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Bases reguladoras para las subvenciones de apoyo a proyectos de investigación

21/08/2009
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Orden EDU/1720/2009, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación (BOCYL de 20 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/1720/2009, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.

La Ley 17/2002 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración Regional.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en su programa 3, “Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+I”, como dos de sus medidas, la potenciación de los grupos estables de investigación y la potenciación de la investigación de los grupos de investigadores noveles (Medida I-3.1 y medida I-3.2).

Dentro de los objetivos de dicho programa se encuentra el de otorgar estabilidad a la actividad investigadora como base para la mejora de la excelencia, aumentar la dimensión y la masa crítica adecuada de los grupos de investigación y otras estructuras en torno a sectores estratégicos y desarrollar nuevo conocimiento en sectores estratégicos para Castilla y León a partir del desarrollo de grupos de investigación noveles.

A estos efectos, mediante Orden EDU/1528/2008, de 27 de agosto, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación.

La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, contempla que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Con ello, también se recoge la nueva regulación establecida en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León así como el Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, que lo desarrolla.

La práctica administrativa en la gestión de estas subvenciones aconseja introducir la presentación telemática de determinados documentos, con el fin de simplificar y clarificar la gestión y de facilitar a los solicitantes la presentación de determinada documentación. Con ello, se cumple con lo dispuesto en el Acuerdo 29/2009, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Implantación de la Administración Electrónica en Castilla y León 2009-2011.

Esta normativa y las modificaciones que se precisan, aconsejan derogar la citada Orden EDU/1528/2008, de 27 de agosto, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación.

2. Las subvenciones se destinarán a financiar la realización de proyectos de investigación de dos tipos:

A. Proyectos a realizar por grupos de investigación.

B. Proyectos a realizar por grupos de investigación noveles.

3. Cada proyecto podrá acogerse a una línea de investigación, a elegir entre:

a) Línea 1: Para las Áreas temáticas de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas y áreas afines.

b) Línea 2: Para las Áreas temáticas de Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Enseñanzas Técnicas y áreas afines.

4. Un mismo proyecto no podrá presentarse a los tipos A y B, ni acogerse a las dos líneas de investigación. El incumplimiento de estos requisitos determinará la denegación de todas las solicitudes de ese proyecto.

5. La duración máxima para los proyectos de tipo A será de tres anualidades, y para los proyectos del tipo B de dos anualidades. Los proyectos de investigación deberán finalizar el 31 de diciembre del año que corresponda, independientemente del plazo establecido para su justificación.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las universidades de Castilla y León, los organismos y centros públicos de investigación y los hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León, en todos los casos, para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación con sede en Castilla y León.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a la puntuación obtenida.

2. El importe máximo de la subvención a conceder, por proyecto, será establecido en la convocatoria.

3. Para obtener la puntuación de cada proyecto se aplicarán los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.

Artículo 4.- Procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los plazos y lugares para presentar las solicitudes así como la documentación que, en su caso, deba acompañarse.

3. Las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación, los hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León, y las universidades privadas, que acrediten la condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dicha obligación de conformidad con el artículo 6.a) Vínculo a legislación y c), respectivamente, del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

Las universidades privadas, que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro, deberán realizar tal acreditación, como solicitantes con carácter previo a la propuesta de resolución y como beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto anteriormente indicado. La presentación de la solicitud implicará la autorización para la obtención directa de dichas certificaciones por parte de la Consejería competente en materia de universidades, salvo que el solicitante deniegue expresamente este consentimiento debiendo proceder, en tal caso, a su aportación.

4. Asimismo, las universidades públicas deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante certificación del órgano competente, acreditativo de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las universidades privadas, organismos y centros públicos de investigación y los hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante declaración responsable al efecto, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto anteriormente indicado.

5. La Dirección General competente en materia de universidades llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

6. Las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, por una comisión de selección cuya composición se determina en el artículo 5.

7. La Dirección General competente en materia de universidades, a fin de que la comisión de selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, podrá recabar la colaboración, a instancia de ésta, de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) y del Comisionado para la Ciencia y la Tecnología.

8. La Dirección General competente en materia de universidades, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.

9. La Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de Internet en la página del portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/universidad) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

10. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.- Comisión de selección.

Las solicitudes serán valoradas por una comisión de selección constituida al efecto y formada por los siguientes miembros:

a) El Director General competente en materia de universidades o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El Vicerrector de Investigación de cada una de las universidades públicas y privadas de Castilla y León o persona en quien delegue, siempre que no tenga una relación directa con los proyectos presentados.

c) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de universidades, nombrado por su titular, que actuará como secretario.

Artículo 6.- Criterios de valoración y de determinación de la subvención.

1. La comisión de selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios, distinguiendo entre proyectos tipo A y tipo B:

A) Para proyectos de tipo A:

a) Evaluación del grupo investigador, hasta un máximo de 35 puntos:

a.1.- Calidad científica del investigador principal. (Hasta 10 puntos).

a.2.- Calidad científica del resto del grupo investigador. (Hasta 10 puntos).

a.3.- Idoneidad del número total de investigadores. (Hasta 5 puntos).

a.4.- Grado de coordinación del grupo con respecto al trabajo a realizar. (Hasta 5 puntos).

a.5.- Trayectoria del grupo, teniendo en cuenta el número de proyectos del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación finalizados y con evaluación posterior positiva en cuanto a consecución de objetivos, relevancia científica o impacto socioeconómico. (Hasta 5 puntos).

b) Evaluación del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos:

b.1.- Calidad e interés de la línea de trabajo del proyecto y de los objetivos propuestos. (Hasta 5 puntos).

b.2.- Adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto.

(Hasta 5 puntos).

b.3.- Metodología y plan de trabajo. (Hasta 5 puntos).

b.4.- Interdisciplinariedad. (Hasta 5 puntos).

c) Colaboración empresarial y transferencia de resultados (si existe colaboración empresarial), hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la participación de empresas en los proyectos de investigación que manifiesten su interés por los resultados previsibles de los proyectos y que, en función de dicho interés, aporten recursos humanos, económicos o materiales para colaborar en el buen desarrollo de la investigación. Dicha aportación no podrá ser, en ningún caso, objeto de subvención con cargo a esta convocatoria (se valorará la colaboración de una a cuatro empresas).

c.1.- Número y relevancia de empresas u organismos colaboradores y su grado de implicación en el proyecto: contratos, convenios y acuerdos. (Hasta 3 puntos).

c.2.- Licencias y patentes previstas. (Hasta 3 puntos).

c.3.- Grado de impacto de los resultados previsibles en el tejido empresarial, y en el entorno socioeconómico. (Hasta 4 puntos).

d) Adecuación a los objetivos específicos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, hasta un máximo de 20 puntos. En concreto, se valorarán los siguientes aspectos:

d.1.- Generar conocimiento de excelencia en sectores estratégicos a partir de la integración de investigación, innovación y cualificación. (Hasta 4 puntos).

d.2.- Optimizar la presencia de Castilla y León en ámbitos nacionales e internacionales. (Hasta 4 puntos).

d.3.- Crear y consolidar empresas innovadoras y competitivas en sectores de futuro. (Hasta 4 puntos).

d.4.- Lograr una mayor interacción entre diferentes actores e instituciones en la política de I+D+I y coordinación de los ámbitos de trabajo. (Hasta 4 puntos).

d.5.- Incrementar el interés social por la ciencia y la tecnología.

(Hasta 4 puntos).

e) Concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias que en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad se establecen en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre: 3 puntos:

e.1.- Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. (Hasta 3 puntos).

e.2.- Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. (Hasta 3 puntos).

e.3.- Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda. (Hasta 1 punto).

B) Para proyectos de tipo B:

a) Evaluación del grupo investigador, hasta un máximo de 35 puntos:

a.1.- Calidad científica del investigador principal. (Hasta 5 puntos).

a.2.- Calificación de la tesis doctoral. (Hasta 5 puntos).

a.3.- Número de artículos en revistas científicas relacionadas con su tesis. (Hasta 3 puntos).

a.4.- Número de tesis que ha dirigido o está dirigiendo. (Hasta 2 puntos).

a.5.- Calidad científica del resto del grupo investigador. (Hasta 5 puntos).

a.6.- Idoneidad del número total de investigadores. (Hasta 5 puntos).

a.7.- Grado de coordinación del grupo con respecto al trabajo a realizar. (Hasta 5 puntos).

a.8.- Participación del investigador principal en proyectos anteriores dentro del programa de Apoyo a Proyectos de Investigación.

(Hasta 5 puntos).

b) Evaluación del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos:

b.1.- Calidad e interés de la línea de trabajo del proyecto y de los objetivos propuestos. (Hasta 5 puntos).

b.2.- Adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto.

(Hasta 5 puntos).

b.3.- Metodología y plan de trabajo. (Hasta 5 puntos).

b.4.- Interdisciplinariedad. (Hasta 5 puntos).

c) Colaboración empresarial y transferencia de resultados, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la participación de empresas en los proyectos de investigación que manifiesten su interés por los resultados previsibles de los proyectos y que, en función de dicho interés, aporten recursos humanos, económicos o materiales para colaborar en el buen desarrollo de la investigación. Dicha aportación no podrá ser, en ningún caso, objeto de subvención con cargo a esta convocatoria (se valorará la colaboración de una a cuatro empresas).

c.1.- Número y relevancia de empresas u organismos colaboradores y su grado de implicación en el proyecto: contratos, convenios y acuerdos. (Hasta 3 puntos).

c.2.- Licencias y patentes previstas. (Hasta 3 puntos).

c.3.- Grado de impacto de los resultados previsibles en el tejido empresarial, y en el entorno socioeconómico. (Hasta 4 puntos).

d) Adecuación a los objetivos específicos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, hasta un máximo de 20 puntos. En concreto, se valorarán los siguientes aspectos:

d.1.- Generar conocimiento de excelencia en sectores estratégicos a partir de la integración de investigación, innovación y cualificación. (Hasta 4 puntos).

d.2.- Optimizar la presencia de Castilla y León en ámbitos nacionales e internacionales. (Hasta 4 puntos).

d.3.- Crear y consolidar empresas innovadoras y competitivas en sectores de futuro. (Hasta 4 puntos).

d.4.- Lograr una mayor interacción entre diferentes actores e instituciones en la política de I+D+I y coordinación de los ámbitos de trabajo. (Hasta 4 puntos).

d.5.- Incrementar el interés social por la ciencia y la tecnología.

(Hasta 4 puntos).

e) Concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias que en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad se establecen en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre: Hasta 3 puntos.

e.1.- Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. (Hasta 3 puntos).

e.2.- Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. (Hasta 3 puntos).

e.3.- Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda. (Hasta 1 punto).

2. Valorados los proyectos, objeto de subvención, conforme a lo establecido en el apartado anterior, la comisión de selección elaborará un informe, teniendo en cuenta el límite de los créditos asignados en la Orden de convocatoria.

3. En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con la exigida en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

En el caso de que persistiera el empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los criterios del apartado “d) Adecuación a los objetivos específicos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013”. En el caso de que continuara el empate, se valorará, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado “a.1.- Calidad científica del investigador principal”. En tercer lugar, para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se desempatará a favor del proyecto cuyo investigador principal sea del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de todos los proyectos seleccionados. Si aún así existiese algún supuesto de empate, se acudirá al procedimiento de azar.

Artículo 7.- Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2. Las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación, los hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León, y las universidades privadas, que acrediten la condición de entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar un anticipo del 50% del total de la subvención concedida. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

En el caso de las universidades privadas, con ánimo de lucro, la totalidad de la subvención concedida se librará tras su justificación.

3. Los beneficiarios deberán justificar, respecto de cada uno de los proyectos de investigación subvencionados, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos. Para ello presentarán en la Consejería de Educación, antes del 1 de noviembre de cada anualidad, una relación firmada por quien formalizó la solicitud, de los siguientes documentos:

a) Las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación y los hospitales universitarios con concierto vigente con las universidades de Castilla y León deberán presentar, expedidos por el correspondiente Servicio de Contabilidad o el departamento administrativo que pueda certificar sobre la contabilidad de la entidad:

a.1.- Certificación acreditativa de la aplicación de las cantidades a los gastos derivados de la ejecución del proyecto de investigación.

a.2.- Certificación acreditativa de que no se han recibido otras ayudas económicas para la realización del mismo proyecto de investigación de cualesquiera otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de esta convocatoria no supera el coste de la realización de dicho proyecto.

a.3.- Cuenta final donde se detalle la relación de todos los ingresos y todos los gastos relacionados con la actividad subvencionada.

Dicha cuenta final consistirá en una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Asimismo se incluirá una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y precedencia.

a.4.- Certificado de la vida laboral de la entidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

b) Las universidades privadas:

b.1.- Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo b.4 de este apartado, y en su caso la documentación justificativa del pago, para acreditar la realización de los gastos que comporta el proyecto de investigación. En su defecto, en caso de no poder aportar los documentos anteriores, se presentarán sus fotocopias compulsadas por el Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria o la Dirección Provincial de Educación correspondiente, anotándose en el original mediante diligencia que la actividad a que se refiere ha sido objeto de subvención por esta Consejería, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

b.2.- Cuenta final donde se detalle la relación de todos los ingresos y todos los gastos relacionados con la actividad subvencionada. Dicha cuenta final consistirá en una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Asimismo se incluirá una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y precedencia. Esta cuenta irá firmada por quien formalizó la solicitud.

b.3.- Certificación del Servicio de Contabilidad o del departamento administrativo que pueda certificar sobre contabilidad de la entidad, acreditativo de no haber recibido otras ayudas económicas para la realización del mismo proyecto de investigación de cualesquiera administraciones o entidades de naturaleza pública o privada, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de esta convocatoria no supere el coste de la realización de dicho proyecto.

b.4.- Certificado de la vida laboral de la entidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

b.5.- En el caso de que las universidades privadas que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro no hayan prestado consentimiento para su obtención directa, certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con estas entidades. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas, superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 10.- Incumplimientos y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Los organismos beneficiarios deberán reintegrar la parte de la ayuda percibida que no haya sido efectivamente disfrutada en los proyectos del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado así como el período de ejecución de esta tarea a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 11.- Publicidad.

En la publicidad de los proyectos que reciban subvención se deberá hacer constar explícitamente el carácter público de la financiación y la colaboración de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa.- Queda derogada la Orden EDU/1528/2008, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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