DECRETO 67/2010, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE LA ENSEÑANZA OFICIAL DE GRADO EN LENGUA ESPAÑOLA Y SUS LITERATURAS.
La Ley Orgánica 7/1981 , de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior. De acuerdo con los artículos 8 y 35 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad. Por otra parte, el apartado 2 del artículo 35 de la citada Ley establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional las Universidades habrán de obtener la verificación del Consejo de Universidades.
El Real Decreto 1393/2007 , de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3 dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Finalmente, el Decreto 90/2009 , de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, regula las directrices para la implantación de nuevas enseñanzas de Grado y en su artículo 9 dispone que una vez verificada la propuesta de plan de estudios por el Consejo de Universidades, la Universidad de Oviedo solicitará la autorización de la implantación. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordará autorizar o denegar las enseñanzas correspondientes en el plazo de dos meses, entendiéndose denegada la implantación en el caso de que no se pronuncie expresamente en dicho plazo.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 30 de noviembre de 2009 acordó la aprobación de la propuesta referente a las enseñanzas de Grado en Lengua Española y sus Literaturas, adscrito a la rama de Artes y Humanidades que sustituirá a la actual Licenciatura en Filología Hispánica. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo en sesión de 4 de diciembre de 2009, informó favorablemente la implantación del Grado en Lengua Española y sus Literaturas. Por último, el pleno del Consejo de Universidades ha dictado Resolución de verificación positiva del plan de estudios correspondiente al Grado de Lengua Española y sus Literaturas de la Universidad de Oviedo, adscrito a la rama de conocimiento de Artes y Humanidades.
En su virtud y a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de junio de 2010,
DISPONGO
Artículo único.-Autorización de implantación de la enseñanza oficial de Grado.
Se autoriza la implantación de la enseñanza oficial de Grado en Lengua Española y sus Literaturas, adscrito a la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, en la Facultad de Filología.
Disposición adicional primera.-Inicio de las enseñanzas
El inicio de la enseñanza autorizada en el presente decreto requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de educación, que fijará el curso académico en el que tendrá lugar la efectiva puesta en marcha de la titulación.
Disposición adicional segunda.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el presente decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.
Disposición transitoria única.-Supresión de enseñanzas anteriores
Se acuerda la supresión progresiva curso a curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de la Licenciatura en Filología Hispánica que actualmente se imparte en la Facultad de Filología. Las enseñanzas que han de suprimirse como consecuencia de la implantación del Grado en Lengua Española y sus Literaturas, quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2015 como fecha límite, conforme a la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007 , de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Disposición final única.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.