ORDEN 10/2010, DE 5 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN N.º 13/2008, DE 3 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA BONIFICACIÓN DE INTERESES DE PRÉSTAMOS Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO PARA FINANCIAR INVERSIONES EMPRESARIALES REALIZADAS POR PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES), EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Preámbulo
La presente línea de ayudas tiene como finalidad facilitar a las pymes el acceso a préstamos bancarios mejorando su entorno financiero. Su importancia radica en que la mayor facilidad de acceso a préstamos así como las mejores condiciones de plazo e interés de los mismos supondrán un apoyo al crecimiento económico y empresarial de nuestra Comunidad Autónoma.
Las pequeñas y medianas empresas desempeñan una función decisiva en la creación de empleo, en la estabilidad social y dinamismo económico, por lo tanto, la finalidad de las presentes bases reguladoras es fomentar la actividad empresarial que favorezca la elevación de la inversión privada, tanto nacional como del extranjero, en el territorio de nuestra Comunidad para que se mejore en competitividad y se asegure la permanencia en el mercado y la adaptación a los cambios tecnológicos producidos en el entorno económico y conseguir así un equilibrio en el reparto de las actividades económicas sobre el territorio y generar empleo estable.
Por ello, y teniendo en cuenta el mayor esfuerzo financiero realizado por las empresas de pequeño tamaño y el elevado porcentaje de empresas cuya plantilla es inferior a 5 trabajadores, que en la Comunidad Autónoma de La Rioja es del 89% con respecto al total de empresas, y con el objetivo de incentivar la realización de proyectos de inversión y facilitarles el acceso a la adquisición de vehículos que les permitan mejorar el servicio ofrecido a sus clientes, se hace necesario la modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (Pymes).
En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006
, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.t) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003
, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente
Orden
Artículo único. Modificación de la Orden n.º 13/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (Pymes), en régimen de concurrencia competitiva.
La Orden n.º 13/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (Pymes), en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), modificada por Orden n.º 29/2008, de 9 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial de La Rioja número 158, de 10 de diciembre de 2008; corrección de errores en el n.º 166, de 26 de diciembre de 2008), y por Orden 9/2009, de 12 de febrero de 2009 (B.O.R. n.º 22/2009, de 16 de febrero de 2009), queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Las letras d), e), y f) del apartado 1 del artículo 3 quedan redactadas de la siguiente forma:
"d) Con carácter general, la inversión subvencionable deberá ser superior a 60.000 euros, excepto cuando el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores, en cuyo caso el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 15.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes."
"e) Para aquellos beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en el epígrafe G 52 (Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos) del CNAE (Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre), la inversión subvencionable deberá ser superior a 20.000 euros, excepto cuando el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores, en cuyo caso el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 15.000 euros."
"f) La inversión mínima subvencionable en aquellos proyectos de inversión realizados únicamente con la finalidad de implantar tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos será de 30.000 euros, excepto cuando el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores, en cuyo caso el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 15.000 euros."
Dos. El séptimo guión de la letra l) del apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
"- Los elementos de transporte exterior, excepto en el caso de que el beneficiario sea una microempresa de hasta 5 trabajadores cuya actividad no sea la de transporte y el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías (según Directiva 70/156/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/85):
Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.
Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción:
30 Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).
31 Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos)."
Disposición transitoria única. Aplicación.
La presente Orden se aplicará a aquellas solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.