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Prestaciones permanentes para el pago del alquiler

24/09/2009
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Orden MAH/402/2009, de 5 de agosto, por la que se regulan las prestaciones permanentes para el pago del alquiler (DOGC de 23 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN MAH/402/2009, DE 5 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES PERMANENTES PARA EL PAGO DEL ALQUILER.

El Estatuto de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006 Vínculo a legislación, del 18 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 26 reconoce el derecho de las personas que no disponen de los recursos suficientes a acceder a una vivienda digna, por lo que los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho.

La Ley 18/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en su artículo 72 prevé que el departamento competente en materia de vivienda debe establecer un sistema de prestaciones para el pago del alquiler para las personas residentes en Cataluña con ingresos bajos y moderados, a las cuales el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencial o dificultar el proceso de inserción social.

Como antecedentes de las prestaciones mencionadas, el Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, regulada por el Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, y el Decreto 244/2005 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, establecieron una línea de ayudas al alquiler, denominado alquiler justo, para colectivos con dificultades, con el fin de prevenir la exclusión social residencial. Estas ayudas se han convertido en un instrumento esencial para facilitar el acceso o el mantenimiento de la vivienda a estas personas y no caer en la exclusión social.

El Pacto nacional para la vivienda 2007-2016 establece en su objetivo 4.º que ninguna persona debe quedar excluida de una vivienda por motivos económicos, y prevé dar ayudas a 60.000 hogares mediante, entre otras, las ayudas al pago del alquiler.

Con el fin de agilizar la tramitación y poder atender las necesidades de manera más inmediata, la Ley 18/2007 establece la creación de un sistema de prestaciones para el pago del alquiler de viviendas, integrado por dos tipos de prestaciones:

a) Prestaciones permanentes para el pago del alquiler.

b) Prestaciones de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria.

El artículo 72 dispone que el consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda debe establecer las condiciones de las prestaciones mencionadas, la situación de necesidad a proteger, los requisitos de la persona beneficiaria, la cuantía o forma de establecer la prestación, el carácter y la forma de la prestación y las causas específicas de extinción.

Esta Orden se refiere a uno de los tipos de prestaciones que prevé el artículo 72.2 de la Ley 18/2007, las prestaciones de carácter permanente para el pago del alquiler.

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, es necesaria la creación del fichero de datos personales de las personas solicitantes. Con esta finalidad, de conformidad con el artículo 5.1.j de la Ley 5/2002, de 20 de febrero, se ha obtenido el informe preceptivo de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

Esta Orden consta de veinte artículos, que regulan las condiciones y los requisitos para la concesión de estas prestaciones; tres disposiciones adicionales, la primera relativa a los créditos presupuestarios y prórrogas, la segunda al Consorcio de la Vivienda de Barcelona, y la tercera, que prevé el reconocimiento del derecho a las prestaciones a favor de los beneficiarios de ayudas al pago del alquiler; una disposición final en lo referente a la entrada en vigor, y un anexo, que regula el fichero de datos de estas prestaciones, que se crea en el artículo 20 Vínculo a legislación y que está sujeto a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a su Reglamento, aprobado por el Real decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 13/2006 Vínculo a legislación, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, y la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, de servicios sociales;

En uso de las facultades que me otorga el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el artículo 72.5 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular las prestaciones permanentes para el pago del alquiler que establece el apartado 2.a) del artículo 72 Vínculo a legislación la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, los requisitos para su concesión, la situación de necesidad a proteger, los requisitos de las personas beneficiarias, la cuantía o forma de establecer la prestación, el carácter y la forma y las causas específicas de extinción.

Artículo 2

Definiciones

2.1 Se entiende por unidad de convivencia la persona o el conjunto de personas empadronadas en un domicilio, con independencia que tengan relación de parentesco entre ellas o no.

2.2 Se entiende por familia monoparental la formada por un/a progenitor/a solo/a con hijos a cargo que convivan con éste/a.

2.3 Se entiende por alquiler concertado el que hace efectivo el arrendatario.

2.4 Se entiende por alquiler justo el importe que debería pagar el arrendatario, y que no debería superar el 20% o el 30% de sus ingresos en función de que éstos estén por debajo o por encima de 0,94 veces el índice de renta de suficiencia de Cataluña.

2.5 Se entiende que hay riesgo de exclusión social cuando la unidad de convivencia a que pertenece la persona que solicita la prestación paga un alquiler superior al definido como alquiler justo en el párrafo anterior.

Artículo 3

Necesidad de proteger

Estas prestaciones están destinadas a personas físicas residentes en Cataluña que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda destinada a residencia habitual y permanente, y a las unidades de convivencia que tengan ingresos bajos o moderados, a quien el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencial o dificultar el proceso de inserción social, con especial atención a las familias monoparentales y mujeres en situación de violencia de género.

Artículo 4

Carácter, forma y condiciones de las prestaciones

4.1 Estas prestaciones tienen la consideración de prestaciones económicas de derecho de concurrencia de carácter permanente.

4.2 Estas prestaciones se otorgan con carácter permanente y se mantienen siempre y cuando las personas beneficiarias continúen reuniendo los requisitos previstos en el artículo 6.

Artículo 5

Incompatibilidades

Estas prestaciones son incompatibles, con respecto a las mensualidades, con las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler que establece el artículo 72.2.b Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y también con la renta básica de emancipación de las personas jóvenes, que regula el Real decreto 1472/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre.

Artículo 6

Personas destinatarias y requisitos que deben cumplir

6.1 Pueden ser perceptoras de estas prestaciones las personas que se encuentren en la situación de necesidad prevista en el artículo 3 y que reúnan los requisitos siguientes:

a) Estar en riesgo de exclusión social según se ha definido en el artículo 2.5.

b) Ser titulares del contrato de alquiler de la vivienda donde residan con carácter habitual y permanente.

c) Acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a los que se fijan en la correspondiente convocatoria de prestaciones.

d) Tener domiciliado el pago del alquiler de la vivienda para la que se solicita la prestación en alguna entidad de crédito.

e) Tener domiciliado el cobro de la prestación, en alguna entidad de crédito.

6.2 También pueden ser perceptoras de las prestaciones las personas a las que se reconozca el derecho de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional tercera, mientras continúen manteniendo los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 7

Personas excluidas de las prestaciones

No pueden ser perceptoras de las prestaciones las personas siguientes:

a) Las personas arrendatarias que tengan parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras o con cualquier otro miembro de la unidad de convivencia. Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica respecto de cualquier de sus socios/as o partícipes.

b) Las personas que sean titulares de una vivienda, a menos que no dispongan de su uso y disfrute.

Artículo 8

Cuantía de la prestación

8.1 La cuantía mensual de la prestación se determina por la diferencia entre el importe del alquiler que paga el arrendatario/a y el llamado alquiler justo, definido en el artículo 2.4 con los importes máximo y mínimo que se determinarán en la convocatoria anual.

8.2 A efectos del cálculo de los ingresos computables, no se tendrá en cuenta el importe de la prestación percibida en la anualidad correspondiente.

Tampoco se tendrán en cuenta las ayudas recibidas por la persona solicitante o por cualquier miembro de su unidad de convivencia en aplicación de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

8.3 Se considera que forman parte del importe del alquiler todos los conceptos que aparecen en el recibo con excepción de los atrasos y de los gastos de servicios de uso individual que figuren consignados. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe del recibo correspondiente al mes anterior al de la presentación de la solicitud.

Artículo 9

Reconocimiento de la prestación

9.1 Para las personas solicitantes, con contratos de arrendamiento firmados con anterioridad al año de la convocatoria, la prestación se reconoce para la cuantía correspondiente a los meses comprendidos entre enero y diciembre, ambos incluidos.

9.2 Para las personas solicitantes con contratos de alquiler firmados a partir del 1 de enero del año de la convocatoria, la prestación se reconoce por la cuantía correspondiente a los meses transcurridos entre el mes siguiente a la fecha de firma del contrato de arrendamiento o de entrada en vigor del contrato, si procede, y el mes de diciembre incluido.

9.3 Para las personas beneficiarias que tengan reconocido el derecho a la prestación, se reconoce para la cuantía correspondiente a los meses comprendidos entre enero y diciembre, ambos incluidos.

Artículo 10

Determinación de la cuantía del alquiler justo

10.1 Para determinar el alquiler justo, y a los efectos de obtener una relación más justa entre los ingresos reales, la composición de la unidad de convivencia y la situación geográfica de la vivienda, los ingresos de la unidad de convivencia se deben comparar con las mesas del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), con el fin de establecer su equivalencia con este índice.

Las tablas del IRSC son las vigentes para cada convocatoria, son públicas y se pueden consultar en la web de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: http://mediambient.gencat.cat/cat/inici.jsp.

Si en una unidad de convivencia hay una o más personas afectadas por alguna discapacidad con un grado igual o superior al 33%, así declarada por el ICASS, los ingresos de esta unidad se deberán comparar con los del tramo siguiente de las tablas del IRSC.

10.2 Una vez efectuada la comparación que se determina en el punto 1, si los ingresos resultantes son inferiores a 0,94 veces el IRSC, el alquiler justo, conforme se define en el artículo 2.4, no debe exceder del 20% de los ingresos de la unidad de convivencia y, si los ingresos resultantes están entre 0,94 y 2,35 veces el IRSC, el alquiler justo no debe exceder del 30% de los ingresos de la unidad de convivencia.

10.3 Para calcular el importe del alquiler justo, los ingresos de la unidad de convivencia se deben multiplicar, en función del número de miembros de ésta, por los coeficientes siguientes:

1 miembro: 1.

2 miembros: 0,93.

3 miembros: 0,83.

4 miembros: 0,77.

5 miembros o más: 0,70.

A la cantidad resultante se aplicará el porcentaje del 20% o del 30%, en función de lo que se establece en el punto 2 de este artículo, con el fin de obtener así el importe del alquiler justo.

Artículo 11

Convocatorias y solicitudes

11.1 Anualmente se hará una convocatoria de estas prestaciones, la cual deberá indicar la dotación presupuestaria y las condiciones aplicables.

11.2 La convocatoria determinará los lugares y plazos de presentación de las solicitudes, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11.3 La solicitud se debe presentar en impreso normalizado, debidamente cumplimentada y firmada, acompañada de la documentación referente al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6.1 y a los que se establezcan en la convocatoria anual.

11.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las condiciones de las prestaciones.

Artículo 12

Criterios de priorización

12.1 Las solicitudes de prestaciones se resuelven atendiendo la dotación presupuestaria dando prioridad a las situaciones de mayor necesidad siguientes:

a) Personas con discapacidad o con miembros de la unidad de convivencia con discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, así declarada por el ICASS.

b) Solicitantes mayores de 65 años.

c) Mujeres víctimas de violencia de género.

d) Familias monoparentales de acuerdo con la definición que se hace en el artículo 2.2.

e) Las unidades convivencia con niveles de ingresos más bajos.

f) El importe diferencial entre el alquiler concertado y el alquiler justo, definidos en el artículo 2.3 y 2.4 respectivamente.

12.2 Para resolver situaciones de igualdad en la puntuación final después de la aplicación de criterios, se dará prioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 13

Comisión de valoración

13.1 Se constituirá una Comisión de valoración como órgano colegiado, adscrito a la Secretaría de Vivienda, al cual corresponde proponer el otorgamiento de las prestaciones al director general de Promoción de la Vivienda, o al órgano que asuma sus funciones.

13.2 La Comisión de valoración estará integrada por tres personas designadas por el/la titular de la Secretaría de Vivienda del Departamento Medio Ambiente y Vivienda. La composición de esta Comisión se determinará en la convocatoria anual. Se tenderá a la participación paritaria de mujeres y hombres a la hora de nombrar a las personas miembros que no lo sean en razón de su cargo.

Artículo 14

Tramitación, resolución y notificación

14.1 Las solicitudes se tramitan mediante las entidades colaboradoras a que hace referencia el artículo 16 de esta Orden, las cuales deben formalizar previamente el correspondiente convenio de colaboración y encargo de funciones.

14.2 El otorgamiento se hace por resolución de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Vivienda.

14.3 Se entiende aceptada la concesión de la prestación por parte de las personas beneficiarias si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

14.4 El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses a contar des de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

14.5 La notificación de los actos de tramitación y resolutorios de estas prestaciones, de acuerdo con los artículos 59.6.b) Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hará por medio de la exposición de listas en los tablones de anuncios de las entidades colaboradoras en la gestión de las prestaciones, y también en los tablones de anuncios y en las web de la Secretaría de Vivienda y de Adigsa, o la entidad que asuma sus funciones.

14.6 Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la secretaria de Vivienda en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15

Pago de la prestación

15.1 El pago de la prestación se hará una vez se acredite estar al corriente del pago del alquiler por medio de la aportación de los recibos. En el caso de arrendatarios o cesionarios por otro título de viviendas administradas por la Generalidad de Cataluña a través de Adigsa, por administraciones o empresas públicas de ámbito local, o por entidades sin ánimo de lucro, la acreditación se podrá hacer mediante certificado del ente gestor de la vivienda.

15.2 De acuerdo con el artículo 72.7 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y con el artículo 6.1.e) de esta Orden, el pago se debe hacer por medio de una entidad financiera. A esta entidad le corresponde el retorno de los importes de las prestaciones otorgadas en exceso, de acuerdo con los procedimientos de reintegro o, en su caso, de compensación legalmente establecidos.

15.3 Las prestaciones se pueden abonar directamente a la persona beneficiaria o indirectamente, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación en la cual se ceda este derecho conforme la legislación vigente.

15.4 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrá establecer convenios con entidades financieras públicas y privadas, con el fin de hacer el seguimiento y el control de los pagos de los recibos de alquiler.

Artículo 16

Entidades colaboradoras

16.1 Adigsa empresa pública de la Generalidad de Cataluña, o la entidad que asuma sus funciones, actuará como entidad colaboradora en la gestión, tramitación y pago de estas prestaciones. El alcance de esta colaboración se determinará mediante convenio entre Adigsa, o la entidad que asuma sus funciones, y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, según lo establecido en la normativa reguladora de estas prestaciones y en la disposición adicional primera del Decreto 573/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

16.2 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante Adigsa, o la entidad que asuma sus funciones, puede firmar convenios de colaboración con las bolsas de alquiler de la Red de mediación para el alquiler social, las bolsas Jóvenes de Vivienda, con administraciones o empresas públicas de ámbito local y con entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de facilitar los trámites de presentación y gestión de las solicitudes y aproximar la Administración a los ciudadanos.

Artículo 17

Control

17.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante la Secretaría de Vivienda y con la colaboración de Adigsa o la entidad que asuma sus funciones, llevará a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establece esta Orden.

17.2 Las personas perceptoras de esta prestación deben comunicar a la Secretaría de Vivienda o a las entidades colaboradoras que participan en la gestión de esta prestación, cualquier modificación de las condiciones que han determinado la concesión de la prestación. Las modificaciones, debidamente motivadas, pueden dar lugar a la revisión de la cuantía de la prestación; el órgano competente para el otorgamiento puede revisar la prestación concedida y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

17.3 Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la prestación concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 18

Extinción, suspensión y reintegro de las prestaciones

18.1 Son causas de extinción de las prestaciones:

a) La muerte de la persona beneficiaria.

b) La mejora de la situación económica de la persona beneficiaria si eso implica la pérdida permanente de los requisitos de necesidad.

c) La desaparición de la situación de necesidad que ha motivado la prestación.

d) El engaño en la acreditación de los requisitos.

e) Dejar de residir en Cataluña, con la suspensión previa de la prestación durante un periodo de tres meses.

18.2 Son causas de suspensión automática de las prestaciones:

a) Dejar de residir en Cataluña.

b) Dejar de pagar el alquiler.

c) Dejar de atender injustificadamente dos requerimientos que el ente o el órgano gestor haya llevado a cabo para comprobar la continuidad de los requisitos de acceso a la prestación concedida. Se entiende por requerimientos los que han sido notificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.5, Vínculo a legislación teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

d) No informar en la Secretaría de Vivienda o la entidad colaboradora de los cambios que se produzcan en relación con la unidad de convivencia, y que puedan afectar al mantenimiento del derecho a la percepción de la prestación concedida.

e) Haber incurrido en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 5.

18.3 Reintegro.

Las personas perceptoras de la prestación están obligadas a comunicar a la Administración que se ha producido alguna de las causas de extinción o de suspensión indicadas en los apartados 1 y 2 de este artículo y, si procede, previo el procedimiento correspondiente, deben reintegrar las cuantías percibidas indebidamente.

Artículo 19

Régimen jurídico

19.1. El régimen jurídico aplicable es el definido en el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda, y el que se establece en esta Orden y en sus normas de aplicación.

En la tramitación administrativa general, resolución y notificación, son de aplicación la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En el pago y control son de aplicación, de manera subsidiaria, la Ley 13/2006 Vínculo a legislación, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, de servicios sociales, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

19.2 Las prestaciones quedan sometidas al régimen fiscal aplicable a las aportaciones dinerarias, según lo que prevé el artículo 8 Vínculo a legislación Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico.

Artículo 20

Creación del fichero de las prestaciones permanentes para el pago del alquiler

Se crea el fichero que debe contener los datos personales de las personas solicitantes de las prestaciones reguladas por la presente Orden, que está sujeto, a todos los efectos, a lo que prevén la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

Los datos de carácter personal que se deben facilitar para la obtención de las prestaciones se incluirán en el fichero que se crea con la denominación de Fichero de prestaciones permanentes para el pago del alquiler, según lo que establece el artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, cuya regulación se encuentra en el anexo.

Disposiciones adicionales

Primera

Créditos presupuestarios y prórrogas

a) Tal como se establece en el artículo 11.1. la resolución de convocatoria anual debe prever el crédito total que se destine a nuevas solicitudes de prestaciones permanentes para el pago del alquiler.

b) Sin perjuicio del crédito a que hace referencia el artículo 11.1, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debe hacer las previsiones presupuestarias necesarias para atender los gastos derivados de la prórroga de las prestaciones reguladas por esta Orden otorgadas en ejercicios anteriores. Los créditos destinados a la prórroga de las prestaciones otorgadas se deben consignar separadamente en el presupuesto anual del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y no se pueden incluir en los créditos destinados a las convocatorias anuales.

Segunda

Consorcio de Vivienda de Barcelona

El Consorcio de la Vivienda de Barcelona ejercerá las funciones que le atribuyen sus estatutos en relación con la materia que regula esta Orden.

Tercera

Reconocimiento del derecho a las prestaciones reguladas en esta Orden a favor de las personas beneficiarias de ayudas al pago del alquiler

a) Las personas beneficiarias de las ayudas al pago del alquiler reconocidas en la última convocatoria, aprobada al amparo del Decreto 244/2005 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, pasan a ser a partir de la entrada en vigor del sistema de prestaciones que regula esta Orden perceptoras de las prestaciones permanentes para el pago al alquiler, siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta Orden y en la resolución de convocatoria anual.

b) La efectividad de esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Fichero de prestaciones permanentes para el pago del alquiler

1. Identificación del fichero: fichero de prestaciones permanentes para el pago del alquiler.

2. Finalidad: disponer de unos sistemas de información sobre las personas solicitantes de las prestaciones y de análisis de datos sobre las necesidades y dificultades de las personas que viven en Cataluña para hacer frente al pago del alquiler; la detección y prevención de las situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda; la tramitación del procedimiento de concesión de las prestaciones, y la gestión de las prestaciones y los motivos de su suspensión o extinción.

3. Usos previstos: información, análisis de datos, detección, gestión, prevención, estadística y elaboración de informes de impacto de género. El fichero dispone de los datos desagregados por sexos para facilitar los estudios estadísticos y la elaboración de informes de género, de acuerdo con la normativa reguladora vigente en esta materia.

4. Tipo de fichero: aplicación de entorno web (Internet), realizada con lenguaje JAVA 2EE y base de datos Oracle. Fichero parcialmente automatizado.

5. Procedimiento de recogida de datos: los datos se recogerán de la persona interesada a partir de las solicitudes presentadas y de la documentación adjunta, en soporte papel. Se tendrá en cuenta el principio de calidad, recogiendo sólo los datos necesarios y pertinentes para cumplir la finalidad del fichero (art. 4 LOPD).

6. Personas y colectivos afectados: las personas solicitantes de las prestaciones permanentes para el pago del alquiler en el ámbito de Cataluña y las personas miembros de su unidad de convivencia.

7. Datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI, NIF o tarjeta de residencia, número de la Seguridad Social, direcciones y teléfonos.

Datos de características personales: sexo, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, datos familiares.

Datos de salud: grado de disminución.

Datos sobre ocupación laboral: altas y bajas.

Datos económicos y financieros: ingresos, datos bancarios, importe del alquiler.

Datos judiciales: documentación relativa a cualquier procedimiento judicial que se hubiera podido iniciar.

8. Cesión de datos: no hay cesiones.

9. Transferencias de datos en terceros países: no está prevista.

10. Responsable del fichero: Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

11. Encargado del tratamiento: Adigsa, o la empresa que asuma sus funciones.

12. Unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Vivienda, y Adigsa, empresa pública de la Generalidad, o el órgano que asuma sus funciones

13. Nivel de medidas de seguridad: básico.

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