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Medidas de apoyo para la promoción de nuevas tecnologías y equipos agrarios

13/07/2010
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Orden 19/2010, de 5 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 24/2007 de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las medidas de apoyo para la promoción de nuevas tecnologías y equipos agrarios (BOR de 12 de julio de 2010) Texto completo.

ORDEN 19/2010, DE 5 DE JULIO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 24/2007 DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS MEDIDAS DE APOYO PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EQUIPOS AGRARIOS

La Orden 24/2007, de 6 de junio, establece las bases reguladoras de las medidas de apoyo para la promoción de nuevas tecnologías y equipos agrarios, encaminadas al incremento de la competitividad del sector, mediante la mecanización de determinadas operaciones agrarias.

Esta competitividad debe mantenerse y adecuarse a las nuevas técnicas de cultivo, por lo que se hace necesario fomentar las adquisiciones de maquinaria y equipos agrarios.

La promoción de nuevas tecnologías y equipos agrarios, está prevista tanto en nuestro PDR 2007/2013 (Medida 121.b), como en los programas coordinados del Ministerio con las Comunidades Autónomas, por lo que es motivo de esta modificación adaptar la Orden 24/2007, de 6 de junio a lo dispuesto en el PDR, aplicando, en consecuencia los criterios de elegibilidad previstos en el Real Decreto 1852/2009 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo único. La Orden 24/2007, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las medidas de apoyo para la promoción de nuevas tecnologías y equipos agrarios, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado segundo del artículo 1, queda redactado como sigue:

"Las máquinas o equipos auxiliables deben estar incluidos en el Plan de Innovación Tecnológico aprobado en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013."

Dos. El artículo 4.2, queda redactado como sigue:

"Las ayudas previstas en esta Orden serán cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Los porcentajes de la participación se establecen en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja."

Tres. El artículo 6, queda redactado como sigue:

"Inversiones subvencionables.

Será subvencionable la adquisición de maquinaria y equipos, prevista en el Plan de Innovación Tecnológico aprobado en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013, la cual no podrá ser enajenada en cinco años, contabilizados desde la fecha de concesión de la subvención".

Cuando la maquinaria no sea de nueva adquisición, para ser subvencionable, deberá cumplir la misma los requisitos detallados en el Real Decreto 1852/2009 Vínculo a legislación.

Cuatro. El artículo 8, apartado 2.b., queda redactado como sigue:

" b) La cuantía máxima que se podrá conceder por beneficiario y año, no podrá superar los 50.000 euros.

No obstante, la cuantía anterior, se podrá superar en las siguientes condiciones:

1.º. En las Entidades contempladas en el apartado 1) del artículo 3.º, en casos concretos y debidamente justificados con la autorización expresa del Director General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural.

2.º. Para las entidades previstas en el apartado 2) del artículo 3.º, cuando todos los componentes sean Agricultores Profesionales, según definición de la Ley 19/95 de modernización de explotaciones agrarias, en casos concretos y debidamente justificados con la autorización expresa del Director General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural".

Cinco. En el artículo 12, se añade un párrafo y queda como sigue:

"Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para el mismo fin.

El órgano gestor, antes de proponer el pago de las ayudas a los beneficiarios, recabará, en general, información de las ayudas concedidas a los mismos beneficiarios en inversiones en la producción agraria y en particular:

- las ayudas concedidas por los Programas Operativos de frutas y Hortalizas previstos en el Reglamento 1433/2003 de la Comisión de 11 de agosto de 2003.

- las ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas de comercialización de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinadas a la industria feculera, previstas en el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, del MAPA.

- y las ayudas concedidas en aplicación del Real Decreto 456/2010 Vínculo a legislación, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios. (BOR n.º 111 de 7 de mayo de 2010)."

Seis. El artículo diecisiete queda redactado como sigue:

"Régimen jurídico.

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja".

Disposición Final Única. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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