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Órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales

24/06/2008
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Orden de 16 de junio de 2008, por la que se regula el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (BOJA de 23 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE REGULA EL PERFIL DE CONTRATANTE DE LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS ENTIDADES INSTRUMENTALES.

El artículo 42 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que los órganos de contratación difundirán, a través de internet, su perfil de contratante.

La citada Ley regula el perfil de contratante como medio de publicidad que tiene como fin asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad. Deberá incluir los actos y documentos que se determinan, así, la adjudicación provisional de los contratos, con los efectos previstos en la Ley, y las instrucciones internas que regulen los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 175, y las de los entes, organismos y entidades del sector público mencionados en el artículo 176. No obstante, a través del perfil de contratante podrán obtener difusión cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación y cualquier otra información útil de tipo general.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 45 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes.

El mandato legal contenido en la mencionada Ley se desarrolló en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía con la aprobación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). De su contenido cabe resaltar, a efectos de la regulación que aborda la presente Orden, la previsión de que el acceso a todos los servicios que contempla se realizará a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en el que se ubicarán a su vez los accesos a las páginas de las distintas Consejerías, organismos y entidades comprendidos en su ámbito de aplicación. Este precedente normativo, junto con el que representa el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, primera norma de la Comunidad Autónoma de Andalucía que prevé la mención del Portal andaluciajunta.es, facilita el desarrollo e implantación en la Administración de la Junta de Andalucía de buena parte de las prescripciones que para el perfil de contratante establece la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

Más recientemente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece una novedad fundamental al consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones, lo que constituye, al decir de su exposición de motivos, su eje central.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone en su artículo 7.1 que la aplicación de las tecnologías de la información a la Administración estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa. El apartado 2 del mismo precepto establece que los principios que rigen las relaciones que mantiene la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación son los de simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación. Su exposición de motivos recuerda que nuestra Comunidad Autónoma ya fue sensible a la necesidad de incorporar las nuevas tecnologías al ámbito de la Administración Pública con la aprobación del antes citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Con objeto de hacer efectivas las previsiones y mandatos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y en el marco de los principios y requisitos contemplados en las referidas disposiciones estatales y autonómicas, la presente Orden regula el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y demás incluidas en su ámbito de aplicación, estableciendo sus características esenciales y un contenido común y homogéneo de los datos, documentos e información que deben difundir a través del perfil.

Por otra parte, la aplicación informática que soporta la plataforma electrónica de contratación y el perfil de contratante ya fue aprobada y homologada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en virtud del artículo 18 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y del Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta Orden es regular el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, públicas y privadas, de los consorcios en los que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Junta de Andalucía y de las entidades con independencia funcional o un especial régimen de autonomía a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Disposiciones aplicables.

Al perfil de contratante de los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden les serán aplicables, en todo caso, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 3. Protección de datos.

La presente Orden se aplicará con sujeción a lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal, en particular, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 4. Competencias.

1. Corresponderá a la Secretaría General de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, la dirección funcional y el modelo de implantación del perfil de contratante de los órganos de contratación a que se refiere el artículo 1, así como la adopción de las medidas que vaya exigiendo su desarrollo y aplicación.

2. La Secretaría General Técnica será responsable de la seguridad integral física y lógica y de la gestión, mantenimiento, supervisión y control de calidad respecto a las actuaciones, datos y documentos electrónicos del perfil de contratante de los citados órganos de contratación.

3. Los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, o unidades que éstos designen, serán competentes para autorizar la publicación de los datos, documentos e informaciones que deban incluirse en su perfil de contratante.

CAPÍTULO II

Perfil de contratante

Artículo 5. Finalidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía tiene como fin asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la citada Ley, por las normas autonómicas que se dicten en su desarrollo, o en los que así se decida voluntariamente por el respectivo órgano de contratación.

Artículo 6. Configuración y forma de acceso.

1. El perfil de contratante se configura como perfil de acceso único y ámbito corporativo para todos los órganos y entidades referidos en el artículo 1 de esta Orden, accediéndose al mismo a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, dirección: http://www.juntadeandalucia.es/contratacion.

2. La citada forma de acceso se especificará en todas las páginas web institucionales de los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, en los anuncios de licitación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en las Instrucciones de ámbito interno a que se refieren los artículos 175 y 176 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y en la Plataforma de Contratación del Estado.

Artículo 7. Contenido.

1. El perfil de contratante de los órganos de contratación referidos en el artículo 1 de esta Orden incluirá los siguientes datos, documentos e informaciones en relación con los contratos de cuantía superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre:

a) Datos identificativos de carácter institucional del órgano o entidad contratante.

b) Anuncio de licitación.

c) Anuncios previos a que se refiere el artículo 125 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

d) Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.

e) Celebración de acuerdos marco.

f) Licitaciones en curso.

g) Adjudicaciones provisionales y definitivas.

h) Suspensión de la tramitación del expediente de contratación y levantamiento de la suspensión, en los supuestos de interposición del recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, así como la adopción de medidas provisionales regulada en el artículo 38 de dicha Ley.

i) Procedimientos anulados.

2. Asimismo, se publicarán en el perfil de contratante:

a) Las Instrucciones de ámbito interno de los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública a que se refiere el artículo 175 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y de los entes, organismos y entidades del sector público mencionados en el artículo 176 del mismo texto legal.

b) Para los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública, la información establecida en el apartado 1 de este artículo en relación con los contratos sujetos a regulación armonizada y, respecto del resto de los contratos que celebren, los datos y documentos establecidos en sus Instrucciones internas que aseguren la publicidad, concurrencia, transparencia y acceso público a la información relativa a su actividad contractual.

3. Facultativamente, se publicarán en el perfil de contratante las contrataciones programadas y cualesquiera datos o información útil de tipo general referentes a la actividad contractual de los respectivos órganos de contratación.

En particular, a través del perfil de contratante de la Dirección General de Patrimonio, se difundirá toda la información y documentación, general y relevante, relativa al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al régimen de bienes homologados, empresas incursas en prohibición de contratar y a la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 8. Efectos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en su Título I del Libro III. Asimismo, la publicación de los anuncios y otra información relativa en los contratos surtirá los efectos previstos en la misma.

Artículo 9. Acreditación de la difusión de la información.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el sistema informático que soporte el perfil de contratante de los órganos de contratación contará con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo.

Disposición adicional primera. Interconexión con sistemas similares.

Por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda se adoptarán las medidas que procedan para facilitar la interconexión de la Plataforma electrónica de contratación de la Junta de Andalucía que soporta el perfil de contratante de los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden con la Plataforma de Contratación del Estado prevista en el artículo 309 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, así como, en su caso, con los servicios de información similares que articulen las Entidades Locales de Andalucía, en la forma que se determine en los convenios que se concluyan al efecto.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Patrimonio, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda y a la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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