El Decreto 132/2009 tiene por objeto establecer el régimen jurídico al que ha de adaptarse la elaboración de las bases que regulen las convocatorias, concesión y desarrollo de las becas y, específicamente, las becas de prácticas profesionales.
El Decreto Autonómico establece que tendrán la consideración de beca las ayudas económicas sin contraprestación que concedan los órganos o entes señalados en el artículo anterior en favor de personas físicas, sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo o con el fin de completar y desarrollar su formación académica.
DECRETO 132/2009, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE BECAS.
PREÁMBULO
Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat en estos últimos años ha sido la modernización y mejora de los sistemas de gestión de la administración, lo que necesariamente pasa por racionalizar su tramitación y simplificar aquellos procedimientos dirigidos especialmente hacia la ciudadanía.
En esta línea de acción es importante identificar aquellos procesos que se refieran a materias comunes a toda la administración de la Generalitat y que, dada la estructura competencial, pueden ser gestionados por cada departamento de forma independiente. Entre estos procesos se encuentra el relativo a la concesión de becas, para el que se va a proponer un procedimiento único y común para todos los departamentos, en que se ha tenido en cuenta facilitar a quienes desean solicitar una beca la simplificación documental, y a los departamentos gestores la simplificación de las tareas administrativas.
Para lograr este propósito se han analizado aquellas fases en que puedan suprimirse trámites innecesarios que permitan agilizar el proceso interno de adopción de las decisiones, con el fin de que se realicen en el menor tiempo posible.
Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene un mandato a las Administraciones Públicas para hacer posible que la ciudadanía pueda relacionarse con la administración por medios electrónicos siempre que así lo desee. Por tanto, otro reto que se plantea en esta norma es el impulso de la tramitación electrónica de todo el procedimiento para que, quienes así lo deseen, puedan presentar la solicitud y realizar otros trámites sin necesidad de acudir personalmente o sin aportar en soporte papel la documentación que resulte necesaria.
Otro de los objetivos que se persigue con este decreto es adaptar la normativa autonómica a la legislación básica del Estado contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en sus normas de desarrollo. En ellas se incluye en el concepto de subvención toda disposición dineraria que se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios y que esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad que tenga por objeto el fomento de una actividad de interés social, con lo que se hace una mención implícita a las becas.
En el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes, la concesión de becas supone un apoyo importante ya que su principal objetivo se concreta en favorecer el ejercicio del derecho a la educación y el desarrollo socio-profesional de los jóvenes, completar su formación académica o llevar a cabo determinados estudios en el campo de la investigación científica y tecnológica, facilitando las prácticas profesionales y/o la especialización profesional y consiguiendo con ello un complemento a su formación académica, a la vez que se facilitan los primeros contactos con el mundo laboral en el sector público, todo ello de acuerdo con las competencias exclusivas de la Generalitat recogidas en los artículos 49.1 y 53.1 del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana.
En todo caso, este régimen general que ahora se contempla, elaborado a partir de las experiencias obtenidas en los últimos años, deja cierto margen de actuación y concreción a los órganos competentes de cada departamento o entidad para el desarrollo y definición de aspectos concretos que han de regir cada convocatoria específica de becas.
El presente Decreto se estructura en 24 artículos, agrupados en 2 capítulos, con siete disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales. El capítulo I contiene las disposiciones generales que serán de aplicación a los diferentes tipos de becas que se convoquen por la administración del Consell, con las excepciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma. El capítulo II está dedicado a las becas que se convoquen con el fin de facilitar el acceso al mundo laboral mediante la realización de prácticas profesionales en distintos departamentos del Consell, lo cual requiere necesariamente el establecimiento de pautas comunes de actuación. Por ello, la parte dispositiva se acompaña de dos anexos en los que se incluye el modelo de solicitud y el currículo que se adjuntará en todas las convocatorias, así como el baremo aplicable a las diferentes convocatorias. En cada una de ellas se concretarán los apartados que se consideren de aplicación, en función del lugar o materia específica de cada beca.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 28.c) de la Ley del Consell, y previos los trámites previstos en el artículo 43 de la citada Ley, a propuesta de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de septiembre de 2009, DECRETO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico al que ha de adaptarse la elaboración de las bases que regulen las convocatorias, concesión y desarrollo de las becas y, específicamente, las becas de prácticas profesionales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones de este decreto serán de aplicación a las becas que se convoquen en los diferentes departamentos del Consell, así como a las entidades autónomas y de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de éstos, a las que se refiere el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
2. Asimismo, tendrá carácter supletorio respecto de las bases reguladoras de la convocatoria y concesión de becas del resto de entidades a las que se refiere el artículo 5 del citado Texto Refundido.
3. Quedan excluidas expresamente del ámbito de aplicación las becas reguladas por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, así como las becas dirigidas al fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
4. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de las condiciones de otorgamiento o, en su caso, de procedimiento que el Estado pudiera establecer en virtud de un eventual título competencial básico, genérico o específico sobre la materia en la que se convoquen las becas.
Artículo 3. Concepto
1. A los efectos de este decreto, tendrán la consideración de beca las ayudas económicas sin contraprestación que concedan los órganos o entes señalados en el artículo anterior en favor de personas físicas, sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo o con el fin de completar y desarrollar su formación académica.
2. Cuando la finalidad de la beca sea acercar el conocimiento práctico de la administración Pública para completar su formación, mediante la realización de prácticas que impliquen el cumplimiento de ciertas tareas en dependencias de la Generalitat, tendrá la consideración de beca de prácticas profesionales.
Artículo 4. Marco normativo
Las convocatorias para la concesión y desarrollo de becas se ajustarán a lo dispuesto en la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, procedimiento administrativo, Administración electrónica y política de competencia de la Unión Europea, así como lo establecido en este decreto. En lo no previsto en este decreto deberá aplicarse, con carácter supletorio y en los supuestos de vacío o laguna legal, la legislación estatal en materia de subvenciones.
Artículo 5. Duración y prórroga
1. El periodo de duración de la beca se establecerá en cada convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de un máximo de doce meses, a contar desde el día que se indique en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en los términos establecidos en el apartado siguiente.
2. El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.
Artículo 6. Principios generales
La convocatoria y concesión de becas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la convocatoria.
3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4. Economía procedimental.
Artículo 7. Procedimiento de convocatoria
1. Para la efectividad de los principios recogidos en el artículo anterior, el procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública.
2. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras y se acrediten las razones en las que se fundamente, el órgano competente podrá establecer el prorrateo del importe global máximo asignado a las becas entre los beneficiarios de las mismas.
3. La orden o resolución de la convocatoria de becas será dictada por el o la titular del departamento o entidad de la Generalitat en que vaya desarrollarse, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
4. Las bases reguladoras de las convocatorias de becas incluirán un baremo para su concesión con criterios objetivos y claros de valoración, en los que se basará su resolución, que en todo caso respetará los apartados y puntuaciones del baremo general establecido en el anexo II de este decreto.
Artículo 8. De la convocatoria
Las convocatorias para la concesión de becas deberán contener, como mínimo, referencia a los datos siguientes:
1. Objeto específico de la convocatoria.
2. Número de becas, en su caso, y ámbito territorial de desarrollo de la actividad, cuando puedan desempeñarse en diferentes localidades, así como el organismo o entidad en que se llevará a cabo cada beca.
3. Requisitos que deben reunir los solicitantes y forma de acreditarlos.
4. Duración de las mismas y posibilidad de prórroga.
5. Dotación económica individual de la beca, en su caso, con indicación de que se trata del importe total bruto, y, si procede, de la periodicidad o los términos en que se hará efectiva.
6. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes, que será como mínimo de quince días hábiles desde la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión, así como el plazo de resolución y notificación.
8. Criterios de admisión y supuestos de exclusión de la convocatoria.
9. Composición de la Comisión evaluadora que elaborará las oportunas propuestas y plazo en que se tramitarán.
10. Criterios objetivos de valoración y baremo que determinará la concesión o denegación.
11. Derechos y obligaciones de los beneficiarios o beneficiarias.
12. Importe global máximo destinado a las ayudas y líneas presupuestarias que las financien. En caso de que la convocatoria esté cofinanciada con fondos procedentes de la Unión Europea se hará constar expresamente esta circunstancia.
13. Régimen de incompatibilidades a que se halle sujeta la beca.
14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
15. Declaración expresa sobre la no sujeción a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas.
16. Indicación expresa de que los datos personales de las personas solicitantes, recogidos en el transcurso del procedimiento, serán incluidos en un fichero automatizado del órgano convocante, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
17. Recursos administrativos que puedan interponerse contra las bases reguladoras y la convocatoria.
Artículo 9. Concesión, notificación y publicidad
1. La resolución de concesión se dictará por el órgano convocante y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.
3. No obstante lo anterior, en la convocatoria se podrá establecer la notificación individualizada a los interesados por cualquiera de los medios previstos. En este caso se atenderá a la preferencia que manifieste la persona interesada respecto de la práctica de la notificación por medios electrónicos o por otros medios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la legislación valenciana que resulte de aplicación.
4. En cualquier caso, a efectos de publicidad y transparencia, se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet (www.gva.es).
5. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones sobre las solicitudes formuladas será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de cada convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la ampliación de los plazos en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. En caso de que transcurra el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 10. Renuncia
La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.
Artículo 11. Rescisión
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca, previa audiencia a la persona interesada, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Reintegro
1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los siguientes casos:
a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la ayuda.
b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la ayuda que deberán estar debidamente identificados en la convocatoria de la misma.
2. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.
Artículo 13. Facultades de interpretación
Tanto las dudas como los conflictos que pudieran plantear los becarios y becarias, en el ejercicio de su función, o las unidades administrativas que les tutelen, serán resueltos por el órgano o autoridad que concedió la beca, después de visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a este decreto, a la convocatoria correspondiente y a la normativa general o sectorial que pueda ser de aplicación.
CAPÍTULO II
De las becas de prácticas profesionales
Artículo 14. Requisitos de los solicitantes
1. Quienes deseen optar a una beca de prácticas profesionales deberán cumplir los requisitos que expresamente se incluyan en la convocatoria en función de su naturaleza. En cualquier caso, constarán los siguientes:
a) No ser mayor de 35 años.
b) Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional o equivalente exigido en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde su finalización.
c) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.
d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud. Salvo que atendiendo a la naturaleza de la beca y su finalidad se exceptúe alguna de dichas prohibiciones.
e) Disponer de cobertura sanitaria.
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones que señalen las convocatorias al término del plazo de presentación de las solicitudes.
3. No podrán optar a una beca quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.
Artículo 15. Solicitud
1. La solicitud para poder optar a una beca se realizará utilizando el modelo normalizado y, en su caso, el modelo de currículo que se adjuntan como anexo I de este decreto.
En el modelo normalizado se incluye la autorización de la persona interesada para que el órgano de la administración convocante obtenga directamente de las Administraciones y órganos competentes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
2. El formulario de solicitud estará a disposición de los interesados, además de en los puntos que se determinen en cada convocatoria, en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet (www.gva.es) y en cualquier oficina PROP.
3. Si los solicitantes tuvieran que aportar alguna documentación específica, la convocatoria indicará expresamente la forma en que deberá aportarse. No podrá exigirse ninguna documentación que, por cualquier otra causa, ya obre en poder de la administración actuante, en cuyo caso la persona solicitante deberá hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. La presentación de la solicitud para optar a las becas, sin perjuicio de una posible impugnación, implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rija la convocatoria.
5. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera aportada alguna documentación de la requerida en ella, el órgano competente requerirá al interesado para su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16. Tramitación electrónica
1. Quienes así lo deseen podrán realizar la presentación y registro por medios electrónicos y solicitar que las comunicaciones y notificaciones se practiquen por dicha vía, una vez trascurrido el plazo previsto en la disposición adicional quinta de este decreto.
2. Estos trámites tendrán plena validez de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.
Con el fin de cumplir con los requisitos de seguridad establecidos, la designación de la dirección o buzón de correo electrónico, a los efectos de la práctica de notificaciones al interesado, deberá corresponder con la proporcionada por la Generalitat con dominio cv.gva.es.
Artículo 17. Dotación económica
1. Con el fin de armonizar la ayuda económica y contribuir al objetivo de favorecer el desarrollo socio-profesional de los jóvenes y completar su formación académica, la cuantía inicial de las becas para prácticas profesionales se fijará tras la aprobación del presente Decreto mediante resolución de la Conselleria competente en materia de Economía, Hacienda y Empleo y será la misma para todos los departamentos y entidades de su ámbito de aplicación. Anualmente se incrementará dicha cuantía, aplicando el mismo incremento global previsto para el gasto del Sector Público Valenciano, previsto en la Ley de Presupuestos de cada año.
2. La cuantía que se establezca se entenderá en bruto y sobre ella habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las demás que, en su caso, pudieren corresponder.
3. En caso de prórroga de las becas, en el segundo periodo se aplicará la cuantía que resulte aplicable de acuerdo con la resolución vigente en ese periodo.
4. Las becas internacionales y aquellas otras que, por su especial naturaleza, requieran una dotación especial no estarán afectadas por la resolución que determine las cuantías y su dotación se determinará en la convocatoria de las mismas.
5. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.
6. Durante el período de vigencia de la beca y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración del tutor o tutora responsables de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma.
Artículo 18. Comisión evaluadora y valoración de solicitudes
1. Para el examen de las solicitudes de la beca se constituirá una Comisión evaluadora que adaptará su funcionamiento a lo establecido en la convocatoria y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados.
2. En las bases de cada convocatoria se fijarán los cargos de los componentes y su actuación en dicha Comisión. En todo caso, el número de sus miembros será impar y no inferior a tres. Tomará sus acuerdos por mayoría simple, levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte y, finalmente, elevará su propuesta al órgano competente en forma y plazo para su resolución.
3. La Comisión evaluadora se reunirá dentro de los 15 días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes con el fin de valorar los méritos que se deduzcan de la documentación aportada.
4. Para valorar las solicitudes se aplicarán los criterios del baremo que se contiene en el anexo II de esta norma. En las bases de cada convocatoria se determinarán los apartados que se consideren de aplicación, en función del objeto y finalidad de la beca.
5. Obtenida la puntuación provisional de todos los aspirantes, se expondrá la lista ordenada, según la puntuación obtenida, en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet (www.gva.es), durante 10 días, para la fase de alegaciones. A estos efectos, en la convocatoria se hará constar que, tanto ésta como las sucesivas publicaciones, se efectuarán en dicho medio.
6. Finalizado el proceso de selección, la Comisión evaluadora, en el plazo de 10 días, elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de beneficiarios y beneficiarias, así como una bolsa de reserva constituida por los aspirantes que no resulten adjudicatarios de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el periodo de disfrute. Asimismo se incluirá una relación de los aspirantes cuyas solicitudes han sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.
Artículo 19. Obligaciones de la persona beneficiaria
1. La persona beneficiaria de la beca está obligada a incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período de disfrute, y guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como a cumplir las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones como en la propia convocatoria.
2. La persona beneficiaria está obligada a aceptar la concesión de la beca y renunciar a cualquier otra beca coetánea que se disfrute.
3. Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria los becarios ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final en su caso, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que las bases de la convocatoria, razonadamente, o la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa.
Artículo 20. Obligaciones del concedente
1. Son obligaciones del departamento que conceda la beca para con las personas que las hayan obtenido:
a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
b) Designar un tutor o tutora para la coordinación y orientación de la actividad que vaya a desempeñar. El tutor o tutora designado deberá ser empleado o empleada al servicio de la Generalitat, con adscripción al departamento en que vayan a desarrollarse las prácticas, y asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, realizará el seguimiento y apoyo necesario, resolviendo las dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.
c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.
d) Suscribir con una entidad aseguradora una póliza de seguro para el caso de accidente individual, del que serán beneficiarias las personas adjudicatarias de la beca.
2. Finalizado el plazo de la beca, y con el informe favorable del tutor o tutora, se expedirá el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o becaria.
Artículo 21. Dedicación
Durante el periodo de disfrute de la beca deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte del tutor o tutora del órgano que ejerce la tutela.
Artículo 22. Régimen de incompatibilidades
La obtención de una beca será incompatible con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.
Artículo 23. Situación de la persona beneficiaria de la beca
1. Cuando el beneficiario o beneficiaria de la beca sea un empleado de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.
2. Cuando el beneficiario no mantenga ninguna relación con la Generalitat, la concesión y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con el departamento o entidad de la Generalitat que la otorgue.
Artículo 24. Suspensión
1. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el periodo de duración establecido, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido.
2. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Acceso de personas con discapacidad
Las bases reguladoras de cada convocatoria de becas, en la medida en que la naturaleza y contenido de su objeto lo permita, así como de acuerdo con los principios señalados en el artículo 6 de este decreto y la normativa aplicable en la materia, promoverán el acceso de las personas con discapacidad.
Segunda. Igualdad de género
Las bases reguladoras de cada convocatoria de becas, en aplicación de la legislación relativa a la igualdad de géneros y a la lucha contra la violencia doméstica, promoverán el acceso de las personas víctimas de la misma al disfrute de las becas que se convoquen.
Tercera. Víctimas del terrorismo
Asimismo se establecerán medidas de acción positiva para las víctimas de acciones terroristas y sus familiares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.
Cuarta. Solicitud
Lo dispuesto en el artículo 15 referente al modelo de solicitud normalizado que se utilizará para poder optar a una beca de prácticas profesionales, se aplicará con carácter supletorio al resto de becas sea cual sea su objeto.
Quinta. Tramitación telemática
La Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, implantará en el plazo de 6 meses, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, las herramientas informáticas adecuadas para la presentación telemática de las solicitudes, así como para facilitar la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las becas. El sistema de información para la gestión del procedimiento de becas será único para toda la Generalitat.
Sexta. Conciliación del disfrute de las becas con la vida familiar
En la aplicación de los preceptos del presente Decreto relativos a derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de la beca se tratará de conciliar la vida familiar con las actividades propias de desarrollo de la misma.
Séptima
Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio del régimen de becas y ayudas al estudio personalizado que convoque el Ministerio de Educación, reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Régimen transitorio
Las convocatorias de becas anteriores a la entrada en vigor de este decreto se regirán por lo establecido en la norma vigente en la fecha de su publicación.
Segunda. Cómputo del límite temporal
El requisito contenido en el apartado 1.c) del artículo 14, relativo al límite temporal para poder acceder a una beca, comenzará a computarse a partir de la entrada en vigor de esta norma.
Tercera. Documentación complementaria
De forma transitoria y en tanto se ponga en funcionamiento la tramitación electrónica y las plataformas de interoperabilidad necesarias, se podrá requerir a los interesados la documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Consell, por el que se reguló la concesión de becas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto, así como para la modificación y actualización de los modelos de solicitud y currículo que se contienen en el anexo I.
Segunda. Habilitación para la fijación de la cuantía
Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para que establezca, mediante resolución, la cantidad inicial de percepción previsto en el artículo 17, así como para que pueda establecer los ajustes que, por determinadas circunstancias, fueren necesarios.
Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.