RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010 LAS AYUDAS PARA LA MEJORA ESTRUCTURAL Y LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PESQUERO ANDALUZ, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PARA 2007-2013.
Mediante la Orden de 16 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se regula la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz.
Conforme al artículo 8 de dicha Orden, el titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura procederá a la convocatoria de estas ayudas mediante la correspondiente Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para 2010, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el año 2010, la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de enero de 2010 y finalizará el 30 de octubre de 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden de 16 de mayo de 2008, para las ayudas dirigidas a la paralización temporal de actividades pesqueras: incluida la paralización temporal por causas imprevistas y las medidas de carácter socioeconómico.
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes deberán formularse conforme a los correspondientes modelos que figuran en el Anexo a la Orden de 16 de mayo de 2008, junto con la documentación requerida en cada caso.
Cuarto. Financiación y régimen aplicable.
Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria de ayudas se regirán además de por lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2008 (BOJA núm. 112, de 6 de junio), por las normas comunitarias aplicables y demás normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y serán financiadas con cargo a los créditos existentes en el capítulo 7, servicios 12 y 01 del programa de ordenación y fomento de las actividades pesqueras.
Quinto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Orden de 16 de mayo de 2008, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Sexto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.