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Emisiones de Deuda Pública

07/12/2009
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Decreto 376/2009, de 24 de noviembre, por el que se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a ochenta y tres millones de noventa y nueve mil trescientos treinta euros (BOJA de 4 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 376/2009, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUESTA EN CIRCULACIÓN DE UNA O VARIAS EMISIONES DE DEUDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, O LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA EN LA QUE SE DOCUMENTEN, TANTO EN OPERACIONES EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR, POR UN IMPORTE MÁXIMO EQUIVALENTE A OCHENTA Y TRES MILLONES DE NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS.

El artículo 34.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 2009 autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de dos mil cuatrocientos dieciséis millones doscientos trece mil novecientos ochenta y siete euros (2.416.213.987 €), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de inversiones. Esta cifra de emisión de deuda se corresponde con un endeudamiento neto de 1.616.000.000 euros y unas amortizaciones inicialmente previstas de 800.213.987 euros.

Respecto a este límite de endeudamiento, el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 3/2008, citada, establece que, con carácter excepcional durante el ejercicio 2009, para garantizar que el endeudamiento neto se mantenga en las cuantías fijadas en esta Ley, se podrá incrementar el límite previsto en la letra a) del apartado 1, por el importe necesario para satisfacer la totalidad de las amortizaciones del principal de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Dichas amortizaciones quedaron finalmente fijadas para el presente ejercicio en 875.213.987 euros, por lo que el volumen total de endeudamiento a autorizar para el ejercicio, incluyendo la previsión del apartado 3 del artículo 34 alcanza la cifra de 2.491.213.987 euros.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las operaciones de endeudamiento contempladas en este decreto, han obtenido la autorización preceptiva del Consejo de Ministros, otorgada el 30 de octubre de 2009 a esta Comunidad Autónoma.

La situación actual de los mercados financieros internacionales exige dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento. En consecuencia, resulta necesario dejar la determinación de la modalidad de la deuda, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados permita su concreción.

Por todo ello, en virtud de la autorización presupuestaria, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de noviembre de 2009,

DISPONGO

Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.

Se acuerda la realización por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una o varias emisiones de Deuda Pública, o la concertación de cualquier otra operación de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a ochenta y tres millones noventa y nueve mil trescientos treinta (83.099.330) euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno en el artículo 34 Vínculo a legislación, apartados 1.a) y 3, de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente decreto tendrán las siguientes características:

1. Importe máximo equivalente a: 83.099.330 euros.

2. Moneda: euro o cualquier otra divisa.

3. Tipo de interés: fijo o variable.

4. Plazo: hasta un máximo de 30 años.

5. Modalidades de emisión: las emisiones se podrán realizar:

- Mediante la ampliación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, utilizándose los procedimientos previstos en la normativa reguladora del propio Programa.

- A través de emisiones de Deuda Pública que supongan la puesta en circulación de valores de rendimiento explícito o implícito, en euros o en cualquier otra divisa, y realizadas bajo cualquier formato y estructura, incluyendo, sin carácter limitativo, las que se realicen al amparo del Programa EMTN (Euro Medium Term Notes) establecido conforme al Decreto 79/2009 Vínculo a legislación, de 14 de abril, y la posibilidad de emitir a tipo flotante ligado a cualquier índice o indicador, incluida inflación, con o sin opciones implícitas de cualquier tipo.

- Mediante cualquier otra tipología de operación de préstamo o crédito.

Artículo 3. Finalidad.

Los recursos derivados de las operaciones de endeudamiento, autorizadas por este decreto se destinarán a la financiación de inversiones.

Artículo 4. Beneficios.

De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el apartado 5 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Disposición adicional primera. Autorización para la ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento y modalidad concreta para canalizar las emisiones de deuda aprobadas en el presente decreto, así como para concretar sus condiciones financieras.

Disposición adicional segunda. Autorización para fijación de comisiones.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a fijar una comisión anual a favor de las Entidades Financieras en función de su participación en las subastas que se realicen dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones. La cuantía de dicha comisión no podrá exceder del 0,10% del saldo nominal de Bonos y Obligaciones que le haya sido adjudicado a cada Entidad en las subastas que se lleven a cabo dentro de cada ejercicio presupuestario.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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