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Gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar y ordenar su adjudicación

28/04/2011
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Decreto 29/2011, de 8 de abril, por el que se determinan los órganos a los que corresponde la gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar y ordenar su adjudicación (BOR de 27 de abril de 2011) Texto completo.

DECRETO 29/2011, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS A LOS QUE CORRESPONDE LA GESTIÓN CENTRALIZADA DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS PARA RACIONALIZAR Y ORDENAR SU ADJUDICACIÓN

La Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, que transpone la Directiva 2004/18 Vínculo a legislación /CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, introduce como novedad, en el Título II de su Libro III, la regulación de sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas tales como acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación o la centralización de la contratación en servicios especializados, permitiendo a las Comunidades Autónomas la creación de centrales de compras, la determinación del tipo de contratos y su ámbito subjetivo.

La finalidad del presente Decreto es la de adoptar las medidas administrativas y organizativas necesarias para la puesta en marcha de estos sistemas, con base en la competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que le reconoce el artículo ocho.Uno.1 del Estatuto de Autonomía.

Todo ello conlleva la necesidad de modificar el sistema previsto en el Decreto 16/1996, de 22 de marzo, sobre homologación, contratación centralizada y adquisición de bienes muebles, adaptándolo a las nuevas previsiones en las materias recogidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto racionalizar la contratación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la determinación de los órganos a los que corresponden las funciones de contratación centralizada previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, para los contratos que se determinan en la presente disposición, y que vinculará a los órganos de contratación determinados en el artículo 4.

2. La contratación centralizada podrá realizarse bien directamente por un órgano de contratación para otros órganos o bien seguirá el procedimiento especial de adopción de tipo, a desarrollar en dos fases, la primera de las cuales tiene por objeto la adopción de los tipos mediante la conclusión de un acuerdo marco y la segunda la contratación específica previa consulta, si procede.

Artículo 2. Obras, servicios y suministros de uniformidad necesaria para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Las obras, servicios y suministros, que por tener características esencialmente homogéneas, sean de utilización o ejecución común podrán declararse de uniformidad necesaria y estar sujetos a contratación centralizada.

2. Con carácter general, tienen la consideración de obras, servicios y suministros de uniformidad necesaria para el conjunto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Autónomos, los que figuran incluidos como tales en el Anexo I a este Decreto.

3. Por Orden del Consejero de Hacienda Vínculo a legislación, a propuesta de la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones podrán declarase nuevas categorías, así como modificar la relación de las ya declaradas.

Artículo 3. Obras, servicios y suministros declarados de uniformidad necesaria para una Consejería u Organismo Autónomo.

1. Las Consejerías y Organismos Autónomos podrán solicitar del Consejero de Hacienda la declaración de la uniformidad de bienes, servicios y obras de utilización específica de sus unidades, cuando resulte justificado por el volumen de gasto que supongan y por la simplificación de la gestión que ello conlleve.

2. Cuando una Consejería u Organismo Autónomo considere de su interés adherirse a acuerdos marco de homologación de bienes, servicios y obras celebrados por otra Consejería u Organismo podrá adherirse al mismo previo informe de la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones.

Artículo 4. Vinculación al sistema.

Los órganos de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Autónomos están vinculados al sistema de adquisición centralizada de los bienes, obras y servicios declarados en cada momento de uniformidad necesaria, sin más excepciones que las previstas en este Decreto. También podrán adherirse al sistema las Entidades Públicas Empresariales y los demás Entes integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja previa solicitud al Consejero de Hacienda, quien resolverá sobre la adhesión.

Artículo 5. Órganos con competencia en materia de contratación centralizada.

Son órganos con competencias en materia de contratación centralizada, en los términos previstos en el presente Decreto, los siguientes:

a) El Consejero de Hacienda.

b) La Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones.

c) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda.

d) Las Consejerías del Gobierno de La Rioja y los órganos de contratación de sus Organismos Autónomos y de los Entes del Sector Público adheridos al sistema.

Artículo 6. Competencias del Consejero de Hacienda.

Corresponden al Consejero de Hacienda, en relación con la contratación centralizada de obras, servicios y suministros las siguientes competencias:

a) Convocar y resolver las licitaciones para la selección de empresas contratistas de obras, suministros y servicios de adquisición centralizada, así como formalizar los oportunos acuerdos marco con una o varias empresas para la homologación de obras, suministros y servicios durante un período de tiempo determinado.

b) Resolver como órgano de contratación todas aquellas incidencias que se puedan producir en el desarrollo de los contratos.

c) Acordar y suscribir la adhesión de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y de sus Organismos Autónomos a sistemas externos de contratación centralizada.

d) Acordar la adhesión de cualesquiera entes integrantes del Sector Público autonómico al sistema de contratación centralizada regulado en el presente Decreto.

e) Autorizar la contratación de obras, suministros y servicios fuera del procedimiento previsto en el presente Decreto.

Artículo 7. Competencias de la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones.

Corresponden a la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones las siguientes competencias:

a) Realizar la programación y estudio de las necesidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en orden a la contratación centralizada de suministros, servicios y obras, así como el seguimiento y evaluación de la gestión de dichas contrataciones.

b) Promover cuantas medidas considere necesarias para conseguir una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en la gestión de contratos velando por que la competencia no se vea obstaculizada, restringida o falseada.

c) Proponer los suministros, servicios y obras que deban ser declarados de uniformidad necesaria, así como informar la modificación de las categorías ya declaradas.

d) Cuantas otras competencias le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 8. Competencias de la Secretaría General Técnica de Hacienda.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Hacienda las siguientes competencias:

a) Elaborar los Pliegos de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación, sin perjuicio de que para su elaboración se solicite informe técnico a órganos especializados en función de las obras, servicios y bienes a homologar.

b) Tramitar los expedientes de contratación relativos a las obras, servicios y suministros declarados de uniformidad necesaria para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

c) Dar trámite a todas las cuestiones relativas al cumplimiento, efectos y extinción de los acuerdos marco

d) Comunicar a las Consejerías, Organismos Autónomos y demás entes adheridos al sistema, las adjudicaciones efectuadas y los bienes homologados, especificando los modelos, sus características, precio unitario y empresas. Tal comunicación para una mayor agilidad y eficacia del sistema podrá articularse mediante la elaboración y actualización permanente de catálogos electrónicos de adquisición centralizada.

e) Tomar cuenta de las adquisiciones realizadas dentro del sistema.

f) El seguimiento de la ejecución de los diferentes contratos.

Artículo 9. Competencias de los órganos de contratación de las Consejerías y de los Organismos Autónomos y demás Entes integrantes del Sector Público Autonómico adheridos al sistema.

Corresponde a los órganos de contratación de las Consejerías y de los Organismos Autónomos las siguientes competencias:

a) Elaborar las previsiones anuales de necesidades de contratación de obras, servicios y suministros declarados de uniformidad necesaria.

b) Contratar las obras, servicios y suministros homologados con las empresas firmantes de los acuerdos marco.

c) En cada contrato que haya que adjudicarse basado en un acuerdo marco, realizar el procedimiento de consultas a las empresas que sean capaces de realizar el objeto del contrato, salvo en los supuestos en los que no sea necesario realizar dicho procedimiento de consultas por estar todos los términos establecidos en el propio acuerdo marco.

d) Efectuar la tramitación de los expedientes de gasto, en su caso.

e) Recibir de las empresas las obras, servicios y suministros y efectuar los pagos correspondientes.

f) Remitir a la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones cuanta información ésta le recabe.

g) Informar a la Secretaría General Técnica de Hacienda de cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de los contratos derivados de un acuerdo marco.

Artículo 10. Mesa de Contratación.

1. Para actuar exclusivamente en los procedimientos regulados en el presente Decreto, se crea una mesa de contratación con la siguiente composición:

- Presidente: Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda

- Vocales:

- Los Secretarios Generales Técnicos de cada una de las Consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El Interventor General de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja o persona en quien delegue.

- El Director General de los Servicios Jurídicos o Letrado en quien delegue.

- Dos funcionarios designados por el Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda.

- Secretario: Un funcionario del Servicio de Contratación designado por el Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda, con voz pero sin voto.

2. El Presidente podrá convocar, de oficio o a petición de cualquier vocal, a los funcionarios técnicos cualificados que estime oportuno, en función de la materia de que se trate, en calidad de asesores, con voz y sin voto.

Artículo 11. Acuerdos Marco.

1. Cuando la contratación centralizada siga el procedimiento especial de adopción de tipo, se realizara mediante la celebración de acuerdos marco con uno o varios empresarios, en los términos que establece la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

2. En cada acuerdo marco se determinarán las condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos a adjudicar durante un período determinado, de forma que los órganos de contratación puedan concluir durante dicho período los contratos derivados que precisen, asumiendo directamente el gasto de dichas adquisiciones salvo que se prevea la adquisición a través de una central de compras o de un único órgano de contratación en cuyo caso el procedimiento y forma de financiación se determinará mediante Orden del Consejero de Hacienda.

3. La tramitación de los correspondientes expedientes administrativos de contratación corresponderá a la Consejería de Hacienda, a través de su Secretaría General Técnica. El Consejero de Hacienda asumirá las funciones de órgano de contratación, y en concreto convocará las licitaciones, resolverá las adjudicaciones y formalizará los acuerdos marco, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de las competencias.

4. La tramitación de los acuerdos marco previstos en el artículo 3 corresponderá en estos casos, a la Consejería, Organismo o ente adherido que hubiera solicitado la declaración de uniformidad.

Artículo 12. Bienes Homologados.

1. Una vez formalizado el correspondiente contrato marco, y en consecuencia seleccionados los modelos, precios y empresas adjudicatarias los bienes, obras o servicios, tendrán el carácter de homologados a los efectos de su contratación obligatoria en los términos establecidos en el artículo 4.

2. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda comunicará a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes integrantes de su Sector Público adheridos al sistema, las adjudicaciones efectuadas y los bienes, obras o servicios homologados, especificando si procede, los modelos, sus características, precio unitario y empresas adjudicatarias.

Artículo 13. Adjudicación de contratos basados en el Acuerdo marco.

1. Los contratos basados en el Acuerdo marco cuyos términos estén establecidos en su totalidad, se adjudicarán aplicando los propios términos del Acuerdo, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.

2. Cuando no todos los términos estén establecidos, la adjudicación de los contratos se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 182 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

3. De los contratos adjudicados por este procedimiento se dará cuenta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda.

Artículo 14. Contratación de obras, servicios y suministros fuera de los Catálogos de Homologación.

1. La contratación de obras, servicios y suministros declarados sujetos a contratación centralizada se realizará necesariamente de acuerdo con las condiciones fijadas en los acuerdos marco.

2. Excepcionalmente, el Consejero de Hacienda podrá autorizar la adquisición de suministros o la contratación de servicios y obras fuera de los catálogos de homologación, siempre que medie causa justificada, que deberá acreditarse en el expediente y previo informe favorable de la Secretaría General Técnica de Hacienda.

Artículo 15. Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada.

1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos podrán adherirse a sistemas externos de contratación centralizada. La adhesión se efectuará de conformidad con la normativa aplicable y requerirá la adopción del correspondiente acuerdo con la Dirección General de Patrimonio del Estado por el Consejero de Hacienda.

2. Las adhesiones previstas en el presente artículo podrán realizarse para la totalidad de los suministros, servicios y obras incluidos en los sistemas externos de contratación centralizada o sólo para determinadas categorías de ellos.

Disposición Adicional Primera. Servicio Riojano de Salud.

El Servicio Riojano de Salud podrá, bien regular su propio sistema de adquisición centralizada de los bienes, obras y servicios que en cada momento declare de uniformidad necesaria o bien solicitar al Consejero de Hacienda su adhesión a cualquiera de los sistemas de contratación centralizada regulados en el presente Decreto.

Disposición Adicional Segunda. Central de Contratación.

Para la ordenación de las adjudicaciones de los contratos previstos en este Decreto, podrá crearse un órgano o unidad administrativa especializada al que se asignarán las funciones propias de las centrales de contratación, y que asumirá las competencias del artículo 8 del presente Decreto.

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio.

En tanto no se convoquen y resuelvan los procedimientos previstos en el presente Decreto para la adquisición de los bienes declarados de uniformidad necesaria, los órganos de contratación adjudicarán las obras, servicios y suministros correspondientes de conformidad con las previsiones de la Ley de Contratos del Sector Público.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 16/1996, de 22 de marzo, sobre homologación, contratación centralizada y adquisición de bienes muebles y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en la presente norma.

Disposición Final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

Anexo I

Obras, servicios y suministros susceptibles de contratación centralizada

Primero. Servicios de adquisición centralizada.

- Servicios de seguridad.

- Servicio de limpieza

- Servicios de telecomunicaciones. (telefonía fija y móvil)

Segundo. Suministros de adquisición centralizada.

- Material ordinario no inventariable de oficina.

- Papel de fotocopiadora.

- Tóner y material auxiliar de informática.

- Mobiliario de oficina y complementario.

- Equipos de informática e informática móvil.

- Combustibles de calefacción.

- Carburante para vehículos y maquinaria.

- Maquinaria diversa de oficina y equipos audiovisuales.

- Vehículos de turismo, transporte de mercancías y todoterreno.

- Material de telecomunicaciones.

- Prendas de trabajo.

- Energía eléctrica y gas.

Tercero. Obras homologadas.

- Fontanería

- Electricidad

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