Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/11/2009
 
 

Calendario laboral

11/11/2009
Compartir: 

Decreto 201/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2010 (DOCV de 9 de noviembre de 2009) Texto completo.

DECRETO 201/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO LABORAL DE APLICACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL AÑO 2010.

PREÁMBULO

El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determinó, en su disposición transitoria quinta, la vigencia, hasta el 12 de junio de 1995, de las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado texto legal.

A dicho efecto, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única, establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por las que éstas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las comunidades autónomas de sustituir las fiestas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo 45 por otras que, por tradición, les sean propias.

De acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, el texto reglamentario permite a las comunidades autónomas añadir una fiesta más a las 14 determinadas, de las que dos son locales, cuando las comunidades autónomas no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir en domingo un número suficiente de fiestas nacionales, teniendo esta fiesta el carácter de recuperable.

En virtud de lo dispuesto en las disposiciones invocadas, se establecen como fiestas propias de la Comunitat Valenciana, por su carácter tradicional, el día 5 de abril, Lunes de Pascua, y el 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana, además del día el 19 de marzo, día de San José, patrón de Valencia, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando habla de la facultad de sustitución de las fiestas que se trasladen a lunes, así como los acuerdos con la Santa Sede.

Por ello se propone utilizar el traslado del descanso del domingo día 15 de agosto, Asunción de la Virgen, al lunes 5 de abril, Lunes de Pascua.

Se hace posible, con la propuesta formulada, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Además, con relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, dentro del más amplio respeto a los valores que se desprenden de nuestra tradición cultural.

Sobre el calendario laboral que se recoge en el presente decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de noviembre de 2009, DECRETO

Artículo único. Calendario laboral

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), y artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), declarado vigente en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los coincidentes con las fechas que a continuación se relacionan:

1 de enero. Año Nuevo.

6 de enero. Epifanía del Señor.

19 de marzo. San José.

2 de abril. Viernes Santo.

5 de abril. Lunes de Pascua.

1 de mayo. Día del Trabajo.

9 de octubre. Día de la Comunitat Valenciana.

12 de octubre. Día de la Hispanidad.

1 de noviembre. Todos los Santos.

6 de diciembre. Día de la Constitución.

8 de diciembre. Inmaculada Concepción.

25 de diciembre. Navidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana