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  • EDICIÓN DE 21/07/2010
 
 

Régimen de la contratación de la Administración

21/07/2010
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Orden de 1 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las cuantías de los apartados a), b) y d) del apartado 2 del artículo 9 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 20 de julio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §003574 Vínculo a legislación)

La Orden de 1 de junio de 2010 modifica las cuantías señaladas en los apartados a), b) y d) del apartado 2 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen orgánico de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la distribución de competencias en la tramitación de expedientes de contratación entre la Comisión Central de Contratación, adscrita a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y Hacienda, y las diferentes Mesas de Contratación creadas en los Departamentos, Organismos Autónomos y Entes públicos de derecho privado de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre Régimen de la Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2010, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CUANTÍAS DE LOS APARTADOS A), B) Y D) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO 136/1996, DE 5 DE JUNIO, SOBRE RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

El artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece una distribución de competencias para la tramitación de expedientes de contratación entre la Comisión Central de Contratación y las Mesas de Contratación que asisten a los diferentes órganos de contratación de los Departamentos y Organismos Autónomos de esta Administración, en función de cuantías por tipo de contrato administrativo.

Tal distribución buscaba la convergencia entre la necesaria agilidad en las contrataciones, el refuerzo de la especialización en la tramitación y la garantía del cumplimiento de la legalidad.

Al mismo tiempo, y en este mismo artículo, el propio Decreto establece la previsión de que las cuantías señaladas en los apartados a), b), d) y e) puedan ser modificadas por Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, habiendo sido oídos los Departamentos afectados, cuando razones de índole técnica o económica lo aconsejen en orden a mantener el equilibrio necesario entre los principios de inmediatez y especialización en la gestión.

Por su parte, el Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda, entre otras, la correspondiente al ámbito de la contratación.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicho Decreto, así como modificaciones técnicas introducidas por la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la regulación de los contratos de servicios, han venido a alterar el equilibrio preexistente en la distribución de competencias entre la Comisión Central de Contratación, adscrita a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y Hacienda, y las diferentes Mesas de Contratación existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, la consolidación en las estructuras de los Departamentos y Organismos Autónomos de los correspondientes servicios de contratación administrativa, así como la experiencia adquirida por las diferentes Mesas de Contratación creadas a partir de la entrada en vigor del Decreto 136/1996 Vínculo a legislación, de 5 de junio, garantizan suficientemente el cumplimiento de la legalidad en los procedimientos de contratación que con la actualización proyectada pasarían a ser tramitados en ellas.

La modificación de cuantías a que se procede por la presente Orden responde a las estrictas razones que se han señalado y, aunque necesaria, puede estar revestida de una cierta interinidad ya que las importantes modificaciones introducidas en el ordenamiento jurídico por la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, van a requerir que se aborde cuanto antes la elaboración de un nuevo Decreto sobre régimen de la contratación en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para adecuar el régimen actualmente vigente a las disposiciones de la citada Ley.

En su virtud, habiendo sido oídos los Departamentos, Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado que cuentan en sus estructuras con Mesas de Contratación especializadas, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa y demás informes preceptivos, haciendo uso de la facultad que me otorga el artículo 9.2 del Decreto 136/2007, de 30 de octubre, sobre régimen orgánico de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de cuantías.

Se modifican las cuantías señaladas en los apartados a), b) y d) del apartado 2 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen orgánico de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la distribución de competencias en la tramitación de expedientes de contratación entre la Comisión Central de Contratación, adscrita a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y Hacienda, y las diferentes Mesas de Contratación creadas en los Departamentos, Organismos Autónomos y Entes públicos de derecho privado de la Administración de la Comunidad Autónoma, que quedarán fijadas como sigue:

1.- La cuantía de 300.000.000 de pesetas señalada en la letra a) para los contratos de obra en general pasa a ser de 2.000.000 de euros.

2.- La cuantía de 500.000.000 de pesetas señalada asimismo en la letra a) para los contratos de obra en los ámbitos de Vivienda, Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente-URA pasa a ser de 3.000.000 de euros.

3.- La cuantía de 100.000.000 de pesetas señalada en la letra b) para los contratos de suministro pasa a ser de 600.000 euros.

4.- La cuantía de 50.000.000 de pesetas señalada en la letra d) para los contratos de consultoría y asistencia y de servicios pasa a ser de 600.000 euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.- Las incidencias contractuales relativas a contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se tramitarán por el órgano y servicio que haya conocido del contrato principal.

2.- Los expedientes de contratación ya iniciados y que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se encuentren pendientes de adjudicación, serán tramitados en todas sus fases por el órgano y servicio que los haya admitido a trámite.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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