El Decreto 4/2010 tiene por objeto regular la ordenación general y las directrices para el desarrollo de la Formación profesional del sistema educativo.
Asimismo establece su relación con la Formación profesional para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DECRETO 4/2010, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN GENERAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de septiembre, dispone, en su artículo 28.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 y 149.1.30.ª de la Constitución, en la que se atribuye al Estado la facultad de dictar la normativa básica.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de Formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas. En su Título II, artículo 9, determina que la Formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Además, en su artículo 1, establece como finalidad de dicha Ley que la oferta formativa sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de la vida, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, consolidándose, en consecuencia, la necesaria vinculación entre la Formación profesional inicial y la Formación profesional para el empleo. Así mismo, en su artículo 2.3 d), establece como uno de sus principios básicos, el de la necesaria adecuación de la formación y las cualificaciones a los criterios de la Unión Europea.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su preámbulo, que la Formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y superior que tienen como finalidad preparar a las alumnas y alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Además, establece una mayor flexibilidad en el acceso a las enseñanzas de Formación profesional para favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida a través de un modelo de Formación profesional eficaz y adaptado a las necesidades reales de la ciudadanía. En este sentido, la citada Ley apuesta por la formación permanente de las personas adultas al disponer la formación de carácter modular y favorecer la acreditación parcial acumulable, lo que facilitará a la ciudadanía el diseño de su itinerario formativo.
La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, ordena el marco normativo de la Formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como del resto de enseñanzas del sistema educativo. El artículo 45 de la citada Ley establece que la Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de Formación profesional al tejido productivo de Cantabria.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación profesional del sistema educativo, regula la estructura de los nuevos títulos de Formación profesional, que tendrán como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, introduciendo una mayor flexibilidad en la oferta, el acceso, la admisión y la matrícula con el fin de adaptar la formación a las necesidades e intereses personales, y de favorecer el tránsito de la formación al trabajo y viceversa. Además, determina los diversos aspectos que deberán regular las Administraciones educativas, como son la definición de los currículos de los títulos, la organización de la oferta, el acceso mediante prueba y las pruebas de obtención de títulos, entre otros.
El Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.
Para el desarrollo efectivo de la norma es fundamental la función del Consejo de Formación Profesional de Cantabria regulado por Decreto 112/2004 de 26 de octubre que se configura como órgano colegiado consultivo y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional.
El presente Decreto tiene por objeto fijar los criterios básicos de la Formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Establece los principios generales, modelo y estrategias que se proponen para la Formación Profesional, la oferta de Formación Profesional, el acceso a la misma, el modelo y currículo de las enseñanzas que constituyen el contenido de la Formación profesional, el profesorado, la evaluación y titulación, su relación con otros niveles académicos y con el empleo, orientación y seguimiento del alumno y asimismo establece las bases del funcionamiento de los centros educativos siempre con pleno respeto a la autonomía de los mismos.
La Formación profesional inicial tiene que proporcionar una formación que permita a la ciudadanía adaptarse a las modificaciones laborales que pueden presentarse a lo largo de su vida. Por ello, desde la Consejería de Educación se deben mantener canales de comunicación con los sectores económicos y productivos implantados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como con los organismos encargados de estudiar la evolución del mercado laboral a corto y medio plazo.
La vinculación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de la Formación profesional inicial con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y por lo tanto asociados a una o varias unidades de competencia, permite una oferta modular flexible y abierta que facilita desarrollar acciones formativas adaptadas a las necesidades de la ciudadanía y a las demandas de los sectores económicos y productivos.
En este sentido, la adaptación de la oferta formativa a las necesidades de la ciudadanía pasa por implantar una oferta capaz de impartirse tanto en la modalidad presencial como a distancia o semipresencial, de forma que se favorezca su empleabilidad y progreso profesional y personal, así como la competitividad de las empresas y, por consiguiente, la cohesión social.
La movilidad y libre circulación de las personas trabajadoras implica la integración de las enseñanzas de Formación profesional en el marco europeo, y obliga a disponer de unas enseñanzas de Formación profesional en unos niveles de calidad suficientes para garantizar que tanto la ciudadanía como las empresas puedan competir en condiciones de éxito.
En este marco europeo se hace necesario que la Formación profesional fomente el trabajo en equipo, el espíritu emprendedor, el conocimiento de idiomas de los países de la Unión Europea, las tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la responsabilidad profesional, la calidad en los procesos productivos y el respeto al medio ambiente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria y del Consejo de Formación Profesional de Cantabria, oído el Consejo Económico y Social de Cantabria y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de enero de 2010.
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto regular la ordenación general y las directrices para el desarrollo de la Formación profesional del sistema educativo, así como su relación con la Formación profesional para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2.- Objetivos.
1. En el marco de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria y sin perjuicio de las finalidades indicadas en su artículo 46, los objetivos fundamentales de la Formación profesional del sistema educativo de Cantabria son los siguientes:
a) Responder a las necesidades formativas y profesionales de los diferentes sectores productivos de Cantabria.
b) Favorecer la experiencia laboral al alumnado en empresas de Cantabria para facilitar su posterior inserción laboral.
c) Fomentar la innovación didáctica y tecnológica en la Formación profesional de los centros educativos.
d) Fomentar la mejora del nivel de cualificación de las personas trabajadoras en un contexto de aprendizaje permanente a través del impulso del reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
e) Facilitar al profesorado la actualización de sus competencias profesionales a través de diversas modalidades de formación.
f) Favorecer una organización de los centros educativos acorde a los objetivos del presente decreto.
g) Favorecer la adecuación de estas enseñanzas al marco europeo.
h) Promover la modernización del sistema en cuanto a recursos didácticos, materiales y humanos adaptándolos a las necesidades de los sectores productivos.
i) Fomentar el respeto y cuidado del medio ambiente en el ejercicio profesional.
j) Promover la cultura de la mejora continua en las enseñanzas de Formación profesional, en consonancia con los sistemas de calidad que se implanten tanto en el ámbito europeo como estatal.
k) Contribuir a que el alumnado adquiera las capacidades que les permitan desarrollar, aplicar y potenciar las competencias básicas adquiridas en las etapas anteriores.
l) Fomentar el desarrollo de actividades laborales en condiciones de seguridad y salud, aplicándolas las medidas preventivas oportunas.
m) Fomentar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas profesionales.
n) Facilitar la elección de trayectorias formativas y profesionales flexibles, haciendo posible el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de su experiencia laboral o mediante sistemas informales o no formales de aprendizaje.
2. Al mismo tiempo la formación profesional fomentará la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, posibilitando el acceso a una formación libre de estereotipos y prejuicios de género.
Artículo 3.- Principios del modelo de la Formación profesional en Cantabria.
De conformidad con el artículo 39 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el modelo de la Formación profesional de Cantabria se basa en los siguientes principios:
a) Adecuación a la realidad socioeconómica de Cantabria y a las previsiones futuras de desarrollo en el mercado europeo. Tanto la oferta educativa como los currículos de los títulos de Formación profesional se establecerán teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de la estructura productiva de Cantabria y Europa, la necesaria adaptación al entorno socioeconómico de los centros educativos que impartan Formación profesional.
b) Flexibilidad y accesibilidad. Se favorecerá el aprendizaje a lo largo de la vida a través de diferentes tipos de oferta, diversas modalidades, vías de acceso, organizaciones flexibles y el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
c) Igualdad de oportunidades. La oferta de Formación profesional se organizará bajo el principio de no discriminación y de accesibilidad universal. Todas las personas tendrán las mismas oportunidades en el acceso a la Formación profesional y especialmente asegurando la igualdad real efectiva entre hombres y mujeres. Asimismo se tendrá en cuenta y potenciará el acceso a la Formación profesional de las personas adultas y de las personas con discapacidad.
d) Integración. En la implantación del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional se contemplará como aspecto básico la integración de la Formación profesional inicial con la Formación profesional para el empleo por lo que se coordinarán las distintas ofertas de Formación profesional, que, además, estarán relacionadas con el procedimiento de evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional y por vías no formales de formación de los centros educativos.
e) Optimizar la utilización y el rendimiento de los recursos públicos. Se establecerán las medidas adecuadas para optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales.
f) Dimensión internacional. Se promoverá la participación del profesorado y el alumnado en programas educativos europeos, fundamentalmente a través de proyectos de movilidad y se favorecerá el aprendizaje de lenguas extranjeras bien a través de la inclusión en el currículo de forma específica o transversal de la lengua extranjera o a través de la organización de programas de educación bilingüe en los ciclos formativos.
g) Calidad. Se promoverán las acciones necesarias para la implantación de sistemas de gestión de calidad y de mejora continua de los procesos y de los centros educativos.
h) Innovación. Se impulsarán sistemas de trabajo que integren la innovación e investigación en los centros educativos.
i) Información y orientación profesional. Se facilitará tanto al alumnado como a la ciudadanía en general el desarrollo personal y profesional a través de un sistema de información y orientación profesional integrado que acompañará también al procedimiento de evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales.
j) Cultura emprendedora. Se incluirán en las enseñanzas de Formación profesional los contenidos curriculares necesarios para afianzar el concepto de espíritu emprendedor. Así mismo, se propiciarán las estructuras necesarias para facilitar las propuestas emprendedoras que se planteen en los centros educativos.
k) Relación con las empresas. Se reforzarán los vínculos entre las empresas y los centros educativos, propiciando espacios de colaboración que permitan la transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas de formación adaptados a las necesidades formativas de las personas trabajadoras, entre otras.
CAPÍTULO II
LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 4.- Medidas y gestión de calidad
1. La Consejería de Educación promoverá medidas para la mejora de la calidad de las enseñanzas de Formación profesional inicial en los centros educativos públicos, que incluirán los recursos materiales e instalaciones de los centros, la incorporación de condiciones básicas de accesibilidad, la formación permanente del profesorado, la elaboración de materiales, la orientación profesional, y la formación para la inserción laboral y la innovación e investigación educativa.
2. La Consejería de Educación establecerá las instrucciones necesarias para el desarrollo de las iniciativas de calidad y mejora continua en las enseñanzas de Formación profesional que se desarrollen en los centros educativos públicos.
Artículo 5.- Prevención de riesgos y gestión medioambiental
El desarrollo de una Formación profesional acorde a las nuevas exigencias de la sociedad y de los sectores económicos y productivos, exige potenciar la cultura de la prevención de riesgos y de las buenas prácticas de gestión medioambiental. Por ello, los centros que impartan estas enseñanzas promoverán:
a) El diseño de actividades relativas a la prevención de riesgos y a la gestión medioambiental, vinculándolas con los procesos de enseñanza y aprendizaje de las Familias Profesionales del centro educativo.
b) La implicación del alumnado en las actividades que desarrolle el centro educativo en estos campos.
c) La colaboración con las empresas, con el fin de propiciar el intercambio de información, conocimiento y experiencias.
Artículo 6.- Formación permanente del profesorado.
1. La Consejería de Educación ofertará actividades formativas dirigidas al profesorado de Formación profesional con los fines siguientes:
a) Promover el desarrollo profesional del profesorado, favoreciendo el enriquecimiento de una cultura profesional orientada a la mejora constante de las prácticas educativas y los procesos de enseñanza y aprendizaje.
b) Desarrollar en el profesorado las competencias profesionales necesarias para afrontar una tarea educativa crecientemente compleja y facilitarle las herramientas para ejercer su profesión en las mejores condiciones posibles, potenciando los procesos de reflexión sobre la práctica y la consiguiente toma de decisiones
c) Mejorar la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje y el funcionamiento de los centros educativos.
d) Contribuir a mejorar el reconocimiento profesional y social del profesorado.
e) Dar respuesta a las necesidades formativas derivadas de la puesta en funcionamiento y desarrollo de ciclos de nueva implantación, planes y programas educativos de la Consejería competente en materia de educación y a las necesidades profesionales emergentes.
2. La Consejería de Educación incluirá en el Plan Regional de Formación del Profesorado, y en cada curso en los planes anuales de Formación Permanente del Profesorado actuaciones relativas a la Formación profesional, entre otras:
a. Formadores de profesorado, con la finalidad de disponer de profesorado formado en los diversos campos tecnológicos, que permita trasladar esta formación al resto de profesores, a tal fin, entre otras medidas, se impulsarán convenios con empresas e instituciones que proporcionen, al colectivo de formadores, una formación actualizada.
b. Estancias del profesorado en empresas, favoreciendo la formación y la relación entre el profesorado y las empresas.
3. Los planes de formación del profesorado de formación profesional incluirán actividades formativas específicas o de carácter transversal, relacionadas con el desarrollo del espíritu emprendedor.
Artículo 7.- Innovación.
La Consejería de Educación impulsará la innovación didáctica y tecnológica e investigación en el ámbito de la Formación profesional del sistema educativo, así como cuantas acciones favorezcan la investigación y experiencia conjuntas y la transferencia de conocimientos entre la Formación Profesional, la Universidad de Cantabria y los sectores productivos, para la consecución de los siguientes objetivos:
a) Potenciar la innovación didáctica en los centros de Formación profesional a través de los recursos tecnológicos más apropiados y desarrollando metodologías acordes a cada sector.
b) Fomentar la colaboración entre los centros de Formación profesional y las empresas en la transferencia de las tecnologías más avanzadas.
c) Fomentar una actualización continua de la Formación profesional utilizando las tecnologías más avanzadas.
d) Desarrollar proyectos de innovación y mejora de los procesos tecnológicos en los centros educativos.
Artículo 8.- Dimensión internacional
1. Los centros educativos de Formación profesional podrán desarrollar o participar en proyectos de carácter internacional con los siguientes fines:
a) Mejorar las actitudes, aptitudes lingüísticas y culturales y las competencias profesionales del alumnado, así como sus competencias transversales relativas a las nuevas tecnologías.
b) Aumentar la motivación del alumnado, mediante el aprendizaje en alternancia con el trabajo en otro país, con el fin de incrementar las posibilidades de empleo y facilitar la inserción profesional.
c) Conseguir una formación con validez de reconocimiento en Europa.
d) Fomentar la colaboración del profesorado y de los centros de Cantabria con otros centros, empresas y entidades de países de la Unión Europea.
e) Promover un espacio social y profesional europeo de colaboración y participación.
2. La Consejería de Educación fomentará la movilidad europea del alumnado y profesorado a través de:
a) La realización de prácticas del alumnado en centros de trabajo de otros países en el marco de los correspondientes programas europeos.
b) La participación del profesorado y del alumnado en los programas europeos
c) La estancia del alumnado que curse estas enseñanzas en países de la Unión Europea para perfeccionar sus conocimientos en una lengua extranjera.
3. La Consejería de Educación facilitará al alumnado de Formación profesional el acceso a la formación en lenguas extranjeras de los países de la Unión Europea. Al mismo tiempo podrá autorizar la impartición de programas de educación bilingüe en los ciclos formativos en las condiciones que se establezcan.
4. Los centros de titularidad pública de Formación profesional recibirán asesoramiento y apoyo para realizar las diferentes modalidades de proyectos internacionales.
Artículo 9.- Información y orientación profesional
1. La Consejería de Educación y la Consejería competente en materia de empleo, establecerán conjuntamente las condiciones, medidas e instrumentos necesarios de apoyo y refuerzo para facilitar la información, orientación y asesoramiento al alumnado del sistema educativo, a las familias, a la ciudadanía en general y especialmente a aquellos colectivos con riesgo de exclusión social o que hayan abandonado pronto el sistema educativo.
2. La información y orientación profesional en el sistema educativo de Cantabria tendrá los siguientes objetivos:
a) Informar y difundir las ofertas de estas enseñanzas, así como los requisitos académicos establecidos y las posibilidades de acceso a las mismas.
b) Identificar las aptitudes, capacidades y, en su caso, intereses de desarrollo profesional de la ciudadanía.
c) Informar al alumnado y a la ciudadanía en general de las posibles alternativas y/o itinerarios formativos-profesionales, valorar el grado de adaptación a sus aptitudes y expectativas profesionales y planificar las actividades necesarias para realizar dichos itinerarios.
d) Informar y orientar sobre las oportunidades de acceso al empleo, en colaboración con la Administración competente en materia de empleo
e) Formar en técnicas de búsqueda de empleo y /o autoempleo y en mejora de habilidades sociales.
f) Motivar a las personas para que se incorpore al itinerario formativo-profesional elegido o, en su caso, para que continúe uno ya iniciado, potenciando su desarrollo personal.
g) Facilitar el ajuste de la empleabilidad de la población activa y las necesidades actuales o futuras de los sistemas productivos.
h) Informar sobre las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y del progreso en las mismas a lo largo de toda la vida laboral.
i) Promover actitudes de valoración social de la importancia, alcance y significado estratégico que la Formación profesional merece, como herramienta de formación permanente a lo largo de toda la vida.
j) Mantener actualizada la información sobre los recursos reales de empleo y de formación que existen en la Comunidad Autónoma y en otros ámbitos nacionales y comunitarios.
k) Informar y orientar sobre las diversas ofertas de formación para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo.
Artículo 10.- Reconocimiento y acreditación de competencias profesionales.
La Consejería de Educación y la Consejería Competente en materia de empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán conjuntamente los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 11.- Relación con las empresas.
Los centros educativos de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación, que impartan Formación profesional promoverán iniciativas que favorezcan las relaciones con las empresas, principalmente del entorno del centro, con los siguientes fines:
a) Impulsar y facilitar la celebración de acuerdos de colaboración, para el desarrollo de proyectos de innovación.
b) Establecer un espacio de cooperación con el entorno productivo para desarrollar y extender una cultura de la formación permanente, así como, la cultura de la cualificación y reconocimiento de las personas trabajadoras.
c) Promover y facilitar acuerdos con las empresas para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
d) Promover acuerdos con las empresas para el desarrollo de actividades de formación del profesorado, principalmente relacionadas con las estancias formativas de profesores.
CAPÍTULO III
ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 12.- Oferta de Formación profesional.
1. Los centros educativos impartirán la oferta formativa de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial que tengan autorizadas.
2. Los centros educativos de titularidad pública que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional Inicial impartirán las acciones formativas de Formación profesional para el empleo que determine la Consejería de Educación, conjuntamente con la Consejería competente en materia de empleo.
3. Los centros educativos ofertarán con carácter general los ciclos formativos que tengan autorizados de forma completa.
4. Los centros debidamente autorizados podrán ofertar de forma parcial los ciclos formativos.
5. La Consejería de Educación contemplará en su oferta educativa anual los ciclos formativos en los regímenes semipresencial y a distancia. En esta oferta se utilizarán las tecnologías de la información y comunicación, conforme a las condiciones que para su autorización, organización y funcionamiento se determinen.
6. Con la finalidad de favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida, la integración social, y la inclusión de las personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, la Consejería de Educación ofertará formación asociada a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Esta formación podrá ofertarse a través de los regímenes presencial, semipresencial o a distancia, adaptándose a las diversas características de las personas a las que vaya dirigida.
7. La Consejería de Educación ofertará la impartición de módulos profesionales y/o unidades formativas en periodos lectivos diferentes a los establecidos con carácter general, para responder a las necesidades del sistema productivo o de diversos colectivos.
8. La organización y la estructura de los ciclos formativos podrá contemplar medidas que flexibilicen el currículo, y programas de innovación que permitan alcanzar o complementar las competencias profesionales incluidas en los títulos de Formación profesional.
9. La Consejería de Educación podrá ofertar cursos para una mayor especialización, según lo dispuesto en el artículo 15.
Artículo 13.- Tipos de oferta.
1. La oferta de enseñanzas de Formación profesional se organiza en ciclos formativos según lo dispuesto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y se clasifican según las siguientes modalidades:
a) Completa. La oferta se realiza de un curso completo de un ciclo formativo en el que se incluyen todos los módulos profesionales que lo integran.
b) Parcial. La oferta se realiza por módulos profesionales dentro de un ciclo formativo.
c) Modular: La oferta se realizará por módulos asociados a Unidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales ofertados por la Consejería de Educación.
d) Unidades formativas. La oferta se realiza por unidades formativas de módulos asociados a unidades de Competencias del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales ofertados por la Consejería de Educación.
2. Los regímenes en los que se clasifica la oferta formativa de Formación profesional son:
a) Presencial: Requiere la asistencia del alumnado a las actividades relacionadas con el proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan en el centro educativo.
b) Semipresencial: Requiere la asistencia del alumnado al centro educativo, para la realización de las actividades relacionadas con el proceso de enseñanza y aprendizaje presenciales que determine la normativa correspondiente.
c) A distancia: No requiere la asistencia al centro educativo para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 14.- Criterios de implantación de la oferta.
En la implantación de la oferta se tendrán en cuenta las zonas educativas establecidas por la Consejería de Educación. La oferta formativa de la Formación profesional del sistema educativo se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La gestión de la inversión económica y de recursos debe regirse por los principios de optimización y eficiencia y por la compensación de desigualdades socioeconómicas y territoriales.
b) Se garantizará una oferta formativa de Formación Profesional inicial que dé servicio adecuado a todas las zonas educativas de Cantabria.
c) La distribución territorial debe satisfacer las necesidades de formación de la ciudadanía, las necesidades del mercado de trabajo y contribuir al desarrollo económico y social de Cantabria.
d) La oferta de ciclos formativos de grado medio debe ser suficiente en las zonas rurales flexibilizando las ratios mínimas del número de alumnos cuando existan circunstancias que lo requieran.
e) Los ciclos formativos de grado superior deben ubicarse preferentemente en núcleos de población fácilmente accesibles.
f) Los centros deberán disponer, entre otros, de las infraestructuras adecuadas y de los recursos humanos y materiales suficientes de tal manera que se garanticen la calidad de la Formación profesional y el acceso de las personas trabajadoras desempleadas o en activo beneficiarias de acciones de Formación profesional para el empleo.
g) La implantación debe responder a los diversos sectores emergentes.
h) El diseño de la oferta tendrá en cuenta las especificidades de cada zona valorando la facilidad para poder desarrollar en ellas la Formación en Centros de Trabajo.
i) La estructuración de la oferta formativa en el territorio contará con los centros de educación de personas adultas, para que las acciones formativas básicas lleguen a un espectro amplio de población.
j) Las diversas modalidades y regímenes formativos se desarrollarán dando respuesta a las demandas de la ciudadanía y al desarrollo socioeconómico.
Artículo 15.- Cursos de especialización.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, la Consejería de Educación podrá implantar cursos para una mayor especialización que complementen las enseñanzas de los ciclos formativos con la finalidad de profundizar en determinadas actividades profesionales y/o atender a necesidades formativas por la aparición de nuevas cualificaciones, para lo cual será necesario tener implantadas enseñanzas de formación profesional relacionadas con dicho curso.
2. La certificación académica que se expida a las personas que superen un curso de especialización mencionará el título al que se refiere y acreditará, en su caso, las respectivas unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Artículo 16.- Formación profesional para el empleo en los Institutos de Educación Secundaria.
1. Los funcionarios docentes dependientes de la Consejería de Educación podrán impartir las acciones formativas de Formación profesional para el empleo, al margen del horario lectivo establecido, siempre que se cumplan los requisitos de compatibilidad establecidos por la normativa correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios docentes dependientes de la Consejería de Educación podrán completar voluntariamente su horario, en los casos que sea necesario y se determine, con la impartición de acciones formativas de Formación profesional para el empleo.
3. Los centros educativos de titularidad pública que impartan Formación profesional podrán planificar con las empresas acciones formativas.
CAPÍTULO IV
ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ADMISIÓN, MATRÍCULA
Y VÍAS DE OBTENCIÓN DE TITULACIÓN
Artículo 17.- Vías de acceso a las enseñanzas de Formación profesional
1. El acceso a la Formación profesional de grado medio y superior se realizará cumpliendo lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
2. En las modalidades de oferta parcial y modular, la matrícula se realizará por módulos. De acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto 1538/2006, podrán matricularse en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, quienes no acrediten los requisitos académicos de acceso. No obstante, para la obtención del título o certificado de profesionalidad será necesario disponer de dicha acreditación.
3. En la modalidad de unidades formativas, la matrícula se realizará por unidades formativas siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 18.- Acceso mediante prueba.
1. La Consejería de Educación regulará las pruebas de acceso a la Formación profesional inicial que se convocarán, al menos, una vez al año. Así mismo, facilitará la realización de las mismas al alumnado que no posea la titulación requerida para el acceso a estas enseñanzas y dará a conocer los contenidos, los criterios de evaluación y corrección.
2. La Consejería de Educación regulará los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos. Así mismo, podrá programar y ofertar dichos cursos en los centros educativos, implantándolos de forma que estén suficientemente distribuidos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los currículos de estos cursos se adaptarán a las pruebas que se convoquen, así mismo las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota final de dichas pruebas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 19.- Admisión del alumnado.
1. La admisión para cursar las enseñanzas de Formación profesional inicial en centros sostenidos con fondos públicos se realizará según lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que ser regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, y demás normativa de desarrollo
2. Para aquellos títulos de Formación profesional en los que por su perfil profesional se requiera de condiciones psicofísicas, ligadas a situaciones de seguridad o salud, se determinarán los documentos que acrediten las mismas y/o las pruebas que sea necesario superar cuando así se regule en cada título.
Artículo 20.- Matrícula.
1. La Consejería de Educación establecerá anualmente el calendario y los aspectos relacionados con el proceso de matrícula en las enseñanzas de Formación profesional inicial que se definirá en función de la modalidad de oferta de dichas enseñanzas.
2. La matrícula en módulos profesionales y/o unidades formativas de ciclos formativos podrá simultanearse con matrículas en otras enseñanzas del sistema educativo en las condiciones que la Consejería de Educación determine.
3. Durante un mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional y/o unidad formativa en más de una modalidad y régimen, ni en las pruebas para la obtención del mismo.
4. El alumno podrá solicitar el cambio de régimen cuando sus circunstancias familiares, personales o laborales, lo aconsejen para la mejor dedicación al estudio.
Artículo 21.- Número de alumnos por grupo en régimen presencial.
El número máximo de alumnos por grupo en cada uno de los cursos de cada ciclo formativo será de treinta. En los casos que determine la Consejería de Educación podrá reducirse el número máximo de alumnos.
Artículo 22.- Vías para la obtención de la titulación.
Los títulos de Formación profesional inicial pueden obtenerse a través de:
a) La realización y superación de las actividades programadas en las diversas ofertas de estas enseñanzas.
b) La superación de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior que, a tal fin, organice y convoque anualmente la Consejería de Educación.
CAPÍTULO V
ENSEÑANZAS Y CURRÍCULO
Artículo 23.- Directrices generales relativas al currículo.
1. La Consejería de Educación desarrollará el currículo de los títulos de los ciclos formativos de Formación profesional inicial, que constituyen el Catálogo de Títulos de Formación profesional, en aplicación del artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. El currículo de cada título será regulado por Orden del titular de la Consejería de Educación.
2. Los currículos de los títulos de Formación profesional se establecerán teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las necesidades de desarrollo económico y social y de recursos humanos de la estructura productiva de Cantabria.
3. El currículo de todos los ciclos formativos de Formación profesional incluirá formación relativa a las tecnologías de la información y la comunicación, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales, oportunidades de autoempleo, organización del trabajo y relaciones en la empresa, innovación e investigación.
4. En el currículo de los ciclos formativos de Formación profesional se podrá incluir de forma específica o transversal la formación en lenguas de los países de la Unión Europea.
5. El currículo de los ciclos formativos incluirá su estructura y organización, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas, los espacios y equipamientos recomendados tomando como referente un número determinado de alumnos, así como las titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia.
6. El currículo correspondiente a cada ciclo formativo incorporará los contenidos relacionados con la adquisición de carnés profesionales o certificados de competencias que se exijan para el desempeño de determinadas profesiones, conforme a lo regulado por las Consejerías competentes en dichas materias.
7. La Consejería de Educación determinará los módulos profesionales que requieran agrupaciones flexibles, desdobles de grupo o apoyos docentes, por razones de seguridad, disponibilidad de equipamiento u otras. En estos casos, el proyecto curricular y la programación didáctica de los módulos profesionales sujetos a dichas actuaciones deberá contemplar la planificación de las actividades que corresponda.
Artículo 24.- Proyecto curricular.
Los centros que impartan Formación profesional desarrollarán y completarán, en el marco de su autonomía, los currículos de los títulos que se establezcan mediante la elaboración de los proyectos curriculares que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
1. Las directrices y decisiones generales siguientes:
a) Adecuación y concreción de los objetivos generales del título al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.
b) Decisiones de carácter general sobre principios y aspectos didácticos y metodológicos, así como los criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de las actividades.
c) La organización y distribución de los módulos profesionales cuando haya cambios en la Orden que regula cada currículo.
d) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes del alumnado y las previsiones necesarias para informar periódicamente al alumnado o, en su caso, a las familias sobre el progreso académico.
e) Criterios sobre las medidas de prevención de riesgos que deben seguir el alumnado y el profesorado.
f) Criterios y procedimientos para que el profesorado evalúe y revise su propia práctica docente.
g) Criterios y procedimientos para la evaluación anual del proyecto curricular.
h) Orientaciones para incorporar la educación en valores.
i) Concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo.
j) Criterios para incorporar las áreas prioritarias, las competencias básicas y otras competencias de carácter personal y social, a las que se refiere el artículo 4.5.d) del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
2. Las pautas generales que orienten la programación de las actividades de recuperación.
3. El plan de orientación académica y profesional y el plan de acción tutorial.
4. El plan de atención a la diversidad del centro.
5. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales.
6. Los criterios relativos a la programación de las actividades complementarias y extraescolares que se pretendan realizar.
Artículo 25.- Programaciones didácticas.
1. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales, y en su caso de las unidades formativas, de los ciclos formativos se elaborarán teniendo en cuenta el proyecto curricular, las características del alumnado y las posibilidades formativas del entorno, especialmente en el módulo de Formación en Centros de Trabajo. Estas programaciones, concretarán y desarrollarán el currículo, e incluirán los siguientes aspectos:
a. Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos de cada módulo profesional para cada uno de los cursos del ciclo formativo.
b. La distribución temporal de los contenidos en el curso correspondiente.
c. Aquellos aspectos curriculares mínimos que se consideren básicos para superar el módulo correspondiente, según lo recogido en el Real Decreto que regula cada título y en la Orden correspondiente a su currículo.
d. Los enfoques didácticos y metodológicos que se consideren más coherentes para la adquisición, por parte del alumnado, de los objetivos de estas enseñanzas.
e. Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado.
f. Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.
g. Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.
h. Las medidas de atención a la diversidad.
i. La concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo.
j. Las actividades complementarias y extraescolares que se pretendan realizar.
k. Criterios y procedimientos para la evaluación del desarrollo de la programación y de la práctica docente.
l. Planificación del uso de espacios específicos y equipamientos.
m. La concreción del desarrollo de desdobles, agrupaciones flexibles y/o apoyos docentes en los módulos profesionales en los que se realicen los mismos, incluyendo la planificación de las actividades previstas.
2. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezca.
3. Las programaciones didácticas de los ciclos formativos implantados en el centro formarán parte de la Programación General Anual del mismo.
4. Cuando en un mismo centro educativo se imparta un ciclo formativo en diferentes turnos, modalidades y/o regímenes, la programación didáctica de los diversos módulos profesionales será única, a excepción de los apartados que recojan las singularidades propias del alumnado y del tipo de oferta.
Artículo 26.- Principios pedagógicos.
Con el fin de establecer un conjunto de orientaciones que permitan al profesorado abordar el proceso de enseñanza y aprendizaje se determinan los siguientes principios pedagógicos de carácter general:
a) El papel activo de las personas será un factor decisivo en la consecución de los aprendizajes.
b) Los aprendizajes deben contribuir a la adquisición y desarrollo de las competencias profesionales, y desarrollo, aplicación y potenciación de las competencias básicas.
c) La diversidad de intereses, motivaciones, capacidades y situaciones requerirá la adaptación del currículo a las características de las personas a las que se dirige la oferta formativa.
d) Las actividades de aprendizaje estarán orientadas a la formación tanto de conocimientos, como de valores, habilidades, destrezas y capacidades.
e) Los contenidos curriculares deberán presentarse con una estructuración clara, estableciendo, siempre que sea posible, la interrelación de los contenidos en el mismo módulo y con los contenidos de otros módulos.
f) Se relacionarán y contextualizarán los contenidos proporcionando una visión global y coordinada de los procesos productivos en los que interviene el profesional correspondiente.
g) Las actividades de aprendizaje deberán favorecer el desarrollo de procesos cognitivos, la valoración del propio aprendizaje y la capacidad del alumnado de aprender por sí mismo y trabajar en equipo.
h) Las tecnologías de la información y la comunicación constituyen una herramienta de trabajo cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje de los distintos módulos.
Artículo 27.- El equipo docente.
1. Constituyen el equipo docente el conjunto del profesorado que desarrollan su labor programando e impartiendo un ciclo formativo o una acción formativa de formación profesional para el empleo.
2. El equipo docente adecuará el currículo del ciclo formativo o de otras acciones formativas a las características del entorno productivo y del centro elaborando las programaciones didácticas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.
3. Cada módulo profesional será asignado con carácter general a un solo profesor.
Artículo 28.- Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo
1. Según lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, el currículo de las enseñanzas de Formación profesional inicial incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo, que se realizará en situación real de trabajo, sin relación laboral. Esta fase de formación práctica se desarrollará a través del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
2. Los centros educativos garantizarán la realización del módulo profesional de FCT para el alumnado matriculado en sus ciclos formativos.
3. La parte fundamental de las actividades de este módulo profesional se desarrollará en empresas o entidades, completándose con actividades de seguimiento que tendrán lugar preferentemente en el centro educativo.
4. El módulo profesional de FCT se cursará, con carácter general, cuando el alumno tenga superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo, que se cursan en el centro educativo. Excepcionalmente, cuando los resultados de aprendizaje del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo así lo requiera, la Consejería de Educación podrá establecer la realización del mismo simultáneamente con otros módulos profesionales del ciclo, determinando, en todo caso, los módulos profesionales que, al menos, deberán haberse superado cuando no quede determinado en los reales decretos que establecen los módulos.
5. Cuando las características del sector productivo en el que se encuadran las actividades del ciclo formativo así lo aconsejen, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo podrá cursarse en periodo no lectivo. Para ello, la Consejería de Educación, en las condiciones que se acuerden, regulará su autorización y desarrollo. Para estos casos se establecerán las medidas oportunas para garantizar su adecuado seguimiento y evaluación.
6. Se promoverán programas para que el alumnado pueda realizar este módulo profesional en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.
Artículo 29.- Módulo Profesional de Proyecto
En aplicación del artículo 12 del Real Decreto 1538/2006, los títulos de los ciclos formativos de grado superior derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluirán un módulo profesional de Proyecto que se desarrollará en los términos establecidos en dicho artículo, y en lo que determine la Consejería de Educación en el desarrollo normativo del presente Decreto.
Artículo 30.- Lenguas extranjeras.
La incorporación al currículo de las lenguas extranjeras, como una de las áreas prioritarias establecidas en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se realizará a través de módulos profesionales y/o a través de los programas de educación bilingüe establecidos por la Consejería de Educación, en función de la exigencia del perfil profesional del ciclo formativo.
CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN Y TITULACIÓN
Artículo 31.- Aspectos generales.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado de los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales y en su caso por unidades formativas.
2. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de Formación profesional son los que se establecen el artículo 15 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
3. Las estrategias e instrumentos de evaluación se adaptarán a las necesidades que presente el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.
Artículo 32.- Carácter de la evaluación.
1. La evaluación será continua, con las excepciones que se establezcan en la normativa correspondiente, y se realizará tomando como referencia los objetivos generales del ciclo, y los criterios de evaluación, objetivos y resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales. Además, en la evaluación se tendrán en cuenta la adquisición de las competencias profesionales definidas en cada título, la autonomía de trabajo adquirida y la madurez personal y profesional alcanzada por el alumnado.
2. La evaluación tendrá un carácter formador para el alumnado, ya que el conocimiento y la comprensión de los procesos de evaluación permiten desarrollar estrategias que potencian el autoaprendizaje y la autoevaluación. Asimismo, permiten transferir las estrategias adquiridas en otros contextos y situaciones.
Artículo 33.- Convocatorias.
1. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el módulo de Formación en Centros de Trabajo que lo será en dos.
2. Con carácter excepcional, la Consejería de Educación podrá autorizar una convocatoria extraordinaria por módulo profesional para el alumnado que haya agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.
3. A excepción del módulo profesional de FCT, si se hubiesen agotado todas las convocatorias de algún módulo profesional, incluida la extraordinaria el alumno podrá concluir el ciclo formativo a través de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación profesional inicial para personas adultas.
4. La evaluación de módulos profesionales impartidos en los regímenes semipresencial y distancia incluirá al menos una prueba presencial, sin perjuicio de los procesos de evaluación continua que se desarrollen en estos regímenes.
Artículo 34.- Responsables de la evaluación.
1. En la evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, el profesorado tutor del mismo tendrá en cuenta la valoración de los tutores de empresa que el alumnado haya tenido en el periodo de estancia en el centro o centros de trabajo.
2. La evaluación del aprendizaje del alumnado será realizada por el equipo docente. La evaluación será coordinada por el profesor tutor.
Artículo 35.- Objetividad de la evaluación.
Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado con objetividad, los centros educativos, darán a conocer al inicio de las actividades lectivas los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes, recogidos en el proyecto curricular. Esta información incluirá los objetivos, resultados de aprendizaje, contenidos y criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, los aspectos curriculares mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación y recuperación que se van a utilizar, y cuanta información deba conocer el alumnado para organizar su formación en el centro educativo.
Artículo 36.- Titulación y certificación.
1. Para obtener el título de un ciclo formativo se requerirá la evaluación positiva de todos los módulos profesionales que lo componen.
2. Para la obtención del título de un ciclo formativo será necesario acreditar en el momento de su solicitud de emisión del mismo, los requisitos académicos establecidos en el artículo 21 y Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
3. El alumnado que no supere todos los módulos profesionales de un ciclo formativo, recibirá una certificación académica de los módulos profesionales superados, que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas incluidas en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones.
4. La organización e impartición de unidades formativas derivadas de los módulos profesionales será determinada por la Consejería de Educación. Las unidades formativas serán certificables, y tendrán validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. A quienes acrediten tener superadas todas las unidades formativas de un módulo profesional, se les expedirá el certificado de haber superado dicho módulo profesional, que tendrá validez en todo el Estado.
Artículo 37.- Renuncia a convocatoria y matrícula
1. El alumnado podrá renunciar a la convocatoria o matrícula de todos o de algunos módulos profesionales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de renuncia.
2. La solicitud de renuncia se formulará a la dirección del centro educativo con una antelación de, al menos, un mes respecto a la evaluación final del módulo o módulos profesionales.
Artículo 38.- Convalidaciones entre estudios de Formación profesional inicial de grado superior y enseñanzas universitarias.
1. La Consejería de Educación convendrá con las Universidades existentes en Cantabria la concreción de las posibles convalidaciones entre los estudios de Formación profesional de grado superior y los estudios universitarios.
2. La Consejería de Educación potenciará acuerdos con otras universidades y centros superiores en conformidad con la normativa básica del Estado, para que el alumnado que finalice los estudios de Formación profesional de grado superior pueda convalidar las enseñanzas que correspondan.
Artículo 39.- Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.
El profesorado evaluará los procesos de enseñanza y su práctica docente según los criterios establecidos. Dicha evaluación deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:
a) La contribución de la práctica docente a los siguientes aspectos:
1. El desarrollo personal y social del alumnado.
2. El rendimiento del alumnado atendiendo a la consecución de los resultados de aprendizaje.
3. La convivencia en el aula y en el centro.
b) La organización del aula y el aprovechamiento de los recursos del centro.
c) La coordinación entre las personas y órganos responsables en el centro de la planificación y desarrollo de la práctica educativa.
d) La contribución de la práctica docente al desarrollo de planes y proyectos aprobados por el centro.
e) Los resultados de la evaluación que, sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje, realice el alumnado.
f) La coordinación y relación entre los diferentes integrantes de la comunidad educativa: profesorado, familias y alumnado.
g) La valoración de la programación, la organización y la concreción del título en relación a su adecuación a las características del entorno productivo, socioeconómico y a las necesidades del alumnado.
CAPÍTULO VII
ORIENTACIÓN Y TUTORÍA
Artículo 40.- Acción tutorial.
1. En la Formación profesional, la acción tutorial, que forma parte de la función docente, orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, que junto al equipo docente y el Departamento de Orientación, coordinará la evaluación del alumnado y la orientación educativa para facilitar, entre otros, la inserción y reinserción laborales y la mejora en el empleo, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo.
3. Corresponde a la jefatura de estudios velar por el cumplimiento de las actuaciones que se contemplan en el Plan de Acción Tutorial y coordinar, con la colaboración del departamento de orientación, el desarrollo de las mismas. En el caso de las actuaciones contempladas en relación con el módulo de Formación en Centros de Trabajo, la jefatura de estudios contará con la colaboración del departamento de Formación y Orientación Laboral. El módulo de Formación en Centros de Trabajo se asignará al profesor tutor del curso en el que se imparte dicho módulo profesional, qué será nombrado por la dirección a propuesta de la jefatura de estudios y oído el departamento.
CAPÍTULO VIII
CENTROS EDUCATIVOS
Articulo 41.- Red de centros de Formación profesional.
1. Todos los centros que impartan Formación profesional inicial, organizada en ciclos formativos y que esté financiada con fondos públicos de la Consejería de Educación, constituirán una red en la que se coordinarán las ofertas en aras del interés de las personas destinatarias y la eficiencia de los recursos públicos empleados. Así mismo, cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
2. Según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, la Consejería de Educación contribuirá al desarrollo una red pública de centros integrados de Formación Profesional y colaborará con los centros de referencia nacional que se implanten en la Comunidad Autónoma de Cantabria, respectivamente, así como en cuantas actuaciones favorezcan la innovación y la experimentación en materia de Formación Profesional.
Artículo 42.- Autonomía de los centros.
1. La Consejería de Educación fomentará la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros, favorecerá el trabajo cooperativo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de su práctica docente.
2. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, proyectos de innovación e investigación, formas de organización o ampliación del horario escolar, aprobados por la Consejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones al alumnado y/o a las familias.
3. Se desarrollarán labores de coordinación entre los equipos docentes, tanto de un mismo como de distintos centros educativos, que imparten el mismo ciclo formativo de una misma familia profesional y entre los que imparten módulos profesionales comunes a diferentes ciclos formativos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. Habilitación del profesorado de Formación profesional para impartir acciones formativas de Formación profesional para el empleo.
En aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la Consejería de Educación establecerá las condiciones en las que el profesorado de Formación profesional dependiente de dicha Consejería podrá desempeñar funciones en el ámbito de la Formación profesional para el empleo. En este sentido, la impartición de acciones formativas de Formación profesional para el empleo tendrá la consideración de interés público, a los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal Laboral al Servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición Adicional Segunda. Habilitación de trabajadores cualificados.
1. De conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, la Consejería de Educación podrá contratar trabajadores cualificados como profesores especialistas, en las condiciones que establezca la normativa correspondiente.
2. Los módulos profesionales susceptibles de ser impartidos por profesores especialistas son los que se indican en cada uno de los Reales Decretos por los que regula cada título. No obstante, en el caso de existir algún funcionario docente que acredite fehacientemente formación y capacidad suficiente para impartir algún módulo profesional atribuido a profesores especialistas, podrá hacerlo, dentro de su horario lectivo, a propuesta de la dirección del centro educativo con autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única. Elaboración del Proyecto Curricular.
Los centros educativos dispondrán de un plazo de dos años contados a partir de la implantación del título en el centro, para la elaboración del proyecto curricular del ciclo formativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogados el Decreto 92/2005, de 4 de agosto, por el que se regula el régimen de contratación y designación de profesores especialistas en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 84/2006, de 20 de julio, por el que se crea el Instituto Cántabro de Evaluación y Acreditación (ICEA).
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.
Se autoriza al titular de la Consejería de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición Final Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.