La mencionada Directiva europea, aprobada en 2009, a su vez actualiza otras dos Directivas previas para adaptarlas a la evolución reciente de los mercados financieros. Uno de los principales cambios registrados en los últimos años es el crecimiento de las conexiones entre sistemas de pago y liquidación de valores.
Mejoras
Por tanto, es necesario prever que los denominados sistemas interoperables establezcan normas comunes sobre el momento de consignación de las órdenes y que estén coordinados para eliminar todo tipo de inseguridad jurídica en caso de fallo de uno de sus participantes. Éste es uno de los cambios más importantes de la Ley, que se traduce en tres importantes mejoras:
la ampliación de la protección de los participantes en casos de insolvencia e incumplimientos.
el reconocimiento de los sistemas de compensación y liquidación interoperables, con normas comunes sobre el momento de consignación de las órdenes.
el reconocimiento del participante indirecto en los sistemas de compensación y liquidación de valores.
Por otra parte, se amplía y refuerza el marco jurídico comunitario para la utilización transfronteriza de las garantías financieras. Dado que el Banco Central Europeo admite desde el 1 de enero de 2007 los derechos de crédito como garantía admisible en las operaciones crediticias del Eurosistema, nada debe impedir una utilización más generalizada de los mismos en el ámbito financiero, con la única excepción de los créditos a consumidores y PYMEs.
Por último, hay que señalar que la entrada en vigor de la norma se pospone hasta el 1 de julio del 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva comunitaria.