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Inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques

09/07/2010
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Directiva 2010/48/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (DOUE de 8 de julio de 2010) Texto completo. (Ref. Iustel §060798 Vínculo a legislación)

La Directiva 2010/48/UE modifica el Anexo II del la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques.

La Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DIRECTIVA 2010/48/UE DE LA COMISIÓN, DE 5 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE ADAPTA AL PROGRESO TÉCNICO LA DIRECTIVA 2009/40/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Vínculo a legislación, RELATIVA A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR Y DE SUS REMOLQUES

Preámbulo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación,

Vista la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 6 de mayo de 2009, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques , y, en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En interés de la seguridad vial, la protección del medio ambiente y la competencia leal, conviene garantizar que los vehículos en servicio se mantengan e inspeccionen debidamente, para que su eficacia se mantenga según lo garantizado por la homologación, sin degradación excesiva, a lo largo de su vida.

(2) Es preciso seguir adaptando y definiendo las normas y métodos a los que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Directiva 2009/40/CE para reflejar el progreso técnico, a fin de mejorar de forma rentable la inspección técnica de los vehículos a motor en la Unión Europea.

(3) Deben tenerse en cuenta las conclusiones de dos proyectos, Autofore e Idelsy , que se han ocupado recientemente de las opciones futuras en el campo de la inspección técnica, así como los resultados de un diálogo abierto y efectivo con las partes interesadas.

(4) El estado actual de la tecnología de los vehículos exige incluir los sistemas electrónicos modernos en la lista de puntos que deben inspeccionarse.

(5) Para mejorar la armonización de la inspección técnica de vehículos, deben introducirse métodos de ensayo para cada uno de los elementos de inspección.

(6) Para facilitar la armonización y por razones de coherencia de las normas, debe establecerse en relación con todos los elementos de inspección una lista no exhaustiva de las razones principales de no conformidad, como existe ya para los sistemas de frenado.

(7) La inspección técnica debe abarcar todos los puntos relevantes para el diseño, la construcción y el equipamiento específicos del vehículo inspeccionado. Por lo tanto, en caso necesario deben añadirse requisitos específicos para determinadas categorías de vehículos.

(8) Los Estados miembros han extendido la obligación de la inspección técnica periódica a otras categorías de vehículos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación, letra e), de la Directiva 2009/40/CE. Para mejorar la armonización de la inspección, han de incluirse métodos y normas para esas categorías de vehículos. La inspección debe llevarse a cabo utilizando técnicas y equipos disponibles actualmente y sin usar herramientas para el desmontaje o retirada de ningún componente del vehículo.

(9) Además de los aspectos relativos a la seguridad activa o pasiva y a la protección del medio ambiente, la inspección debe extenderse a la identificación del vehículo para garantizar que se aplican las pruebas y normas correctas, permitir el registro de los resultados de la inspección y hacer posible la aplicación de otros requisitos legales.

(10) Para facilitar el funcionamiento del mercado interior y mejorar los métodos de la inspección técnica de vehículos, los resultados de esta deben reflejarse en un certificado de inspección que incluya determinados puntos básicos.

(11) Debe seguir trabajándose en el desarrollo de procedimientos alternativos de inspección para comprobar el estado de mantenimiento de los vehículos de motor diésel, especialmente por lo que se refiere al NO x y a las partículas, considerando los nuevos sistemas de postratamiento de emisiones.

(12) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de la Directiva relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Directiva 2009/40/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 2009/40 Vínculo a legislación /CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2011, salvo las disposiciones del punto 3 del anexo II, que se aplicarán a partir del 31 de diciembre de 2013. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten las citadas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho nacional que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

ANEXO

El anexo II de la Directiva 2009/40 Vínculo a legislación /CE se sustituye por el siguiente:

<<ANEXO II

ELEMENTOS DE CONTROL OBLIGATORIO

ÍNDICE

1. Introducción

2. Alcance de la inspección

3. Certificado de inspección técnica

4. Requisitos mínimos de la inspección

0. Identificación del vehículo

1. Dispositivos de frenado

2. Dirección

3. Visibilidad

4. Luces, dispositivos reflectantes y equipo eléctrico

5. Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión

6. Chasis y elementos acoplados al chasis

7. Equipos diversos

8. Ruidos ambientales

9. Pruebas suplementarias para los vehículos que transportan personas M2, M3

1. INTRODUCCIÓN

El presente anexo identifica los sistemas y los componentes del vehículo que deben inspeccionarse; detalla el método para llevar a cabo su inspección y los criterios que se deben emplear para determinar que su estado es aceptable.

Si el vehículo presenta defectos en los elementos que se enumeran a continuación, las autoridades competentes de los Estados miembros adoptarán un procedimiento por el que se establecerán las condiciones para autorizar un vehículo a circular hasta que supere satisfactoriamente una nueva inspección técnica.

La inspección abarcará al menos los elementos enumerados a continuación, siempre que estos afecten al equipamiento del vehículo que se somete a inspección en el Estado miembro de que se trate.

La inspección debe llevarse a cabo utilizando técnicas y equipos disponibles actualmente y sin usar herramientas para el desmontaje o retirada de ningún componente del vehículo.

Todos los puntos enumerados deben considerarse obligatorios en una inspección periódica de vehículos, excepto los marcados con la indicación (X), que están relacionados con el estado del vehículo y su aptitud para circular pero que no se consideran esenciales en una inspección de ese tipo.

Las <<causas de no aceptación>> no serán aplicables cuando se refieran a requisitos no prescritos en la legislación pertinente sobre homologación de vehículos en el momento de la primera matriculación o de la primera puesta en circulación o adaptación.

En los casos en que se especifique un método de inspección visual, esto significa que, además de examinar visualmente los elementos, el inspector, si procede, deberá también manipularlos, evaluar el ruido o utilizar otros medios apropiados de inspección que no requieran el uso de equipos.

2. REQUISITOS DE INSPECCIÓN

La inspección abarcará por lo menos los puntos enumerados a continuación, siempre que estén relacionados con los equipos instalados en el vehículo inspeccionado.

0) Identificación del vehículo

1) Dispositivos de frenado

2) DirecciónES 8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/49

3) Visibilidad

4) Equipo de alumbrado y componentes del sistema eléctrico

5) Ejes, ruedas, neumáticos, suspensión

6) Chasis y elementos acoplados al chasis

7) Otros equipos

8) Ruidos ambientales

9) Inspecciones adicionales para los vehículos de transporte de personas M2 y M3.

3. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA

Se deberán notificar por escrito al operador o conductor del vehículo los defectos, el resultado de la inspección y las consecuencias legales.

Los certificados de inspección técnica expedidos en caso de inspección periódica obligatoria del vehículo abarcarán por lo menos los siguientes puntos:

1) Número de identificación del vehículo (NIV)

2) Número de matrícula y símbolo del país de matriculación

3) Lugar y fecha de la inspección

4) Lectura del odómetro en el momento de la inspección, si se dispone de la misma

5) Tipo de vehículo, si se dispone del mismo

6) Deficiencias detectadas (se recomienda seguir el orden numérico del punto 5 de este anexo) y su categoría

7) Evaluación general del vehículo

8) Fecha de la siguiente inspección periódica (si no se da esta información por otros medios)

9) Nombre de la entidad que realiza la inspección y firma o identificación del inspector responsable de la misma.

4. REQUISITOS MÍNIMOS DE LA INSPECCIÓN

La inspección abarcará al menos los elementos y utilizará como mínimo las normas y los que se recogen a continuación. Las causas de no aceptación son ejemplos de deficiencias que pueden detectarse.

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