Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/07/2010
 
 

Bonificación de intereses de préstamos

12/07/2010
Compartir: 

Orden 10/2010, de 5 de julio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden n.º 13/2008, de 3 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (Pymes), en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 9 de julio de 2010) Texto completo.

ORDEN 10/2010, DE 5 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN N.º 13/2008, DE 3 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA BONIFICACIÓN DE INTERESES DE PRÉSTAMOS Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO PARA FINANCIAR INVERSIONES EMPRESARIALES REALIZADAS POR PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES), EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

La presente línea de ayudas tiene como finalidad facilitar a las pymes el acceso a préstamos bancarios mejorando su entorno financiero. Su importancia radica en que la mayor facilidad de acceso a préstamos así como las mejores condiciones de plazo e interés de los mismos supondrán un apoyo al crecimiento económico y empresarial de nuestra Comunidad Autónoma.

Las pequeñas y medianas empresas desempeñan una función decisiva en la creación de empleo, en la estabilidad social y dinamismo económico, por lo tanto, la finalidad de las presentes bases reguladoras es fomentar la actividad empresarial que favorezca la elevación de la inversión privada, tanto nacional como del extranjero, en el territorio de nuestra Comunidad para que se mejore en competitividad y se asegure la permanencia en el mercado y la adaptación a los cambios tecnológicos producidos en el entorno económico y conseguir así un equilibrio en el reparto de las actividades económicas sobre el territorio y generar empleo estable.

Por ello, y teniendo en cuenta el mayor esfuerzo financiero realizado por las empresas de pequeño tamaño y el elevado porcentaje de empresas cuya plantilla es inferior a 5 trabajadores, que en la Comunidad Autónoma de La Rioja es del 89% con respecto al total de empresas, y con el objetivo de incentivar la realización de proyectos de inversión y facilitarles el acceso a la adquisición de vehículos que les permitan mejorar el servicio ofrecido a sus clientes, se hace necesario la modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (Pymes).

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.t) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden n.º 13/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (Pymes), en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden n.º 13/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (Pymes), en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), modificada por Orden n.º 29/2008, de 9 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial de La Rioja número 158, de 10 de diciembre de 2008; corrección de errores en el n.º 166, de 26 de diciembre de 2008), y por Orden 9/2009, de 12 de febrero de 2009 (B.O.R. n.º 22/2009, de 16 de febrero de 2009), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Las letras d), e), y f) del apartado 1 del artículo 3 quedan redactadas de la siguiente forma:

"d) Con carácter general, la inversión subvencionable deberá ser superior a 60.000 euros, excepto cuando el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores, en cuyo caso el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 15.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes."

"e) Para aquellos beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en el epígrafe G 52 (Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos) del CNAE (Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre), la inversión subvencionable deberá ser superior a 20.000 euros, excepto cuando el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores, en cuyo caso el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 15.000 euros."

"f) La inversión mínima subvencionable en aquellos proyectos de inversión realizados únicamente con la finalidad de implantar tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos será de 30.000 euros, excepto cuando el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores, en cuyo caso el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 15.000 euros."

Dos. El séptimo guión de la letra l) del apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

"- Los elementos de transporte exterior, excepto en el caso de que el beneficiario sea una microempresa de hasta 5 trabajadores cuya actividad no sea la de transporte y el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías (según Directiva 70/156/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/85):

Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.

Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción:

30 Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).

31 Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos)."

Disposición transitoria única. Aplicación.

La presente Orden se aplicará a aquellas solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Noticias Relacionadas

  • Concesión directa de subvenciones en el Sector Público
    Orden 19 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de noviembre de 2012) Texto completo. 20/11/2012
  • Subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos
    Orden de 30 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se completan las bases reguladoras de las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos, establecidas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y se convocan las subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo (BOA de 15 de diciembre de 2011). Texto completo. 16/12/2011
  • Subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales
    Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén. (BOE de 15 de diciembre de 2011) Texto completo. 15/12/2011
  • Subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local
    Resolución de 24 de noviembre de 2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local. (BORM de 29 de noviembre de 2011) Texto completo. 30/11/2011
  • Normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Hisdesat Servicios Estratégicos
    Real Decreto 1717/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Hisdesat Servicios Estratégicos, SA para el desarrollo del programa HISNORSAT de comunicaciones por satélite. (BOE de 19 de noviembre de 2011) Texto completo. 21/11/2011
  • Subvenciones para Centros Especiales de Empleo
    Orden de 4 de noviembre de 2011 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2011-2012 (DOE de 10 de noviembre de 2011). Texto completo. 11/11/2011
  • Subvención del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
    Real Decreto 1601/2011, de 4 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para la realización de la segunda fase de las obras de estabilización de una ladera sita en el casco urbano y subsanación de la red de agua, saneamiento y pavimentación. (BOE de 8 de noviembre de 2011) Texto completo. 08/11/2011
  • Gastos subvencionables
    Orden n.º 27/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican la Orden 2/2011, de 11 de febrero, la Orden 4/2011, de 11 de febrero, la Orden 12/2011, de 11 de febrero, y la Orden 17/2011, de 3 de marzo, en materia de gastos subvencionables. (BOR de 2 de noviembre de 2011) Texto completo. 03/11/2011
  • Subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
    Real Decreto 1192/2011, de 19 de agosto, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Montgai para la construcción de un nuevo puente sobre el río Sió (BOE de 10 de septiembre de 2011). Texto completo. 12/09/2011
  • Subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro
    Orden de 14 de julio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la de 5 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se convocan subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2011/12. (BOJA de 10 de agosto de 2011). Texto completo. 11/08/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana