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Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia

28/10/2009
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Orden EMP/79/2009 de 19 de octubre, de modificación de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 27 de octubre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §010957 Vínculo a legislación)

La Orden EMP/79/2009 modifica la Orden EMP/48/2009 para completar la configuración de la aportación de la persona interesada en aplicación de los criterios acordados por el Consejo Territorial de la Dependencia en su reunión de 27 de noviembre de 2008, para el caso de que se perciban otras prestaciones de protección social.

Asimismo, modifica la disposición adicional quinta de la Orden EMP/48/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de forma que el reembolso del servicio de transporte garantizado a las personas con dependencia reconocida en grado III, se ajuste al coste que éste supone para la persona usuaria.

ORDEN EMP/79/2009 DE 19 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMP/48/2009, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CATÁLOGO DE SERVICIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y SE REGULA LA APORTACIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS USUARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia (SAAD) está configurado como un sistema de protección social en que la persona usuaria contribuye a la financiación del servicio, regulándose esta aportación en la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Orden EMP/48/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Con la presente modificación se pretende completar la configuración de la aportación de la persona interesada en aplicación de los criterios acordados por el Consejo Territorial de la Dependencia en su reunión de 27 de noviembre de 2008, para el caso de que se perciban otras prestaciones de protección social.

Asimismo, se modifica la disposición adicional quinta de la Orden EMP/48/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de forma que el reembolso del servicio de transporte garantizado a las personas con dependencia reconocida en grado III, se ajuste al coste que éste supone para la persona usuaria.

En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 Vínculo a legislación y 121 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden 48/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril.

1. Se añade un apartado 7 al artículo 20, que tendrá la siguiente redacción:

"Si el beneficiario de alguno de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fuera titular de alguna prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, dicha prestación deberá ser destinada a la financiación del coste del servicio sin que en ningún caso la participación del beneficiario supere el precio de referencia del servicio que recibe".

2. Se modifica el segundo párrafo de la Disposición Adicional Quinta que quedará redactada del siguiente tenor:

"Cuando por razones técnicas o de otra índole no sea posible prestar el servicio se abonará a las personas usuarias que tuvieran derecho a la prestación, una cuantía en euros por día de transporte efectivo, equivalente al importe facturado a la persona usuaria por la entidad prestadora del servicio, sin que dicha cuantía pueda exceder del coste de idéntico servicio en los centros de día o de noche de titularidad del Gobierno de Cantabria, previa justificación de la utilización efectiva de un servicio de transporte público o privado complementario de un servicio de centro de día o de noche"

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.

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