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Administración de la Junta de Comunidades

Racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

15/11/2011
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Decreto 294/2011, de 10/11/2011, por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. (DOCM de 14 de noviembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 294/2011, DE 10/11/2011, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS Y SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA RACIONALIZACIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

La Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, se refiere en su considerando número quince a las técnicas de centralización de adquisiciones, por las que varios poderes adjudicadores se encargan de efectuar adquisiciones o adjudicar contratos públicos/acuerdos marco destinados a otros poderes adjudicadores.

Estas técnicas contribuyen, debido a la importancia de las cantidades adquiridas, a ampliar la competencia y racionalizar el sistema público de pedidos.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva anteriormente citada y, de conformidad con la misma, regula la contratación de las administraciones públicas y del resto de entes, organismos y entidades del sector público. La Disposición final séptima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, establece el carácter básico de parte de su articulado, dejando a las comunidades autónomas la concreción y el desarrollo de estas materias. Otras materias, como las relacionadas con la autoorganización no tienen carácter básico, correspondiendo, en consecuencia, a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la facultad de proceder a su regulación.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias de autoorganización y de regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia atribuidas por el artículo 31.1.1.ª y 28.ª y por el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y tiene como finalidad la adopción de las medidas administrativas y organizativas precisas para poner en marcha dichos sistemas.

Asimismo, el Decreto 122/2011, de 7 julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, en la redacción dada por el Decreto 267/2011, de 8 de septiembre, atribuye a dicha consejería de Economía y Hacienda en su artículo 1 letra j) el desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional. Este mismo Decreto, en su artículo 5 apartado 2.3.a) atribuye a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, la formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública que sean competencia de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública.

El presente Decreto aborda la contratación centralizada para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y sus organismos autónomos, en el marco de actuación establecido por el Título II del Libro III, cuyo artículo 178 dispone que para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar las contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados.

Los suministros y servicios de uso general por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y sus organismos autónomos, y de características esencialmente homogéneas, podrán ser contratados centralizadamente a través de la Consejería de Economía y Hacienda o de los servicios especializados, regulados en el presente Decreto.

A tal efecto, se contemplan diferentes técnicas o procedimientos. La primera técnica recogida en el presente Decreto es la celebración de acuerdos marco para adopción de los tipos contratables. En la primera fase del acuerdo, se homologarán o determinarán las características de los mismos, las empresas adjudicatarias y los precios unitarios máximos, conformando, en su caso, un catálogo de referencia. En una segunda fase, la adquisición por los diferentes órganos y organismos de la administración, de los suministros y servicios que precisen, se realizará tomando como referencia dicho catálogo, en los términos y condiciones establecidos en el acuerdo marco y en la propia Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

La adquisición bienes y servicios declarados de contratación centralizada no homologados, o cuya especificidad técnica lo aconseje, se podrá efectuar directamente por la Consejería de Economía y Hacienda u otro servicio especializado, mediante la adjudicación de un contrato o la celebración de un acuerdo marco con uno o varios empresarios.

Por último, el presente Decreto, determina los órganos competentes en materia de contratación centralizada y crea la Comisión Regional de Contratación. Este órgano colegiado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda ejerce funciones de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de contratación centralizada, e interviene como Mesa de Contratación en la celebración de acuerdos marco y procedimientos de adjudicación de los contratos previstos en el Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de noviembre de 2011, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto centralizar la contratación de los suministros y servicios de características esencialmente homogéneas que se adquieran de forma general por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. Asimismo, es objeto de este Decreto la designación de los órganos competentes en materia de contratación centralizada.

2. A los efectos del presente Decreto se entiende por contratación centralizada la que realiza, con carácter general, la Consejería de Economía y Hacienda y, excepcionalmente, los servicios especializados de las consejerías u organismos autónomos, para otro u otros órganos de la administración autonómica, bien mediante la conclusión de contratos o acuerdos marco para la adquisición directa de suministros y servicios, o bien mediante la celebración de acuerdos marco para la homologación o adopción de tipos.

Artículo 2. Suministros y servicios sujetos a contratación centralizada

1. Por el presente Decreto se declaran de contratación centralizada los suministros y servicios relacionados en su Anexo I por ser de características esencialmente homogéneas y de utilización o ejecución común para el conjunto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

2. Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda podrán declararse nuevas categorías de suministros y servicios, así como modificar la relación de las ya declaradas.

Artículo 3. Adquisición centralizada mediante servicios especializados

Por razones de la especificidad técnica de los bienes o servicios relacionados en el Anexo II, se centraliza su contratación en las consejerías u organismos autónomos que se determinan en dicho Anexo. A efectos del presente Decreto el órgano de contratación tendrá la consideración de servicio especializado.

Artículo 4. Técnicas de racionalización de la contratación

1. La racionalización y ordenación de la contratación de los suministros y servicios de uniformidad necesaria, podrá efectuarse por el Consejero de Economía y Hacienda y, en su caso, por los servicios especializados, a través de las siguientes técnicas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Libro III de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:

a) Homologación de suministros y servicios de adquisición centralizada: La adopción de los tipos contratables se realizará mediante la celebración de acuerdos marco. La contratación específica se efectuará a través de los procedimientos de adjudicación recogidos en el artículo 182 de la citada Ley.

b) Contratación directa de suministros y servicios de adquisición centralizada de bienes no homologados: En tanto no se produzca la adopción de tipos, cuando éstos no reúnan las características indispensables para satisfacer las necesidades de los organismos peticionarios, o cuando la especificidad técnica del objeto del contrato lo aconseje, la adquisición se efectuará mediante contrato o acuerdo marco.

Artículo 5. Formulación de pedidos, recepción y forma de pago

1. Cuando la Consejería de Economía y Hacienda o un servicio especializado contraten centralizadamente bienes y servicios para otros órganos de contratación de conformidad con el presente Decreto cada órgano peticionario, con carácter general, deberá recibirlos y financiarlos.

2. Mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda se determinará la formulación de pedidos de los suministros y servicios de contratación centralizada, su recepción y forma de pago.

Artículo 6. Órganos competentes en materia de contratación centralizada

1. Son órganos con competencias en materia de contratación centralizada los siguientes:

a) El Consejero de Economía y Hacienda.

b) La Comisión Regional de Contratación.

c) La Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.

d) Los órganos de contratación y, en su caso, los servicios especializados de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.

Artículo 7. Competencias del Consejero de Economía y Hacienda

Corresponden al Consejero de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

a) Declarar nuevas categorías de suministros y servicios de contratación centralizada así como modificar las ya declaradas en el Anexo I.

b) Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la contratación centralizada.

c) Celebrar los acuerdos marco para la homologación de suministros y servicios de adquisición centralizada, así como adjudicar y formalizar, en su caso, los contratos derivados de los mismos.

d) Convocar los procedimientos de contratación directa de suministros y servicios de adquisición centralizada, así como adjudicar y formalizar, en su caso, los contratos.

e) Designar los miembros de la Comisión Regional de Contratación.

f) Acordar y suscribir la adhesión de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos a sistemas externos de contratación centralizada.

g) Autorizar la adhesión de cualesquiera entes del sector público regional al sistema de contratación centralizada de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto.

h) Autorizar con carácter excepcional la adquisición de suministros o la contratación de servicios fuera de los catálogos de homologación, siempre que se justifique adecuadamente en el expediente por el órgano peticionario, y previo informe de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 8. Competencias de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda

Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda respecto de los servicios y suministros de contratación centralizada:

a) La tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros y servicios para el conjunto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

b) La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la contratación, sin perjuicio de que se solicite informe técnico a los órganos especializados en función de los servicios y bienes a adquirir.

c) La confección, publicación y mantenimiento de los catálogos electrónicos de adquisición centralizada que, en su caso, se elaboren.

d) Atender las peticiones cursadas por las unidades y gestionar la imputación de los gastos a las correspondientes consejerías u organismos autónomos.

e) Inscribir los contratos en el Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha.

f) Informar la adquisición de suministros o la contratación de servicios fuera de los catálogos de homologación.

g) Convocar y presidir la Comisión Regional de Contratación.

Artículo 9. Creación, composición y competencias de la Comisión Regional de Contratación

1. Mediante el presente Decreto se crea la Comisión Regional de Contratación como un órgano colegiado interdepartamental, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La Comisión Regional de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Los Secretarios Generales de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y análogos de sus organismos autónomos, o personas en que deleguen.

- Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Un representante de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Secretario: Ejercerá dichas funciones, como miembro de la Comisión, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, con rango al menos de jefatura de servicio.

El Presidente podrá convocar a los técnicos que estime especialmente cualificados por razón de la materia de que se trate, en calidad de asesores, con voz y sin voto.

Asimismo podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto, los representantes de los órganos, entidades públicas, empresas y fundaciones públicas que integran el sector público regional adheridos al sistema de compra racionalizada regulada en el presente Decreto, cuando las cuestiones que se traten en dichas reuniones puedan ser de su interés.

3. La Comisión Regional de Contratación, tendrá las siguientes competencias:

a) Realizar la programación y estudio de las necesidades de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos en orden a la compra racionalizada de suministros y servicios, así como el seguimiento y evaluación de la gestión de dichas contrataciones.

b) Promover cuantas medidas considere necesarias para conseguir una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en la gestión de contratos, velando por el cumplimiento de la normativa dictada para la defensa de la competencia.

c) Proponer los suministros y servicios que deban ser declarados de contratación centralizada por poseer características esencialmente homogéneas para el conjunto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

d) Ejercer funciones de carácter consultivo en materia de contratación y coordinar e intercambiar información con órganos similares de otras Administraciones Públicas.

e) Actuar como de mesa de contratación en los procedimientos de contratación centralizada de suministros y servicios cuya tramitación se atribuya por el presente Decreto a la Consejería de Economía y Hacienda.

f) Cuantas otras competencias le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 10. Competencias de los órganos de contratación y de los servicios especializados de las consejerías y de los organismos autónomos

1. Con carácter general, corresponde a los órganos de contratación de las consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos las siguientes competencias:

a) Proponer a la Comisión Regional de Contratación la declaración de nuevas categorías de suministros y servicios de contratación centralizada, así como la modificación de las existentes.

b) Elaborar, a requerimiento de la Comisión Regional de Contratación, las previsiones anuales para esa consejería u organismo autónomo de las necesidades de contratación de suministros y servicios declarados de uniformidad necesaria.

c) Solicitar a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda la contratación de los suministros y servicios declarados de adquisición centralizada no homologados; recibirlos de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como financiarlos según lo previsto en el artículo 5.

d) Formular los pedidos de suministros y servicios homologados a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Informar a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda de cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de los contratos de adquisición centralizada.

f) Efectuar la tramitación de los expedientes de gasto.

g) Recibir de las empresas los suministros y servicios y efectuar los pagos correspondientes.

h) Remitir a la Comisión Regional de Contratación cuanta información ésta les requiera, tanto de los expedientes tramitados al amparo de lo establecido en el presente Decreto, como del resto de los expedientes de adquisición de bienes y servicios.

2. En aquellos casos en los que el órgano de contratación actúe como servicio especializado, asumirá junto con las facultades de preparación y adjudicación, las correspondientes a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

Artículo 11. Adhesión a sistemas de contratación centralizada

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos podrán adherirse a sistemas externos de contratación centralizada del Estado o de otras comunidades autónomas. Dicha adhesión podrá efectuarse para la totalidad de los suministros o servicios incluidos en los sistemas externos de contratación centralizada, o bien para determinadas categorías de los mismos.

2. La adhesión se efectuará de conformidad con la normativa que sea aplicable en cada caso y requerirá la adopción del correspondiente acuerdo por el Consejero de Economía y Hacienda.

3. Podrán adherirse al sistema de contratación centralizada del presente Decreto los órganos, entidades públicas, empresas y fundaciones públicas regionales que integran el sector público regional definido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, previa solicitud dirigida al Consejero de Economía y Hacienda, quien resolverá sobre su adhesión.

Disposición adicional primera. Homogeneización de pliegos de cláusulas administrativas particulares

1. La Comisión Regional de Contratación podrá recomendar a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, la utilización de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, que serán previamente informados por el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Dichos pliegos se publicarán en el perfil de contratante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

En tanto no se convoquen y resuelvan los procedimientos previstos en el presente Decreto para la adquisición de los suministros y servicios declarados de contratación centralizada, las consejerías y organismos autónomos, continuarán convocando y adjudicando dichos contratos de conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Disposición derogatoria

Se derogan expresamente las normas de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto y, en particular, las siguientes:

Decreto 127/1988, de 11 de octubre, por el que se crea la comisión de compras centralizada de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento de adquisición centralizada de determinados bienes (DOCM núm. 43 de 25 de octubre de 1988).

Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1988, de Régimen y procedimiento a seguir en la adquisición de bienes centralizados (DOCM núm. 47 de 22 de noviembre de 1988).

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO I

SUMINISTROS Y SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA

Primero.- Suministros de adquisición centralizada:

- Mobiliario de oficina y complementario.

- Material ordinario no inventariable de oficina.

- Fotocopiadoras y sus elementos complementarios así como el material fungible asociado directamente con las mismas.

- Combustibles de automoción para vehículos.

- Vehículos de turismo.

- Combustibles de automoción para vehículos.

- Equipos de climatización.

- Equipos de informática e informática móvil.

- Material auxiliar de informática.

- Productos de limpieza.

Segundo.- Servicios de adquisición centralizada:

- Mantenimiento de edificios.

- Limpieza de edificios.

- Vigilancia de edificios.

- Seguridad de edificios.

- Desinfección, desinsectación y desratización.

- Mensajería y paquetería.

- Recogida de tóner y cartuchos de tinta.

- Destrucción de documentos.

- Mantenimiento y reparación de vehículos.

ANEXO II SERVICIOS ESPECIALIZADOS

- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas:

Servicios Postales.

- Consejería de Fomento:

Servicios de Telefonía, voz y datos de Internet.

Licencia Microsoft.

Suministro de energía eléctrica.

Servicios energéticos.

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