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Desarrollo del sector agrario

15/09/2009
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Orden 3 de septiembre de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la dinamización y mejora de la transformación y comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del tratado para favorecer el desarrollo del sector agrario en la Región de Murcia (BORM de 14 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN 3 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA DINAMIZACIÓN Y MEJORA DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS ENUMERADOS EN EL ANEXO I DEL TRATADO PARA FAVORECER EL DESARROLLO DEL SECTOR AGRARIO EN LA REGIÓN DE MURCIA.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de agricultura y fomento del desarrollo económico, lo que permite que la Comunidad y su Administración puedan adoptar medidas y actuaciones con el objetivo del desarrollo económico en el ámbito del sector agrario.

La Consejería de Agricultura y Agua considera como objetivos prioritarios el desarrollo del sector agrario y el apoyo a la transformación y comercialización de los productos agrarios, dado que el sector agrario y las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de los productos agrarios se encuentran actualmente con enormes problemas, lo que dificulta que sigan realizando una importante contribución al desarrollo económico y social de la Región de Murcia, donde son uno de los principales pilares por su tamaño e imbricación económica, social y territorial. Las causas de las dificultades son diversas tanto generales como particulares por lo que se deben tanto a cambios estructurales, económicos y normativos analizados en informes específicos sobre el sector.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08), en el Mapa de ayudas regionales, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Debido únicamente al efecto estadístico de la ampliación de la Unión Europea, la Región de Murcia tienen un PIB por cápita superior al 75% de la media de la UE-25 pero inferior al 75% de la media de la UE-15.

Para impedir que los avances hasta ahora obtenidos por esta región no sufran un cambio demasiado brusco en cuanto a intensidades de ayuda y disponibilidad de ayudas de funcionamiento, la Decisión de la Comisión Europea considera que deben seguir pudiendo acogerse a la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87, con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2010.

En 2010, la Comisión Europea volverá a estudiar la situación de las regiones “de efecto estadístico” atendiendo a la media de tres años de los datos más recientes del PIB de que disponga EUROSTAT. En caso de que el PIB por habitante relativo de la Región de Murcia haya disminuido por debajo del 75% de la media de la UE-25, la región podrá seguir acogiéndose a la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87. En caso contrario, pasará a acogerse a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 a partir del 1 de enero de 2011.

Al objeto de cumplir las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el art.º 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud, concesión y pago.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conforme al artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la dinamización y mejora de la transformación y comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado para favorecer el desarrollo del sector agrario.

Artículo 2.- Actuaciones y objetivos.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que con carácter general supongan la mejora de la dimensión económica de empresas con el objetivo de aumentar su competitividad y su eficiencia.

2. Los objetivos que se pretenden conseguir son:

a. Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada.

b. Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

c. Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria.

d. Avance hacia el ahorro y la eficiencia energética.

Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que tengan la condición de:

a) Empresas de transformación y comercialización en las que tanto las materias primas utilizadas como los productos elaborados estén incluidos en el Anexo I del Tratado.

b) Asociaciones de empresas con personalidad jurídica propia cuyo capital social este formado exclusivamente por dos o más empresas de transformación y comercialización en las que tanto las materias primas utilizadas como los productos elaborados estén incluidos en el Anexo I del Tratado (apartado a) anterior) y que realicen inversiones en materia de gestión y depuración de las aguas residuales procedentes de sus industrias, y/o realicen inversiones para cogeneración de energía, producción de vapor y frío para suministrar a sus empresas asociadas, y/o las inversiones dirigidas al etiquetado, encajado y paletizado de los productos elaborados por sus empresas asociadas.

2. La ayuda no se concederá a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión. Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 2004/C 244/02).

3. Quedan excluidos de estas ayudas aquellos posibles beneficiarios que hayan recibido alguna ayuda estatal declarada ilegal e incompatible con el mercado común, mediante Resolución firme, que haya sido objeto de una orden de recuperación de la Comisión pendiente de cumplimiento.

Artículo 4.- Requisitos de las inversiones.

1. La ayuda se prestará favoreciendo las inversiones materiales o inmateriales realizadas en la Región de Murcia:

a) Que mejoren el rendimiento global de la empresa

b) Que afecten al menos a alguna de las condiciones siguientes:

b.1) a la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales, y /o

b.2) el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales,

b.3) la mejora medioambiental de la gestión de la industria alimentaria en relación a depuración de aguas residuales, ahorro y eficiencia energética.

c) Que cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate (en concreto en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales)

d) Que tengan viabilidad desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

e) Que exista demanda en el mercado para el objeto de la inversión.

f) Que las inversiones propuestas estén valoradas con respecto a los costes estándar de referencia.

Artículo 5.- Inversiones subvencionables.

Las inversiones subvencionables serán:

a) La construcción de bienes inmuebles.

b) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluida las aplicaciones informáticas.

c) Inversiones inmateriales: Proyectos, certificaciones, estudios de viabilidad y rentabilidad, estudios medioambientales, estudios de mercado, patentes, marcas, licencias de software, y similares, con el límite del 12% de la inversión total.

Artículo 6.- Inversiones excluidas.

Se excluirán las siguientes inversiones:

a) No se admiten proyectos que supongan inversiones de más de 25 millones de euros de gastos subvencionables.

b) Las que hayan dado comienzo con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

c) Las que no estén registradas en su contabilidad como inmovilizado.

d) La compra de edificios o locales.

e) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

f) Las inversiones de equipos y maquinaria usados.

g) La adquisición de cajas de campo, palets, palots y similares.

h) Los elementos de transporte externo e interno (camiones, carretillas elevadoras y similares)

i) Los equipamientos de recreo (bar, pista de tenis y similares).

j) El mobiliario de oficina.

k) Las reparaciones, obras de mantenimiento y herramientas.

l) Los gastos de desmontaje y traslado de maquinaria y equipos a las nuevas instalaciones.

m) Las que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o entidades que tengan vinculadas organizaciones de productores. Se entiende por Organización de Productores las reconocidas de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2200/1996 o con el Reglamento (CE) n.º 1182/2007 y con los Reglamentos que lo desarrollen o modifiquen.

n) Aquellas que expresamente así lo establezca la normativa específica del producto o su Organización Común de Mercados correspondiente, debiéndose respetar cualquier restricción recogida en la misma.

o) Las dirigidas a la obtención y comercialización de productos de imitación de la leche.

p) Las inversiones que persigan la realización de proyectos de investigación o la promoción de productos agrícolas.

q) Los gastos destinados a sufragar el IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario, así como los intereses deudores.

r) La adquisición de maquinaria y equipo a través de operaciones de leasing o arrendamiento financiero sólo será subvencionable si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o del equipo que se trate. La compra efectiva debe realizarse antes de la solicitud de pago. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado. Otros costes ligados al contrato de leasing o arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos de seguros, no serán subvencionables.

s) No se admitirán los costes relativos a la adquisición de terrenos y edificios mediante leasing o arrendamiento financiero.

t) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.

u) Adquisición de activos mediante traspaso.

v) En el caso de empresas que no sean PYME se excluirá de la inversión subvencionable el coste de los estudios preparatorios y de los servicios de consultoría relacionados con la inversión.

Artículo 7.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Ejecutar el plan de inversiones en el período que se les señale en la Orden por la que se les concede la ayuda. Sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas que se consideren justificadas a juicio de la Administración.

c) Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada y mantenerse en la empresa en estado de utilización, durante cinco años como mínimo desde la finalización de las inversiones, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros. Deberán haberse adquirido a terceros en condiciones de mercado y se considerarán activos amortizables.

Se entiende por finalización de las inversiones la fecha de la Orden de pago total o el saldo de la ayuda. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

d) Someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación por la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

e) Comunicar, en tiempo y forma, a la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, de la Consejería de Agricultura y Agua, la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

f) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

g) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de los compromisos y obligaciones establecidos en esta Orden.

h) Aportar una contribución financiera mínima del 25% del total de costes admisibles, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa y que esa contribución esté exenta de cualquier tipo de ayuda pública, incluida la ayuda de minimis.

Artículo 8.- Tipo e intensidad de la ayuda.

1. Tipo de ayuda. La ayuda se arbitrará como subvención a la ejecución de inversiones.

2. Intensidad de la ayuda. En ningún caso se sobrepasarán los límites de ayuda establecidos en el Mapa de ayudas regionales 2007-2013, (Decisión de la ayuda N 626/2006 C(2006) 6684 final). De forma general la intensidad de la ayuda, en términos de equivalente de subvención bruto (ESB), será como máximo hasta el 24% de la inversión subvencionable si ésta se produce entre la fecha de aprobación de esta orden y el 31-12-2010, acogiéndose a la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

3. En 2010, la Comisión Europea volverá a estudiar la situación de las regiones “de efecto estadístico” atendiendo a la media de tres años de los datos más recientes del PIB de que disponga EUROSTAT. En caso de que el PIB por habitante relativo de la Región de Murcia haya disminuido por debajo del 75% de la media de la UE-25, la región podrá seguir acogiéndose a la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87. En caso contrario, a partir del 1-01-2011 la intensidad de la ayuda pasará a acogerse a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 a partir del 1 de enero de 2011 y la intensidad de la ayuda se reducirá al 20%.

4. En el período 2010-2012, el total de ayuda recibida por cada empresa beneficiaria no podrá superar los 9.000.000 euros.

Artículo 9.- Solicitudes de ayuda.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud al Consejero de Agricultura y Agua, presentándola en el Registro General de esta Consejería, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de las inversiones, en el modelo normalizado, que se facilitará en las dependencias del Servicio de Industrias y Promoción Alimentaria de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua, así como a través de Internet en la dirección: www.carm.es. La solicitud deberá encontrarse firmada por el beneficiario o por el representante legal, en su caso.

3. La solicitud de ayuda normalizada deberá ir acompañada de la documentación que corresponda, detallada en el Anexo I.

4. Las solicitudes de ayuda de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó, al ahora solicitante de la subvención, la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden.

7. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente Orden de convocatoria de ayudas.

Artículo 11.- Instrucción.

1. La Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse.

2. Antes del inicio de los trabajos del proyecto la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua confirmara por escrito al beneficiario que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen.

Con posterioridad se realizará una visita al emplazamiento donde se ejecutarán las inversiones para comprobar que éstas no se han iniciado y se registrará el resultado de la comprobación.

Para realizar dicha visita será imprescindible que se haya presentado la Memoria valorada a la que se hace referencia en el Anexo I de esta Orden.

3. La Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento, serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

Artículo 12.- Evaluación y priorización de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Anexo III de esta Orden.

2. Se creará una Comisión de Evaluación integrada por el Jefe de Servicio de Industrias y Promoción Alimentaria, el jefe de Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadísticas y dos funcionarios de la Unidad de Gestión de Ayudas que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Trámite de audiencia y propuesta de concesión

1. El Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de concesión provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario formulará la propuesta de concesión definitiva motivada de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.

Artículo 14.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Agricultura y Agua dictará Orden de concesión de subvenciones y de desestimación de solicitudes de ayudas, sin perjuicio que para cada solicitud, se elabore una Orden de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda con sus condiciones particulares.

2. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se atenderán las solicitudes admitidas siguiendo el orden de prioridad hasta agotar el crédito.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el punto 2.1. del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 15.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Agua, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 16.- Ejecución de la inversión.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la inversión subvencionada, en los términos de la Orden de concesión, salvo modificación de ésta aceptada por la Consejería de Agricultura y Agua.

2. El beneficiario de las ayudas contará con un plazo para la ejecución y pago de las inversiones de tres años como máximo. Este plazo quedará determinado en la Orden de concesión para cada solicitud en función de la complejidad y naturaleza de las inversiones a subvencionar.

3. La solicitud o solicitudes de pago y las justificaciones formales de las mismas deberán realizarse en el plazo o plazos que establezca la Orden de concesión de cada solicitud. Dichos plazos serán improrrogables.

Artículo 17.- Solicitud de pago y justificación de la inversión.

1. Los beneficiarios deberán dirigir su solicitud de pago al Consejero de Agricultura y Agua, presentándola en el Registro General de esta Consejería, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha solicitud deberá presentarse mediante modelo normalizado, que se facilitará en las dependencias del Servicio de Industrias y Promoción Alimentaria de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua, así como a través de internet en la dirección: www.carm.es. La solicitud deberá encontrarse firmada por el beneficiario o por el representante legal, en su caso.

4. La solicitud de pago normalizada deberá ir acompañada de la documentación que corresponda, detallada en el Anexo II.

5. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido, en su caso, en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. La justificación y pago efectivo de las inversiones, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006. A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Se presentarán los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.

8. No se admitirá la acreditación de ningún pago en efectivo o metálico.

9. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años desde la finalización de las inversiones, se entiende por finalización de las inversiones la fecha del último pago realizado por el beneficiario. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

10. La Dirección de General de Industrias y Asociacionismo Agrario podrá exigir al beneficiario, cuando la repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC ( Registro Oficial de Auditores de Cuentas), en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

11. Siempre que no afecte a criterios de prioridad o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja del total de la inversión comprometida por el beneficiario y fijada en la Orden de concesión de la ayuda correspondiente, con la correlativa disminución proporcional del importe de la ayuda concedida como resultado de la desviación producida.

12. Si no se justifica al menos el 60% de la inversión aprobada y comprometida por el beneficiario, aun cumpliendo los demás requisitos se perderá el derecho al cobro de la ayuda. En este caso, para inversiones plurianuales, en las que se hayan realizado pagos parciales, el beneficiario quedará obligado a la devolución de los importes percibidos mas el interés legal correspondiente.

13. La Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de las inversiones que hayan sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

14. Se realizará una visita del lugar de la operación objeto de ayuda o del emplazamiento de la inversión para comprobar la realización de la misma. Se registrarán los controles efectuados y los resultados de las comprobaciones.

Artículo 18.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa solicitud de pago y justificación, por el beneficiario, de la realización de las inversiones para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de pago.

4. No se realizarán pagos fraccionados durante el mismo ejercicio presupuestario, ni pagos inferiores al 20% de la inversión total aprobada. No se realizarán pagos anticipados.

Artículo 19.- Modificaciones.

1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario presentada como máximo tres meses antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de las inversiones, deberá ser aprobada por el Consejero de Agricultura y Agua.

2. En cualquier caso, las modificaciones aprobadas no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada. Asimismo no deben alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni modificar los criterios de prioridad, ni los de elegibilidad, ni dañar derechos de terceros.

Artículo 20.- Reducciones y exclusiones.

Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas.

Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 21.- Incompatibilidades.

1. Las ayudas contempladas en esta Orden son incompatibles con las siguientes ayudas públicas:

a) Las establecidas en el marco del Reglamento (CE) número 1698/2005:

a.1 Del Eje 1: Las ayudas concedidas en el marco de la medida 123: Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013. (Orden de 16 de Vínculo a legislación enero de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio de 2008 y posibles Ordenes de nuevas convocatorias).

a.2 Del Eje 4: Las ayudas concedidas en el marco del Leader del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013.

b) Cualesquiera otras ayudas directas que tengan por objeto subvencionar las mismas inversiones.

2. No pueden financiarse inversiones para las cuales una organización común de mercado, incluidos los regímenes de ayudas directas financiada por el FEAGA, fije restricciones a la producción o limitaciones al apoyo comunitario al nivel de agricultores individuales, explotaciones o instalaciones de transformación, cuando dichas inversiones aumenten la producción por encima de tales restricciones o limitaciones.

Artículo 22.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, y sus anexos, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, incluidas las individuales, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar a la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 23.- Convocatorias Futuras.

El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Agricultura y Agua rigiéndose por las presentes Bases.

Artículo 25.- Normativa aplicable.

La normativa básica prevista en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto de derecho privado.

Disposición adicional primera. -Limite temporal.

El limite temporal que la Consejería de Agricultura y Agua no puede sobrepasar en la determinación del plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones por los beneficiarios será el 31 de diciembre de 2012.

Disposición adicional segunda. -Modificación de la Orden.

La presente Orden será modificada y adaptada a las posibles reformas de las OCM y a los Reglamentos comunitarios que desarrollen o modifiquen las actuales organizaciones comunes de mercados o a las futuras.

Disposición final primera. -Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, y en concreto para modificar los modelos de documentación que se indican en los anexos de esta Orden.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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