Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/11/2009
 
 

Comité de Seguimiento del Sistema de Acceso de las personas Sordas al 112

27/11/2009
Compartir: 

Orden de 6 de noviembre de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el Comité de Seguimiento del Sistema de Acceso de las personas Sordas o con Discapacidad Auditiva al teléfono de emergencias del 112 del Gobierno de Aragón (BOA de 26 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE ACCESO DE LAS PERSONAS SORDAS O CON DISCAPACIDAD AUDITIVA AL TELÉFONO DE EMERGENCIAS DEL 112 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

Texto

ORDEN de 6 de noviembre de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el Comité de Seguimiento del Sistema de Acceso de las personas Sordas o con Discapacidad Auditiva al teléfono de emergencias del 112 del Gobierno de Aragón.

La Ley 30/2002 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, obliga en su artículo 41.1 a la Administración de la Comunidad Autónoma a mantener un centro de gestión de emergencias único para todo el ámbito territorial de Aragón, que opera bajo la denominación Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

El Gobierno de Aragón, en colaboración con diversas asociaciones de personas sordas o con discapacidad auditiva, ha establecido un sistema para que los miembros de este colectivo puedan acceder al teléfono de emergencias del 112, considerando que con la experiencia de su funcionamiento se mejorará y completará este servicio de reciente implantación.

La puesta en marcha de esta medida hace patente el interés del Gobierno de Aragón en dar cumplimiento a la Ley Aragonesa 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación, y el Decreto 19/1999 Vínculo a legislación, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, que tienen por objeto garantizar a las personas con dificultades para la movilidad o cualquier otra limitación física o sensorial, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, así como promover la utilización de ayudas técnicas y humanas adecuadas que permitan el desarrollo normal de la vida física o sensorial de estas personas, mediante el establecimiento de medidas de fomento y de control en el cumplimiento de la normativa dirigida a suprimir y evitar cualquier tipo de barrera u obstáculo físico o sensorial definiéndose estos como “los que impiden o dificultan expresar o recibir mensajes a través de los sistemas de comunicaron sensorial (oral-auditivo, audiovisual, etc.), sean éstos individuales o colectivos”.

Por ello se considera conveniente y acertado establecer un Comité de Seguimiento de composición paritaria en el que se hallen representadas tanto la Administración de la Comunidad Autónoma como de las diferentes asociaciones de personas sordas o con discapacidad auditiva, al objeto de observar la evolución de este servicio. Por todo lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto

Constituye el objeto de esta Orden establecer la regulación del Comité de Seguimiento del Sistema de Acceso de las personas sordas o con discapacidad auditiva al teléfono de emergencias 112 del Gobierno de Aragón.

Segundo. Composición

El Comité estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

1. El Presidente: El Director General de Interior.

2. El Jefe de Servicio de Seguridad y Protección Civil.

3. El Director del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

4. Tres vocales designados por las Asociaciones de personas con discapacidad auditiva con mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón

5. Secretario: El Coordinador de Emergencias y Planificación.

Tercero. Funciones

El Comité desarrollará, entre otras que puedan serle encomendadas, las siguientes funciones:

a) Determinar las líneas comunes de actuación estableciendo los criterios y directrices a seguir.

b) Supervisar y coordinar la actividad del teléfono 112 en relación con las llamadas que se realicen utilizando el Sistema de Acceso de las personas con discapacidad auditiva.

c) Participar en el diseño de estrategia y en el establecimiento de criterios institucionales de carácter general que deberán en todo caso sujetarse alas campañas de publicidad del Departamento.

d) Potenciar el intercambio de información impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la actuación pública hacia los ciudadanos a los que va dirigida.

e) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal del 112 y a los potenciales usuarios.

Cuarto. Funcionamiento

El Comité se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces lo considere oportuno su Presidente.

Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los presentes. Los empates se dirimirán por el voto de calidad del Presidente.

Quinto. Régimen Jurídico

El régimen jurídico y actuación del Comité se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana