RESOLUCIÓN DE 28 DE ENERO DE 2010, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA QUE SE RECOGE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE OPERADORES ECONÓMICOS (EORI).
El anexo 37 del Reglamento (CEE) número 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario establecía que, en determinados casos, es necesario incluir en las declaraciones aduaneras un número que identifique a los operadores o personas involucrados en las operaciones aduaneras. Sin embargo, hasta el momento, son los Estados Miembros quienes establecen el tipo de número de identificación y requieren que la persona afectada se registre en los sistemas nacionales.
En consecuencia, los operadores económicos y otras personas que desearan importar mercancías, trasladarlas al amparo de un régimen de tránsito, exportarlas o que soliciten una autorización para disfrutar de simplificaciones aduaneras o utilizar procedimientos aduaneros en diferentes Estados Miembros estaban obligados a registrarse y obtener un número de identificación diferente en cada uno de dichos Estados.
Sin embargo, las medidas para incrementar la seguridad, previstas en el Reglamento (CEE) número 2913/92, modificado por el Reglamento (CE) número 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, tales como el intercambio de información de riesgo entre autoridades aduaneras y entre éstas y la Comisión, empleando un marco de gestión de riesgos común, serían mucho más efectivas si se pudiera identificar a los operadores con un número común de identificación único para cada uno de ellos.
Por tanto, se ha considerado necesario asignar un número de identificación único en toda la Comunidad Europea a cada operador económico y, cuando corresponda, a otras personas, que pueda ser utilizado como referencia común en las relaciones de los mismos con las autoridades aduaneras en toda la Comunidad, reduciendo la carga administrativa, simplificando el procedimiento de información y facilitando el intercambio de información entre autoridades aduaneras, así como entre éstas y otras autoridades.
Por este motivo, el Reglamento (CE) número 312/2009 de la Comisión, de 16 de abril de 2009, ha modificado el Reglamento (CEE) número 2454/1993, de la Comisión, de 2 de julio de 1993, creando el número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (número EORI) que debe ser utilizado para la identificación de los operadores económicos y otras personas en todas sus relaciones con las autoridades aduaneras.
Por todo lo anterior, en el marco de la normativa comunitaria expresada, y en virtud de las atribuciones conferidas a este Departamento en el artículo 7.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, se aprueba, con objeto de definir el proceso de asignación del número EORI, la presente Resolución:
Primero. Obligación de utilizar un número EORI.-1. Los operadores económicos y otras personas, harán constar su número EORI en sus relaciones con las autoridades aduaneras, en la medida en que la normativa reguladora de cada procedimiento así lo establezca.
2. Son operadores económicos los definidos en el artículo 1.12 del Reglamento (CEE) número 2454/1993, de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario.
3. Por lo respecta a las declaraciones sumarias (declaración sumaria de entrada, de salida y de depósito temporal), las personas que las presenten así como, en todo caso, quienes se hagan cargo del transporte de las mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario o expedidas fuera del mismo, deberán consignar obligatoriamente su número EORI en las mismas. En caso contrario, dichas declaraciones no serán aceptadas.
Segundo. Autoridad competente para la asignación del número EORI.-El número EORI constituye un instrumento que pretende facilitar el intercambio de información de riesgo entre autoridades para incrementar la seguridad en el comercio internacional de mercancías por lo que la competencia para la formación y mantenimiento del sistema electrónico central a que se refiere artículo 4 sexdecies 1 del Reglamento (CEE) número 2454/1993, de 2 de julio corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7.1.i) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
Tercero. Composición del número EORI de operadores económicos y otras personas que sean registradas en España.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 duodecies 3 y el anexo 38 del Reglamento (CEE) número 2454/1993, de 2 de julio, el número EORI de los operadores económicos y otras personas registrados en España estará compuesto por el código ISO 2 dígitos de España (ES) y el número de identificación fiscal asignado conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional sexta de la Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Cuarto. Registro de oficio de operadores económicos y otras personas en el sistema electrónico central europeo.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 terdecies 2 del Reglamento (CEE) número 2454/1993, de 2 de julio, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales registrará de oficio a los operadores económicos y otras personas que realicen operaciones aduaneras y que dispongan de un número de identificación fiscal asignado conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, con las siguientes excepciones:
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, cuyo número de identificación fiscal comience por N.
Personas físicas de nacionalidad extranjera, cuyo número de identificación fiscal comience por M.
Personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, cuyo número de identificación fiscal sea el número de identidad de extranjero que se les asigne o se les facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000 , de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo.
Establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, cuyo número de identificación fiscal comience por W.
Quinto. Solicitud de registro del resto de operadores económicos y otras personas.-1. Las personas que, disponiendo de número de identificación fiscal en España, no sean registradas de oficio según lo establecido en el apartado anterior, deberán solicitar expresamente su registro a través de la Oficina Virtual de Aduanas e Impuestos Especiales (www.aeat.es), o mediante escrito dirigido a la aduana de despacho, cualquier Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales o ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales haciendo referencia, en su caso, a los datos recogidos en los puntos 8), 9), 10) y 12) del Anexo 38 quinquies del Reglamento (CEE) número 2454/1993, de la Comisión, de 2 de julio.
2. Las personas y entidades no establecidas y que no dispongan de un número de identificación fiscal en España, deberán obtener previamente el mismo con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007 , de 27 de julio; y, posteriormente, podrán solicitar su registro a través de la Oficina Virtual de Aduanas e Impuestos Especiales o mediante escrito dirigido a la aduana de despacho, cualquier Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales o ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales haciendo referencia al NIF asignado y, en su caso, a los datos recogidos en los puntos 8), 9), 10) y 12) del anexo 38 quinquies del Reglamento (CEE) número 2454/1993, de la Comisión, de 2 de julio.
3. Una vez examinada la solicitud, se procederá al registro siempre y cuando el solicitante no haya sido previamente registrado en otro Estado Miembro, lo que se verificará mediante consulta al sistema electrónico central.
Sexto. Datos a registrar.-1. Para las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de los datos recogidos en el anexo 38 quinquies del Reglamento (CEE) número 2454/1993, de la Comisión, de 2 de julio, los siguientes se tomarán de los datos del Censo de Obligados Tributarios, a que se refieren los artículos 3.1 y 3.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio:
2) Nombre completo de la persona: se registrará el nombre y apellidos para las personas físicas y la razón social o denominación completa para las personas jurídicas y demás entidades.
3) Domicilio o residencia: domicilio fiscal en España.
6) Fecha de constitución o, si se trata de una persona física, fecha de nacimiento: fecha de nacimiento para las personas físicas y fecha de constitución para las personas jurídicas y demás entidades.
7) Tipo de persona (persona física, persona jurídica, asociación de personas con arreglo al artículo 4, 1 del código), en forma codificada: se codificará en función del tipo de persona de que se trate.
2. El operador deberá comunicar a través de la Oficina virtual de Aduanas e Impuestos Especiales, o mediante escrito dirigido a la aduana de despacho, cualquier Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales o ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en el momento de solicitar su registro o con posterioridad al mismo, el (los) número(s) de identificación a efectos de IVA asignado(s), en su caso, por los Estados miembros (punto 4 del citado anexo 38 quinquies).
3. Los operadores económicos y, en su caso, otras personas, podrán comunicar voluntariamente el resto de los datos tratados en el sistema central a que se refiere el artículo 4 sexdecies, 1 del Reglamento (CEE) número 2454/1993, de la Comisión, de 2 de julio, así como cualquier modificación en los mismos, a través de la Oficina Virtual de Aduanas e Impuestos Especiales o mediante escrito dirigido a la aduana de despacho, cualquier Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales o ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Concretamente, de los datos recogidos en el anexo 38 quinquies del Reglamento (CEE) número 2454/1993, de la Comisión, de 2 de julio, podrán comunicar los siguientes:
8) Información de contacto: nombre de la persona de contacto, dirección y cualquiera de los siguientes datos: número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico.
9) En el supuesto de que la persona no esté establecida en territorio aduanero de la Comunidad: número(s) de identificación que se haya podido asignar con fines aduaneros por las autoridades competentes de un tercer país con el que se haya vigente un acuerdo de Asistencia Mutua Administrativa en cuestiones aduaneras. Este número(s) de identificación debe incluir el identificador del país o territorio (código ISO alfa 2 dígitos, según la definición del Anexo 38, Título II, casilla 2).
10) Código de 4 dígitos del sector de actividad económica: código a nivel de 4 dígitos de la actividad económica principal de la Clasificación Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE) indicada en el Registro Mercantil.
12) En su caso, consentimiento a que se divulguen los datos personales enumerados en los puntos 1, 2 y 3 (del anexo 38 quinquies): número EORI, nombre completo de la persona y domicilio o residencia.
Si el operador presta este consentimiento, los datos indicados serán publicados en internet por la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 vicies del Reglamento (CEE) número 2454/1993, de la Comisión, de 2 de julio.
Este consentimiento no es obligatorio y su denegación por parte del solicitante no afectará al proceso de asignación de un número EORI ni al cumplimiento de ningún trámite aduanero.
Séptimo. Comunicación de números EORI asignados por otros Estados miembros.-Las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que tengan un número de identificación fiscal en España para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y que, de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 2454/1993, de la Comisión, de 2 de julio, deban ser registrados en otro Estado Miembro podrán comunicar, a través de la Oficina Virtual de Aduanas e Impuestos Especiales, o mediante escrito dirigido a la aduana de despacho, cualquier Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales o ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, el número EORI asignado por dicho Estado.
Octavo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.