades.

Las incompatibilidades se definirán en cada convocatoria, atendiendo a la naturaleza del Programa que se trate. Con carácter general las normas sobre incompatibilidades son:

- Las ayudas podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que la normativa que ampare las mismas lo permita, y que de forma acumulada, no sobrepasen el 100% del coste subvencionable.

- Serán incompatibles con las ayudas que puede convocar la Consejería de Agricultura y Ganadería para el mismo objeto y finalidad.

- Un mismo proyecto no podrá recibir simultáneamente ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE).

- Las ayudas de minimis son incompatibles con otras subvenciones para el mismo objeto y finalidad.

- Las ayudas sometidas al marco de I+D+i, además, no se acumularan con las ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de soslayar las intensidades máximas de ayuda contempladas en el Marco Comunitario de ayudas de Estado de I+D+i.

Base 9.ª- Criterios de valoración.

1.- Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta, a los efectos de dictaminar la subvencionalidad de los proyectos presentados, así como para la cuantificación del importe de la subvención serán los siguientes:

a) Programa de Infraestructuras científico-técnicas:

Tabla omitida.

b) Programa de I+D:

Tabla omitida.

c) Programa de internacionalización, dinamización y transferencia de tecnología:

Tabla omitida.

d) Programa de Formación:

Tabla omitida.

2.- La ponderación de los criterios detallados en el punto 1 anterior será la que se fije en las Convocatorias de ayudas que se publiquen al amparo de la presente Orden.

Base 10.ª- Clase y Cuantía de las subvenciones.

a) Subvención a fondo perdido.

Con carácter general, la ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido, que se otorgará a aquellos solicitantes, que cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes aplicando los criterios de valoración y la ponderación de los mismos que se fija tanto en esta Orden de Bases como en la Convocatoria de ayudas, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

La intensidad de la ayuda, expresada en términos de equivalente subvención bruta, tendrá relación directa con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración y no podrá superar los máximos que se fijan y las limitaciones específicas que se indican en cada Programa en relación con la base incentivable. Se entenderá base incentivable la suma de los conceptos de inversión o gastos subvencionables.

b) Anticipos reembolsables.

Para facilitar a los centros tecnológicos el acceso a la financiación, la ADE podrá utilizar como instrumento financiero los anticipos reembolsables frente a las fórmulas clásicas de subvención a fondo perdido.

Estos anticipos reembolsables consistirán en préstamos proporcionales a las inversiones y gastos a realizar, y habrán de ser reintegrados periódicamente, durante los plazos que se prevean en las correspondientes resoluciones.

Las condiciones de estos préstamos reembolsables, tipos de interés, plazos de devolución, carencias, etc. se concretarán en las correspondientes convocatorias de ayudas.

Base 11.ª- Conceptos subvencionables.

Cada convocatoria especificará para cada actuación aquellas inversiones y gastos que pueden ser considerados subvencionables según la naturaleza de la actividad subvencionada y deban ser realizados en los plazos que se establezcan.

Se consideran subvencionables, en función de cada Programa de ayudas los siguientes conceptos:

a) Programa de Infraestructuras científico-técnicas.

a) Los activos fijos nuevos o de primer uso.

b) La adquisición de los terrenos.

c) Las traídas y acometidas de servicios.

d) La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

e) La edificación de obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

f) Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.

g) Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.

h) Los estudios previos de viabilidad, los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

i) Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, etc.

j) Otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos:

- Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

- Se considerarán elementos del activo amortizable.

- Serán adquiridos a un tercero en las condiciones de mercado.

- Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años o de tres años en el caso de Pymes.

k) Gastos de certificaciones y homologaciones del Centro Tecnológico.

b) Programa de I+D.

a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), conforme a la dedicación que exija su participación en el proyecto.

b) Costes de instrumental, material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad. Solamente se podrán imputar estos costes en el caso de que el centro tecnológico no haya tenido ayuda para su adquisición bajo cualquier forma.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación. Estos gastos indirectos, considerando como tales a aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración el consumo eléctrico, teléfono, etc.) se aceptarán en un porcentaje de imputación razonable, siempre y cuando estén contabilizados adecuadamente y que puedan verificarse por la ADE o entidad que esta pudiera contratar, en el sistema de contabilidad analítica de la entidad beneficiaria de acuerdo los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.

e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

1. Los gastos de personal de la plantilla del centro tecnológico que no impute horas directamente al proyecto solicitado.

2. Los costes de amortización de aquellos equipos o equipamiento que ya fueron objeto de una ayuda a la adquisición en cualquier porcentaje y bajo cualquier forma.

c) Programa de internacionalización, dinamización y transferencia de tecnología.

Gastos directos:

- Gastos de personal de plantilla gestores y técnicos de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIS) de los Centros Tecnológicos, conforme a la dedicación que exija su participación en el proyecto.

- Gastos de viajes directamente relacionados con el proyecto solicitado, gastos de viajes interurbanos y alojamiento necesarios correspondientes al personal en plantilla del beneficiario participante en las actividades del proyecto. Se excluyen los gastos de manutención no incluidos como coste laboral.

- Colaboraciones externas: gastos en servicios externos que no pueden ser desarrollados por el Centro Tecnológico y que son necesarios para el eficiente desarrollo del proyecto.

- Gastos indirectos:

- Costes indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración que estén basados en costes reales imputables a la realización del proyecto de acuerdo los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. El cálculo se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico motivado sobre el método de imputación utilizado antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan. En cualquier caso, la suma de éstos no superará el 20% de los costes directamente imputables al proyecto.

d) Programa de Formación.

- Gastos externos dirigidos a la contratación de acciones formativas para el personal propio (participación en cursos, jornadas, seminarios o congresos).

- Gastos de personal del centro tecnológico que participa en las actuaciones de formación.

- Gastos de dietas, viajes y compensaciones incluidas en la nómina como complementos por desplazamiento.

Conceptos subvencionables, normas comunes:

1. Todas las inversiones y/o gastos, deberán realizarse en los plazos que se indiquen en las convocatorias específicas de ayudas y en las resoluciones de concesión individuales.

2. Se consideran gastos subvencionables los detallados en las Convocatorias y sean necesarios para la realización del proyecto. Adicionalmente serán subvencionables los gastos derivados del informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para el caso en que la convocatoria de subvenciones correspondiente establezca la obligación de presentación la justificación con aportación de informe de auditor.

3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones). El IVA no se subvencionará en ningún caso.

4. En todo caso, se consideran gastos realizados los que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. El beneficiario deberá realizar el gasto con el proveedor que ofrezca una oferta económicamente más ventajosa, o si no es así presentar una declaración motivada de la elección de la oferta. Asimismo, en el caso de no presentar las tres ofertas, el beneficiario presentará una declaración debidamente motivada en el caso de encontrarse en alguna de las causas de exención.

Base 12.ª- Entidades colaboradoras.

1.- En las convocatorias podrá establecerse la existencia de entidades colaboradoras encargadas de la entrega y distribución de las subvenciones o que colabore en la gestión de la subvención en los términos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y disponga de los medios personales y materiales necesarios para realizar los trabajos, así como la solvencia económica suficiente para hacer frente a los mismos.

2.- La colaboración prevista en el apartado anterior se formalizará mediante convenio de colaboración o contrato, entre el órgano concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, con arreglo al artículo 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.-Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionaran previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la Ley de Contratos del Sector Publico Vínculo a legislación.

4.- El convenio de colaboración o contrato, en su caso, deberá contener como mínimo los extremos establecidos en las normas básicas de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de subvenciones y los contenidos en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 13.ª- Convocatoria.

1.- Las convocatorias de las subvenciones reguladas en esta Orden requieren su aprobación mediante Resolución del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios y su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- Las convocatorias de estas subvenciones podrán ser conjuntas para todas sus actuaciones o programas o bien parcial, referida en este caso sólo a alguna o algunas de las actuaciones.

3.- Las subvenciones serán en concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 14.ª- Solicitudes.

1.- Se presentará la instancia normalizada de subvenciones, señalando la actuación de subvención solicitada.

La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE de la Agencia de Inversiones y Servicios, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

El modelo de instancia, así como los Anexos y los modelos de memorias técnicas válidos para cada convocatoria se encontrarán disponibles en http://www.ade.jcyl.es.

Desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, estará disponible el servicio de movilidad tecnológica de información, a través de mensajes SMS. De esta manera, la ADE, siempre que se autorice expresamente por el solicitante o beneficiario, informará sobre el estado del expediente o cualquier dato que interese sobre el mismo mediante esta vía.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.

En aplicación del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, salvo que en las convocatorias se prevea otra cosa. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

2.- Documentación. La solicitud se acompañará de la documentación administrativa y técnica específica que se establezca para cada programa y en cada convocatoria concreta.

En el caso de presentación telemática de la solicitud podrá adjuntarse la documentación digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida.

Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de la ADE, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenido en la citada declaración.

3.- Lugar de presentación. La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente utilizando el modelo normalizado disponible en http://www.ade.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

Será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido bien por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o a través de la entidad “Camerfirma”, cuyas características y procedimientos de obtención pueden consultarse, respectivamente, en http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm o http://www.camerfirma.com, u otros medios acreditados que sean reconocidos por la Junta de Castilla y León.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

También se podrá presentar la solicitud en el registro de la ADE de la provincia donde vayan a realizarse las actividades objeto de subvención, o conforme lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirán las solicitudes vía telefax para su registro administrativo, dada la complejidad y la naturaleza de la documentación a presentar, conforme lo que establece el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre.

4.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la correspondiente Convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y finalizará el día señalado en la misma.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararan no admitidas mediante resolución expresa.

5.- Comunicación a los interesados: Cuando la solicitud se presente en los registros de la Agencia de Inversiones y Servicios, la comunicación a los interesados se hará en el momento de la presentación de la solicitud, en la cual se hará constar, completando lo establecido en la convocatoria, la fecha del inicio del plazo para resolver y notificar, así como el número del expediente junto con el resto de los datos exigidos en el artículo 42.4 Vínculo a legislación párrafo 2.º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el contenido y en los términos previstos en la Orden de 12 de mayo de 1999, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

En este supuesto, se devolverá al solicitante fotocopia compulsada de la instancia de solicitud normalizada, en la cual se hará constar dicha comunicación previa.

Asimismo, en aquellos supuestos en que la solicitud presentada no lo hubiera sido en los registros de la ADE, las Direcciones Territoriales al recibirla emitirán al interesado la comunicación previa, de manera inmediata, y en los términos legales establecidos. En el supuesto de presentación de solicitud telemática, la comunicación previa se realizará de la misma manera o bien serán las Direcciones Territoriales quien al recibirla emitirán igualmente al interesado la comunicación previa, de manera inmediata, y en los términos legales establecidos.

6.- Subsanación de defectos. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente previa resolución dictada al efecto.

7.- Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su Reglamento.

Base 15.ª- Instrucción del procedimiento y Comisión de Evaluación.

1.- Corresponderá a la Comisión de Evaluación de la ADE, órgano colegiado cuya composición es la determinada en Acuerdo de 18 de marzo de 2005, del Consejo Rector de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, por el que se determina la composición de la Comisión de Evaluación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León (“B.O.C. y L.” de 18 de mayo de 2005) o la que en su caso la sustituya, el dictamen y valoración de las solicitudes presentadas. La Comisión de Evaluación emitirá los informes que servirán de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

2.- El órgano instructor del procedimiento será el Director Gerente.

3.- El órgano instructor deberá dejar reflejo en el expediente del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden de Bases y en la correspondiente convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones, así como los demás informes previos necesarios cuando se disponga en las disposiciones específicas.

4.- Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/ o concedidas para el mismo proyecto de lo que quedará constancia en el expediente.

Base 16.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la ADE, a propuesta del Director Gerente sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto para la presentación de las solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se pueda establecer un plazo inferior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3.- Las resoluciones de concesión estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios previstos en esta Orden de Bases, y en la valoración obtenida como aplicación de los criterios de valoración, así como en aquellas disposiciones especificas establecidas en cada convocatoria y expresarán el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto representativo de la actividad objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

Igualmente, se comunicará al beneficiario que si es aceptada la resolución, va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre.

4.- Contra las resoluciones dictadas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Base 17.ª- Aceptación.

1.- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a la notificación.

Esta aceptación podrá realizarse, cuando se disponga de los medios necesarios por vía telemática, o bien por telefax en los términos y condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, al número 983 411010 de la ADE. El documento de aceptación recibido por telefax deberá ser objeto de posterior perfeccionamiento por el interesado, en los cinco días hábiles siguientes a la recepción del telefax, en los términos previstos en el artículo 2.3 de la citada norma.

2.- En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución notificada, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose así mediante resolución expresa.

3.- La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso de reposición en plazo frente a la citada concesión. Una vez resuelto dicho recurso el interesado contará con un plazo de 15 días hábiles para formular su aceptación. Este nuevo plazo se iniciará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.

Base 18.ª- Modificaciones de la resolución.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a la ADE cualquier incidencia posterior a la concesión de la ayuda.

2.- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que no alteren el objeto ni la finalidad del proyecto:

a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambio de titularidad que afecten al proyecto.

b) Cambio de ubicación del proyecto de inversión o actividad.

c) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión, o para la presentación de la justificación que deberán solicitarse antes de la finalización del plazo de vigencia.

d) Modificaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobado, con la doble condición de que la variación, en más o en menos, no rebase el 25% de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el presupuesto total aprobado o implique una reducción inferior al 25% del mismo. Las convocatorias específicas determinarán las limitaciones que sean de aplicación en este tipo de modificaciones. A estos efectos se considera una partida del presupuesto cada Programa de los subvencionables.

e) Cambios de la (s) entidad (es) participantes como colaboradores externos.

f) Cambios que afecten al contenido técnico de los proyectos.

g) Renuncia.

Estas modificaciones, que serán resueltas por el Presidente de la ADE, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, deberán estar debidamente justificadas y en ningún caso podrán alterar el objeto del proyecto ni suponer aumento de la subvención concedida.

En el caso de que se trate de una solicitud de ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, se podrá conceder siempre que no exceda de la mitad del mismo, esté debidamente justificado y que con ello no se perjudique derecho de tercero.

3.- Las modificaciones diferentes de las mencionadas o que rebasen los límites señalados en el apartado 2 se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial.

4.- Todas las modificaciones a las que se refiere el apartado 2 y 3 deben ser presentadas antes de finalizar el período de vigencia establecido en la resolución.

5.- Cuando se hubiera concedido al beneficiario una modificación del plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención, para su justificación o para ambos y esa modificación provoque un desajuste en las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión, el órgano competente procederá al reajuste de las correspondientes anualidades.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la ADE y en ningún caso después de la fecha de finalización del plazo de vigencia. Transcurridos dichos plazos sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

Base 19.ª- Anticipos y pagos a cuenta.

1.- Anticipos.

Con carácter general, sin perjuicio de las especialidades establecidas en cada convocatoria, podrán realizarse anticipos por un importe máximo del 50% de la subvención concedida, en los términos previstos en la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

Para percibir el anticipo, se presentará el modelo normalizado establecido al efecto, sin necesidad de constituir avales ni garantías adicionales. No se realizarán anticipos a aquellos centros que tengan pendiente de justificar otros anticipos librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

El régimen de anticipos podrá ser modificado para casos concretos previa autorización de la Consejería de Hacienda conforme al artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de subvenciones de Castilla y León.

2.- Liquidaciones parciales (pagos a cuenta).

Podrán realizarse liquidaciones parciales o pagos a cuenta de las subvenciones en función de los gastos justificados por el beneficiario, cuando así esté establecido en la convocatoria de ayudas, sin necesidad de la presentación de garantías. Para la solicitud de liquidación parcial se presentará el modelo normalizado establecido al efecto. Dichos pagos supondrán el pago parcial, previa justificación, del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.

No se realizarán liquidaciones parciales a aquellos centros que tengan pendiente de justificar anticipos librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Base 20.ª- Justificación.

1.- Solicitud de pago.

El beneficiario justificará el cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención mediante la acreditación de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

El beneficiario podrá solicitar en modelo normalizado el pago total o parcial, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resolución y lo dispuesto en cada convocatoria.

2.- Plazo de presentación de la justificación.

El beneficiario presentará la justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, una vez realizados los proyectos aprobados y cumplidas todas las condiciones, o en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de vigencia. En cada convocatoria éste último plazo podrá ampliarse a un máximo de 4 meses.

Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo para justificar conforme a lo previsto en la base 18 de esta Orden.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en este plazo de quince días llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

3.- Documentación justificativa para el pago.

El beneficiario presentará la solicitud de pago acompañada de la documentación prevista en cada convocatoria y programa concreto de actuación, y en todo caso la siguiente documentación, que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión:

a) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso en que no se hubiese autorizado previamente a la ADE para que obtenga dichos certificados. En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, las certificaciones o autorizaciones anteriores lo serán de cada uno de los comuneros o socios.

En los supuestos de no sujeción a obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social, en los términos del Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, será suficiente presentar la declaración responsable conforme al modelo que figura como Anexo I del citado Decreto.

b) Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente en el reintegro de subvenciones.

c) Una declaración responsable del beneficiario de no haber estado incurso durante el periodo de vigencia en ninguna de las prohibiciones de acceso o causa legal de inhabilitación para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Declaración censal o documento que acredite, en su caso, el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente. En aquellos supuestos, en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará certificado acreditativo o declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.

e) Un resumen global, por programas, por proyectos y por capítulos que compare sobre las inversiones y gastos los importes aprobados y los importes justificados, con explicación en su caso, de las diferencias con respecto a lo aprobado por la ADE.

f) Informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007 Vínculo a legislación, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (“B.O.E.” n.º 125, de 25 de mayo de 2007), para el caso en que la convocatoria de subvenciones correspondiente establezca la obligación de presentación la justificación con aportación de informe de auditor. Este informe contendrá tantos subinformes como proyectos tenga aprobados el Centro Tecnológico organizados por programas. En todo caso, se aportará, tanto en formato papel como digital, junto al informe de auditoría la documentación siguiente:

- Relación numerada y ordenada para cada proyecto aprobado: proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería. En el caso de que existan aplazamientos de pago se indicara la fecha de formalización y del vencimiento del mismo. Dicha relación deberá identificar los documentos que justifiquen adquisiciones de activos realizadas por entidades vinculadas.

- Copia de todos los justificantes de gastos, inversiones y pagos objeto de subvención.

g) En el caso de que sean subvencionables las adquisiciones de activos a entidades vinculadas, la documentación justificativa del coste de producción de los mismos, así como una tasación realizada por experto independiente que acredite el precio que sería acordado en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.

h) En el supuesto de que se hayan considerado subvencionables subcontrataciones con entidades vinculadas, documentación justificativa del coste realización, o en su caso acreditación de que la operación se ha realizado en condiciones normales de mercado que serían acordadas entre empresas independientes.

i) Cuando el proyecto se trate de la realización de construcciones e instalaciones, la certificación final de obra y, en su caso, declaración de obra nueva.

j) Declaración de subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto y finalidad, así como cualquier ayuda percibida en régimen de minimis en los últimos tres años.

k) Documentación justificativa del n.º de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

l) En el supuesto de que las acciones lleven aparejado algún tipo de estudio, publicación, catálogo o similar, deberá aportarse un ejemplar del mismo.

m) Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

n) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. El beneficiario presentará una declaración responsable, debidamente motivada en el caso de encontrarse en alguna de estas causas de exención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

o) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas al beneficiario conforme el Reglamento CE n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006., incluida, en su caso, la prueba documental fotográfica de la placa explicativa permanente así como del cartel colocado para el cumplimiento de dichas obligaciones.

p) Cuando así se establezca en la convocatoria se presentará, además, el inventario de los bienes objeto de la subvención.

q) Presentación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se podrá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones y en la normativa autonómica de aplicación. Las convocatorias podrán establecer la obligatoriedad de ambos requisitos para la presentación de dicha documentación.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 35 Vínculo a legislación, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

4.- Aplazamientos de pago.

Para que la solicitud de pago de la subvención pueda ser atendida habrá de referirse a conceptos de inversión o gastos aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

No obstante, podrán admitirse tanto en las liquidaciones parciales como en la liquidación definitiva, aplazamientos de pagos cuando así lo establezca la convocatoria. Se podrán considerar pagadas las letras avaladas y los pagarés aceptados y entregados al proveedor, siempre que no exista reserva de dominio y que el vencimiento de estos efectos sea como máximo seis meses posteriores al plazo de vigencia y se remita en todo caso la justificación de su pago efectivo, en el mes siguiente al pago efectivo dichos aplazamientos.

5.- Comprobación de requisitos y condiciones.

La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la ADE, o por una entidad auditora contratada por la misma, sobre la base, en su caso, del informe de auditoría previsto en esta base 21.3.f). En todo caso, para la comprobación de las inversiones, gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Si se paga al contado, se presentará factura definitiva y justificación bancaria del pago de la misma, acompañando carta de crédito en el caso de importaciones. Se considerará como fecha de realización de la inversión o gasto la de la factura definitiva.

Los pagos en metálico se acreditarán mediante factura definitiva y recibo del proveedor. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” con firma e indicando la persona que firma, y sello del proveedor. No serán admisibles los pagos en metálico cuando su importe individual o en conjunto por proveedor sea superior a 3.000 euros.

Si el pago se realiza mediante cheque, y su importe por proveedor es superior a 3.000 euros, deberá acompañarse la factura y justificante de su cargo en cuenta bancaria.

b) Si se paga mediante pagarés o letra de cambio deberá presentarse el justificante de su cargo en cuenta bancaria con fecha anterior al fin de justificación.

c) Si el aplazamiento se ha documentado en letras de cambio avaladas por una entidad financiera o aceptadas, se aportará factura definitiva junto con copia de las letras de cambio avaladas o aceptadas para hacer efectivo el pago de dicha factura. En este caso, deberán presentar el justificante de pago en el mes siguiente al pago efectivo dichos aplazamientos.

d) En aquellos casos en que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, se aportará el contrato, en que constarán los plazos estipulados y su forma de pago, la factura definitiva (total o parcial) y los recibos de los pagos ya efectuados. En este caso, se considerará fecha de realización de la inversión o gasto, la de la entrega del bien o prestación del servicio. Para liquidar la subvención correspondiente a bienes adquiridos con pago aplazado que tengan reserva de dominio a favor del vendedor, se precisará previamente al final del plazo de vigencia la cancelación de la misma.

e) En el caso de pagos en moneda extranjera, se exige documento bancario o aduanero.

f) Los gastos de personal se justificarán mediante presentación de los documentos que acrediten el gasto y su pago (nóminas, seguros sociales, etc.). Para las entidades públicas bastará la certificación de quien tenga facultades para acreditarlo.

g) La compra de terrenos se justificará mediante el justificante de pago y la escritura pública de compraventa o adquisición, debidamente liquidada del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados o del IVA según proceda.

h) En el caso de adquisición de bienes inmuebles deberá aportar el Certificado de un tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

i) Cuando el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, presentará en su caso los tres presupuestos que debe de haber solicitado el beneficiario, o en su caso certificado de que encontrase en alguna de las causas de exención previstas. Si siendo preceptiva la presentación de varias ofertas, éstas no se aportaran, o la adjudicación hubiera recaído, sin la adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se estará a lo dispuesto en el artículo 83.2 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) En la justificación de obras de construcción de edificios, deberán aportarse las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas pertinentes para la puesta en uso y ocupación de las obras.

k) Los trabajos realizados por el beneficiario para su inmovilizado se justificarán mediante certificación contable acreditada por un auditor de cuentas.

l) Si se adquiere mediante contrato de leasing, se deberá presentar dicho contrato, junto con las facturas correspondientes a los productos adquiridos, para que pueda verificarse que la financiación corresponde precisamente a dichos productos.

Se considerará fecha de realización de la inversión la fecha de la opción de compra, que en todo caso deberá producirse antes de la finalización del período de vigencia de la subvención.

m) Las demás inversiones o gastos se acreditarán con la aportación de los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos o los servicios prestados, sus precios y condiciones de pago en cada caso, y con la justificación contable de los pagos realizados, con arreglo a la práctica mercantil.

n) Cuando exista vinculación, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades, entre el beneficiario de la subvención y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión subvencionable, dichas operaciones se valorarán según los precios que serían acordados en condiciones de mercado entre empresas independientes.

o) Cualquier otro caso será analizado singularmente, teniendo en cuenta que no sólo deberá justificarse la existencia del pago, sino el destinatario del mismo, que deberá coincidir con la persona física o jurídica que emitió la factura.

En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cinco años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el período de vigencia de la subvención.

6.- Informe de verificación.

El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un certificado en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de subvenciones de la comunidad de Castilla y León, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

En dicha certificación se pondrá de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación parcial o total presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

c) Que no ha sido acordado por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario referidos a la misma subvención.

Si la verificación fuera realizada por una entidad auditora contratada por la ADE, los beneficiarios estarán obligados a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas en formato papel y digital.

7.- Liquidación y pago.

Una vez finalizado el plazo de vigencia, el beneficiario sólo podrá solicitar la liquidación total de la subvención concedida.

En el momento de la liquidación podrán aceptarse modificaciones y compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados y una reducción del presupuesto total aprobado con la condición de que la variación o reducción que se admita no rebase el porcentaje que se establezca en cada convocatoria, ni suponga desviación de la finalidad en que se sustentó su concesión. A estos efectos se considera una partida del presupuesto cada uno de los Programas subvencionables.

Asimismo, en aquellas actuaciones donde la no ejecución de determinadas partidas del presupuesto subvencionable no suponga alteración del objeto o la finalidad por la que se concedió la ayuda podrá preverse la liquidación directa sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados.

Base 21.ª- Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y en todo caso los siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, comunicación o acreditación, justificación insuficiente, o justificación fuera del plazo establecido.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

f) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.

g) Incumplimiento de devolución del anticipo reembolsable o la no devolución en los plazos establecidos.

3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los siguientes criterios:

a) Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión o gasto subvencionable el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente.

b) Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31. 3 del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

4.- En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Cuando, en cualquier momento de la vigencia, el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a los subvenciones.

5.- En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos de compatibilidad se minorará el importe de los subvenciones en el exceso obtenido, debiéndose proceder, en su caso, a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, más los intereses de demora, sí el exceso obtenido fuese imputable al propio interesado.

6.- Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

7.- La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

8.- Cuando el alcance del incumplimiento sea total, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

9.- La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará, previo informe técnico del área competente por razón de la materia, conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Presidente sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

10.- Contra las resoluciones del Presidente podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 22.ª- Medidas de información y publicidad destinadas al público.

Los beneficiarios de subvenciones cofinanciadas por el fondo Europeo de Desarrollo Regional deberán de cumplir los requisitos de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la comisión de 8 de diciembre de 2006.

El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas siguientes:

1. El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de una operación, cuando ésta cumpla las condiciones siguientes:

a) La contribución pública total a la operación supere los 500.000 EUR;

b) La operación consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

En la placa se indicará el tipo y el nombre de la operación, además del emblema de la Unión Europea y la referencia a la Unión Europea y al fondo en cuestión ocupando, al menos, el 25% de la placa.

Cuando no sea posible colocar una placa explicativa permanente sobre un objeto físico, se tomaran otras medidas oportunas para dar publicidad a la contribución comunitaria.

2. Durante la ejecución de la operación, el beneficiario colocará un cartel en el enclave de las operaciones cuando éstas cumplan las condiciones siguientes:

a) La contribución pública total a la operación supere los 500.000 EUR;

b) La operación consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

El emblema de la Unión Europea y la referencia a la Unión Europea y al Fondo en cuestión ocupará, como mínimo, el 25% del cartel.

Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente a la que se refiere el apartado 1.

3. Cuando una operación se financie en el marco de un Programa Operativo cofinanciado por el FSE y, en su caso, cuando una operación se financie en el marco del FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación.

El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE o el FEDER.

Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una declaración en la que se informe de que el Programa Operativo ha sido cofinanciado por el FSE o, en su caso, el FEDER.

4. Con carácter general el centro es responsable de la difusión de las actuaciones que realice y en particular de aquellas financiadas con este programa, por lo que deberá comunicar a la ADE con la suficiente antelación, todas las acciones de promoción y de comunicación previstas, incluyendo la difusión de los resultados en soportes físicos o electrónicos.

Base 23.ª- Obligaciones posteriores al fin de vigencia.

Todas las obligaciones que se establezcan en la convocatoria o en la resolución de concesión deberán mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha del fin de vigencia.

El Beneficiario estará sometido a cualquier actuación de comprobación que la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de subvenciones financiadas con fondos estructurales y a cualquier otra normativa aplicable, pueda realizar para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión. En todo caso, se exige el mantenimiento de la actividad del centro tecnológico durante al menos cinco años, contados a partir de la finalización de la vigencia.

En cualquier acto de promoción posterior a la finalización de la vigencia, deberá indicarse que el proyecto fue realizado con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Castilla y León.

El beneficiario esta obligado a mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto y las auditorias correspondientes, durante un periodo de 3 años posteriores al cierre del programa operativo 2007-2013.

En cada convocatoria se podrán establecer, además, otras obligaciones adicionales a mantener posteriormente a la vigencia.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana