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  • EDICIÓN DE 01/03/2010
 
 

Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia

01/03/2010
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Orden PRE/418/2010, de 26 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 26 de febrero de 2010, sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por los episodios meteorológicos de carácter extraordinario acaecidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el mes de febrero de 2010 (BOE de 27 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN PRE/418/2010, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS, DE 26 DE FEBRERO DE 2010, SOBRE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 307/2005, DE 18 MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES EN ATENCIÓN A DETERMINADAS NECESIDADES DERIVADAS DE SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE NATURALEZA CATASTRÓFICA, A LOS DAMNIFICADOS POR LOS EPISODIOS METEOROLÓGICOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO ACAECIDOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 2010.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de febrero de 2010, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, ha adoptado un Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por los episodios meteorológicos de carácter extraordinario acaecidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el mes de febrero de 2010.

Para general conocimiento se procede a la publicación de referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente Orden.

Madrid, 26 de febrero de 2010.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por los episodios meteorológicos de carácter extraordinario acaecidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el mes de febrero de 2010

A lo largo del presente mes de febrero se han sucedido una serie de episodios meteorológicos adversos, en algunos casos de extraordinaria magnitud e intensidad en muchas zonas de España y que han afectado principalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estos episodios han causado directamente el desbordamiento de ríos, el realojo de familias afectadas, numerosas evacuaciones, cortes en carreteras y vías de ferrocarril, e importantes daños en bienes privados e infraestructuras de titularidad pública.

Por destacar los episodios más significativos, hay que reseñar las intensas lluvias registradas en Andalucía occidental, especialmente en la provincia de Cádiz, desde el pasado día 16 de febrero. El desbordamiento del río Guadalete a su paso por Jerez de la Frontera y Arcos de la Frontera ha obligado a realojar a decenas de familias y a facilitar la asistencia de los servicios públicos a todas aquellas personas que han sufrido graves daños en sus viviendas y enseres domésticos. Las fuertes precipitaciones también han ocasionado importantes daños materiales en muchas otras localidades de la provincia y han obligado a desembalsar los pantanos de Arcos-Bornos y Los Hurones y las presas de Charco Redondo y Guadarranque, ambas en el Campo de Gibraltar, y han provocado el corte de numerosas carreteras de la provincia de Cádiz, incluyendo algunos tramos de la autopista A-4 Cádiz-Sevilla, así como la suspensión temporal de las actividades en el aeropuerto de Jérez de la Frontera y de la vía férrea, que une Cádiz con Sevilla.

Asimismo, las intensas lluvias acaecidas en Andalucía, junto con el desembalse de los pantanos, han provocado un aumento extraordinario del caudal del río Guadalquivir, que se ha desbordado en numerosos puntos de su cauce poniendo en riesgo a diversos municipios ribereños, entre otros Lora del Rio, Écija y Tocina, en la provincia de Sevilla; Córdoba capital, Villafranca de Córdoba, Encinarejo y Palma del Río, en la provincia de Córdoba; y Marmolejo, Andújar, Guarromán, Linares, Jaén capital, Mengíbar, Villanueva de la Reina, Puente de Génave, Villagordo, Navas de San Juan y Cambil, en la provincia de Jaén. Estos municipios, como otros en distintos puntos de la geografía andaluza, han sufrido importantes daños en viviendas, cultivos y naves agrícolas e industriales, habiendo tenido que desalojar de sus viviendas a centenares de personas. Al igual que en otros puntos de esta región, la red de carreteras ha sufrido cortes y desprendimientos y el servicio ferroviario entre Sevilla y Huelva ha sufrido interrupciones como consecuencia de la acumulación de agua.

Además, las fuertes lluvias han provocado las crecidas de los ríos Eliche y Guadalbullón en Jaén, causando numerosas incidencias, entre las que cabe significar el desalojo de varios núcleos residenciales situados en las afueras de la capital jienense, así como el corte de carreteras y vías de ferrocarril.

En la provincia de Málaga, algunos municipios han quedado incomunicados, y numerosos vecinos tuvieron que ser rescatados tras quedar aisladas sus viviendas como consecuencia de las lluvias caídas y del desbordamiento del río Guadalhorce, cuyo caudal ha alcanzado los cinco metros de altura y ha ocasionado, además del aislamiento de algunas familias, el corte de carreteras, corrimiento de terrenos, viviendas anegadas y campos inundados. Los temporales de lluvia han dejado sentir sus efectos especialmente en la costa occidental, obligando a cerrar algunos colegios y a amarrar la flota pesquera.

La provincia de Granada se ha visto especialmente perjudicada por los fenómenos adversos que han acaecido a lo largo de las últimas semanas, y que han afectado principalmente a las comarcas de Guadix y Baza, a la costa y a Las Alpujarras, siendo los municipios más afectados Beas de Guadix, Guadix y Rubite.

Por otra parte, también se han registrado graves desperfectos en viviendas y otros bienes de titularidad privada, así como daños en infraestructuras y equipamientos públicos, en municipios que ya sufrieron en ocasiones anteriores los efectos de otros temporales y fenómenos meteorológicos adversos. Estos perjuicios se han producido a pesar de los esfuerzos que las distintas Administraciones con competencias en esta materia llevaron a cabo, tanto en labores de prevención como en las actuaciones desarrolladas durante la emergencia.

Los fenómenos expuestos, al igual que en ocasiones precedentes, exigen un importante esfuerzo de las Administraciones territoriales implicadas y con competencias plenas en materia de actuaciones de emergencia, no obstante lo cual la Administración General del Estado puede utilizar los medios de que dispone para completar de manera subsidiaria las medidas que pudieran acometer los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas.

En este marco de actuación, recientemente las Cortes Generales han aprobado la Ley por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas, que trae causa del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, y contempla un importante elenco de ayudas destinadas a recuperar la normalidad, que podrán aplicarse a estos sucesos, entre ellos, los daños en la agricultura y en caminos rurales.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación directa a las zonas que son objeto de este acuerdo del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, que articula un sistema de ayudas económicas destinadas a paliar situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que afectan a aquellas unidades familiares que hayan sufrido daños en viviendas y enseres o daños personales por fallecimiento, a entidades locales que hayan efectuado gastos de emergencia, y, por último, a personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios requeridos por las autoridades competentes.

De esta forma, sin perjuicio de considerar la aplicabilidad general del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, a todos aquellos sucesos de naturaleza catastrófica que se vengan produciendo en cualquier zona de España y que revistan las características indicadas en el artículo 1.2 de esa norma, el procedimiento de concesión de ayudas resulta adecuado para su aplicación a los hechos extraordinarios que han afectado a la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el mes de febrero de 2010, en tanto que va dirigido a sufragar los gastos de carácter inmediato.

La financiación de las subvenciones descritas se lleva a cabo con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, vienen definidos en los presupuestos consignados en el Ministerio del Interior, aplicación presupuestaria 16.01.134M, conceptos 482, 782, 461, 761, 471 y 472 del vigente Presupuesto de Gastos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de febrero de 2010, acuerda:

1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en colaboración con las Administraciones Territoriales competentes, y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

2. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramite con la mayor brevedad posible los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan al amparo del real decreto citado, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

3. El Gobierno, una vez entre en vigor la Ley por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas, Ley que trae causa del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, acordará por Real Decreto la aplicación de las medidas en ella previstas, que podrán aplicarse a los sucesos que dan lugar a este Acuerdo, entre ellos, los daños en la agricultura y en caminos rurales.

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