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Modificación de la Reda de Energía de Andalucía

05/08/2009
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Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el de 26 de junio de 2007, por el que se crea la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (REDEJA) (BOJA de 4 de agosto de 2009). Texto completo.

ACUERDO DE 21 DE JULIO DE 2009, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DE 26 DE JUNIO DE 2007, POR EL QUE SE CREA LA RED DE ENERGÍA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (REDEJA).

Con la finalidad de mejorar la eficiencia energética e impulsar la incorporación de energías renovables y la diversificación energética, mediante Acuerdo de 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, fue creada la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (REDEJA), como el conjunto de infraestructuras, medios y servicios necesarios para la gestión energética de los centros de consumo de la Administración General de la Junta de Andalucía y de otros organismos, administraciones y entidades públicas que quisieran adherirse mediante convenio.

La consecución de los objetivos previstos en la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático y la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, requieren de una agilización de la puesta en funcionamiento de la Red y, en particular, del proceso de adhesión de las entidades que van a formar parte de la misma.

Igualmente, modificaciones normativas posteriores a la constitución de la Red, inciden en el proceso de adhesión. De un lado, la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece una nueva clasificación de las entidades instrumentales de dicha Administración, y de otro, la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 485/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso y la liberalización del sector de la energía eléctrica, fijan el calendario para la desaparición de la tarifa eléctrica integral y la entrada en el mercado libre.

Finalmente, el análisis realizado desde la puesta en funcionamiento de la Red, ha puesto de manifiesto que los consumos eléctricos de baja tensión asociados a las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, superan a los de la propia Administración General (superior a los 100 GWh anuales), por lo que se hace necesario agilizar la adhesión de estos entes instrumentales a la Red, pasando a formar parte de la REDEJA, además de la Administración General de la Junta de Andalucía, aquellas entidades que tengan forma jurídica de agencias, de acuerdo con la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, y manteniendo el convenio de adhesión como forma de incorporación para el resto de entidades públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, al amparo de lo previsto en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 168/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2009,

ACUERDA

Primero. Modificar el Punto Primero del Acuerdo de 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Crear la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (REDEJA), que estará constituida por las infraestructuras, medios y servicios necesarios para la gestión energética de los centros de consumo de la Administración General de la Junta de Andalucía, y de las Agencias, previstas en el Capítulo II del Título III de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. También forman parte de la REDEJA aquellas otras entidades públicas que, en cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, deban adaptarse a las previsiones contenidas en dicha Ley, para su actuación como agencias.

3. Podrán adherirse a la REDEJA otras entidades públicas no incluidas en los apartados anteriores mediante la formalización de los correspondientes convenios de adhesión.”

Segundo. Modificar el punto tercero del Acuerdo de 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, en el sentido de añadir el siguiente párrafo:

“Asimismo, dictará las instrucciones generales y especificaciones técnicas de las contrataciones energéticas que se realicen por los centros de consumo energéticos adscritos a REDEJA, hasta tanto se produzca la contratación centralizada a que se refiere la letra a) del apartado 2 del punto segundo, exigiéndose respecto a cada contratación el correspondiente informe de la Agencia Andaluza de la Energía.”

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