ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2010 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2003 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE OLIVAR PARA ELABORACIÓN DE ACEITE DE OLIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Real Decreto 1201/2002 , de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, en el ámbito estatal, y el Decreto 87/2000
, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en nuestro ámbito autonómico, establecen las normas generales de Producción Integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.
De acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto 87/2000, se dictó, conjuntamente por las Consejerías de Agricultura y Economía de la Junta de Extremadura, la Orden de 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de olivar para elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mediante el Decreto del Presidente 10/2008 , de 23 de septiembre, por el que se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica, se suprime el hasta entonces binomio competencial en materia de producción integrada, atribuyéndose en exclusiva a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural todas las competencias relativas a la producción y transformación de productos agroalimentarios, incluidas las de control del fraude agroalimentario.
Finalmente, el control integrado del olivar de almazara y/o verdeo se ha basado en el cumplimiento de prácticas reguladas para la producción integrada del olivar. Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 23 de diciembre de 2003 y los cambios normativos que, en consecuencia, han acaecido en esta materia, procede actualizar la referida norma técnica específica.
En virtud de lo expuesto y una vez oídas las entidades representativas del sector afectado, DISPONGO:
Artículo único. Objeto de la modificación.
Se modifica la Orden, de 23 de diciembre de 2003, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de olivar para elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo al artículo 1, con la siguiente redacción:
Igualmente se relacionan las prácticas para el Control Integrado del Olivar (de almazara y/o verdeo) como actuaciones de nivel básico referenciadas al sistema de Producción Integrada del Olivar.
Dos. En el Anexo se eliminan los dos párrafos de la introducción, quedando redactada del siguiente modo:
Los operadores productores en Producción Integrada de Olivar deberán contar con los servicios técnicos competentes, requeridos en la normativa general sobre Producción Integrada.
La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria designará a un coordinador técnico del cultivo entre el personal del Servicio de Sanidad Vegetal, que será el responsable técnico de la gestión y desarrollo de la presente Norma Técnica en la fase de producción.
El Control Integrado de Olivar, como actuación de menor rango dentro de la Producción Integrada de Olivar, tiene como prácticas obligadas y/o prohibidas las que en el presente Anexo se señalan con (CIO).
Tres. En el Anexo se añaden las siglas (CIO) a las siguientes prácticas obligatorias en Producción Integrada, que lo son también para el Control Integrado del Olivar:
- Preparación del terreno:
. Eliminación de malas hierbas, patógenos y plagas mediante técnicas culturales (CIO).
. La utilización de productos fitosanitarios para la eliminación de malas hierbas se hará siempre con expresa autorización del técnico competente (CIO).
- Poda:
. Quemar o destruir los restos de poda, según normativa vigente de la Comunidad Autónoma (CIO).
- Enmiendas y fertilización:
. Análisis de suelo a su incorporación al programa de Producción Integrada (tendrán validez los realizados 1-2 años antes) y que se repetirá con una frecuencia mínima de 5 años. Análisis foliares (CIO: en el caso de CIO foliares o de suelo) anuales por zonas homogéneas y siguiendo las prescripciones técnicas.
. La toma de muestra para los análisis se realizarán en el mes de julio, siguiendo las prescripciones técnicas (CIO).
. Se elaborará un programa de abonado en base a las determinaciones realizadas (suelo, foliares, agua, etcétera) (CIO).
. Las aportaciones de fertilizantes deberán registrarse en el Cuaderno de Explotación (CIO).
- Operaciones culturales:
. Para evitar ciertos fenómenos erosivos, se adoptarán medidas de conservación de suelos, reduciendo el laboreo al mínimo posible (CIO).
. Cuando se utilicen productos para el control de malas hierbas, su aplicación se realizará en el momento de máxima sensibilidad de las hierbas (Cuadro n.º 2) (CIO).
- Control integrado de plagas y enfermedades:
. La estimación del riesgo en cada parcela se hará mediante seguimientos, al menos semanales, de los niveles poblacionales o de incidencia de cada plaga o enfermedad, de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado (Cuadro n.º 4) (CIO).
. La aplicación de medidas directas de control sólo se efectuará cuando los niveles poblacionales superen los umbrales de intervención establecidos y, siempre de acuerdo con la decisión del técnico competente (CIO).
. Los productos y dosis a emplear serán los expresamente autorizados en el Cuadro n.º 4 respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad. (CIO: en el caso del Control Integrado del Olivar solamente estarán autorizados los productos químicos de clasificación ecotoxicológica que sean nocivos, no tóxicos).
Cuatro. En el Anexo se añaden las siglas (CIO) a las siguientes prácticas prohibidas en Producción Integrada, que lo son también para el Control Integrado del Olivar:
- Control integrado de plagas y enfermedades:
. La aplicación de tratamiento químico sin justificación técnica (CIO).
. La utilización de materias activas no recomendadas en el Cuadro n.º 4, que han sido seleccionadas en base a criterios de mayor eficacia, menor clasificación toxicológica y menores efectos sobre fauna auxiliar, problemas de residuos e impacto ambiental, salvo las puntualmente autorizadas por la Comisión Técnica. (CIO: en el caso del Control Integrado del Olivar solamente estarán autorizados los productos químicos de clasificación ecotoxicológica que sean nocivos, no tóxicos).
Cinco. Se sustituye el Cuadro n.º 2 del Anexo (Materias Activas permitidas para el control de malas hierbas) por el que se recoge en el Anexo I de esta orden.
Seis. Se sustituye el Cuadro n.º 4 del Anexo (Estrategia de control integrado) por el que se recoge en el Anexo II de esta orden.
Disposición final primera. Facultad de ejecución.
Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para adoptar los actos y resoluciones que sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.