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Contratación de trabajadores desempleados

20/10/2009
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Orden 42/2009, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (BOR de 19 de octubre de 2009) Texto completo.

ORDEN 42/2009, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL ÁMBITO DE LA COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES, QUE CONTRATEN TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

Preámbulo

El Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, reguladas por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

La Disposición Adicional Segunda de la citada Orden, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión del Programa Público de Empleo destinado a la contratación de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales para la realización de obras o servicios de interés general y social, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En atención a ello, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja se han aprobado diversas disposiciones encaminadas a llevar a cabo lo dispuesto en la citada disposición adicional segunda.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuya disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como los cambios producidos en el mercado de trabajo y en la situación económica actual, aconsejan establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

El Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a esta Consejería, entre otras, las competencias en materia de Empleo y Relaciones Laborales, siendo el Servicio Riojano de Empleo, creado por Ley 2/2003, de 3 de marzo, el organismo encargado de la gestión de las políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras de las subvenciones a las Corporaciones Locales, con sede en La Rioja, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos y criterios de selección que se establecen en los artículos siguientes, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. La cuantía de la subvención a conceder, por trabajador y periodo de tiempo contratado, será el equivalente al 90% de los costes que se detallan a continuación:

a) Coste salarial: El importe de la base mínima del grupo de cotización a la Seguridad Social correspondiente a la categoría profesional de los trabajadores contratados, con independencia de la retribución que finalmente la Entidad se comprometa a pagar.

b) Seguridad Social: La cuota con cargo a la empresa derivada de los costes salariales referidos en el apartado a) por los siguientes conceptos: Contingencias Comunes, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Contingencias Profesionales.

En todo caso, dicho porcentaje de subvención, podrá ser incrementado o disminuido, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente resolución de convocatoria.

Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

3. La obra o servicio de interés general para la que se hayan contratado los trabajadores desempleados no podrá tener una duración superior a 6 meses. Excepcionalmente, en el caso de que se contraten mujeres con especiales dificultades de inserción, la obra o servicio no podrá tener una duración superior a 9 meses.

No obstante, las obras y servicios citados deberán quedar finalizados antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se conceda la subvención.

Solo serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social devengados durante el plazo de duración de la obra y servicio para la que se conceda la ayuda. En el caso de que se superen los plazos máximos previstos en este artículo, no se subvencionarán los costes devengados durante dicho exceso temporal.

Artículo 3. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013, siempre que se respeten los criterios de selección de las operaciones del mencionado Programa Operativo.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención prevista en la presente las Corporaciones Locales de la Comunidad de La Rioja y sus Entidades dependientes o vinculadas que:

a) Se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social.

b) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Los perceptores de la subvención no podrán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja por deudas vencidas, liquidadas y exigibles ni tener pendiente de reintegrar fondos de otras subvenciones concedidas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarías aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo el artículo 13, apartado 2, de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El Procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 22 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunicad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Convocatoria.

El procedimiento para la concesión de subvención se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Empleo. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figurará como anexo en la correspondiente convocatoria. Las citadas solicitudes podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.

2. Junto con la solicitud se presentará la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. La presentación de la solicitud se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o en cualquiera de las Oficinas de Registro previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Requisitos para la selección de las obras y los servicios.

1. Los proyectos a realizar en colaboración entre el Servicio Riojano de Empleo y las Entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto a realizar sea de interés general y social y de competencia de las Corporaciones Locales o sus entidades dependientes o vinculadas, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición de la consejería de Hacienda y Empleo

b) Que sea ejecutado en régimen de administración directa.

c) Que en su ejecución se favorezca la formación y la práctica profesional de los trabajadores subvencionados.

d) Que la duración de los proyectos no superen los seis o, excepcionalmente cuando se vaya a contratar a mujeres con especiales dificultades de inserción, los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos. En todo caso, deberán iniciarse dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados dentro de los tres meses primeros del ejercicio siguiente.

e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Riojano de Empleo, lo que se acreditará con la correspondiente certificación expedida al afecto por el Secretario de la entidad.

2. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo determinará, en la resolución anual de convocatoria, aquellas actividades preferentes a efectos de la aprobación posterior de proyectos u obras de interés general y social presentados por las entidades citadas anteriormente.

Artículo 10. Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios por los que se otorgue la subvención, serán seleccionados por el Servicio Riojano de Empleo de entre los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de La Rioja, y que estén disponibles para el empleo.

2. Teniendo en cuenta la mayor adecuación al puesto de trabajo, la selección de los trabajadores objeto de la contratación se realizará, preferentemente, entre los siguientes colectivos:

Uno.- Desempleados pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

a) Mujeres que puedan acogerse al programa "Mujer y Empleo", incluyendo en el mismo a las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

- Ser desempleadas mayores de 40 años

- Carecer de experiencia laboral, o bien,

- No haber trabajado más de tres meses en los últimos dos años.

b) Jóvenes que puedan acogerse al Programa "Primer empleo, entendiendo por tales, aquellos en quienes concurran los siguientes requisitos:

- Ser desempleados menores de 30 años

- Carecer de experiencia laboral, o bien, no haber trabajado más de tres meses en los últimos dos años.

Dos.- Con la finalidad de prevenir el desempleo de larga duración se priorizará, en segundo lugar, la contratación de los siguientes colectivos:

a) Jóvenes menores de 25 años que estando inscritos como desempleados, de manera ininterrumpida entre cuatro y seis meses, no hayan participado en acciones de inserción desde que entraron en desempleo.

b) Personas de 25 o más años que, estando inscritos como desempleados, de manera ininterrumpida entre nueve y doce meses, no hayan participado en acciones de inserción desde que entraron en desempleo.

Tres.- Para paliar situaciones de paro de larga duración, también podrán ser susceptibles de contratación aquellos trabajadores en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

b) Beneficiario de medidas de protección por desempleo.

c) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas, tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

d) Pertenencia a colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

Cuatro.- Personas que hayan perdido su empleo debido a la coyuntura laboral.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden y de acuerdo con las Directrices para el empleo, se consideran parados de larga duración aquellos desempleados menores de veinticinco o mayores de dicha edad que lleven respectivamente más de seis o doce meses en situación de desempleo.

Se tendrá en cuenta además, a la hora de efectuar la selección, el tiempo de permanencia en el desempleo, la condición de mujer y la edad de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

Artículo 11. Criterios para la concesión de la subvención.

1. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del artículo 9, se hará una selección para otorgarles las correspondientes subvenciones, de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia y ponderación:

a) Los que siendo de interés general y social se realicen en alguna de las actividades preferentes que figuren en la resolución de convocatoria, con la siguiente ponderación:

- Actividades de máxima preferencia: 30 puntos

- Actividades de preferencia media: 20 puntos

- Actividades de baja preferencia: 10 puntos

b) Proyectos en que la entidad aporte un porcentaje de los costes salariales y de Seguridad Social, con la siguiente ponderación:

- Aportación entre 1 por ciento al 5 por ciento: 20 puntos

- Aportación mayor al 5 por ciento: 30 puntos

c) Las entidades que hayan recibido subvención en años anteriores a través de estos programas y demuestren mayor inserción laboral de los trabajadores participantes, entendiendo por inserción laboral una contratación igual o superior a 6 meses tras la finalización de los programas, por una entidad pública o privada, con la siguiente ponderación:

- Más del 50 por ciento de trabajadores insertados: 20 puntos

- Algún trabajador insertado: 10 puntos

2. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 80 puntos, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 12. Tramitación.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará las siguientes actividades:

a) Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los interesados para adquirir la condición de beneficiario.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 10 de esta Orden.

c) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.

2. El órgano instructor a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en la página de Internet del Gobierno de La Rioja, para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas, en su caso, las alegaciones el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios mediante su publicación en la página de Internet del Gobierno de La Rioja para que en el plazo de 5 días naturales comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución.

1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada. La resolución administrativa tendrá como mínimo los siguientes elementos:

a) Identificación de la entidad o entidades solicitantes a las que se concede la subvención.

b) Denominación del proyecto.

c) Puntuación obtenida por la entidad

d) Tiempo de realización.

e) Número de contratos.

f) Duración de los contratos.

g) Cuantía de la subvención y forma de pago.

h) Grupo de cotización de la Seguridad Social de los trabajadores a contratar, jornada, y si procede, colectivo.

i) Localización geográfica de la realización de la obra o servicio.

j) Relación de solicitudes denegadas.

2. El plazo máximo de resolución será de 6 meses contados a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria.

Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente, requerimiento previo a la vía judicial contencioso-administrativa, ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2005, de 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y en los artículos 44.1 y 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien directamente, en vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.6 de la citada Ley 29/1998, de 13 de junio. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

Artículo 14. Procedimiento para la selección y contratación de los trabajadores.

1. Las entidades beneficiarias solicitarán, en las Oficinas de Empleo del Servicio Riojano Empleo, los trabajadores desempleados necesarios mediante oferta genérica de empleo, con quince días de antelación como mínimo a la fecha prevista de inicio de la obra o servicio. La oferta de empleo no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación y tendrá que ajustarse al contenido del proyecto de obra o servicio aprobado.

2. La selección de candidatos se llevará a cabo por el Servicio Riojano de Empleo, aplicando los requisitos y criterios para la selección de trabajadores establecidos en el artículo 10, de la presente Orden y presentará a la entidad beneficiaria dos candidatos por puesto de trabajo cuando éste requiera algún tipo de cualificación, y uno en el caso de que no requiera cualificación.

El proceso de selección deberá realizarse en un plazo no superior a quince días, contados desde la presentación de la oferta.

En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización del proyecto, el ente colaborador podrá sustituirle por otro trabajador de similares características, previa solicitud, mediante oferta genérica a la Oficina de Empleo.

3. Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando preferentemente la modalidad de contrato de obra o servicio. Los contratos de trabajo deberán ser registrados o comunicados a la Oficina de Empleo que corresponda.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las previstas en el artículo anterior y, con carácter general, en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir asimismo, las siguientes obligaciones:

a) La obra o servicio deberá iniciarse en el plazo de un mes desde que el beneficiario reciba la resolución de concesión. En todo caso, la obra o servicio deberá iniciarse antes del 1 de diciembre del ejercicio en el que se dicte la resolución de concesión. En el caso de que no se inicie en los plazos previstos en este artículo, se perderá el derecho de abono de la subvención. No obstante lo anterior, si sobrevienen causas excepcionales, debidamente justificadas, que impidan el inicio en los plazos indicados, deberán ser notificadas al Servicio Riojano de Empleo el cuál podrá establecer una fecha posterior de inicio.

b) En el plazo máximo de un mes desde el inicio de la contratación de los trabajadores subvencionados, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Riojano de Empleo, certificado de inicio de la obra en el modelo que se establezca, acompañado de la siguiente documentación:

1.º Altas en la Seguridad Social de la totalidad de los trabajadores aprobados.

2.º Relación de los trabajadores contratados, indicando modalidad de contratación, duración, profesión, y grupo de cotización a la seguridad social.

c) Hacer publicidad estática del proyecto subvencionado mediante carteles, paneles, vallas o placas, indicando en lugar visible la condición de programa subvencionado por el Servicio Riojano de Empleo y el Fondo Social Europeo.

2. El gestor de la oferta de empleo emitirá informe que incluirá la relación de trabajadores seleccionados para el proyecto, como prueba de conformidad con la selección según los criterios de preferencia establecidos en el artículo 10.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, estarán exoneradas de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Artículo 16. Justificación y Certificación.

1. Las entidades beneficiarias, en el plazo de dos meses computado desde la finalización del periodo subvencionado para la realización de las obras o servicios, presentarán en el Servicio Riojano de Empleo, la siguiente documentación, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados:

a) Certificado de pago final, en el modelo establecido por el Servicio Riojano de Empleo, en la que consten desglosados:

1.º Importe de la subvención concedida.

2.º Importe de la subvención que se justificada.

3.º Importe de la subvención a devolver.

b) Relación nominal de los trabajadores contratados para la realización del proyecto, con una relación desglosada por cada trabajador del importe de los gastos, la fecha del gasto y la fecha del pago.

c) Documentos justificativos de pago. Se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados la certificación expedida al efecto, por el órgano competente, en la que consten desglosados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas. En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidas en el artículo 13.

d) Informe detallado de las actividades realizadas, que contendrá al menos los siguientes aspectos: denominación de obras o servicios realizados, número de trabajadores contratados por edad y sexo, con indicación del grupo de cotización a Seguridad Social al que pertenecen, duración media de los contratos y memoria de las actividades realizados.

2. Las entidades que soliciten en concepto de anticipo, el segundo pago del 20 por ciento previsto en el párrafo 2, del artículo 17, deberán certificar el gasto del primer 80 por ciento recibido.

Artículo 17. Pago de la subvención.

1. Una vez recibida la documentación señalada en el artículo 15.1.b), y siempre que la entidad lo solicite, se transferirá en concepto de anticipo, la cantidad correspondiente al 80 por ciento de la subvención otorgada o bien el 100% de la subvención otorgada según lo dispuesto en esta Orden.

2. El 20 por ciento restante se transferirá, también en concepto de anticipo, cuando la Entidad solicitante haya certificado el gasto del primer 80 por ciento recibido, en las partidas para las que fue destinado, o cuando finalice y se justifique el proyecto subvencionado.

3. En todos aquellos proyectos cuya fecha de comienzo sea posterior al 1 de octubre del año de la convocatoria de que se trate, se podrá realizar un anticipo del 100 % de la subvención solicitada, siempre que el pago anticipado se solicite por el beneficiario con anterioridad al 1 de diciembre del ejercicio en que se aprueben.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, así como la obtención concurrente de otras aportaciones no permitidas por la misma, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la subvención establecidas en la resolución de concesión y definidas en el informe del centro gestor de la subvención resultante de la evolución de los proyectos o actuaciones que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, podrán dar lugar, previa solicitud de éste, a la correspondiente modificación del calendario previsto de ejecución del proyecto o actuaciones y de abono de las ayudas.

3. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del centro gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de justificación. Tanto la solicitud como la resolución de prorrogas habrán de ser de fecha anterior a la finalización de los plazos citados.

Artículo 19. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto 1472006, de 16 de noviembre, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 15 de la presente Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas 14 de la Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, así como al incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios de las subvenciones, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de las citadas subvenciones, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Si la entidad beneficiaria de la subvención no ha consumido el total de la subvención, deberá reintegrar, dentro del plazo de justificación previsto en el artículo 16, los fondos no utilizados más los intereses de demora a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especificando con claridad el beneficiario, la obra o servicio subvencionado y la orden que la regula.

El justificante del ingreso deberá remitirse en el plazo de diez días desde su efectividad al Servicio Riojano de Empleo.

b) Cuando la entidad beneficiaria, dentro del plazo establecido al efecto, no presente la justificación o, en su caso, reintegre el exceso de la subvención concedida, se le requerirá para que lo haga en el plazo de 10 días.

Si una vez llevado a cabo el requerimiento, las citadas actuaciones se llevan a cabo dentro del plazo establecido al efecto, únicamente procederá el reintegro de la cantidad que en exceso se hubiese percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta el momento de la resolución de concesión.

Si no presenta la justificación en dicho plazo, deberá proceder al reintegro del total de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos previstos en el apartado anterior.

c) Si el beneficiario de la subvención presenta la justificación dentro del plazo establecido al efecto, pero está no es correcta, se le concederá un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación,

Si dentro del citado plazo se subsana el defecto se procederá al abono de las cantidades que, en su caso, pudieran quedar de percibir. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar la parte de la cantidad concedida proporcional al importe justificado. Si se hubiere pagado, en concepto de anticipo, una cantidad mayor a la realmente justificada, procederá el reintegro del exceso entre la cantidad realmente justificada y la percibida así como los intereses de demora devengados desde el momento del pago hasta el momento de la resolución de procedencia del reintegro.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, en interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100 salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 20. Procedimiento de reintegro y naturaleza de los créditos a reintegrar.

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto tenga conocimiento del incumplimiento que lo motiva.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También será de aplicación, con carácter supletorio, la normativa estatal que regule este tipo de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y, en su caso, de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 25 de enero de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

2. Igualmente queda derogada, en lo que pudiera afectar a esta línea de subvenciones, la Orden de 18 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja diversas normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Riojano de Empleo en el ámbito del empleo.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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